Carolina Alduvín

El lunes 16 de junio, la plataforma Defensores de Honduras, se consolidó para que los sectores democráticos no dejemos perder el país a manos del actual gobierno de refundidores, pícaros, saqueadores, narcotraficantes y asesinos; asesorados por la izquierda internacional que actúa como organización delictiva y nos cobra los consejos a todos. Luego de dar a conocer su integración y patrióticos objetivos, sin preferencias partidistas, se ha examinado a los enemigos de la libertad en general y del proceso electoral en particular. Se identifica como una de las grandes amenazas al máximo jerarca castrense, totalmente ideologizado y plegado al poder político y no a la Constitución y sus leyes. Por lo que se le considera un traidor a la patria.

Observando su conducta durante el tiempo que lleva en el cargo, es notorio lo siguiente, padece una elevada reactividad emocional; algo que los psicólogos identifican como típicamente femenino e inmaduro. Podemos verlo en el tono confrontativo con que se dirige a quienes fueron sus superiores, sugiere baja tolerancia a la crítica y dificultad para separar lo institucional de lo personal. Es evidente su tendencia a la confrontación indirecta; como todo buen liebre, cuando no tiene argumentos, recurre al ataque personal. Mecanismo de defensa ante la pérdida de autoridad que se ha granjeado. Necesita tener control y validación institucional, es él quien mancha la imagen de las FF.AA. y rechaza las críticas argumentando que van a la institución. Lo más obvio es su descarado alineamiento político, sin importar que lo prohíba la Constitución.

Su meteórica carrera delictiva va desde la arenga política en acto institucional militar, hasta la omisión de su deber constitucional de garantizar la seguridad, custodia y traslado de los materiales electorales durante el proceso primario e interno del 9 de marzo recién pasado. Violando el Art. 272 de la Constitución, lo hace merecer inhabilitación en el cargo x abuso de autoridad. Mientras que lo primero incumple el Art. 349 del Código Penal y falta grave de acuerdo al Reglamento del Tribunal de Honor Militar al comentar sobre la controversial Ley de Justicia Tributaria –a todas luces fuera de su competencia, ocasión y lugar. En un país serio, el Ministerio Público ya hubiese actuado de oficio, pero lo que tenemos es un lacayo impuesto por el usurpador. El THM se debe estar absteniendo por similares razones.

Su historial pasa por haberse reunido con un funcionario extranjero vinculado al narcotráfico en agosto 2024, en las instalaciones oficiales de Vladimir Padrino en Venezuela, eso viola el Art. 566 del Código Penal, referente a asociación ilícita agravada por vínculos con organizaciones criminales. Debería ir a prisión, perder el cargo y sufrir inhabilitación absoluta, es la Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado quien debe cumplir ese deber.

Prohibido olvidar la amenaza armada contra el orden constitucional al apuntar con una pistola a un ejemplar de la Carta Magna durante una reunión con personal auxiliar. Violando los Art. 272 y 322 constitucionales; más el Art. 214 del Código Penal. Amerita de 3 a 6 años en prisión, retiro obligatorio y posible degradación. Caso para el MP y la Inspectoría General de las FF.AA. También ha incitado a sedición contra el Congreso Nacional, declarándose condicionado a la respectiva orden, en presencia de otros generales. Violando así los Art. 4, 5 y 205 constitucionales y el Art. 574 del Código Penal. Se gana de 10 a 15 años preso, inhabilitación absoluta y pérdida del grado militar; si actuaran el fiscal general y Comisión de Defensa del CN.

Mintió públicamente acerca del respaldo a su tratamiento médico, negándose a reconocer que se hizo con los impuestos de todos los contribuyentes y no con recursos de su amo o sus subalternos. En HCH dijo que lo respaldaron oficiales subalternos para Islas Caimán. Violó los Art. 13 y 14 del reglamento del TH militar. Amerita sanción disciplinaria grave, retiro forzoso y publicación de corrección institucional. Por si fuera poco, atacó el derecho ciudadano a libertad de expresión y prensa al requerir a periodistas a revelar sus fuentes, amenazar a un dueño de medio. Faltando a los Art. 72 y 73 constitucionales, más el 234 del Código Penal. Le esperan de 3 a 6 años e indemnización civil. Compete a Fiscalía de DDHH, CIDH si procede.

Conducta contraria al decoro y honor militar, activismo político y declaraciones ofensivas, amerita retiro forzoso, pérdida de condecoraciones y degradación. En tales manos está la democracia.

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