Criterio HN

Tegucigalpa.- La exigencia por un mecanismo internacional que combata la corrupción en Honduras podría verse obstaculizado ante la necesidad de otorgarles facultades superiores que permitan actuar de oficio contra los involucrados en casos de corrupción, factor que podría ser aprovechado por aquellos que pretenden impedir su instalación.

El memorándum preliminar de entendimiento que entregó Naciones Unidas a la administración de la presidenta Xiomara Castro develó demandas que se deben cumplir para la instalación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Honduras (CICIH), entre lo que incluye convertir al organismo en un acusador privado.

A juicio del titular de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Edmundo Orellana, si se quiere otorgar la figura que la CICIH pueda ejercer la acción penal pública, es decir, presentar requerimientos fiscales, se debe aprobar una reforma constitucional lo que prácticamente socavaría la instalación del ente.

“Tendría que reformarse la Constitución porque, según la Constitución, el único que puede acusar aquí es el Ministerio Público, si es así la CICIH no va a venir porque tenemos que reformar la Constitución y son dos legislaturas para hacer eso”, consideró.

El artículo 232 de la Constitución de la República de Honduras establece que al Ministerio Público le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, pero señala que “en los asuntos de su competencia será ejercitada por la Procuraduría General de la República (PGR) y a las acciones que corresponda en su caso los particulares”.

En entrevista a Criterio.hn, la congresista y miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso Nacional, Maribel Espinoza, asegura que no se requiere ninguna reforma constitucional para que la CICIH sea facultada a poder convertirse en acusador público.

“No requiere reformas constitucionales, el problema del país es que se ha depravado la interpretación y la aplicación de la ley, se hacen interpretaciones antojadizas de la ley. El Ministerio Público le corresponde el ejercicio oficioso de la acción pública, en los asuntos de su competencia será ejercida la PGR y las acciones que correspondan en su caso a los particulares, lo que hay que reformar es la figura del acusador privado”, explicó.

Aunque Espinoza añade que el Congreso puede aprobar todas las reformas constitucionales que se requieran para fortalecer la CICIH en lo que resta del año y ratificarlas en enero próximo que comienza otra legislatura.

“Lo que se requiere es voluntad política de todos los partidos y que le muestren al pueblo que quieren cambiar de actitud de conducta y muchos de ellos que se reivindiquen frente al pueblo. Bienvenida la CICIH a Honduras”, dijo.

Jimena García, de la Articulación Ciudadana por la Transparencia y la Justicia (ACTJ), declaró a Criterio.hn que la demanda de sociedad civil no es que la CICIH sea ejerza la acción pública de oficio, por el contrario, indica que se busca sea un acompañante como acusador privado.

“Desde la Articulación lo que estamos pidiendo es que pueda ser querellante adhesivo lo cual significa que acompañe al Ministerio Público en el proceso de denuncia y toda la parte procesal judicial, en lo que se solicita que tenga independencia es en cuanto a la instalación y funcionamiento y en cuento a los procesos de investigación. Siempre la función de judicializar los procesos sería en acompañamiento del Ministerio Público lo cual no violenta la Constitución”, aclaró.

Para el diputado y abogado Ramón Barrios, la CICIH debe iniciar asesorando a la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (Uferco) porque “si se le pretende dar la acción penal pública, se tendría que esperar dos años ya que se necesitaría una reforma constitucional”.

En tanto, el abogado Omar Menjívar considera que, si se estableciera el mecanismo en Honduras, se le debe asignar realizar investigaciones independientes y con ajustes legales constituyéndose como acusador privado.

“Para que la CICIH pueda tener facultades de constituirse como parte acusadora privada, no necesariamente se requiere reforma constitucional. La figura del acusador privado ya está prevista y regulada en la ley procesas. Es cuestión de ley, no de la Constitución”, destacó.

Expuso que para ser acusador privado “no se requiere reforma constitucional” porque una vez ejercida la acción por el Ministerio Público puede constituirse un acusador privado e incluso sostener posiciones jurídicas distintas, con absoluta independencia.

“Ahora, si se pretende romper el monopolio de la acción penal, actualmente atribuida al Ministerio Público, entonces sí se requiere reforma constitucional. Hablaríamos entonces de que la CICIH podría presentar, al margen de los que decida la fiscalía acusaciones por su cuenta”, esclareció.

Para evitar una reforma constitucional que atrase la instalación del mecanismo, se debe contemplar en el convenio entre Naciones Unidas y el gobierno de Honduras que la CICIH sea un acompañante como acusador penal una vez que el Ministerio Público presente la acusación formal, de lo contrario, será difícil consumar su creación.

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