Por Edmundo Orellana
Catedrático universitario

¡Qué difícil es la lucha anticorrupción! No lo es cuando las autoridades arremeten contra algún saqueador solitario o cuando los sospechosos son prescindibles, como en los casos del IHSS y de la exprimera dama. Sin embargo, cuando los imputados integran redes que alcanzan hasta los más altos niveles, el combate contra la corrupción se torna imposible.

Lo vimos en el caso de la denominada “Red de Diputados”. Acudieron, en su defensa, al recurso de legislar para asegurar su impunidad. El resultado fue el tristemente célebre “Pacto de Impunidad”, al que se sometió la Corte Suprema de Justicia, pese a que había argumentación suficiente y mecanismos legales efectivos para rechazar el atropello de que fue objeto el Poder Judicial y el MP.

Con el propósito de resolver de una vez por todas el fastidio que representa MACCIH y UFECIC para los corruptos, decidieron acudir al cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley por la que se aprobó su convenio. Con argumentos atropellados, la Sala de lo Constitucional declaró que, si bien la ley impugnada es constitucional, los actos dictados en aplicación de esta (mecanismo de entendimiento entre MACCIH y MP, nombramiento de fiscales, emisión de reglamentos y creación de dependencias al interior del MP) son inválidos, es decir, decidió ampliar su competencia, pese a que la ley no le reconoce esta atribución. Ahora, en virtud de esta ampliación puede declarar inválidos los actos emitidos en virtud de una ley; en otras palabras, puede declarar la nulidad de actos administrativos y judiciales. Habrá que preguntarse, entonces, qué utilidad tendrán algunas jurisdicciones, como la contencioso-administrativo, por ejemplo.

Como no resultó según lo previsto y UFECIC sigue en su combate contra la corrupción, recurren ahora al cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes aplicables al caso. Arremeten contra la prohibición de conceder medidas sustitutivas de la prisión preventiva en caso del Lavado de Activos. Se han presentado varias acciones de inconstitucionalidad contra el decreto que reformó el Artículo 184 del CPP, que contiene la prohibición y por el cual votaron algunos de los imputados.

Existen, sin embargo, suficientes elementos para afirmar que la Sala debe desestimarlas. En primer lugar, porque se trata de una reforma que, teniendo por objeto un Código de la República, fue aprobada con el dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia, como manda la Constitución de la República. En segundo lugar, porque la Sala, con fecha 21/2/2017, en una causa similar, declaró que los artículos 183 y 184 del CPP, reformados, “no entran en conflicto, ni con la Constitución de la República ni con Convenios ni Tratados Internacionales aprobados y ratificados por Honduras y que forman parte del ordenamiento jurídico interno” y, “por unanimidad”, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad; precedente que activa lo dispuesto en el Artículo 91 de la Ley de Justicia Constitucional, por el cual es procedente desestimar “toda acción, excepción o cuestión de inconstitucionalidad cuando los motivos alegados sean los mismos, aunque se trate de personas distintas, en que se hubiese sustentado un proceso anterior en el que la respectiva sentencia haya declarado sin lugar la inconstitucionalidad”.

Hasta aquí nuestro ordenamiento jurídico. La Sala, empero, no se sujeta más que a su propio criterio, porque, al declarar inconstitucional la Constitución (pretende haber derogado el artículo “pétreo” que contiene la prohibición de reelección), desapareció, para la Sala, la “Primacía Constitucional” y dio paso a que su criterio se erigiese en norma suprema, única a la que esta se apega en sus sentencias. Lo que resulta muy conveniente para justificar cualquier decisión, porque está habilitada para declarar inconstitucional todo aquello que a su criterio lo sea, sin considerar la Constitución. En el caso de marras, entonces, podrá, con ese argumento, admitir y, en definitiva, declarar inconstitucional la norma que prohíbe conceder medidas sustitutivas en los delitos que han sido imputados quienes la demandan.

El sistema de impunidad está amenazado. En su defensa, los que a su amparo medran, han iniciado una ofensiva en contra de UFECIC-MACCIH y sus acciones. Ocurre lo mismo en El Salvador y Guatemala, lo que motivó a la congresista gringa Torres a salir en auxilio de los, según sus palabras, “valientes fiscales, jueces e investigadores policiales que trabajan para erradicar la corrupción y el crimen organizado”, a cuyo efecto logró que el Congreso aprobara que el Departamento de Defensa elabore una lista de corruptos de Honduras, El Salvador y Guatemala, en 180 días, que ya comenzaron a correr, para tomar decisiones contra ellos, entre las que se incluye cancelar visas.

La promesa de “caiga quien caiga” se ha convertido en la peor pesadilla del político corrupto, no porque el gobierno la cumpla sino porque los gringos decidieron hacerla suya. ¡Pobre Honduras!

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