Por: Redacción CRITERIO

Tegucigalpa.- Un blindaje contra la transparencia, semejante al que se aprobaron recientemente  los diputados y funcionarios en el manejo de fondos públicos, lograron los directivos de los periodistas por parte del Congreso Nacional para evitar ser auditados en la administración del ente de pensiones del gremio.

El Congreso Nacional aprobó en el año 2000 una interpretación a la Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP), por la cual se eximió a sus directivos de la fiscalización, control y supervisión de la gestión financiera y administrativa del ente por parte de organismos especializados del Estado.

El artículo del Decreto 59-2000, que blinda con un escudo anti-transparencia a los directivos del ente de previsión de los periodistas, dice literalmente:

“Artículo 1.- Interpretar los Artículos 2 y 64 del Decreto No. 190-85 del 30 de noviembre de 1985, conocida como “Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista”, en el sentido de que siendo un organismo de derecho público no estatal sin fines de lucro, dedicado a la prestación de beneficios sociales de conformidad a su Ley, no le son aplicables las normas contenidas en las leyes de la República en cuanto a control, supervisión y vigilancia de sus operaciones financieras y administrativas”.

Por la vía de la interpretación de una ley, el decreto 59-2000, violatorio de la constitución de la República, creó una casta de ciudadanos privilegiados al otorgar a los periodistas que administran el ente de previsión, lo mismo que al gerente, la prerrogativa de no ser fiscalizados por los entes del Estado, como es el caso de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

La inconstitucional interpretación de la ley de creación del IPP dejó en estado de indefensión a los periodistas afiliados pues al amparo del citado decreto, las instituciones de estado especializadas no han realizado ningún control ni supervisión de las operaciones financieras y administrativas de dicho instituto.

“El Instituto de Previsión Social del Periodista establece en su ley que no está sujeto a la auditoría a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”, dijo el presidente del Colegio de Periodistas de Honduras y de la junta directiva del IPP, Dagoberto Rodríguez Coello, reivindicando la existencia del decreto 59-2000, en una intervención en radio América con motivo de celebración del Día del Periodista en mayo pasado.

“Porqué se le otorga a los directivos de los periodistas el privilegio de que su sistema de pensiones no sea auditado, es penoso que sus dirigentes oculten información que se les solicita legalmente y rechacen la auditoría del IPP, pese a que dicen que se maneja con manos limpias”, dijo a criterio.hn el periodista Gustavo Palencia, que desde 2015 solicita información y exige que el ente se someta a la fiscalización de la CNBS.

Este obstáculo legal para que la CNBS audite el sistema de previsión de los periodistas, es parecido al denunciado por la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), al reformar la Ley de Presupuesto, impidiendo que el Ministerio Público continúe investigaciones penales sobre el desvío de más de 1.300 millones de lempiras, un escándalo que salpica a más de 60 diputados y altos funcionarios.

“No entendemos cómo es posible que se pueda haber emitido una norma que lo que busca es impunidad”, dijo el peruano Juan Jiménez Mayor, vocero de la MACCIH, que se instaló en Honduras debido al escándalo de corrupción en el Instituto Hondureño de Seguridad Social, en el que se produjo un desfalco de más de 200 millones de dólares.

Criterio.hn en sus investigaciones sobre la situación en el IPP, publicó un análisis de cifras y documentos que revelan el despilfarro de fondos y decisiones arbitrarias de los directivos, una de las causa de las miserables pensiones que reciben los periodistas jubilados.

PRIVILEGIO DE DIRECTIVOS DE PERIODISTAS

El ente de pensiones de los periodistas es el único en Honduras que sus operaciones financieras y administrativas no son fiscalizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, una prebenda de la que no gozan ni siquiera los poderosos militares en su instituto de previsión.

El Instituto de Previsión Social del Periodista, que ha gestionado más de  300 millones de lempiras desde que inició operaciones en 1987, nunca fue supervisado ni por la dependencia del Banco Central a la que inicialmente le correspondía tal función, ni tampoco por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros desde su creación en 1995.

Pero la CNBS  si cumple de manera regular su papel de auditoría, supervisión y control en el IPM, el Instituto de Previsión del Magisterio, el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos de Honduras y el Instituto de Previsión de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

El actuario y ex Comisionado de la CNBS, Roberto Salinas, reveló en una comparecencia en el programa “Foro del Canal 10”, que directivos del IPP acudieron en el año 2000 al Congreso Nacional para que se les aprobara el decreto que exime al ente de la fiscalización del organismo especializado del Estado.

El funcionario, actualmente uno de los interventores en el IHSS, dijo que los directivos del IPP  “fueron al Congreso Nacional a pedir que el Instituto de Previsión Social del Periodista no fuera supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que es el ente supervisor de este tipo de entes”.

“Creo que es un error, si lo hicieron hay que darle vuelta atrás a esa ley que en su momento se aprobó para que el Instituto del Periodista no sea supervisado”, dijo Salinas en la entrevista del periodista Armando Villanueva, reproducida por criterio.hn el 15 de junio de 2015.                    

VIOLA CONSTITUCIÓN

El decreto 59-2000, publicado en el diario oficial La Gaceta el lunes 16 de junio del año 2000, cuando Honduras era gobernada por el presidente Carlos Flores Facussé, fue aprobado pese a violar el artículo 60 de la Constitución, que establece lo siguiente: “Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley”.

También el artículo 61, que entre otras cosas garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho “a la igualdad ante la ley”.

Pero esta inconstitucional interpretación es obsoleta debido a reformas posteriores a la ley de la CNBS, que reafirman la función de supervisión y control de los entes de previsión por parte del ente, la Ley de Protección Social y la misma Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

DIRECTIVOS SE AFERRAN A OPACIDAD

Sin embargo, los directivos del IPP continúan aferrados a la aplicación del decreto 59-2000, para evitar entregar información de sus operaciones y eludir que la CNBS audite su administración y finanzas.

Rodríguez Coello, se escuda en esta interpretación para negarse a entregar información sobre la administración y las finanzas del ente, según consta en los recursos de reposición que en su nombre ha presentado ante el Instituto de Acceso a la Información Pública, la abogada Emy Claudet Asfura.

El presidente de la junta directiva del IPP, a través de su representante legal, cita íntegramente en los recursos de reposición la interpretación contenida en el decreto 59-2000, para evitar entregar información del IPP, a lo que está obligado en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El directivo de los periodistas, que trabaja como jefe de información en Tegucigalpa del diario La Prensa –parte de un conglomerado de medios que utiliza la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para nutrir sus artículos de investigación–, ha acudido incluso, a través de su representante legal a presentar Recursos de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia para evitar entregar información.

El ex presidente del IPP, Eduin Natividad Romero, en su momento en el año 2015 recurrió también a la interpretación contenida en el decreto 59-2000 para tratar de evitar entregar información. Cuando el IAIP lo requirió para que entregara información, respondió presentando una copia de ese decreto.

También, Romero alegaba que el IPP no era una institución obligada de la ley de Acceso a la Información Pública porque no captaba fondos públicos. Finalmente se probó la inaplicabilidad del decreto 59-2000, debido  que el ente ha recibido transferencias del Estado, establecidas en su ley de creación.

El dirigente tuvo que pagar una sanción pecuniaria de 8.000 lempiras por no acatar una orden del IAIP de entregar información solicitada por el periodista Gustavo Palencia.  

Romero cayó en condición de desobediencia ante un mandato de una autoridad del Estado. El directivo del IPP hasta ahora no entrega la información solicitada, no obstante que el IAIP ordenó entregar al periodista Palencia.

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