Juan Daniel Treminio Coyuntura .com ni

La activación de la Carta Democrática no necesariamente significa la expulsión del país del órgano internacional. En éste artículo te presentamos todos los detalles que necesitas conocer para entender el proceso que tiene como fin la restauración de la democracia.

El miércoles 26 de junio iniciará la edición número 49 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (AG-OEA) en la ciudad colombiana de Medellín, lugar donde se abordará con carácter de urgencia la crisis que desde hace más de un año enfrenta Nicaragua.

Dicho evento podría ser clave para definir el rumbo de la situación social y política del país, y para avanzar con el proceso de activación de la Carta Democrática Interamericana (CDI), convocada el pasado mes de diciembre por el Secretario General de la OEA, Luis Almagro. Es necesario tomar en cuenta algunos puntos claves previo a las decisiones que se tomen durante la celebración de la Asamblea General, que es el órgano supremo de la institución.

A considerar

Nicaragua atraviesa una de las peores crisis políticas y humanitarias después de la guerra de los 80, misma que fue encabezada por Daniel Ortega. El país es víctima de una despiadada tiranía en completa indefensión y agravio. Ninguna aseveración que describa la crueldad del sistema represor estaría fuera de lugar. Además, la crisis nicaragüense ha aumentado los cuestionamientos sobre la eficacia de los organismos regionales que defienden y protegen la democracia y los derechos humanos.

El rol que desempeña la OEA es fundamental en el círculo de la diplomacia, sin embargo ha sido extremadamente lento en contraste con la gravedad del conflicto que requiere de una actuación contundente, inmediata y beligerante. Una de las sanciones más fuertes que puede aplicar éste organismo es la expulsión del país a través de la activación de la CDI. Pero, ¿quién gana y quién pierde en caso de que eso pase con Nicaragua? ¿Es necesario llegar a la expulsión del país?

Según declaraciones de Jean Michel Arrighi, Secretario de Asuntos Jurídicos de la OEA, la aplicación de la CDI “no genera intervención militar, tampoco intervencionismo y mucho menos una salida inmediata del gobierno nicaragüense de la organización”.

Sin embargo el mismo Arrighi asevera que: “No se trata de castigar, se trata de restablecer y fortalecer las instituciones. El objetivo es evitar la violación de derechos humanos, promover el respeto a la libertad de expresión, a la separación de poderes, el debido proceso, la no existencia de tortura, la no existencia de presos políticos y erradicar aquellas situaciones que ponen en riesgo la seguridad y la paz de los países de la región”.

Repasando

La Carta Democrática Interamericana fue aprobada en septiembre del año 2001 por todos los países que integran la OEA con el fin de comprometerse a velar por la democracia y la institucionalidad en todo el continente. Es importante tomar en cuenta que la CDI tiene una fuerza vinculante a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Carta contempla 27 artículos en total y en 18 años ha sido invocada a varios países entre ellos Bolivia y Perú, y también en el caso de la expulsión de Honduras en el año 2009 luego del Golpe de Estado en este país. Con respecto a Venezuela el Secretario Luis Almagro inició el proceso de activación en junio de 2016, pero no tuvo buenos resultados puesto que fue imposible consensuar los votos requeridos.

La antesala del Artículo 20

Existen varias formas para la implementación de éste instrumento: La primera es cuando la estabilidad democrática de un país está en riesgo y el mismo solicita ayuda; la segunda es cuando la OEA resuelve ayudar pero con el consentimiento del país; y la tercera es cuando se altera el orden constitucional en un país pero el gobierno no solicita ni está dispuesto a aceptar la ayuda.

Es ahí cuando se invoca el Artículo 20 y se cita al Consejo Permanente para evaluar la situación y tomar una serie de medidas, entre ellas crear misiones especiales, ofrecer alternativas, dar asistencia, realizar gestiones y convocar a nuevas elecciones garantizadas por la observación de la institución. Dicho de otra forma el Artículo 20 es la antesala para evitar el último recurso de la CDI que es la expulsión del país.

 Consecuencias

La OEA está en la obligación de crear un abanico de medidas, sobre todo cuando se han considerado los elementos que tiene a su disposición, que en éste caso serían todos los informes elaborados por el Mecanismo de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) quienes han recogido pruebas de graves violaciones a los derechos humanos, asesinatos, torturas, desapariciones y encarcelamientos.

En caso de que Ortega se obstine por impedir las funciones que pone a disposición éste mecanismo, las sanciones internacionales podrían incrementarse y la OEA estaría en la obligación de aplicar el Artículo 21 que sería la expulsión del país del organismo.

La expulsión del país se traduce en la exclusión del mismo del Sistema Interamericano, el no reconocimiento del gobierno, la suspensión de todo tipo de cooperación económica, entre otras acciones. Todo ello limitará la capacidad de acción y gestión de cualquier gobierno, la desconfianza y el aislamiento total del mismo.

A modo de conclusión

La activación de la Carta Democrática no compromete la expulsión del país de la OEA, es más bien una herramienta que impulsa tomar todas las acciones necesarias que permitan el retorno de la democracia y la institucionalidad.

Si la dictadura Ortega-Murillo acata las resoluciones y los compromisos establecidos tanto en la Mesa de Negociación como en las resoluciones del Consejo Permanente de la OEA podría evitar y revertir las sanciones impuestas a su régimen y de esa forma dar paso a una salida pacífica a la crisis que conlleva indispensablemente a un adelanto de elecciones.

En caso de que Ortega no acate ni se someta a ninguna resolución, la expulsión en la OEA podría agudizar la crisis y depurar su salida de otra forma.

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