Por: Jancel Moreno
Desde que arrancó el proceso de Consulta Popular del anteproyecto del Código de Las Familias en Cuba el pasado 1º de febrero, las redes sociales se llenaron de desinformación sobre un aspecto específico: la incorporación del concepto jurídico “Responsabilidad Parental” en el texto.
“Los padres cubanos perderán a sus hijos” es el mensaje que más se lee en diversas plataformas virtuales sobre la inclusión del término. También circulan comunicaciones relacionadas con los supuestos cambios que traería la “Responsabilidad Parental” en decisiones como el matrimonio de menores.
A continuación, aclaramos qué implicaciones tiene, realmente, la inclusión de la “Responsabilidad Parental” en el Código de las Familias en Cuba.
¿Pierden las madres y los padres la “Patria Potestad” de sus hijos?
Una de las principales líneas de desinformación sobre el tema tiene que ver con que la “Responsabilidad Parental” implica la pérdida de la “Patria Potestad” de los hijos y con ello la anulación de la autoridad de los padres para conducir el desarrollo de los menores.
Es cierto que en la propuesta del nuevo Código desaparece el concepto de “Patria Potestad” —presente en el Código de Familia vigente en Cuba desde 1975— pero eso no quiere decir que los padres pierdan los derechos y deberes que tienen con sus hijos. De hecho, el término “Responsabilidad Parental” amplía el papel de los progenitores.
Así se define el concepto en el nuevo texto:
“Responsabilidad Parental (hasta ahora conocida como Patria Potestad): Complejo funcional de derechos, deberes, obligaciones, facultades, cargas, funciones y responsabilidades para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado legalmente reconocido a los padres y las madres sobre el ámbito personal y patrimonial de los hijos menores de edad que no han contraído matrimonio, a fin de ser ejercitados siempre en beneficio de estos y teniendo en cuenta su personalidad e interés superior”.
En el artículo 134 del Capítulo I del Código, en el que se aborda el contenido de la “Responsabilidad Parental”, también se establece que los padres son los encargados de representar a los menores “legalmente y administrar su patrimonio”, denominación equivalente a la vigente de “Patria Potestad”.
Además, en el Artículo 136 sobre la titularidad de la “Responsabilidad Parental” también queda claro que el nuevo concepto no implica una reducción del papel de los padres y madres en la vida de los menores.
“Corresponde la titularidad conjunta de la responsabilidad parental exclusivamente a las madres y los padres, derivada de la relación de filiación que les une a sus hijas e hijos menores de edad”.
En general, la “Responsabilidad Parental” solo es una concepción más amplia que la de “Patria Potestad” sobre el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los progenitores. El término busca remarcar el papel de madres y padres como responsables de que los menores tengan un desarrollo armónico e integral.
El concepto se ha ido incorporando paulatinamente en otros países de la región, como Colombia y Argentina.
¿La “Responsabilidad Parental” abre la puerta para que madres y padres opositores al Gobierno pierdan a sus hijos?
El Estado cubano sí puede quitar el ejercicio de la “Responsabilidad Parental” a los madres y padres, pero esa no es una medida que incorpora la nueva legislación, sino que ya está presente en el Código de Familia vigente. En general, en casi todos los países del mundo un juez puede determinar la suspensión o extinción de los derechos de madres o padres que abandonan a sus hijos, los maltratan o cometen ciertos delitos.
El detalle con Cuba es que no existe independencia judicial, ya que los jueces responden al Partido y al Gobierno cubano, por lo que efectivamente un juez podría eliminar el ejercicio de la “Responsabilidad Parental” por motivos políticos.
En sí mismo el nuevo Código no pone en desventaja a los padres y madres opositores al Gobierno. La desventaja podría venir del sistema en sí y dependerá de los niveles de represión que quiera aplicar el Gobierno sobre los activistas, periodistas y opositores en general, algo que también ocurre con la legislación actual.
El Código vigente da al Gobierno herramientas legales para tomar medidas por motivos políticos, como la “moral socialista”. Entre los deberes y derechos de los padres y madres se establece “dirigir la formación de sus hijos para la vida social; inculcarle el amor a la patria, el respeto a los símbolos y la debida estimación a sus valores, el espíritu internacionalista, las normas de convivencia y de la moral socialista”. Y entre las causas de extinción de la “Patria Potestad” incluye incumplir “gravemente” esos deberes.
La “moral socialista” es un término ambiguo que es utilizado también en el Decreto Ley 370 para la censura de contenidos en las redes sociales y que es usado para hostigar y multar a periodistas y activistas cubanos. Es decir, basado en el Código de Familia actual cualquier opositor al sistema puede perder la “Patria Potestad” de sus hijos como castigo por su disidencia.
Es importante mencionar que entre los 21 incisos que determinan el contenido de la “Responsabilidad Parental” en el anteproyecto del nuevo Código no está el de educar a los hijos en la “moral socialista”.
¿Puede un menor de edad casarse sin que su madre o padre puedan decir nada?
Otra desinformación que navega por las redes sociales es que con la “Responsabilidad Parental” los menores podrán contraer matrimonio sin que madres o padres puedan opinar sobre el tema.
Sin embargo, el matrimonio está prohibido en el nuevo Código para los menores de 18 años de manera “absoluta”. Aunque en las primeras versiones presentadas incluía “situaciones excepcionales determinadas por un juez”, esto quedó eliminado luego de recibir críticas de varios sectores poblacionales.
Según información oficialista, al 21 de marzo se habían realizado 45.931 reuniones sobre el tema en Cuba, se espera que el proceso de consulta dure al menos hasta el 30 de abril, una vez concluido los resultados serán analizados por el Consejo Electoral Nacional y este le entregará un informe a la comisión redactora del Código. Dicha comisión deberá enviar un nuevo proyecto a la Asamblea Nacional para su análisis y aprobación. Luego, la Asamblea deberá convocar a un referendo en el que se decidirá si el nuevo Código queda en firme.