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Un sistema quebrado: cuando la participación electoral no alcanza para sostener la democracia

La declaratoria de las elecciones fue una disputa sobre legitimidad y sobre qué cuenta como “resultado válido”

Por Osiris Payes

Publicado originalmente en Cespad

Tegucigalpa, Honduras. La noche del 23 de diciembre de 2025, dos consejeras del Consejo Nacional Electoral (CNE) votaron a favor de avanzar hacia la declaratoria de resultados en el nivel presidencial, esto a sugerencia de una comunicación remitida por la Secretaría General del órgano electoral que sugería una declaratoria en todos los niveles, una decisión que resultaba desproporcionada frente al contexto de conflictividad institucional que atraviesa el proceso.

La decisión se materializó en pleno del 24 de diciembre, víspera de Navidad y una de las fechas de mayor significado social para la población hondureña. La declaratoria fue emitida por las consejeras Cossette López y Ana Paola Hall, con la participación del consejero suplente Carlos Enrique Cardona, sin cadena nacional, de manera virtual, a través de redes no oficiales del CNE, y sin publicación inmediata en el Diario Oficial La Gaceta, como lo establece la ley. El procedimiento adoptado, en sí mismo, reflejó un alejamiento de los estándares mínimos de publicidad, formalidad y solemnidad que deberían acompañar un acto de esta naturaleza.

CONSEJERAS. Ana Paola Hall y Cossette López

Este episodio no emerge en el vacío. Una semana antes de la elección ya se advertía un escenario de presión y disputa sobre el proceso, donde confluyeron factores internos y externos que condicionaron el entorno político. Sin reproducir de forma extensa los desarrollos ya documentados en análisis previos, interesa subrayar, de manera acotada, un elemento pertinente: la contienda se desarrolló bajo un clima de alta tensión, marcado por una fuerte y continua injerencia extranjera, narrativas de presión pública y decisiones que incidieron en la percepción social de la elección. En una contienda con margen estrecho, estas dinámicas contribuyeron a convertir la fase poselectoral no en un tramo ordinario de revisión y formalización, sino en un espacio de disputa sobre la legitimidad y sobre la autoridad que define qué cuenta como “resultado válido”.

La presión externa no solo operó antes de la votación, sino que continuó pesando en la etapa poselectoral, cuando el énfasis empezó a desplazarse del cumplimiento riguroso del procedimiento hacia la necesidad de formalizar, sin mayores verificaciones, un resultado que ya contaba con reconocimiento político externo.

En ese contexto, resulta pertinente retomar una idea central ya planteada en análisis previos: la decisión del CNE de avanzar hacia una declaratoria parcial de resultados presidenciales, sin haber concluido el escrutinio especial ni resuelto integralmente las impugnaciones y solicitudes de recuento presentadas, constituye un punto de inflexión en el proceso electoral hondureño de 2025. Se trato de una alteración sustantiva del papel que cumplen las reglas como límite efectivo al ejercicio del poder en una democracia.

Del escrutinio como garantía de legitimidad al cierre como prioridad

Desde el inicio del conteo y escrutinio, el proceso estuvo marcado por condiciones institucionales críticas: caídas recurrentes de la página del TREP, las denuncias de acreditaciones tardías y credenciales irregulares, el universo amplio de actas con inconsistencias denunciadas por la mayoría de partidos en contienda, violencia en el Centro Logístico Electoral (CLE), coacciones entre representantes partidarios, negativas reiteradas a integrar juntas especiales y presiones externas explícitas para acelerar una definición del resultado presidencial.

Lejos de derivar en una intervención institucional orientada a restablecer estándares de verificación y debido proceso, estas condiciones críticas fueron incorporadas como parte del razonamiento que terminó justificando la declaratoria presidencial sin haber concluido el escrutinio especial.

El Oficio No. AAEG-CNE-010-2025, remitido por la Secretaría General del CNE, resulta clave para comprender este giro ya que en lugar de activar correctivos frente a un escenario de violencia, inseguridad y disfuncionalidad institucional, el documento naturaliza esas condiciones como razones suficientes para avanzar hacia la declaratoria. El problema que debía resolverse se transformó así en la justificación para no resolverlo.

El oficio propuso sustituir el escrutinio en los tres niveles —presidencial, diputaciones y alcaldías— por datos provenientes del sistema, apelando al TREP o a la Dirección de Sistemas. Esta propuesta resulta abiertamente contraria al marco legal, que establece con claridad que el TREP no determina ganadores, contradice las declaraciones públicas de los propios consejeros sobre su carácter meramente informativo y desconoce que los mecanismos de validación del sistema habían sido previamente desmontados por decisiones políticas. No se trató, por tanto, de una salida técnica neutral, sino de una reconfiguración deliberada de la jerarquía entre la verificación legal del voto y el uso de datos preliminares.

Mas aun, de manera expresa, el oficio planteó que cualquier otra solicitud de nulidad o recuento especial en los demás niveles electivos fuera declarada sin lugar, remitiendo a las partes que se consideraran agraviadas al Tribunal de Justicia Electoral (TJE). Todo ello fue justificado bajo el argumento de “salvaguardar el bien mayor”, entendido como la preservación del proceso electoral en sí mismo, en razón de la alta participación ciudadana registrada el 30 de noviembre. En lugar de reforzar los mecanismos de verificación frente a una votación masiva, el oficio los clausura, como si el acto de votar bastara por sí solo para garantizar la legitimidad del resultado.

¿Qué se pretendía “salvar”?

La propia Secretaría General justificó esta orientación señalando la necesidad de “salvar el proceso”. Sin embargo, la pregunta que emerge es inevitable: ¿qué clase de proceso se pretendía preservar?

La respuesta se encuentra en los considerandos de la declaratoria presidencial. No se priorizó la integridad del voto ni la determinación exhaustiva de la verdad electoral, sino el cierre institucional del proceso. La legalidad material del escrutinio fue sustituida por una legalidad de urgencia, funcional a evitar el “colapso”, aun a costa de sacrificar garantías esenciales.

Este enfoque explica la insistencia en la noción de “imposibilidad matemática” de revertir resultadosestablecida en el considerando (20), invocada sin haber agotado el universo amplio de actas con inconsistencias marcadas por el TREP,  actas impugnadas, ni concluido el escrutinio especial pendiente. De acuerdo con las solicitudes de recuento especial presentadas por los partidos políticos, de un total de 19,167 actas presidenciales, 17,036 presentan algún tipo de irregularidad, ya sea vinculada al sistema biométrico, a la ausencia de firmas, a inconsistencias aritméticas o a la no recepción de actas. Este volumen no podía considerarse marginal ni irrelevante, ni permite sostener sin mayor sustento la tesis de una imposibilidad aritmética definitiva planteada en ese considerando.

Se introduce así una contradicción de fondo en la que se afirma la imposibilidad de alterar el resultado mientras se restringe, de manera discrecional, el procedimiento diseñado para verificarlo. La “imposibilidad matemática” deja de ser una conclusión derivada del escrutinio y se convierte en un argumento previo que justifica no realizarlo. En esa misma lógica se construyen narrativas que presentan el escrutinio especial como amenaza o sabotaje, cuando en democracia constituye una garantía básica de legitimidad.

Contradicciones normativas y desplazamiento de responsabilidades

La declaratoria parcial profundiza estas tensiones mediante contradicciones internas difíciles de soslayar. En el considerando (8) se reconoce que la declaratoria debe realizarse previa determinación del número de votos válidos, nulos y blancos. Sin embargo, el propio texto admite la existencia de actas pendientes, escrutinios especiales en curso e impugnaciones no resueltas. Declarar bajo esas condiciones no constituye una interpretación flexible de la ley, sino una torsión deliberada de su orden lógico.

Asimismo, principios como certeza, preclusión y estabilidad son invocados de manera instrumental para justificar el cierre, cuando no puede haber certeza sin depuración ni preclusión sin debido proceso. En esa misma lógica, el CNE desplaza hacia el TJE lo que constituye su obligación legal primaria, convirtiendo los recursos en una salida ex post, aun cuando resulte políticamente inviable revertir decisiones una vez instalado un nuevo gobierno, con los efectos institucionales que ello conlleva.

Una redefinición empobrecida de la democracia

Al avanzar hacia una declaratoria parcial en estas condiciones, el CNE redujo la democracia al acto de votar, separándola de la verificación, la rendición de cuentas, el control institucional y la posibilidad real de impugnar. Se trata de una concepción mínima e instrumental de la democracia, en la que votar basta, cuestionar estorba y revisar se convierte en amenaza.

Por ello, el debate no se resuelve citando artículos de ley de manera aislada. El problema es de la esencia de la democracia, no solo de legalidad formal. Desde el Cespad, la preocupación expresada no responde a una denuncia coyuntural ni partidaria, sino a una lectura estructural del deterioro democrático, donde decisiones presentadas como inevitables terminan debilitando los pilares de la democracia constitucional.

En este punto, no se trata de discutir si hubo “más o menos democracia”, ni de medir el proceso en términos de calidad o intensidad democrática. Se trata de reconocer y denunciar el riesgo de salirse del camino de la democracia constitucional, es decir, de un régimen político que todavía pueda seguir llamándose democracia en sentido estricto.

La democracia constitucional no se define solo por la existencia de elecciones ni por la participación ciudadana, sino por la vigencia efectiva de reglas que limitan al poder y ordenan la producción de decisiones colectivas. No cualquier procedimentalismo es democrático. Existen formas de entender los procedimientos como simples instrumentos al servicio de decisiones ya tomadas, y otras que los conciben como reglas vinculantes que producen y condicionan esas decisiones. Solo esta última es compatible con la democracia constitucional.

Cuando los procedimientos dejan de ser reglas que estructuran la decisión y pasan a ser reinterpretados para justificar decisiones previamente adoptadas —invocando urgencia, estabilidad o presiones externas— la democracia se vacía de contenido. El poder deja de estar contenido por el derecho y las reglas dejan de operar como límites para convertirse en argumentos de cierre. Existe democracia porque existen reglas que instituyen un procedimiento destinado a producir decisiones colectivas. Sin reglas, no existe procedimiento; y sin procedimiento, no existe decisión democrática.

Un sistema electoral quebrado

Lo ocurrido en el proceso electoral de 2025 no admite lecturas complacientes. El sistema electoral hondureño falló. Se mostró estructuralmente quebrado. Incapaz de actuar como árbitro, el CNE renunció a su función esencial de garantizar independencia, credibilidad y profesionalismo, y optó por administrar un cierre político que no solo fue anticipado, sino que vino acompañado de reconocimientos y felicitaciones internacionales prematuras, emitidas sin considerar si el proceso electoral había sido efectivamente verificado conforme a las reglas acordadas.

No estamos ante un resultado electoral legítimo. La legitimidad del proceso democrático no se construye desde el reconocimiento externo, sino desde el cumplimiento efectivo de las reglas que lo ordenan. Lo que se configuró fue una forma de fraude institucional, entendida no como la manipulación directa del voto ciudadano, sino como la anulación deliberada de los procedimientos destinados a verificarlo. Al clausurar el escrutinio y desplazar la verificación hacia instancias posteriores, sabiendo que la reversión sería políticamente inviable, el Pleno del CNE del 24 de diciembre impuso un resultado que no puede presentarse como expresión depurada de la voluntad popular, sino como un acto de poder carente de legitimidad democrática.

El saldo de este proceso es inequívoco. Honduras fue conducida a unas elecciones de la más baja calidad democrática de las últimas décadas, donde la ciudadanía votó, pero su voto no contó. No por ausencia de participación, sino por ausencia deliberada de escrutinio. En ese escenario, la institucionalidad electoral dejó de garantizar la voluntad popular y pasó a imponer un resultado sin verificación, vaciando de contenido el principio democrático mismo.

Este es el cierre de este proceso electoral: una crisis no superada y un sistema electoral que ha dejado de cumplir su función democrática básica. Y mientras ese quiebre no sea reconocido y corregido de raíz, cualquier nueva elección se construirá sobre un terreno institucional erosionado, donde la democracia seguirá siendo un ritual sin garantías y un procedimiento sin contenido.

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