Con un predilecto grupo de colegas -nacionales y extranjeros- desde hace unos meses, hemos emprendido una discusión muy interesante sobre el replanteamiento que desde la perspectiva política, jurídica y social debemos realizar en el ámbito académico y más en el judicial, sobre los retos y desafíos del proceso penal, en especial por cumplir dentro de pocos días, 16 años de vigencia del actual Decreto Legislativo No. 9-99E “Código Procesal Penal de Honduras”, el que ha tenido alrededor de 45 reformas sustanciales desde su redacción original y ante la eventualidad de la aprobación del Nuevo Código Penal de Honduras.

    Nuestra ley penal adjetiva, derogó el Código de Procedimientos Penales emitido el 24 de octubre de 1984 y éste a su vez, el Libro Único del Código de Procedimientos en Materia Criminal del 8 de febrero de 1906, significando desde el 2002 un cambio de modelo del sistema procesal inquisitivo –escrito, secreto e incoherente- a un sistema procesal acusatorio –oral, público y basado en la inmediación-, con 447 artículos divididos en 4 libros, el primero sobre disposiciones generales, segundo del procedimiento ordinario, tercero de los recursos y cuarto de la vigilancia y control de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad.

    Los procesos de reforma procesal penal en América, ontológicamente adquieren los conceptos previstos en el “Proyecto de Código de Procedimiento Penal para la Provincia de Córdoba”, Argentina redactado entre 1936 y 1937 por los profesores Alfredo Vélez Mariconde y Sebastián Soler, impreso en 1938 y vigente en 1940; y el “Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica” de 1989 aprobado en 1990, durante las jornadas realizadas por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal en Mérida, España, mismo que se desprende del texto denominado “Bases Uniformes para la legislación procesal penal de los países latinoamericanos”, elaborado entre 1967 y 1970 por los juristas Alfredo Vélez Mariconde y Jorge Andrés Clariá Olmedo.

    Desde hace décadas se pensó, que el sistema procesal acusatorio estaba diseñado como un modelo eficaz para la solución de conflictos en un Estado de Derecho contemporáneo, mediante la aplicación de la Ley Penal a través de instituciones confiables, garantistas y en apego irrestricto a los principios limitadores del ejercicio de la acción penal. En los últimos 20 años cerca de 16 países de América Latina, introdujeron reformas legislativas para incorporar Códigos Procesales con el sistema acusatorio, siendo los últimos Panamá en el 2011 y México entre 2008 y 2016, con excepción de Brasil que sigue aplicando su viejo Código Procesal Penal desde 1941.

    En la práctica unos países se adaptaron más rápidamente al cambio de modelo que otros, por factores estructurales en sus órganos de justicia, capacitación de jueces, fiscales, abogados o cultura jurídica. En cambio, otros han tenido que superar obstáculos enormes por aspectos de desnaturalización del proceso, política criminal, debilidad institucional, riesgos de corrupción o sobresaturación de expedientes en el mismo sistema. Un factor común en todos, es que hoy se tienen más presos preventivos en comparación a los que había en el sistema inquisitivo.

    Honduras tiene sus propios retos y desafíos, las medidas sustitutivas, la valoración de la prueba, la juramentación de peritos, las investigaciones complejas, el número de jueces y fiscales en relación con el número de casos, los procedimientos especiales, los plazos de duración de las actuaciones judiciales, la falta de uniformidad conceptual de los interlocutores del proceso, son temas que sin duda merecen ser replanteados. Otros son los referentes a los riesgos endógenos para los funcionarios judiciales, en el plano emocional, económico y familiar. Riesgos exógenos la corrupción, burocracia, falta de capacitación continua y especializada y ahora con el corto plazo de “vaccatio legis” para la implementación en 6 meses del Nuevo Código Penal de Honduras.

    Este último estimo necesario, merece de inmediato una posición concreta de los órganos de administración de justicia penal, por dos valoraciones importantes, primero la implementación del Nuevo Código Penal debe ampliarse a dos años o tres, o que se creé una ley de transición para su puesta en marcha. El ejemplo comparativo está en el Código Procesal Civil de Honduras que se aprobó en el año 2006 pero su vigencia comenzó en noviembre de 2010, en 4 años se invirtió en recursos financieros para la capacitación de jueces, fiscales y demás funcionarios de justicia. Una ley penal sustantiva tan delicada, no puede verse a la ligera. No es una ley que otorgará beneficios a nadie, es todo lo contrario. Valoración que debió ser hecha por los técnicos del Código a los Diputados al momento de su aprobación.  

    Segundo al cambiar la ley penal sustantiva, habría que realizar un estudio investigativo -por separado cada institución involucrada- sobre el impacto que tendrá al sistema de administración de justicia penal, al cambiar las penas en algunos delitos, los recursos en favor de los condenados se vendrían encima y en el sistema penitenciario no sólo en la determinación de las penas, sino que en su ejecución hay que valorar aspectos de mayor incidencia. Deben ponderarse en todo caso, los esfuerzos tomados por crear procesos especiales, jurisdicciones especializadas, reducir los plazos, la mora judicial, mecanismos integrales y avances del ente acusador en diversos temas, en relación a este nuevo código.

Hermes Faustino Ramírez Ávila
Doctor en Ciencias Penales
Catedrático de Derecho
E-mail: hermes_fra82@outlook.com

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