• Pronunciamiento público de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) en torno a las reformas realizadas por el Congreso Nacional de la República a la Ley Orgánica del Presupuesto, mediante el Decreto 141-2017 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (Ejercicio Fiscal 2018).

La Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), capítulo de Transparencia Internacional (TI) en Honduras, a raíz de la reforma realizada por el Congreso Nacional de la República a la Ley Orgánica del Presupuesto, mediante el Decreto 141-2017 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (Ejercicio Fiscal 2018), nos pronunciamos de la siguiente manera:

  1. Ante el actual contexto de crisis en donde la clase política ha perdido la confianza ciudadana, vemos con enorme preocupación e indignación que se pretenda instrumentalizar las leyes con el propósito de asegurar la impunidad de todo acto de corrupción –PASADO, PRESENTE Y FUTURO– que resulte del manejo de fondos públicos provenientes de nuestros impuestos, tasas y contribuciones.
  1. Consideramos un grave daño al Estado de Derecho aprobar una reforma legislativa que establece como requisito previo a la acción penal pública oficiosa del Ministerio Público (MP), tener que evacuar un procedimiento administrativo por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), que normalmente suelen durar 10 AÑOS O MÁS. Esto no solo afecta el mandato constitucional del MP, también la defensa de los intereses y patrimonio del Estado que ejerce la Procuraduría General de la República (PGR). El artículo 325 de la Constitución de Honduras establece plazos de prescripción de las acciones civiles y penales, derivadas del ejercicio de la función pública. Con las reformas a Ley Orgánica del Presupuesto, pone en peligro que las acciones delictivas prescriban y queden en total IMPUNIDAD.
  1. La reforma al artículo 16 de la Ley Orgánica del Presupuesto, permite a los diputados “SOLICITAR, GESTIONAR, RECIBIR, ADMINISTRAR Y EJECUTAR FONDOS PÚBLICOS DE CUALQUIER FUENTE, INCLUSO TERCERIZADOS O DESCENTRALIZADOS, DESTINADOS A PROYECTOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AYUDAS SOCIALES Y AL FORTALECIMIENTO DE LA GOBERNABILIDAD Y DEMOCRACIA”. Esto contradice la función republicana del Congreso Nacional de controlar el gasto público al convertirse en administradores y ejecutores, lo que constituye una dualidad, ya que asumen el rol de juez y parte. En consecuencia, esta reforma obliga a los parlamentarios a rendir la respectiva caución por administrar fondos públicos, tal como establece el artículo 97 de la Ley Orgánica del TSC y el artículo 167 de su Reglamento.
  1. La reforma por adición del artículo 131-A de la Ley Orgánica del Presupuesto, referente a la liquidación de los fondos públicos destinados a la ejecución de proyectos o ayudas sociales, en que ordena al TSC realizar auditorías e investigación especial de todos los fondos públicos “EN LOS PERÍODOS DE GOBIERNO 2006-2010, 2010-2014, 2014-2018”, implica, no solamente que los congresistas queden blindados de cualquier acción de persecución penal mientras las pesquisas y revisiones se ejecuten, sino que todo servidor público, persona natural o jurídica que haya solicitado, gestionado, recibido, administrado y ejecutado fondos públicos, desde el año 2006 hasta la fecha y en el futuro, también este en esa privilegiada condición.
  1. Las reformas aprobadas provocan que las personas bajo investigación –en curso- simplemente soliciten ante el MP, que SUSPENDA LA ACCIÓN INVESTIGATIVA mientras no sea determinada la responsabilidad penal por el TSC, o puede instar a ese ente contralor a que solicite los documentos relacionados a la investigación penal en curso y con ello, suspende el conocimiento del MP. En el caso de los procesos judicializados, la representación legal del imputado podrá presentar una excepción, por incompetencia o falta de acción, en vista que le corresponde al TSC, conocer y determinar si existe responsabilidad penal. Esto resultaría en un sobreseimiento y cierre del proceso penal, dejando al imputado en libertad.
  1. Es lamentable que las reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto ya tuvieron sus primeros efectos de impunidad en lo que se refiere al caso Red de Diputados, siendo que la Juez Natural, Alma Consuelo Guzmán, determinó remitir el caso al TSC para realizar las respectivas investigaciones para determinar responsabilidad penal. Al haber utilizado el Decreto 141-2017 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con vigencia de un año, para reformar la Ley Orgánica de la Presupuesto que tiene carácter permanente, GENERA DUDAS SOBRE LAS VERDADERAS INTENCIONES de los diputados del Congreso Nacional al pretender ser transparentes y rendir cuentas ante el TSC y en el proceso, violentando el principio de autonomía de la acción penal y la facultad constitucional encomendada al Ministerio Público en el artículo 232 de la Carta Magna.
  1. Las reformas realizadas a la Ley Orgánica del Presupuesto dejan habilitada la vía del RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDADque pudiera oportunamente presentarse por el MP, en representación de los intereses generales de la sociedad y por cualquier persona afectada de conformidad a lo establecido en la Ley de Justicia Constitucional.

En conclusión, la ASJ considera que las reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto son un duro golpe al combate a la corrupción, una contradicción al principio de representación delegado a través del voto popular, un retroceso en materia del Estado de Derecho y la usurpación a la institucionalidad del MP. En ese sentido, EXIGIMOS la derogación inmediata de las reformas al Artículo 16 y la adición del artículo 131-A de la Ley Orgánica del Presupuesto. Asimismo, nos reservamos el derecho de interponer las acciones legales que sean necesarias e inclusive acudir ante instancias internacionales, en el caso que esta situación no se resuelva por el Congreso Nacional de la República.

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