San José, Costa Rica, diciembre 4 de 2024. – En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Leite de Souza y otros Vs. Brasil, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado de Brasil responsable internacionalmente por la por la desaparición forzada de 11 jóvenes afrodescendientes, residentes de la Favela de Acari, el 26 de julio de 1990, así como por graves falencias en las investigaciones seguidas a raíz de esos hechos y de los homicidios de dos familiares que impulsaron las investigaciones de las desapariciones.

El resumen oficial de la sentencia y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

En la Sentencia la Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por Brasil y consideró que tiene un carácter limitado, en virtud de que se refiere a una parte puntual de los hechos y las violaciones alegadas.

En la noche del 14 de julio de 1990 seis policías militares uniformados, quienes serían parte de los Caballos Corredores (uno de los grupos de exterminio que operaba en la Favela de Acari y estaba compuesto por policías del 9º Batallón de la Policía Militar de Rocha Miranda), irrumpieron en la vivienda de Edmea da Silva Euzebio y retuvieron a Edson de Souza Costa, Moisés dos Santos Cruz y Viviane Rocha da Silva, les amenazaron de muerte y les exigieron una alta suma de dinero. 

El 26 de julio de 1990, alrededor de las 23:00 horas, un grupo de aproximadamente ocho hombres encapuchados, quienes serían parte de los Caballos Corredores, irrumpió en la casa de la señora Laudicena de Oliveira Nascimento, abuela de uno de los jóvenes desaparecidos que se encontraban en su casa. Quienes irrumpieron en su casa dijeron que eran agentes de policía y exigieron dinero. Los agentes secuestraron a Wallace Souza do Nascimento, Hedio Nascimento, Luiz Henrique da Silva Euzebio, Viviane Rocha da Silva, Cristiane Leite de Souza, Moisés dos Santos Cruz, Edson de Souza Costa, Luiz Carlos Vasconcellos de Deus, Hoodson Silva de Oliveira, Rosana de Souza Santos y Antonio Carlos da Silva, todos residentes de la favela de Acari. Hasta el día de hoy, se desconoce el paradero de los 11 jóvenes.

Se inició un proceso penal a raíz de los hechos, el cual fue archivado el 10 de abril de 2011, ante la ausencia de “soporte probatorio mínimo” y, en aplicación de la prescripción. La acción de reparación de daños materiales y morales promovida por algunos familiares contra el estado de Rio de Janeiro en julio de 2015 por los hechos antes señalados no continuó por la aplicación de la prescripción. En junio de 2022 la Asamblea Legislativa del Estado de Rio de Janeiro publicó la Ley No. 9.753, la cual dispone, entre otros aspectos, que se concederá una reparación financiera, por concepto de daños material e inmaterial, a los familiares de las once personas desaparecidas en la denominada “Masacre de Acari”.

El 15 de enero de 1993 las señoras Edmea da Silva Euzebio, líder del grupo “Madres de Acari” y madre de Luiz Henrique da Silva Euzebio, y su sobrina Sheila da Conceição, fueron asesinadas en la Estación de Metro de la Plaza 11, en la ciudad de Rio de Janeiro. El homicidio de la señora Euzebio ocurrió poco tiempo después de que ella declaró ante una autoridad judicial sobre la participación de policías en la desaparición de los 11 jóvenes. El proceso penal iniciado por estos homicidios culminó con la absolución de los cuatro policías militares acusados en abril de 2024.

Al analizar el caso y la prueba obrante en el expediente, la Corte concluyó que las y los 11 jóvenes de Acari fueron desaparecidos forzadamente por agentes estatales. En virtud de ello, encontró que Brasil es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, contenidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y con la violación de la obligación de no practicar, permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas, prevista en el artículo I a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de las personas que fueron víctimas de desaparición forzada, así como por la violación de los derechos de la niñez, establecido en el artículo 19 de la Convención Americana, en perjuicio de las niñas y niños a la época de su desaparición.

Por otra parte, la Corte concluyó que el Estado no ha realizado una investigación seria, objetiva y efectiva, y orientada a la determinación de la verdad. Además, la Corte advirtió que, transcurridos más de 34 años desde la desaparición forzada de las 11 personas y a pesar de las labores de búsqueda y las exigencias de justicia de las madres de las víctimas, a través del movimiento “Madres de Acari”, los hechos permanecen en absoluta impunidad, desconociéndose el paradero de sus seres queridos o los posibles perpetradores de esta grave violación de derechos humanos. Por lo tanto, la Corte determinó la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos contenidos en los artículos 7.b) y f) de la Convención de Belem do Pará, los artículos 8.1, 13, 19 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento y artículos I.b) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Adicionalmente, la Corte concluyó que los familiares de las víctimas, y en particular las “Madres de Acari”, recibieron un trato discriminatorio, en sus labores de búsqueda y demandas de justicia. Asimismo, la Corte concluyó que quedó demostrada la afectación a la integridad personal de los familiares de las víctimas desaparecidas, por tanto, concluyó que el Estado es responsable por la violación al artículo 5.1 de la Convención Americana.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, como: (i) continuar con la investigación de la desaparición forzada de los once jóvenes de Acari; (ii) efectuar una búsqueda rigurosa del paradero de los jóvenes desaparecidos; (iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; (iv) crear en el Barrio de Acari, en la ciudad de Rio de Janeiro, un espacio de memoria, y (v) elaborar un estudio que contemple un diagnóstico actual sobre la actuación de “milicias” y grupos de exterminio en Rio de Janeiro.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile). El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

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