El ataque al World Trade Center en el Bajo Manhattan de la Ciudad de Nueva York en los Estados Unidos de América, el fatídico 11 de septiembre de 2001, rediseñó la estrategia a nivel mundial de lucha contra el terrorismo. Naciones Unidas a través de la resolución 1373 (2001) aprobada por el Consejo de Seguridad en sesión 4385 del 28 de septiembre del 2001, estableció la creación del Comité contra el Terrorismo, integrado por los 15 Estados miembros que integran el Consejo de Seguridad; antes de esa fecha únicamente se habían promulgado 12 instrumentos jurídicos internacionales, de los 16 que existen en la actualidad en este tema.

De hecho, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidad en la resolución 1535 (2004), creó además la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, con el fin de asistir al Comité en la consecución de sus objetivos y de coordinar el proceso de vigilancia de la aplicación de la resolución 1373 (2001). El proceso de ratificación, adhesión de los Estados miembros de Naciones Unidas a estos instrumentos jurídicos internacionales, no tenían un nivel exigencia alto o de compromiso de muchos Estados, a pesar de que antes y después de estas acciones normativas en el ámbito internacional, la humanidad se encuentra bajo un constante y sistemático riesgo de sufrir ataques terroristas.

Honduras como Estado parte, de los 16 instrumentos jurídicos internacionales en la lucha contra el Terrorismo, ha ratificado los siguientes: Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (1971), el 13 de abril de 1987; Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que prestan servicios a la Aviación Civil Internacional (1988), el 20 de enero de 2004; Convenio Internacional para la Represión de los Atentado Terroristas cometido con Bombas (1977), el 25 de marzo de 2003; Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999), el 25 de marzo de 2003.

Además, la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes (1979), el 1 de junio de 1981; Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (1970), el 13 de abril de 1987; Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos (1973), el 29 de enero de 2003; Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (1988), el 17 de mayo de 2005; Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas emplazadas en la Plataforma Continental (1988), Honduras se adhirió el 17 de mayo de 2005.

Por último, el Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a bordo de Aeronaves (1963), el 8 de abril de 1987; y la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios (1989), el 1 de abril de 2008. Como se podrá observar son alrededor de 11 de los 16 instrumentos jurídicos internacionales que actualmente están en vigor, de los que Honduras es Estado parte y se ve en la obligación de cumplir, por el carácter internacional de estos compromisos. A su vez, la incitación a la comisión de actos de terrorismo según la resolución 1624 del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas del 14 de septiembre del 2005, obliga a los Estados parte a legislar y adoptar las medidas necesarias para prohibir la incitación a la comisión de un actos o actos de terrorismo. Véase el punto 1, literal A de esta resolución.

En el preámbulo de la resolución 1624 (2005), se manifiesta la importancia del derecho a la libertad de expresión y el derecho de asilo en el contexto de las medidas contra la incitación a la comisión de actos de terrorismo, ya que la incitación es una grave amenaza que cada vez pone más en peligro el disfrute de los derechos humanos de las sociedades en general, no de los que incitan, sino de todas las personas en sociedad. Este tema y los compromisos internacionales que el Estado de Honduras ha adoptado en la lucha contra el terrorismo no pueden ser utilizados demagógicamente en discursos políticos al relacionarlos con la protesta.

Hermes Ramírez Ávila
Doctor en Ciencias Penales
Catedrático de Derecho
E-mail: hermes_fra82@outlook.com

Loading

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here