El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) interpuso hoy sendos recursos de inconstitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra el Código Penal de la Impunidad y el decreto 116-2019, que crea un nuevo Fondo Departamental para los diputados del Congreso Nacional (CN), ya que son instrumentos que fomentan la corrupción.

El CNA fundamenta estas acciones en defensa de los intereses del pueblo hondureño en los siguientes puntos:

Primero: El Congreso Nacional aprobó el nuevo Código Penal de la Impunidad (decreto 130-2017) que contiene rebajas a penas por delitos en contra de la administración pública, que favorece a un grupo selecto de funcionarios y exfuncionarios.

Segundo: Las personas que han sido sentenciadas con penas severas establecidas en el actual Código Penal por actos de corrupción pueden pedir la retroactividad de la ley para que les rebajen los años de cárcel con el nuevo Código Penal de la Impunidad.

Tercero: El Código Penal de la Impunidad convierte a los funcionarios en ciudadanos superiores a otros, pues esta norma fija reducciones de penas por delitos de corrupción en la administración pública con relación a otros crímenes.

Cuarto: La rebaja de penas es un atentando contra el sistema jurídico y los bienes públicos que son protegidos por la Constitución de la República.

Quinto: El Código Penal de la Impunidad se encuentra en un periodo de seis meses de vacatio legis (en suspenso por vacación de la ley) y está previsto que el 10 de noviembre de 2019 entre en vigencia.

Sexto: Aunque ese cuerpo legal no esté vigente, se puede anular porque representa un riesgo potencial de grave daño contra el sistema jurídico y los bienes del Estado que protege la Constitución de la República.

Séptimo: El artículo 60 de la Constitución de la República dice que en Honduras no existen clases privilegiadas; sin embargo, el Código Penal de la Impunidad y el nuevo Fondo Departamental crean ese tipo prebendas.

Octavo: El recurso de inconstitucionalidad contra el decreto 116-2019, que reactiva el Fondo Departamental, se interpone porque da inmunidad a diputados y otras personas que hayan malversado recursos públicos de proyectos sociales, es decir, también les convierte en clases privilegiadas.

Noveno. En enero de 2019, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el decreto 141-2017 que reformó la Ley Orgánica del Presupuesto y que daba ese mismo tipo de inmunidad a los legisladores.

Décimo: El decreto 116-2019 contiene la Ley para la Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios y Programas Sociales, que estipula un plazo de tres años para que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) audite recursos utilizados en ayudas del Gobierno y que mientras dure la investigación, no podrán ser investigados ni acusados por el Ministerio Público los responsables del manejo de esos dineros.

Décimo primero: Si el TSC, producto de esa auditoría, entrega un finiquito a un parlamentario u otro ciudadano, automáticamente este recibe una inmunidad que restringe que el Ministerio Público lo acuse por hechos relacionados a la utilización de esos fondos.

Décimo segundo: Esta inmunidad cercena la facultad dada por la Constitución de la República al MP de ejercer la acción penal pública.

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