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Misión del Equipo de Expertos de Naciones Unidas para la evaluación de las condiciones de instalación de un mecanismo internacional autónomo, imparcial e independiente contra la corrupción y la impunidad en Honduras

Síntesis de aspectos mínimos indispensables previo al establecimiento de un mecanismo internacional contra la corrupción y la impunidad en Honduras

  1. Este documento constituye una síntesis de los hallazgos principales del Equipo de Expertos (EdE) de la ONU desplegado por la Secretaría General (SG) para la evaluación de las condiciones jurídicas e institucionales existentes en Honduras para el establecimiento de un mecanismo autónomo, independiente e imparcial contra la corrupción y la impunidad1. Los hallazgos se basan en la información recopilada en cuatro misiones realizadas a Honduras entre julio y octubre de 2023, durante las cuales se realizaron entrevistas con entidades de gobierno, sociedad civil, comunidad internacional, academia y sector empresarial. Los hallazgos también se basan en el análisis detallado del marco legal vigente y la documentación aportada por los distintos actores.
  2. El punto de partida del trabajo del EdE fue el marco jurídico identificado en el Memorándum de Entendimiento de fecha 15 de diciembre de 2022, que señalaba que el EdE incluiría en su trabajo la evaluación de los instrumentos, instituciones y capacidades nacionales existentes para la lucha contra la impunidad y la corrupción y su enjuiciamiento, la determinación de las actuaciones fortalezas y debilidades del Ministerio Público y el Sistema Judicial, así como la identificación, en coordinación con el Gobierno, de las reformas constitucionales, legales y administrativas necesarias para el buen funcionamiento del mecanismo, incluyendo “la necesidad de realizar reformas al marco normativo que regula el delito de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, la abrogación del Decreto 116-2019 que limita las funciones al Ministerio Público, la modificación de las regulaciones normativas de la Comisión Nacional de Banca y Seguros y otras que permitan el levantamiento del secreto concerniente a la situación del lavado de activos y fideicomisos, la aprobación de los instrumento necesarios para el establecimiento en su caso de la figura de colaboración eficaz y de aquellos instrumentos que sean necesarios para el ejercicio independiente de la acción penal pública”.

Naturaleza de los obstáculos identificados por el EdE

  1. La existencia de una serie de normas de alcance general que impiden la investigación o persecución penal de actos de corrupción cometida por parte de altos funcionarios del Estado, quienes cuentan con mecanismos de exención de responsabilidad penal o fueros especiales que les permiten evadir la justicia. Esto incluye un sistema de inmunidades

1 El mandato del EdE de acuerdo con los términos de referencia es el siguiente: i)Evaluar los instrumentos, instituciones y capacidades nacionales existentes para la lucha contra la impunidad y la corrupción, su investigación y persecución penal, incluyendo en relación con el ejercicio independiente de la acción penal pública; ii) Servir de enlace con las entidades del sistema de las Naciones Unidas para la prestación de apoyo y asistencia técnica en el desarrollo y capacitación del personal encargado de investigar, perseguir y combatir la impunidad y la corrupción público-privada de alto impacto; iii) Determinar las capacidades, fortalezas y debilidades institucionales del Ministerio Público y del Poder Judicial; y iv) Identificar, en coordinación con el Gobierno, las reformas constitucionales, legales y administrativas necesarias en el ordenamiento jurídico hondureño, así como brindar acompañamiento y asesoría en su implementación para el establecimiento y adecuado funcionamiento del mecanismo internacional, imparcial, independiente y autónomo que se establezca contra la impunidad y la corrupción (incluyendo aquellas reformas mencionadas expresamente en el párrafo 6 (d) del memorando de entendimiento.

exacerbado, fueros especiales y amnistías otorgadas tanto previamente como con posterioridad a la comisión de posibles actos delictivos.

Avances

Mínimos indispensables previos al establecimiento de un mecanismo internacional contra la corrupción y la impunidad

  1. evitar futuros impedimentos del mecanismo para investigar o accionar penalmente como resultado de reglas de exención de responsabilidad civil, administrativa y penal para la actuación de funcionarios públicos o por la existencia de fueros especiales;

2 Se trata de un privilegio contrario al principio de igualdad ante la ley, que genera un tratamiento desigual entre casos de corrupción tramitados en este fuero. Ambas normativas exigen una revisión por parte del Congreso de la República o, alternativamente, su declaración de inconstitucionalidad. Esta reforma requiere la modificación, derogatoria o declaratoria de inconstitucionalidad de las normas del CPP y adicionalmente la reforma constitucional al artículo señalado. La derogatoria y/o modificación del artículo 415 del CPP es una recomendación contenida en el Informe del Relator sobre la Independencia de Jueces y Magistrados en su visita a Honduras en 2019.

  1. Como resultado de sus análisis, el EdE también considera que el sistema de inmunidades contenido en el ordenamiento jurídico hondureño requiere de una revisión orientada a limitar los supuestos en que pueda invocarse y el catálogo de sujetos políticos potencialmente beneficiarios, así como sus alcances, recordando que su naturaleza es la de ser una protección de la continuidad de la función pública y no un derecho o privilegio del funcionario público. Esto implicaría de manera inmediata y como mínimo, reformas al artículo 28 de la Ley de Municipalidades y a los artículos 418-423 del Código Procesal Penal, además de las normas arriba citadas.
  1. Asimismo, se deberá derogar el artículo 8 del Decreto 04-2022, para evitar que el mismo colisione con las características de independencia, autonomía e imparcialidad inherentes al mecanismo. Asimismo, el artículo 4 literal a) del Decreto 04-2022 y párrafo 1) que hace referencia al listado de delitos que quedan incluidos en la amnistía, deberá quedar reducido a delitos políticos, conexos con los políticos o políticamente motivados, extremo que deberá acreditarse fehacientemente ante los órganos jurisdiccionales y contar con un mecanismo jurisdiccional de revisión. Es aconsejable que, transcurrido más de un año desde su puesta en vigencia y considerando que la mayoría de las personas interesadas se han acogido a este beneficio, el artículo 4 quede derogado en su totalidad a partir de una fecha previa a la puesta en marcha del mecanismo.
  1. Cumplidas las reformas arriba indicadas, deberá emprenderse una segunda fase de reformas que sería deseable que fueran aprobadas previo a la entrada en vigor del convenio, pero podrían—de ser imposible hacerlo—acometerse inmediatamente tras la aprobación.

Mínimos institucionales

  1. El EdE considera fundamental la creación de un circuito de jueces de casos de alta complejidad para el tratamiento de casos de corrupción de alto impacto, delitos financieros y económicos, y delitos cometidos por estructuras de poder. Este circuito atendería el control de la acusación y llevaría adelante el proceso de juicio oral y público. Se recomienda incorporar a un futuro circuito de alta complejidad, el juzgado de privación de dominio que actualmente funciona en el sistema de justicia y, además, fortalecerlo con la creación de un número adecuado de jueces especializados en privación de dominio.
  1. El MP debería, en el marco de sus funciones crear una contraparte institucional, por ejemplo, mediante el establecimiento de una Unidad Fiscal de Casos de Alta Complejidad, que debería estar suministrada de todas las bases de datos disponibles incluso la remisión de reportes de operaciones sospechosas de lavado de activos (ROS), a efectos de litigar ante los jueces del circuito de alta complejidad apuntados en el punto anterior.

A continuación, se presenta una tabla que recopila el listado de mínimos para el establecimiento de un posible mecanismo internacional, imparcial, independiente, y autónomo, identificando su estatus de cumplimiento según se trate de condiciones previas al establecimiento del mecanismo, o posteriores a este:

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