¡Programa de sensibilización y educación por radio en derechos humanos con enfoque de género e interculturalidad!

Los derechos civiles y políticos son aquellos derechos que protegen la libertad del individuo, de su vulneración por parte de los gobiernos, organizaciones sociales e individuos privados de libertad y que aseguran la capacidad de cada individuo de participar en la vida política de la sociedad y el Estado libre de tora discriminación o represión.

Los derechos civiles incluyen garantizar la integridad física y mental de las personas, su vida y su seguridad, la protección de toda discriminación en base a la raza, género, nacionalidad, color,
orientación sexual, etnia, religión o discapacidad y los derechos individuales tales como a la privacidad, la libertad de opinión y conciencia, de palabra y expresión, de religión, de prensa, de
reunión y de circulación.

Por su parte los derechos políticos incluyen el derecho a una tutela judicial efectiva, tales como los derechos del acusado, entre ellos el derecho a un juicio imparcial, el debido proceso, el derecho a
solicitar resarcimiento o compensación legal, y los derechos de participar en la sociedad civil y en política tales como la libertad de asociación, el derecho a reunión, el derecho a peticionar, el derecho a la defensa propia y el derecho al voto.

Derechos Civiles y Políticos:

Dentro de este tipo de derechos humanos aquellos que protegen las libertades individuales y garantizan que cualquier ciudadano pueda participar en la vida social y política en condición de igualdad y sin discriminación.

Dentro de este tipo estarían:

• Libertad de movimiento:

El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza la libertad de movimiento. Todas las personas deberían tener la oportunidad de viajar dentro de su propio país y escoger
dónde vivir.

Este derecho no es absoluto. Los países pueden limitar la libertad de las personas dentro de su propio territorio, confinándolas por ejemplo en su pueblo durante un brote de Ébola, u obligándolas a dejar sus hogares si, por ejemplo, se ven amenazadas por un tifón u otros desastres naturales. Pero debe existir un interés público primordial: es ilegal para un dictador expulsar a personas de sus
hogares para construir un campo de golf. Y la evacuación de civiles durante una guerra no puede utilizarse para encubrir una limpieza étnica.

• Libertad de expresión:

La libertad de expresión es un bien que presupone la libertad de pensamiento, porque ambas libertades se dan la razón de ser de cada una.

El derecho a expresar y difundir, buscar, recibir y compartir información e ideas sin miedo ni injerencias ilegítimas es esencial para nuestra educación, para desarrollarnos como personas, ayudar a nuestras comunidades, acceder a la justicia y disfrutar de todos y cada uno de los derechos fundamentales que aparecen en la Declaración Universal de los Humanos.

• Derecho a la vida:

El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales.

• Libertad de pensamiento y opinión:

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura
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• Igualdad ante la Ley:

Este tipo de derechos prohíbe y repudia la privación de la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes otros.

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