Proyecto de ley de Patricia Chirinos busca quitarle al MEF la facultad de elevar anualmente el ISC al cigarrillo. De prosperar esta medida, el Estado tendría menos recursos para reducir el impacto del tabaco en la salud y economía del país

Raúl Vela desde Perú

El costo sanitario y económico que produce el tabaco en el Perú alcanzan los S/ 8 957 millones. Esta cifra representa el 1.2 % del PBI, que equivale al 10 % de lo que el país invierte en investigación, ciencia y tecnología.

Para hacer frente a los gastos producidos por el tabaco, el Estado recauda a través del impuesto selectivo al consumo (ISC) a los cigarrillos S/ 410 millones al año.

Pese a que la cifra de recaudación es baja en comparación a lo que el Estado gasta, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) desde el 2016 ha ido aumento el ISC a los cigarrillos cada año para contar con más recursos que permitan reducir el daño del tabaco a la salud y economía del país. Sin embargo, esta política de ajuste podría perderse si el proyecto de ley de Patricia Chirinos para que el Congreso sea el que fije el impuesto es aprobado.

“Si el Congreso le quita al MEF la facultad de aumentar el ISC al tabaco no tenemos ninguna garantía de que esto vaya a continuar”, señala Flavia Radovic, presidenta de la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica.

En el 2016 el Estado por cada cigarrillo recaudaba S/ 0.18. En el 2022 la recaudación es de S/ 0.36.

Según el último estudio del Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS) 2021, el Estado para los gastos médicos y tratamientos en centros de salud y hospitalizaciones invierte S/ 4 240 millones. Mientras que las familias desembolsan S/ 2 240 millones.

Fumar también tiene un alto costo laboral. Estimaciones del IECS revelan que el país pierde a causa de la enfermedad y muerte prematura de la población laboralmente activa S/ 2 270 millones.

Buscan modificar el artículo 61 de la ley del IGV e ISC

El proyecto de ley 536 de la congresista Patricia Chirinos busca modificar el primer párrafo del artículo 61 de la ley del IGV e ISC.

Según Chirinos Venegas, en caso de delegación de facultades, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los apéndices III y/o IV. Cualquier modificación a las tasas, montos fijos, bienes o sistemas de aplicación del impuesto deben efectuarse en base a informes técnicos que consideren el desenvolvimiento del consumo que genera la externalidad negativa que se pretenden combatir con el ISC.

A ese efecto, la modificación de los bienes del apéndice III solo podrán comprender combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales y productos de su destilación…Por su parte, la modificación de los bienes del apéndice IV solo podrá comprender bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

En ambos casos las tasas y/o montos fijos se podrán fijar por el sistema al valor específico, o al valor según precio de venta al público, debiendo encontrase dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación, los cuales serán aplicables aun cuando se modifique el sistema de aplicación del impuesto, por el equivalente de dichos rangos resultare aplicable según el sistema aprobado; en caso el cambio fuera al sistema específico se tomará en cuenta la base imponible promedio de los productos afectos.

Cada año mueren más de 22 000 peruanos

Todos los años por causa del tabaco 22 374 peruanos mueren y 126 754 quedan enfermos de diversas dolencias.

Las enfermedades más recurrentes entre los consumidores del tabaco son la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la neumonía, los accidentes cerebrovasculares, las enfermedades cardiacas, cánceres diversos y cáncer de pulmón.

Cabe señalar que las enfermedades provocadas por el tabaco representan el 11.7 % de todo lo que el país gasta por año en atención de salud.

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