Tegucigalpa (Especial Proceso Digital) – La Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA, acaba de publicar su informe regional sobre el Estado de la Libertad de Expresión en las Américas 2023, y en el caso de Honduras destaca su preocupación por las restricciones al acceso a la información pública, los discursos odio, los recientes crímenes contra periodistas y comunicadores sociales y las campañas de desprestigio, además de mantenerse delitos penales que atentan contra la libertad de expresión.
En sus casi trece páginas dedicadas al informe de Honduras, la Relatoría destaca la visita in loco que efectuó junto a miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en abril de 2023, y señaló que posterior a esa visita, continúa registrando agresiones, amenazas e intimidaciones contra periodistas y medios de comunicación. “La situación es particularmente preocupante para comunicadores comunitarios y quienes cubren asuntos como corrupción, crimen organizado, seguridad ciudadana, migración, conflictos agrarios y mineros”, tras advertir que el Mecanismo de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores y Operadores de Justicia no “estarían cumpliendo de manera completa, efectiva y oportuna con sus obligaciones de proteger a periodistas e investigar ataques en su contra”.
La Relatoría que aborda desde la situación de inseguridad de los periodistas y comunicadores sociales, el sistema penal, la relación de los medios con la democracia, el acceso al internet, la inclusión y otros hechos relacionados, llama la atención sobre lo que denomina una “creciente inseguridad” contra la prensa en Honduras a través de amenazas, agresiones, atentados armados y hostigamientos, contra periodistas y medios de prensa que mantiene posiciones críticas e independientes. Llama la atención sobre las recientes muertes de periodistas y comunicadores sociales en los últimos dos años, aboga por investigaciones efectivas que cesen con la impunidad al poner en contexto que de los 92 asesinatos contra periodistas, comunicadores sociales y afines a la comunicación desde el 2001 a la fecha, apenas 8 casos han sido judicializados y ello hace que Honduras sea un “país de alto riesgo” para el ejercicio del periodismo.
El informe destaca que durante la visita in loco hecha a Honduras los periodistas y comunicadores les expresaron sus temores en el ejercicio de la profesión y que son objeto de censura y autocensura, además de un elevado riesgo y desprotección de las autoridades, en especial del Mecanismo de Protección.
Por otro lado, destaca las limitaciones al acceso a la información pública al señalar que recibieron información sobre obstrucciones a la labor informativa provenientes del Estado, “dirigidas de forma selectiva a ciertos periodistas y medios de comunicación que son considerados críticos por el oficialismo”
“En particular, las personas entrevistadas por la Relatoría Especial resaltaron serias limitaciones para la cobertura de actos públicos y conferencias de prensa. Según señalaron, algunas instituciones como el Congreso y la Casa Presidencial estarían negando las credenciales de prensa a ciertos medios de comunicación, de manera discrecional, en base a su línea editorial. Además, denunciaron que existen cada vez más trabas para el acceso a fuentes políticas y de Gobierno con respecto a asuntos de interés general”. En este sentido, la relatoría de la libertad de expresión recuerda al gobierno que la transparencia y la rendición de cuentas de los poderes públicos fortalecen los sistemas democráticos, y que la garantía del derecho de acceso a la información es una condición necesaria para garantizar el ejercicio de otros derechos.
“Como ha señalado la Corte, en una sociedad democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber de las autoridades estatales, pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Al analizar restricciones impuestas a periodistas para el acceso a fuentes y eventos oficiales, la Corte Interamericana ha determinado que “[con respecto a las acreditaciones o autorizaciones a los medios de prensa para la participación en eventos oficiales, que implican una posible restricción al ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, debe demostrarse que su aplicación es legal, persigue un objetivo legítimo y es necesaria y proporcional en relación con el objetivo que pretende en una sociedad democrática”.
Congreso sin despenalizar delitos contra el honor
El Informe también destaca las restricciones que han tenido algunos medios y periodistas en las solicitudes de acceso a la información pública, unas denegadas, otras entregadas fuera de plazo, la información entregada es vaga y no cumple los requisitos de ley de transparencia y acceso a la información pública. Actualmente se ha puesto en marcha una serie de reservas de información pública como secretas en más de una docena de instituciones gubernamentales.
Otro de los hechos que destaca en su Informe de Libertad de Expresión sobre Honduras se encuentra lo relacionado con los mecanismos penales para sancionar discursos especialmente protegidos—como aquellos referidos a cuestiones de interés público o sobre funcionarios públicos, candidatos a ejercer cargos públicos o políticos—vulnera en sí mismo el artículo 13 de la Convención Americana. “Limitar el debate a través del derecho penal tiene efectos tan graves para el control democrático, que tal opción no cumple los requisitos de extrema y absoluta necesidad”, acota la relatoría.
“La Corte Interamericana ha concluido que “en el caso de un discurso protegido por su interés público (…) la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario. Ello, debido a que “se trata del ejercicio de una actividad expresamente protegida por la Convención Americana y, consecuentemente, no puede considerarse encuadrada en la conducta tipificada por la ley penal”.
En tal sentido, acota, “el uso del derecho penal para sancionar estos discursos no solo es una limitación directa de la libertad de expresión, sino que también puede considerarse como un método indirecto de restricción de la expresión por su efecto inhibidor del libre flujo de ideas, opiniones e informaciones que puedan resultar críticas u ofensivas. En este sentido, la CIDH ya ha señalado previamente que la simple amenaza de ser procesado penalmente por expresiones críticas sobre asuntos de interés público puede generar un fuerte efecto de autocensura”.
La Relatoría recoge así las diversas denuncias recibidas sobre amenazas a la libertad de expresión con la vigencia del nuevo Código Penal que contiene medidas restrictivas al ejercicio de la libertad de expresión con penas carcelarias, además de los delitos contra el honor. La Relatoría destaca que conoció de iniciativas para despenalizar estos delitos, pero no ha pasado nada y exhorta a los congresistas a avanzar en el fortalecimiento de la libertad de expresión despenalizando los delitos contra el honor y eliminando aquellas acciones penales que pueden restringir el ejercicio de la libertad de expresión. La Relatoría indica que tiene informes que no hay ambiente favorable en el Congreso para despenalizar esos delitos.
En los últimos meses, desde el Congreso Nacional han salido voces disonantes en contra del ejercicio periodístico, y una de ellas ha sido el propio presidente del Poder Legislativo que ha amenazado a periodistas con aplicar la ley penal por considerar que “se exceden” en sus críticas a su gestión. Los medios y periodistas han denunciado esta acción.
Otros hechos que han despertado el interés de la Relatoría en su informe son las campañas de desprestigio contra medios, periodistas y otros actores por sus posiciones críticas frente a determinados actos gubernamentales, al resaltar la intolerancia gubernamental a la crítica.
Discurso de odio y la función pública
La Relatoría señala tener informes en donde actores gubernamentales presionan a medios por los titulares en sus portadas o notas, les exhortan a quitarlos o se incomodan por reportes relacionados con investigaciones sobre temas de corrupción, migración o problemas en los territorios. Desde funcionarios de dependencias gubernamentales, gobernadores departamentales e incluso alcaldes son citados en el informe como parte de las intimidaciones y amenazas hacia la labor de la prensa en su trabajo de críticas, cuestionamientos y denuncias.
“Los actos de violencia contra periodistas tienen un triple efecto: vulneran el derecho de las víctimas a expresar y difundir sus ideas, opiniones e información; generan un efecto amedrentador y de silenciamiento en sus pares y violan los derechos de las personas y las sociedades en general a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo”, sostiene la Relatoría en su informe sobre Honduras.
Un apartado que destaca la Relatoría de la Libertad de Expresión de la OEA es el discurso de odio, en relación al cual se denuncian campañas de desprestigio y hackeo en contra de medios que abordan temas de la diversidad sexual, y en ese sentido llama al Estado a “tomar medidas a su alcance para promover, respetar y garantizar la libre expresión sobre asuntos concernientes a mujeres, personas LGTB, pueblos indígenas y otras poblaciones históricamente discriminadas y excluidas del debate público”.
Reiteran a los líderes políticos y funcionarios públicos que se abstengan de hacer declaraciones que promuevan la intolerancia o los discursos de odio por las críticas o cuestionamientos que pueden ser objeto.
En su informe destaca que tuvo conocimiento durante su visita in loco que “autoridades alegan que hay discurso de odio provenientes desde algunos medios de comunicación hacia la presidenta, aunque sin especificar el contenido de dichos mensajes”.
Al respecto, la Relatoría desea enfatizar que el concepto de discurso de odio se originó en el marco del derecho internacional como una forma de proteger a las minorías cuyos derechos fundamentales han sido violados o están en peligro. La noción de discursos dirigidos a incitar al odio se refiere a “expresiones a favor de la incitación a hacer daño con base en la identificación de la víctima como perteneciente a determinado grupo social o demográfico.
El discurso de odio—señala– “no consiste en ideas amplias y abstractas, tales como opiniones e ideologías políticas, credos o creencias personales” Los estándares internacionales son muy restrictivos en lo que respecta a calificar como discurso de odio cualquier insulto o expresión despectiva, chocante, perturbadora, provocadora o prejuiciosa, y reconocen que “hay una gama de expresiones de odio, por desagradables que sean, que no suponen la instigación o la amenaza directa”, y que por lo tanto están protegidos por el derecho a la libertad de expresión.
En miras a brindar mayor claridad al respecto, la Relatoría recomienda ver el Plan de Acción de Rabat de la ONU que propone una prueba de umbral de seis partes que evalúa la “gravedad” de las expresiones alegadas como discurso de odio, a fin de evaluar si podría constituir o no un delito. Esta evaluación debe ser realizada por el poder judicial, de manera consistente con los estándares internacionales de derechos humanos. La prueba considera: a) el contexto social y político predominante en el momento del discurso y de su difusión; b) la posición del hablante en relación con la audiencia a la que se dirige el discurso; c) la intención del hablante; d) el contenido y la forma de discurso, entendidos como “el grado en que el discurso fue provocador y directo, así como la forma, el estilo y la naturaleza de los argumentos desplegados”; e) el alcance del discurso, lo que se mide con elementos como su naturaleza pública, su magnitud, que medios de difusión se utilizaron, la frecuencia, el tamaño de la audiencia; f) la probabilidad, incluida, la inminencia, lo que significa que “debe identificarse cierto grado de riesgo de daño” y que “existía una probabilidad razonable de que el discurso lograra incitar a la acción real contra el grupo objetivo, reconociendo que dicha causalidad debe ser más bien directa”.
La Relatoría entiende que el análisis del contexto social y político que exige el Plan de Rabat debería considerar la posición de la persona o grupo de personas a las que el discurso supuestamente busca atacar. En este sentido, es importante diferenciar el rol que ocupan los funcionarios públicos en el debate público con respecto al resto de la ciudadanía en el debate público; y que cualquier restricción a la libertad de expresión con base en la prohibición de discurso de odio no debe pasar por alto los niveles más altos de tolerancia a los que están sujetos por la naturaleza de sus funciones.
De lo contrario, como ya ha señalado la CIDH, la prohibición del discurso de odio podría ser manipulada fácilmente para abarcar expresiones consideradas ofensivas por quienes están en el poder, lo que conduce a la aplicación indebida de la ley para restringir las expresiones críticas y disidentes. Además, la Relatoría ha destacado anteriormente que, en una democracia, la legitimidad de las instituciones se arraiga y fortalece gracias al vigor del debate público sobre su funcionamiento, y no a su supresión. Esas y otras son parte de las recomendaciones de la Relatoría de la Libertad de Expresión al gobierno y al Estado de Honduras para mejorar el clima de esta en la nación centroamericana. (PD).