Por Ruth Bonilla – En Alta Voz
Diferentes sectores alertan que la Ley Especial para el Fomento del Empleo en Honduras representa un serio retroceso en materia de derechos laborales y podría legalizar prácticas que actualmente son inconstitucionales, afectando de manera desproporcionada a mujeres y jóvenes.
María Luisa Regalado, directora de la Colectiva de Mujeres Hondureñas (CODEMUH), señaló que la iniciativa no constituye una solución real al desempleo, sino un mecanismo para formalizar la precarización laboral. Durante un análisis del contexto histórico, sobre la contratación temporal en el país, recordó que la experiencia del empleo por hora fue “nefasta”, especialmente para las mujeres, al implicar pérdida de estabilidad laboral, acceso al Seguro Social y derechos vinculados a la maternidad.

Uno de los aspectos más cuestionados de la propuesta es la intención de oficializar jornadas conocidas como “4×4” o “4×3”, esquemas que, según Regalado, violan tanto el Código del Trabajo como la Constitución de la República, que define claramente las jornadas diurna, nocturna y mixta.
“Están tocando un tema constitucional que tiene que ver con las jornadas de trabajo”, advirtió. Regalado añadió que la reducción de días laborados no implica una disminución real de la carga de trabajo. “Bajaron los días, pero la meta de producción que son 500 docenas diarias sigue siendo la misma. Es hacer lo mismo por menos dinero”, denunció.
Aunque los promotores de la ley argumentan que esta modalidad facilitaría que los jóvenes estudien y trabajen, Regalado sostiene que ocurre lo contrario. Entre los principales impactos identificados se encuentran la falta de estabilidad económica para sostener estudios universitarios, la imposibilidad de acceder a créditos bancarios y la ausencia de certeza laboral.
Además, Regalado señaló que algunos cierres recientes de plantas maquiladoras podrían responder a una estrategia empresarial para reabrir bajo un nuevo régimen legal, contratando personal sin antigüedad ni derechos acumulados.
La directora de CODEMUH también cuestionó la capacidad del Estado para garantizar el cumplimiento de derechos laborales bajo esta nueva ley. Afirmó que la Secretaría del Trabajo carece de la capacidad operativa y del interés político necesario para realizar inspecciones efectivas. “No pueden ofrecerle baños de pureza a la población trabajadora porque eso no existe”, expresó, en referencia a promesas de supervisión sobre pagos como el décimo cuarto mes y el aguinaldo.
“A trabajo igual salario igual”

Por otra parte, el secretario general de la Central General de Trabajadores de Honduras (CGT), Daniel Durón, mencionó que la normativa de empleo por hora fue derogada tras comprobarse abusos laborales y reducción de derechos fundamentales, particularmente entre jóvenes.
“A trabajo igual, salario igual. No es posible que personas que realizan la misma labor tengan condiciones distintas”, enfatizó. Durón advirtió que este tipo de contratación limita el acceso a créditos, como los de vivienda, y contradice los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al no generar movilidad social ni condiciones de empleo digno.
Pese a las advertencias, el tema comienza a ganar espacio en el nuevo Congreso Nacional, donde algunos diputados han mencionado la posibilidad de reactivar esta modalidad laboral, generando preocupación entre organizaciones sociales, que llaman a la clase trabajadora a mantenerse alerta y exigir empleos permanentes, con salarios dignos y pleno respeto a los derechos adquiridos.
“Que se limite a rubros de exportación”

Asimismo, José Azcona de la Industria de la Construcción señaló que, que el empleo por hora podría ser viable si no reduce derechos y costos laborales. Aludió que el sobrecosto propuesto del 20% no compensa prestaciones como décimos, cesantía y vacaciones, cuyo valor real asciende al menos a 32.3% por lo que, de no ajustarse, se crea un incentivo económico para sustituir los empleos formales por contratación por hora.
Además, Azcona subrayó que, la pérdida de empleo formal incrementa la precariedad económica y limita el acceso al crédito. Por ello, añadió que, como mínimo se garantice la neutralidad de costos y que el empleo por hora se limite únicamente a rubros de exportación, donde no afecte el mercado laboral nacional.
“Salario justo y suficiente”
Desde la perspectiva ética y religiosa, Olvin Rodríguez, doctor en derecho laboral, explica que esta iniciativa contradice los principios de la doctrina social de la iglesia, defendidos por los papas Pío XII y Juan Pablo II, quienes sostuvieron que el salario debe ser justo y suficiente para asegurar la dignidad del trabajador y el sustento de su familia.
El trabajo digno o decente, definido por la OIT, es una labor productiva realizada en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Implica ingresos justos, protección social, seguridad en el lugar de trabajo y derechos fundamentales como la libertad sindical y la igualdad de trato. Entre los convenios de la OIT ratificados por Honduras se encuentra el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), que establece la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, garantizando la equidad salarial entre hombres y mujeres.
Además, el dirigente obrero Benjamín Vásquez, advierte que situaciones anteriores con trabajos por hora llevaron a maltratos por parte de las empresas y afectaron derechos establecidos en el Código Laboral, tales como días de descanso, remuneración justa y beneficios. Por esta razón exige que los trabajadores sean escuchados antes de aprobar cualquier cambio y comunica que se abordará el asunto en el Consejo Económico Social, dado que es una decisión de impacto nacional.

Además, se necesita una amplia socialización que sobrepase los límites del gobierno y reúna a sindicatos, cámaras de comercio (sector privado), instituciones académicas y organizaciones. El propósito de este intercambio debe ser alcanzar convenios obligatorios que aseguren la protección de los derechos de cada trabajador, también establecer normas claras que eviten que las empresas reemplacen a sus empleados permanentes con contratos temporales, solo a través de un acuerdo entre las tres partes se podrá crear un marco legal que estimule la inversión sin desmantelar los logros históricos del Código del Trabajo.
La precariedad del empleo temporal no es un fenómeno reciente, sino una realidad que se ha arraigado en el mercado laboral durante los últimos años. El caso de Sandra Perdomo ilustra esta vulnerabilidad: en 2019, con apenas 18 años, se incorporó a un call center bajo un esquema de contratación eventual. Lo que inició como un contrato de un mes se convirtió en una cadena de renovaciones precarias que se extendió por tres meses. Bajo esta modalidad, Perdomo cumplía jornadas de nueve horas diarias, una carga horaria que no le permitía iniciar su vida como estudiante universitaria, sin saber cuáles eran sus derechos solo aceptó el final de su contrato temporal quedando desempleada.
En definitiva, la Ley Especial para el Fomento del Empleo amenaza con institucionalizar la precariedad bajo el disfraz de empleo por hora. Al revivir esquemas que vulneran los derechos de mujeres y jóvenes, Honduras corre el riesgo de sacrificar la dignidad humana, consolidando un modelo de explotación que normaliza, finalmente, el hacer lo mismo por menos pago.
RB/EAV
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