Abordar esta temática compleja reviste de un conocimiento integral que sobrepasa la esfera del campo jurídico. Debido a que, en un contexto generalizado, son múltiples y diversos los enfoques alrededor de ésta; culturales, históricos, geográficos, mediáticos, familiares, económicos, religiosos, axiológicos, maras o pandillas, tecnológicos, psicológicos, entre los principales. Desde el siglo XVII y XVIII, comenzaron los primeros movimientos de mujeres en Europa abogando por el reconocimiento de sus derechos.

El primero texto con relación a estos derechos fue la simbólica Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, escrita por Olympe de Gouges, dos años posteriores a la Revolución Francesa, buscando conceptualizar que “la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos”; quizá el antecedente más concreto del principio del trato digno a la mujer, en el que se basan las legislaciones de la actualidad. No obstante, fue hasta 1947 que las Naciones Unidas, abordó claramente la problemática en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

A parte de lograr sensibilizar al mundo sobre este tema, el esfuerzo de esta comisión y de sus versiones siguientes, permitieron cambiar la palabra de “hombre” por “humanidad” de los textos oficiales, tratados, convenciones y protocolos de Naciones Unidas y en 1979 logró la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CETFDCM)¸ denominada como la (CEDAW) por sus siglas en inglés, hace 38 años.

En América por intermedio de la Organización de Estados Americanos, en la ciudad llamada “la puerta de entrada al Amazonas”, se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará en 1994. Ambas normativas sirvieron para crear las leyes contra la violencia de la mujer en la década de los 90´s.  Honduras dentro de su legislación adoptó la Ley contra la Violencia Domestica en septiembre de 1997, vigente a partir de febrero de 1998, como regulación en el ámbito del derecho privado, familiar, civil, bajo la óptica de leyes que se denominaron de “primera generación”, en toda la región.

Después del año 2005 en los ordenamientos jurídicos del mundo, se traslada la problemática al ámbito penal, creando un delito llamado en algunas legislaciones “feminicidio” y en otras “femicidio”, éste último adoptado en Honduras, en la reforma por adición al artículo 118 del Código Penal, vigente a partir del 26 de abril del 2013, con una pena de prisión de 30 a 40 años al hombre que cometa este delito; reformas que significaron leyes sancionatorias desde el derecho penal conocidas como leyes de “segunda generación”.

A pesar de los avances progresivos en el ámbito jurídico e institucional, en la realidad el enfoque de posibles causas van del plano cultural por el rol de vulnerabilidad que ostenta la mujer en la sociedad; geográfico porque en las zonas rurales y en los estratos sociales bajos, la violencia física es insostenible, drogas, alcohol en la pareja, maras o pandillas; familiar porque muchas de ellas, deben aceptar “socialmente” y por los hijos agresiones de sus esposos, sin pensar jamás en el divorcio por el aspecto de presión religioso; axiológico por la carencia de valores propios de la mujer, de no darse cuenta el valor que tienen dado por la naturaleza.

Tecnológicos porque a través del mal uso de las redes sociales los estereotipos de belleza y la mal selección en sus relaciones de pareja, fotos y mensajes sugestivos las exponen constantemente; mediático porque para vender desde una marca de cerveza hasta la batería de un vehículo, se necesita la imagen de una mujer, como coadyuvante comercial; económico porque el factor del desempleo se ve maximizado en mujeres mayores de 35 años, al no encajar en las opciones laborales para congéneres de 20 a 25 años de edad; mediático porque la televisión exhibe el molde o estereotipo de belleza derivado del proceso de feminización que la “obliga” a adoptar patrones de belleza a toda costa, operaciones quirúrgicas, dietas extremas, entre otras.

En función de lo anterior, debemos generar debate en todos los círculos sociales, iniciando en el hogar, donde la niña, la mujer adolescente debe ser orientada para no caer en estos estándares superficiales, procurando una educación en valores y generar confianza de qué por sus propios méritos puede darse a respetar y alcanzar el éxito, incluso sin la necesidad de tener a un hombre a su lado que la limite. En consecuencia, el Estado a través de un Política Integral debe atacar el problema, desde programas alusivos que fomenten la información para el conocimiento de los derechos de la mujer, de mecanismos de denuncia y en una lógica paralela, coadyuvar a la creación de una Policía Nacional de la Mujer, con agentes de investigación mujeres especializadas en el combate al delito de femicidio.

Sobre esa línea de base, el compromiso es de todos en la lucha contra esta problemática, el análisis debe enfocarse en la revisión de la normativa, la Ley contra la Violencia Domestica no es una herramienta eficaz actualmente; no se reducirán los índices de muertes de mujeres, incrementando la pena al delito, sino que, generando una nueva propuesta de Ley, con mecanismos factibles que respalden al Estado.

Hermes Ramírez Avila
Doctor en Ciencias Penales
Catedrático de Derecho
E-mail: hermes_fra82@outlook.com

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