San José, Costa Rica, 3 de octubre de 2022.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Deras García y otros Vs. Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Honduras responsable internacionalmente por la ejecución extrajudicial del dirigente político y sindicalista Herminio Deras García y consecuentemente por la violación de sus derechos a la vida, la integridad personal, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de asociación y a sus derechos políticos.

Asimismo, la Corte concluyó que diversos familiares del señor Deras García, a lo largo de 30 años, fueron objeto de un ataque deliberado a través de persecuciones, detenciones ilegales, malos tratos y torturas, allanamientos a sus viviendas y destrucción de sus bienes. Estos hechos causaron la desintegración de la familia e incluso llevaron a que un hermano y hermana tuvieran que exiliarse. Como consecuencia de lo anterior, la Corte determinó que Honduras es responsable internacionalmente por las violaciones a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, la protección a la honra, la dignidad y la vida privada, la protección de la familia, los derechos del niño y la propiedad privada. Adicionalmente, respecto a quienes sufrieron el exilio forzado, la Corte concluyo que el Estado violó su derecho de circulación y residencia.

En el presente caso el Estado de Honduras realizó un reconocimiento total de responsabilidad internacional, reconociendo todos los hechos y violaciones alegados y comprometiéndose a una serie de medidas de reparación.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El Tribunal señaló que los hechos del caso ocurrieron en un contexto de graves violaciones de derechos humanos en la década de 1980 en Honduras, en el marco de la aplicación de la doctrina de la seguridad nacional, en que “existía un patrón de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas militares”.

Herminio Deras García era maestro de profesión, dirigente político del Partido Comunista de Honduras y asesor de distintos sindicatos de la costa norte del país. La Corte concluyó que Herminio Deras García fue víctima de una ejecución extrajudicial por parte de miembros del Batallón 3-16 como consecuencia de sus actividades políticas y sindicales. Su ejecución fue una acción deliberada para silenciar su voz opositora y detener su militancia política y sindical. Sobre el particular la Corte indicó que cuando las violaciones de derechos humanos se vinculan al ejercicio de la libertad sindical o de derechos políticos, como en el caso del señor Deras, pueden tener un efecto amedrentador en las organizaciones, afectando su capacidad de agruparse para defender sus intereses.

La Corte estableció que, a pesar de la condena penal que existió contra un miembro del Batallón 3-16, hubo una demora excesiva en la tramitación del proceso penal y nunca se amplió la investigación para investigar a otros imputados. Asimismo, no hubo investigación alguna sobre los diversos hechos perpetrados contra los familiares del señor Deras García. En vista de ello, el Tribunal consideró el Estado responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: (i) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Herminio Deras García y a todos los responsables de las demás violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia; (ii) cerrar de manera definitiva los expedientes policiales abiertos en contra de los familiares del señor Deras García; (iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso; (iv) construir un mausoleo en la tumba del señor Herminio Deras García; (v) diseñar y ejecutar una política nacional de memoria histórica; (vi) crear e implementar una política de preservación de archivos y sitios sobre las violaciones de derechos humanos cometidas entre los años ochenta y el presente, y (vii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material, inmaterial, costas y gastos.

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