PROTOCOLO DE ATENCIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CASOS DE DESAPARICIÓN

El Estado mexicano tiene una deuda histórica con sus ciudadanas y ciudadanos, en distintos momentos históricos, el tema de las desapariciones forzadas ha ocupado la atención de instancias internacionales ante las denuncias y el reclamo de familiares que exigen tener noticias, volver a verles.

En 1998, México recibió la recomendación de realizar investigaciones serias, rápidas e imparciales en todos los casos de desapariciones que queden pendientes de resolver y sancione a los responsables.

Pero México sigue sin resolver los casos de desapariciones forzadas que ocurrieron durante la llamada Guerra Sucia, durante las décadas de 1960 y 1970. Las organizaciones aseguran que hay unas mil personas desaparecidas en ese contexto histórico. Las desapariciones durante la guerra sucia son tan actuales en tanto siga en la impunidad la situación y no se conozca la suerte o el paradero de las personas desaparecidas.

Se ha observado un incremento en las denuncias hechas a la misma Comisión Nacional de los Derecho Humanos (CNDH), donde los registros se han duplicado en el último par de años. La CNDH reporta que hay en México 24mil 800 personas extraviadas, de la cuales 2mil 443 casos tienen indicios de desaparición forzada. Señala además que los estados con mayor incidencia de este delito son: Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Michoacán, Tamaulipas y Sinaloa.

En marzo del 2011, durante la misión a México de la ONU, el grupo de trabajo también duplicó el registro de desapariciones forzadas. El grupo hizo 33 recomendaciones al gobierno: lo principal es que las autoridades reconozcan el fenómeno y generen datos

para crear un registro nacional de desaparecidos. Asimismo, haya una sola definición en la legislación de lo que se considera como desaparecido.

Entre las entidades que ya penalizan la desaparición forzada son: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Chiapas, Campeche, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas.

Lamentablemente aún persiste la indefinición jurídica que dificulta la persecución de este delito. No se cuenta durante el proceso penal con las pruebas suficientes para comprobar si la comisión de la desaparición forzada se enmarca en su definición jurídica precisa; razón por la cual se le llama “el crimen de las mentiras” o de la ausencia de información.

La desaparición forzada es el delito más preocupante en México, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instó en 2011 al gobierno a crear mecanismos de búsqueda urgente de las personas desaparecidas.

Entre las víctimas de desaparición forzada se encuentran en su mayoría jóvenes, mujeres, migrantes y defensores de derechos humanos. Se trata de un crimen que daña no solo a las víctimas directas sino que lastima profundamente y lacera a sus familiares.

Con el presente protocolo, es urgente perseguir de manera eficaz este infame ilícito, ofrecer a las familias de las mujeres víctimas el aliento para su búsqueda, que les permita tener confianza y conservar la esperanza de tener pronto noticias de ellas.

Verdad, justicia y reparación para las víctimas es un reclamo que justo la autoridad debe atender con prontitud y seriedad. Asimismo, ofrecer protección y garantías de seguridad a las familias y grupos de la sociedad civil que a veces son la única voz que en medio de intimidaciones y obstáculos luchan para prevenir y combatir las desapariciones forzadas.

Durante el último siglo, hemos sido testigo de las luchas por la reivindicación de los derechos de las mujeres frente a la discriminación, la violencia y la inequidad, por razones de género, que han impulsado un sinnúmero de reformas y transformaciones normativas. Sin embargo, para muchas mujeres estos cambios legales no se han traducido en una mayor igualdad y justicia.

Una de las mayores responsabilidades del Estado de Derecho contemporáneo, no sólo es la formulación de leyes que garanticen los derechos de las mujeres, sino también, la creación de las condiciones materiales y humanas que aseguren que dichas leyes, sean implementadas mediante una procuración, administración e impartición de justicia, sensible al género.

Para nadie e s desconocido que ante el incremento en la promulgación de leyes y políticas que buscan garantizar el respeto de los derechos de las mujeres, todavía se presenten grandes brechas con sus mecanismos de implementación y realización efectiva, por lo que es· fundamental trabajar con los sistemas de justicia, en sus diferentes ámbitos, para que efectivamente respondan a las necesidades de las mujeres, modificando mandatos, procedimientos y sobre todo, las culturas de organización y prestación de servicios de la policía, investigadores y jueces.

En este sentido, el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, del Gobierno de Sinaloa, ha establecido que es indispensable la implementación de una “auténtica política pública orientada a la equidad de género”, por lo que considera que “no puede haber consolidación democrática, ni equidad completa, sin la participación decisiva de este sector que representa más de la mitad de la población en el país y en la entidad”.

De la misma manera, este importante instrumento de gestión pública ha determinado que “al resguardo de los derechos políticos de la  mujer, le deben  de acompañar las reformas normativas y las políticas adecuadas para garantizar su incorporación en igualdad de condiciones, al mercado laboral, a la educación y la cultura”. Igualmente, el papel de la mujer en la familia tiene que revalorarse a partir de la conquista de la igualdad en el trato y el compartimiento efectivo de responsabilidades al seno del núcleo social básico.

Sin embargo, resulta claro que uno de los flagelos más apremiantes de las condiciones de desigualdad que vive nuestro país, es el incremento de la violencia contra las mujeres, lo que ha puesto en evidencia la necesidad de que los órganos

de seguridad, procuración y administración de justicia en el Estado, cuenten con  las capacidades y condiciones para cumplir con los compromisos derivados de los instrumentos internacionales en Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por México y refrendados por el estado de Sinaloa.

De acuerdo con el Eje Dos: La Obra Humana, sobre Equidad de Género, del Plan Estatal de Desarrollo 2011 ·2016, se establece como objetivo primordial el “impulsar políticas públicas con perspectiva de equidad de género, mediante la institucionalización y construcción de una política pública transversal con perspectiva de género en la administración pública, para garantizar el respeto a los derechos de las mujeres”.

Dentro de este importante objetivo se ha establecido la línea estratégica de “armonizar la normatividad del estado y toda la  legislación con  la  Ley de  Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley para Garantizar el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, teniendo como una de sus acciones principales:

Reestructurar los órganos de la Procuraduría General de Justicia y Seguridad Pública, así impulsar la profesionalización y sensibilización en género para que se eleve la eficiencia y eficacia en su actuación e intervención en el caso de homicidios y delitos  de violencia contra la mujer.

Para ello es indispensable disponer de los instrumentos y herramientas de investigación y atención de los delitos, cometidos por razones de género, que permitan a las autoridades estatales, contar con las bases mínimas de actuación, técnicas y científicas, en su investigación, persecución y consignación ante ·los Tribunales.

Además de e ste importante compromiso institucional, no se debe perder de vista que la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, emitió el 16 de noviembre de 2009, una sentencia de trascendental importancia en  la garantía de los derechos de las mujeres en el país, y por lo tanto, en nuestra entidad, como lo es el caso González y otras, “Campo Algodonero” vs. México, en donde se ordenó, entre otros

aspectos, la normalización, conforme a los estándares internacionales, de los parámetros para investigar, realizar el análisis forense y juzgar, con la finalidad de garantizar la aplicación de estándares mínimos en la procuración  de justicia en toda la nación”.

La Corte lnteramericana de Derechos Humanos señaló en el apartado 4 de la sentencia sobre “Medidas de satisfacción y garantías de no repetición” que, como parte de estas garantías, debe llevarse a cabo la “Estandarización de los protocolos, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, para combatir desapariciones y homicidios de mujeres y los d i s t i n t o s tipos de violencia contra las mujeres”.

Conforme el fallo señalado, el Tribunal Interamericano ordenó en el resolutivo  18 de esta sentencia, que “ El Estado deberá, en un plazo  razonable,  continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en los párrafos 497 a 502 de esta Sentencia. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años”.

Por lo tanto, el Estado Mexicano para dar cumplimiento con este mandamiento judicial emanado del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, integró un grupo de trabajo multidisciplinario e interinstitucional, formado por la Procuraduría General de la República; Fiscalía Especial para los Delitos  de Violencia contra  las Mujeres  y Trata de Personas; la Dirección General de Servicios Periciales; la Agencia Federal de Investigación; el Instituto Nacional de Ciencias Penales; la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de la Secretaria de Gobernación;

además de aportaciones de la Cámara de Diputados a través de la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México; la cual, también incluyó las aportaciones del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y el Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos humanos de las mujeres; y que culminó con un documento que busca ser la referencia de estandarización en la investigación de  los delitos contra las mujeres, en  el país.

Consecuentemente, y en observancia de las obligaciones del Estado Mexicano, los días 24 y 25 de noviembre de 2011, se celebró en la Ciudad de Acapulco, Guerrero, la  XXVI, la Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, donde se expusieron y aprobaron en el punto CNPJ/XXVl/11/2011, los. “Lineamientos Generales para la estandarización de investigaciones de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres, del delito de violación de mujeres y del delito de homicidios de mujeres por razones de género”.

Con base en este importante acuerdo de homologación, se determinó que tomando como referencia estos lineamientos, cada instancia de procuración de justicia del país, en el ámbito de su competencia, formularía su propio protocolo de actuación, conforme a los recursos económicos, científicos, humanos, técnicos y jurídicos disponibles, así como precisando las medidas especiales que adoptarán para  lograr su aplicación y cumplimiento en su ámbito de competencia.

Igualmente, el 25 de abril de 2012, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el Decreto Número 515, emitido por Congreso del Estado del Estado, que contiene una perseverada reforma a diversos ordenamientos de la entidad, con el propósito de proteger y promover el respeto de derechos de las mujeres, en un esfuerzo por garantizar el acceso de las mujeres a la justicia.

De conformidad con el artículo 37, fracción VIII, de la Ley de Acceso de las Mujeres  una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, se estableció que corresponde

a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en materia de violencia en contra de las mujeres, “elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de ·género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, así como en la investigación de feminicidios y violencia .sexual”. Lo que refrenda, la política institucional tanto en el ámbito internacional, nacional y local, por asegurar el acceso de las mujeres a los sistemas de justicia.

Con estas disposiciones se buscan eliminar las barreras que enfrentan las mujeres para la denuncia, persecución, investigación, consignación  y  procesamiento  de los delitos cometidos, por razones de género, razón por la cual se considera  que los citados lineamientos, se constituirán en una valiosa herramienta para la policía, el ministerio público, así como servicios periciales, “ para desarrollar un plan de investigación concreto, que incluya por los menos, el contexto social y los patrones que originan y reproducen l a violencia contra l as mujeres, determinando su origen”. Lo que a su vez, potencial izará su capacidad y efectividad en la persecución  de los delitos.

Asimismo los citados lineamientos tienen por objeto que las autoridades competentes (refiriéndose concretamente al personal ministerial, policial y pericial), tengan conocimiento de los hechos constitutivos de delitos, inicien de manera oficiosa y sin dilación la investigación de los hechos, cuidando la preservación de la escena del crimen, la cadena de custodia y conformando equipos interdisciplinarios entre otros, desde una perspectiva de género y protección de los derechos de la niñez.

De igual manera, en su objetivo de estandarización, estos lineamientos buscan constituirse en una herramienta útil, científica y práctica que brinde a los diferentes órganos encargados de la procuración de justicia del país, bases mínimas y uniformes de actuación técnico-jurídico-penal, en pleno respeto de los derechos humanos, con la perspectiva de género.

Con ello también se busca contar con un instrumento que permita preparar al personal de policía, ministerio público y forense, en casos de delitos cometidos por razones de género, lo que es una actividad crítica para  paliar  el grave  problema de violencia que vive nuestro país, ante la falta de personal calificado.

Es muy importante hacer notar que la combinación de las barreras sociales, con los obstáculos y debilidades institucionales, son una mezcla que genera graves problemas en el acceso de justicia para las mujeres, por lo que es responsabilidad del Estado, ofrecer medidas y soluciones que permitan a las personas que han sufrido violencia de género, acercarse a los sistemas de procuración e impartición de justicia, de forma efectiva.

Con la aplicación de protocolos estandarizados en la investigación de los delitos contra las mujeres, se busca garantizar los derechos de las mujeres; hacer cumplir la ley; y asegurar la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno.

Finalmente, es importante reiterar que con la expedición del presente “Protocolo para la investigación de la desaparición de mujeres se busca participar en el cumplimiento que el Estado Mexicano, está dando a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 16 de noviembre de 2009, denominada “Campo Algodonero”, en el ámbito de competencia del Estado de Sinaloa.

De igual manera, constituye una acción de gobierno fundamental para ”reestructurar los órganos de la Procuraduría General de Justicia y Seguridad Pública, así impulsar la profesionalización  y sensibilización  en género  para que se eleve la eficiencia y eficacia en su actuación e intervención en el caso de homicidios y delitos de violencia contra la mujer”, establecida en el Plan Estatal de Gobierno, 2011-2016.

Dicho de otra manera, el Estado de Sinaloa está creando las condiciones necesarias para que la procuración de justicia de la entidad, sea sensible  a  las necesidades de género.

PROTOCOLO DE ATENCIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CASOS DE DESAPARICIÓN.

ÍNDICE

Objetivo Marco Jurídico

  • Instrumentos Internacionales
  • Normatividad Nacional
  • Normatividad Estatal
  • Disposiciones regulatorias de la investigación de delitos y perspectiva de género en el Estado de Sinaloa
    1. Principios relativos a la investigación eficaz de delitos relacionados con Desaparición de Mujeres
    2. Conformación de un equipo interdisciplinario de investigación de delitos relacionados con Desaparición de Mujeres
    3. Agencias de Ministerio Público Especializadas
    4. Coordinación y colaboración con otras autoridades Procedimientos de actuación
    5. Intervención previa al inicio de la indagatoria
    6. El procedimiento de investigación
      1. Acciones previas al traslado del personal de investigación al lugar de los hechos o del hallazgo.
      2. Primeras diligencias en el lugar de los hechos o del hallazgo;
        • Eliminar fuentes de peligro.
        • Protección y preservación del lugar de hechos y/o del

hallazgo.

        • Observación, análisis y valoración del lugar de los hechos y/o hallazgo.
        • Fijación del lugar sujeto a investigación.
        • Búsqueda, fijación, levantamiento, embalaje de indicios y cadena de custodia.
      1. Acciones de las investigaciones posteriores a las actuaciones realizadas en el lugar de los hechos o del hallazgo.
        • Intervención Ministerial

a) Con detenido

        • Intervención Policial
        • Intervención Pericial
    1. Lineamientos específicos que deberán ser tomados en cuenta para la integración de la averiguación previa de delitos relacionados con Desaparición de Mujeres.
    2. Líneas de investigación.
    3. Cadena de custodia de los indicios.
    4. Determinaciones Ministeriales.
    5. Determinar lo que en derecho corresponda.
    6. Capacitación y contención psicológica
    7. Mecanismos de Análisis, Evaluación, Supervisión y Vigilancia del Protocolo

OBJETIVO

El presente Protocolo tiene por objeto que las autoridades competentes en la investigación de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres, que tengan conocimiento de los hechos, inicien de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la obtención de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos.

En tal sentido, en el marco de la obligación de las autoridades de proteger “la libertad e integridad personales y el derecho a la vida”, se ha reafirmado la obligación procesal de efectuar una investigación oficial efectiva en casos de violaciones a aquellos derechos.

Al iniciar una investigación por delitos relacionados con desapariciones de mujeres, el Ministerio Publico debe tener presente que el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, y, que su obligación de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse.

El deber de debida diligencia en la investigación de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres es una obligación del Ministerio Público, por lo cual, debe tomar en consideración que investigar efectivamente, tiene alcances adicionales cuando se trata de mujeres que son privadas de la vida, afectadas en su libertad e integridad personales en el marco de un contexto generalizado de violencia contra las mujeres por razones de género.

MARCO JURÍDICO

Para la correcta implementación y aplicación de los presentes lineamientos, se deberán observar en todo momento, de forma no limitativa, los siguientes ordenamientos normativos internacionales, nacionales y estatales:

Instrumentos Internacionales:

  1. Declaración Universal de los Derechos Humanos;
  2. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
  3. Convención Americana de los Derechos Humanos;
  4. Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos;
  5. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo;
  6. Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belém do Pará) y su estatuto de mecanismo de seguimiento para su implementación;
  7. Convención sobre los Derechos del Niño;
  8. Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
  9. Protocolo de Minnesota. Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias;
  10. Convención Internacional sobre la Desaparición Forzada de Personas;
  11. Convención lnteramericana sobre la desaparición forzada de persona;
  12. Convención Internacional de Naciones Unidas para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas del año 2005;
  13. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;
  1. Convención de Viena sobre los Tratados;
  2. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo);
  3. 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (Cancún 2002);
  4. Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos (República Dominicana 2008);
  5. Proyecto de Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el procedimiento penal (Reglas de Mallorca);
  6. Estatutos de la Corte Internacional de Justicia;
  7. Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género; y
  8. Sentencia de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos: caso González y otras vs. México, conocido como “Campo Algodonero”.

Normatividad Nacional:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
  3. Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
  4. Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
  5. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Tratas de personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
  6. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  1. Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas;
  2. Ley sobre de Celebración de Tratados;

Normatividad Estatal:

  1. Constitución Política del Estado de Sinaloa;
  2. Código Penal para el Estado de Sinaloa;

e) Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa;

  1. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa;
  2. Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa;
  3. Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa;
  4. Ley para Prevenir y Atender la Violencia lntrafamiliar del Estado de Sinaloa;
  5. Ley de Protección a Víctimas de Delito para el Estado de Sinaloa;
  6. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa;
  7. Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa;
  8. Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa;
  9. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Sinaloa;
  10. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa
  11. Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Sinaloa;
  12. Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa;
  13. Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa;
  1. Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa;
  2. Manuales, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones normativas de carácter interno que dicte el Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa.

Disposiciones regulatorias de la investigación de los delitos y perspectiva de género en Sinaloa:

  • Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

De acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende tanto la prevención de los delitos, como la investigación y persecución para hacerla efectiva.

En este sentido, la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

De acuerdo con el mandato constitucional, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Por su parte el artículo 113, del texto constitucional, establece que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.

  • Constitución Política del Estado de Sinaloa.

De conformidad con el artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Institución del Ministerio Público tendrá como misión velar por la legalidad como principio rector de la convivencia social, así como investigar y perseguir los delitos del orden

común en los términos que señale la Ley, auxiliándose de una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.

Asimismo el artículo 130 de la Constitución Local, establece que todo servidor público será responsable de los actos u omisiones oficiales en que incurra y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen de pacho, independientemente de la jerarquía, denominación y origen del cargo.

  • Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa

De acuerdo con el Artículo 5º de la Ley para la igualdad entre mujeres y hombres del Estado de Sinaloa, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

Lo anterior, también aplica para la función de investigación y persecución de los delitos, es decir, que en todas las actividades de procuración de justicia, también se debe cuidar la aplicación de la perspectiva de género, que garantice plenamente a las mujeres el acceso a la justicia. Por lo que no se circunscribe a investigar los delitos cometidos por razones de género, sino que en la actividad propia de investigación, se debe aplicar esta perspectiva.

En complemento, el artículo 9º, fracción XVI, de la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Sinaloa, reafirma que la perspectiva de género es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que se propone eliminar las causas de la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género. Para ello promueve la construcción de una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y

social en los ámbitos de toma de decisiones; lo que también redunda en la función de investigación de los delitos.

  • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.

Un elemento fundamental en la creación de las condiciones que garanticen la igualdad entre los hombres y las mujeres, es eliminar cualquier barrera institucional que vulnere el acceso de las mujeres a la satisfacción de sus derechos, tal y como lo es el propio derecho de acceso a la justicia.

Por este motivo, el artículo 19 de la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Sinaloa, establece que la violencia institucional son los actos u omisiones de las y los servidores públicos que discriminen o tengan como fin o resultado dilatar, obstaculizar o impedir -el goce y• ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

En el mismo sentido, el artículo 22 de la misma ley, establece como otra variante, la violencia feminicida, que es La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en el ámbito público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad y culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres, con perturbación social en un territorio determinado o la existencia de un agravio que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

Este tipo de violencia, será prevenida por el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos mediante un programa permanente de promoción al respeto de todos los derechos de las mujeres.

Por su parte, de conformidad con el artículo 37, fracción VIII, de la citada ley corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado, elaborar y aplicar protocolos

especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, así como en la investigación de feminicidio y violencia sexual.

De igual manera, las fracciones 1 y 11 del mismo numeral, establecen que es responsabilidad de la Procuraduría, el promover la formación y especialización de Agentes del Ministerio Público y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres; así como proporcionar a las víctimas de violencia, la asistencia y orientación jurídica para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público y su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

  • Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa

En esta importante materia, el artículo 44 de la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Sinaloa, establece que las autoridades estatales y municipales que tengan conocimiento de alguna niña, niño o adolescente que se encuentre en condiciones de marginación, vulnerabilidad o desventaja social previstas o no en la presente ley, pedirá la intervención, en su caso, de las autoridades competentes a fin de que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su protección y atención, así como para el fincamiento de responsabilidades, en su caso.

Aclarando el artículo 45, del mismo ordenamiento, que para efectos del artículo anterior, se entenderán como condiciones de marginación, vulnerabilidad o desventaja social todas las situaciones de abuso y explotación sexual, en cualquiera de sus modalidades de tráfico, trata, prostitución y pornografía; el secuestro, sustracción o adopción ilegal; el origen étnico; la condición de inmigrante; así como la condición de orfandad y abandono.

  • Ley Estatal para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

De acuerdo con el artículo 2º, de la Ley Estatal para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen la obligación de actuar con diligencia para perseguir y sancionar el

delito de trata de personas, realizando las investigaciones y acciones necesarias para sancionar a los responsables, brindar atención y protección a las víctimas y prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de programas permanentes, pues el delito de trata de personas se investigará, perseguirá y sancionará de oficio, de conformidad con el número 3º del mismo ordenamiento.

  • Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa

De acuerdo con el artículo 112, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa, el Ministerio Público y la Policía Ministerial, ésta sólo por órdenes de aquél, están obligados a proceder a la investigación de los delitos perseguibles de oficio de que tengan conocimiento, mientras que tratándose de los delitos perseguibles a petición de parte, sólo se procederá a la investigación previa satisfacción de ese requisito de procedibilidad.

Por lo que el Ministerio Público y la Policía están obligados a cumplir con la normatividad aplicable en la preparación de la acción penal, desarrollando las diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Título Segundo, Preparación de la Acción Penal, del citado Código.

  1. Principios relativos a la investigación eficaz de delitos relacionados con Desapariciones de Mujeres

Los principios que deben regir la actuación de servidores públicos encargados de investigar y perseguir los delitos de desapariciones de mujeres por razones de género, son de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:

    1. La igualdad jurídica entre mujeres y hombres;
    2. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

e) No discriminación;

  1. Protección integral de los derechos de la niñez;
  2. El respeto al derecho a la libertad personal;
  3. El respeto al derecho a la integridad personal;
  1. El respeto al derecho a la libertad sexual y el pleno desarrollo psicosexual de las mujeres;
  2. El de procuración e impartición de una justicia pronta y expedita;
  3. Rigurosidad y exhaustividad en las acciones de búsqueda y localización de mujeres y niñas reportadas como desaparecidas.

Para la investigación de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres, el Ministerio Público debe asumir una concepción amplia respecto a la aplicación de la legislación penal sustantiva y adjetiva, en beneficio de los derechos humanos de las mujeres, aplicando el principio pro persona establecido en el artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Conformación de un equipo interdisciplinario de investigación de Delitos Relacionados con Desapariciones de Mujeres.

En las investigaciones de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres, el equipo integrado por el Ministerio Público, la Policía Ministerial y los Servicios Periciales, encaminará su investigación, cuando menos, bajo tres aspectos fundamentales:

  1. El entorno y contexto socio-cultural;
  2. Los perfiles de personalidad de víctima-probable responsable, y
  3. La interpretación de indicios y/o evidencias de índole criminalístico en el lugar de la investigación.
  1. Agencias del Ministerio Público Especializadas

La ejecución y aplicación del presente instrumento de investigación de los delitos contra las mujeres por razones de género debe realizarse por los órganos especializados de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, encargados de llevarlos a cabo, con la mayor diligencia posible, a través del personal capacitado suficiente, con la infraestructura necesaria y el con el apoyo logístico que se requiera para realizar satisfactoriamente su labor, de investigación, consignación y, en consecuencia, lograr la enjuiciamiento de los asuntos para obtener la condena de las personas responsables.

Para llevar a cabo estas labores, actualmente la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, cuenta con las siguientes áreas especializadas, que deberán de aplicar el presente instrumento:

  • Agencias del Ministerio Público Especializadas en Delitos Sexuales y Violencia lntrafamiliar en los Municipios de Culiacán, Navolato, Salvador Alvarado, Ahorne, Guasave, y Mazatlán;
  • Agencia del Ministerio Público Especializada en la Investigación y Atención de Delitos de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres, en Culiacán, Sinaloa; y
  • Agencia del Ministerio Público Especializada para casos de Desaparición Forzosa de Personas, en Culiacán, Sinaloa.
  1. Coordinación y colaboración con otras autoridades

La Agencia del Ministerio Público Especializada para casos de Desaparición Forzosa de Personas, iniciará de oficio la investigación de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres, para lo cual se auxiliará en aquellas instancias especializadas en la materia, sobre todo en aquellas encargadas de delitos cometidos por razones de género, para la realización de todos los actos conducentes para acreditar la comisión del delito y la probable responsabilidad.

Ello incluye participar conjuntamente con Procuradurías de otras Entidades Federativas, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de los Delitos, así como autoridades internacionales y de otros países, que permitan obtener datos necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

Asimismo, para la ejecución de todas las diligencias, el Ministerio Público podrá auxiliarse de las instancias policiales, así como de las dependencias encargadas de brindar servicios de salud, registro civil, educación, trabajo, migración, albergue o refugio, asistencia y re-inclusión social, entre otras, de los tres órdenes de gobierno, según lo estime necesario en el caso concreto, más aún cuando sea para atender necesidades especiales de las víctimas y ofendidos por sus condiciones propias de vulnerabilidad.

Cuando se trate de la desaparición de una víctima menor de 18 años, el Ministerio Público que conozca de los hechos, deberá solicitar la activación de la Alerta AMBER Sinaloa, al Coordinador Operativo Estatal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

Sin menoscabo de las diligencias de investigación, ordenadas en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa y la demás normativa existente, la investigación de delitos relacionados con desapariciones de mujeres, se realizará de conformidad a lo establecido por los lineamientos del presente Protocolo; asimismo, deberá darse cumplimiento en todas las etapas del procedimiento de investigación, a lo previsto en el “Acuerdo Número: 021/2012 del C. Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, por el que se establecen reglas que deberán de observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, en su comprensión dentro de la cadena de custodia de la prueba al ejercer y desplegar funciones de su competencia constitucional en investigación de delitos”, realizando las diligencias de conformidad a lo establecido en dicho acuerdo.

  1. Intervención previa al inicio de la indagatoria.

La intervención previa al inicio de la indagatoria, comprende las etapas de conocimiento, confirmación y verificación de la noticia de un hecho, así como protección y preservación del lugar de hechos y/o del hallazgo, debiendo ser observadas por el personal de Seguridad Pública y de la Policía Ministerial en la investigación de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres las siguientes medidas:

l. Reportar de manera inmediata el posible hecho delictivo al Ministerio Público.

  1. Preservar y conservar de forma inmediata el espacio físico denominado: lugar del hecho y I o del hallazgo.
  1. Identificar a testigos potenciales de los hechos, tomar nombre, domicilio y teléfono, cotejándolos con una identificación del mismo para proporcionarlos a la Policía Ministerial que llegue al lugar.
  2. Recabar los datos de información operativa y administrativa que necesiten para conocimiento de su superioridad o reporte correspondiente, desde la zona de acordonamiento y
  3. Retirarse del lugar de los hechos y/o del hallazgo, hasta que el personal del Ministerio Público, y/o de la Policía Ministerial indiquen que se han terminado las diligencias en el lugar de los hechos o del hallazgo.
  1. El procedimiento de investigación.

Al inicio del procedimiento de investigación, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

  1. Acciones previas al traslado del personal de investigación al lugar de los hechos o del hallazgo:
    1. El Agente del Ministerio Público iniciará la averiguación previa dejando constancia de la forma en que se tiene conocimiento del hecho probablemente delictivo, el nombre de quien hace la notificación, la hora en que se recibe ésta, la ubicación y, de ser posible las características del lugar y tas condiciones ambientales;
    2. El Agente del Ministerio Público le asignará el número de averiguación previa correspondiente;
    3. Una vez iniciada la averiguación previa, el Agente del Ministerio Público hará el llamado al área de servicios periciales para solicitar la intervención de los peritos en las especialidades requeridas que correspondan.
    4. El Agente del Ministerio Público deberá llamar a la Dirección de Policía Ministerial, para solicitar la intervención de agentes de policía de investigación para que se trasladen de manera conjunta al lugar del hecho o del hallazgo, para realizar la investigación en el lugar con las personas

testigos de los hechos o de zona, así como la ubicación y localización de las personas imputadas o probables responsables y deberá cerciorarse de la existencia o no de cámaras de vigilancia de la Secretaria de Seguridad Pública o de empresas o de vecinos de la zona;

    1. El equipo de investigación estará conformado siempre por el Agente del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial que se requieran para investigar en el lugar de los hechos o del hallazgo, así como personal de servicios periciales necesarios en función de su especialidad, quienes actuarán de manera coordinada, bajo la dirección y mando del Agente del Ministerio Público.

El registro de las acciones previas al traslado del equipo de investigación, deberá constar en la averiguación previa; y

    1. Los Agentes del Ministerio Público adscritos a las diversas Agencias del Ministerio Público del Estado de Sinaloa o bien, cualquier Agente del Ministerio Público que inicie una Averiguación Previa en que exista una persona del sexo femenino, víctima de delitos relacionados con desapariciones de mujeres, tendrá la obligación de informar de manera inmediata a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de .Justicia del Estado, con la finalidad• de coordinar la práctica de las diligencias correspondientes.
  1. Primeras diligencias en el lugar de los hechos o del hallazgo;
    1. El Agente del Ministerio Público, el de la Policía Ministerial o de serv1Clos periciales deberá brindar los auxilios que correspondan y solicitar el traslado a la institución de salud que corresponda;
    2. Se ubicará el área geográfica o lugar en donde tuvo lugar la conducta delictiva, el n1vel socioeconómico de la zona, así como el tipo de comunidad, especificando si se trata de una zona rural o urbana;
    1. Si las personas testigos denunciantes, imputadas o probables responsables, pertenecen a algún pueblo o comunidad indígena, se deberá señalar si sólo hablan alguna lengua indígena, con el objeto de determinar si es necesario solicitar Perito Traductor o Intérprete; para hacerles saber los derechos y garantías que respectivamente les asisten, y obtener datos que ayuden en la investigación;
    2. Al arribo del Agente del Ministerio Público al lugar de los hechos o del hallazgo, en la inspección ministerial que se realice, se anotará la hora de llegada con relación a la preservación de indicios;
    3. En relación con el lugar de los hechos y/o hallazgo, el Ministerio Público debe tomar como mínimo, las siguientes medidas:
      1. Fotografiar dicha escena y cualquier otra evidencia física;
      2. Todas las muestras de sangre, semen, líquido seminal, cabello, fibras, hilos, prendas de vestir u otras pistas deben ser recogidas y conservadas;
      3. Examinar el área en busca de huellas de zapatos o cualquier otra que tenga naturaleza de evidencia, y hacer un informe detallando cualquier observación de la escena, las acciones de los investigadores y la disposición de toda la evidencia.
    4. Se deberá tener la debida diligencia para arribar de inmediato al lugar de los hechos o del hallazgo, debido a que las primeras actuaciones permitirán jerarquizar las diligencias del equipo de investigación, evitando la contaminación del sitio;
    5. En el lugar de los hechos o del hallazgo, el Agente del Ministerio Público dirigirá la investigación. En lugares abiertos aún no resguardados, indicará el área que deba preservarse y acordonarse, con la finalidad de realizar la fijación y el levantamiento de los indicios de la manera más precisa,

adecuada y a la brevedad posible, a efecto de que no se contamine; y propiciará que el área abierta sea liberada lo antes posible para evitar congestionamientos o aglomeraciones;

    1. Tratándose de lugares cerrados o mixtos, el Agente del Ministerio Público deberá ordenar y determinar la ruta de acceso, de acuerdo a las indicaciones que el personal de criminalística de campo señale y exclusivamente ingresarán al mismo, además de los servicios periciales, los Agentes de la Policía Ministerial que el Agente del Ministerio Público determine bajo su más estricta responsabilidad; y
    2. En orden de prelación, se realizarán las diligencias siguientes:

Eliminar fuentes de peligro.

Todos los riesgos y peligros existentes en el lugar del hechos y/o del hallazgo (ya sean químicos, físico, biológicos, etc.) puede ser combatidos por distintos métodos. La finalidad de eliminar una fuente de peligro, es evitar que el equipo de investigación (Agentes de Ministerio Público, Agentes de Policía Ministerial, Perito y demás personal de seguridad pública) estén expuestos a una situación de riesgo.

Al llegar al lugar del hecho y/ o del hallazgo, todo servidor público debe considerar si hay problemas de salud y seguridad y, de haberlos, cuáles son; debiendo examinar cuidadosamente el lugar del hecho y/ o del hallazgo e identificar a las personas que se encuentren presentes. De advertir la existencia de una fuente de peligro, se determinará la medida más eficaz para resolverlo. Valorando su eliminación, la sustitución, los controles mecánicos, los controles administrativos y el equipo de protección personal.

Protección y Preservación del lugar de hechos y/o del hallazgo.

EL objetivo de la etapa del proceso de protección y preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo es la preservación del lugar y de los indicios para evitar toda alteración posible que pueda desvirtuar o dificultar las labores de la investigación.

Así como, que todo indicio conserve su situación, posición, estado original tal y como lo dejó el infractor al abandonar el lugar, permitiendo al equipo de investigación reconstruir los hechos e identificar al sujeto activo.

La etapa en cuestión tendrá lugar al confirmarse la existencia de un hecho delictivo y concluye hasta que el Agente del Ministerio Público, decrete que ya se agotaron todas las diligencias a efectuarse en dicho lugar.

En caso de que el Agente de la Policía Ministerial llegue al lugar de los hechos o del hallazgo antes que el Agente del Ministerio Público, deberá realizar las acciones conducentes de protección y preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo, e informará las acciones realizadas a su superior jerárquico y al Agente del Ministerio Público inmediatamente cuando llegue al lugar.

En todo caso, se deberá cerrar el lugar de los hechos o del hallazgo, estableciendo un perímetro de seguridad.

Observación, análisis y valoración del lugar de los hechos y/o del hallazgo

La observación se deberá realizar en base a los fundamentos criminalísticos y criterios establecidos en técnicas criminalísticas reconocidas y/o en Manuales correspondientes; Observar en forma metódica, completa, minuciosa y sistemática el lugar sujeto a investigación con la finalidad de buscar e identificar la existencia de indicios o evidencias de la probable comisión de un hecho delictuoso;

Esta acción consiste en la percepción dirigida de los objetos y fenómenos de la realidad, a través de los sentidos; por lo mismo, se tendrá especial cuidado para dirigir toda la atención a la realidad, al problema u objeto que se estudia o pretende conocer, con la finalidad de descubrir todos los indicios que estén íntimamente relacionados con el hecho que se investiga, y evitar se deje de descubrir algún indicio; en lugares cerrados es importante realizar una observación del piso, techo y paredes antes de acceder al lugar, para evitar su contaminación.

Es relevante identificar el espacio físico y las circunstancias que rodean al hecho, pues el mismo puede sugerir líneas de investigación, es decir, conocer si pudieran tener relación con otros fenómenos delincuenciales como Trata de Personas, Explotación Sexual, Narcomenudeo, Asociación Delictuosa, Delincuencia Organizada, Violencia Familiar, entre otros delitos.

Fijación del lugar sujeto a investigación

La fijación del lugar sujeto a investigación es el paso metodológico y fundamental en la Cadena de Custodia mediante el cual se ilustra en forma precisa la ubicación, dirección, trayectoria, forma, color, apariencia, etc., de un indicio o evidencia material localizado en el lugar de los hechos y/o del hallazgo.

La fijación del lugar se deberá realizar aplicando los procedimientos establecidos en técnicas criminalísticas reconocidas y/o en Manuales correspondientes. Dado que las condiciones originales del lugar de investigación son únicas e irrepetibles, por lo que se deberá documentar mediante escrito, así como por diversos procedimientos.

El personal pericial en materia de fotografía deberá fijar la totalidad del lugar de los hechos o del hallazgo, a través de fotografías o video, o bien, de ambos, conforme se considere oportuno para La investigación.

Búsqueda, Fijación, Levantamiento y Embalaje de Indicios.

Para llevar a cabo los procedimientos de Búsqueda, Fijación, Levantamiento y Embalaje de Indicios, deberá observarse lo siguiente:

Indicio. Es todo elemento material sensible, significativo, estrechamente relacionado con el resultado, es decir, con el hecho que se investiga.

La evidencia. Es aquel indicio que se ha vinculado de manera indubitable con algún instrumento o persona relacionados con los hechos que se investigan.

  • Búsqueda de indicios.

La búsqueda de indicios debe hacerse de acuerdo al tipo de espacio físico, es

decir que el investigador debe adecuarse a las dimensiones del lugar que investiga y así poder seleccionar el método de búsqueda correcto:

  1. Cerrados. En estos casos deben utilizarse de manera prioritaria las técnicas denominadas de cuadrante, espiral, abanico, criba; que para mejor comprensión se explican a continuación:

Cuadrante:

El recorrido describe en cuadriculado del lugar; Espiral:

    1. Inicie la observación del centro a la periferia, o de la periferia al centro.
    2. Hágalo siempre en forma circular.

Criba:

  1. Delimite el área mediante puntos de referencia imaginarios para obtener una forma geométrica del lugar.
  2. Recórralo en forma paralela, cubriendo la superficie de un extremo a otro en sentido vertical y horizontal.
  1. Abiertos. En estos casos, se sugiere la utilización de las técnicas de franjas o zona o incluso de criba; que también para entender su alcance, se precisan a continuación:

Franjas:

    1. Forme una línea con el personal de búsqueda.
    2. Acomode a las personas una al lado de la otra con una distancia de separación aproximada de un metro a cada lado.
    3. Desplace lentamente al personal de búsqueda.
    4. Examine las franjas paralelas del terreno.
    1. Cuando se encuentre un indicio, llame al coordinador del equipo para que se registre adecuadamente el objeto antes de fijarse.

De sector o zona:

  1. Divida el espacio en cuadros imaginarios.
  2. Utilice cualquiera de los otros métodos: espiral, abanico, radial en esos cuadros.
  3. Haga los recorridos dos veces por cada lugar.

Criba:

  1. Delimite el área mediante puntos de referencia imaginarios para obtener una forma geométrica del lugar.
  2. Recórralo en forma paralela, cubriendo la superficie de un extremo a otro en sentido vertical y horizontal.
  1. Búsqueda en vehículo:
    1. Exterior. Inicie la búsqueda en la parte externa del vehículo, colocándose a la altura de uno de los ángulos, realizando una observación minuciosa de toda la superficie del mismo. Posteriormente, se revisa su parte superior y parte baja.
    2. No tocar las partes lisas del vehículo en las cuales se pueden encontrar huellas, salvo que se observen procedimientos técnicos científicos necesarios para garantizar la preservación del lugar.
    3. Interior. Realice la búsqueda (1), inicie desde la parte frontal (11) desplazándose en sentido posterior y (111) terminando con la cajuela del vehículo; teniendo cuidado de revisar accesorios, vidrios, interior de puertas; asientos, espejos de visera, volante, palanca de velocidades, tablero, guantera, cenicero, piso, tapetes, alfombra, otros.
  1. Mixtos. En este supuesto, deberá delimitarse el espacio de investigación por áreas, y utilizar de la manera que mejor convenga las técnicas que correspondan a los espacios cerrados o abiertos, según se trate.

Los procedimientos pueden combinarse, si se divide por zonas el espacio físico de investigación forense.

El personal encargado de la búsqueda de indicios, tendrá que asentar en el documento que genere, la técnica empleada y su justificación.

La búsqueda de indicios, es un medio para dejar constancia permanente de un hecho a través del tiempo, mediante la aplicación de diversas técnicas, es decir, es mantener intacto el lugar de investigación, las personas y los objetos, que se encontraron dentro de este lugar, a través de una representación en lenguaje escrito, imágenes, planos y moldes, a efecto de no contaminar dichos elementos con factores externos que no estaban presentes al momento de ocurrir el hecho.

La descripción de los indicios debe ser detallada, respecto a su ubicación en el lugar de los hechos, esto es, forma, tamaño, condición, y demás circunstancias relevantes.

Generalmente, en la fijación de los indicios se combinan técnicas, destacando las siguientes:

  1. Fotografía forense, video registro y fotografía digital. Las tomas deben asegurarse en tres tipos:
    • Vistas generales;
    • Medianos acercamientos; y
    • Grandes acercamientos.

Así como sus particularidades o detalles, todas ellas en orden, numeradas y fijadas con testigo métrico. Los enfoques perpendiculares o de frente permitirán tener una reproducción exacta de las lesiones y distorsiones.

  1. Moldeado. Se realiza cuando en el lugar de investigación se localizan impresiones negativas en superficies blandas, como huellas de calzado o neumáticos. Se emplean resinas o yesos especiales.
  2. Maqueta. Se realiza con fines ilustrativos por un especialista, con el fin de gozar de una referencia general del lugar de investigación.
  3. Planimétrico. El dibujo planimétrico (también conocido como croquis, esquema o planimetría) es un recurso gráfico que establece un registro permanente de los objetos, condiciones y relaciones de tamaño y distancia, localizados en el lugar de investigación. Se realiza generalmente a escala, atendiendo la orientación cardinal. El dibujo planimétrico, en conjunto con las fotografías, complementa la descripción escrita.
  4. Plano. Es el mapeo con escalas. Los elementos son proporcionados; se encuentran presentes longitudes y ángulos para reubicar los indicios; y
  5. Descripción escrita. Es una descripción continua en términos generales de las condiciones en que se encuentra el lugar de la investigación en el momento del arribo. Se emplea un enfoque sintético de narración, que incluye orientación cardinal y medidas. Debe ser Lo suficientemente clara sin ser excesivamente larga. La fijación escrita se apoya siempre en la fotográfica y la planimetría.

La descripción escrita debe ir de lo general a lo particular y deberá incluir detalles como:

  1. Fecha, hora y ubicación de la escena;
  2. Condiciones de clima e iluminación;

III Condiciones y posición en el lugar de cada indicio; IV Identidad de otros participantes, y

V Labores asignadas a cada investigador.

El personal encargado de la fijación de indicios, dejará constancia en el documento que genere, sobre la técnica empleada y el por qué de la misma.

  • Levantamiento de indicios.

El levantamiento es la separación física del indicio del lugar en que se encuentra, dicho procedimiento debe hacerse de conformidad con el origen, naturaleza y cantidad del indicio.

Un principio esencial, establece que ningún indicio debe ser levantado directamente con la mano, sino a través de un instrumento o superficie que medie.

Habrá de tenerse especial atención para registrar el nombre completo y sin abreviaturas, firma y cargo público de la persona que realiza el levantamiento del indicio, y describir el lugar en el que se realizó.

  • Embalaje de indicios.

Es la maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar, proteger y transportar algún indicio dentro de un recipiente idóneo y libre de contaminación, para cada caso.

  1. Esta acción se deberá fundamentar en técnicas criminalísticas reconocidas y/o en Manuales correspondientes, así como en el Protocolo Nacional para la Toma de Muestras, Levantamiento de Indicios, Embalaje y Envío para Análisis Genéticos, elaborado por el Comité Nacional de Genética;
  2. Es indispensable manipularlos lo menos posible y siempre embalar la evidencia en forma individual (por separado), identificándolos por su tipo, características y ubicación;

e) Embalar en empaques limpios y de tamaño apropiado;

  1. Siempre que sea posible, registrar fotográficamente los indicios antes de su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado;
  2. Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado;
  1. En el caso de prendas, registrar a quien pertenecen: Víctima, vinculados y testigos, entre otros;
  2. Las fotografías, videos, imágenes, negativos o soportes de las tomas, recolectados que se constituyen como indicios, se les aplicarán los procedimientos de recolección, embalaje, rotulado y registro de Cadena de Custodia establecidos en el presente Acuerdo, y
  3. Una vez embalados, el empaque o envase deberá cerrarse y sellarse y sobre el sello deberá ponerse la firma y nombre del servidor público que levantó y embaló la muestra.

De manera enunciativa y no limitativa se mencionan las siguientes reglas para el embalaje de ciertos indicios:

l. Sangre. Fresca recolectar y depositar en tubo de ensaye y utilizar papel FTA y en caso de sangre seca utilizar hisopos de algodón o tela de algodón blanca 2X2 cm. embalar, dentro de tubos de ensaye, con gradillas, utilizar papel FTA, en caso de estar adherida en tela recortar el fragmento de tela de 2X2 del sitio donde se encuentre la mancha;

  1. Armas. En depósitos de unicel, cajas de cartón, bolsas, etc.;
  2. Fibras o pelos. En tubo de ensaye y posteriormente en bolsas de papel o plástico (evitar utilizar cinta adhesiva para no dañar las células las cuales son útiles para el estudio de ADN);
  3. Miembro corporal. Dentro de bolsas, contenedores de plástico recipientes de vidrio, pequeños fragmentos en frasco de vidrio con sello hermético (cubrir con alcohol etílico al 70% para su preservación);
  4. Ropa. Debe dejarse secar antes de su embalaje; una vez seca la prenda, debe envolverse por separado, de preferencia embalarlas en bolsas de papel (si presenta orificios por disparo de armas de fuego se deberá proteger con hojas de papel estraza); y
  1. Fluidos corporales (semen, saliva, entre otros). Dependiendo del tipo, cantidad y estado en que se encuentre el fluido, se puede hacer en hisopos, dentro de recipientes de plástico esterilizados o tubos de ensaye en caso de estar adherida en tela recortar el fragmento de tela de 2X2 del sitio donde se encuentre la mancha;
  2. Casquillo, proyectiles y cartuchos útiles; identificar con número consecutivo en cada embalaje para individualizar, recolectar con pinzas con punta de plástico, embalar individualmente en bolsas de papel o plástico o cajas de cartón del tamaño adecuado.
  3. Huellas dactilares latentes, se recomienda fotografiar y deberán estar contenidas en soporte de color contrastante de acuerdo al reactivo que se le aplico o en su caso en soporte transparente, embalar en bolsas de papel o plástico.
  4. Objetos diversos como vasos, platos, tazas, frascos, en caso de contener líquido verificar que se encuentren cerrados herméticamente, embalar en bolsas de papel o plástico, en cajas de cartón.
  5. Medicamentos (capsulas, tabletas, jarabes, ampolletas, comprimidos, etc.), tomar una muestra representativa, embalar en recipientes como bolsa de papel, plástico, recipientes de vidrio o plástico, etiquetar.

Este procedimiento se llevará a cabo con el rotulado y etiquetado, con el que se deberán individualizar los indicios y numerarlos. Al ser etiquetado el indicio, se tendrá la obligación de indicar el sitio de donde se tomó la muestra. Los datos que deberán identificar en el rótulo al indicio o evidencia material levantada son:

  1. Fecha y Hora;
  2. Dirección del Lugar Sujeto a Investigación (Hechos o Hallazgo);
  3. Número de Averiguación Previa;
  4. Número de Indicio;
  5. Ubicación exacta dentro del lugar sujeto a investigación en donde fue recolectado el indicio;
  1. Clase de Indicio o Evidencia Material;
  2. Descripción del Indicio o Evidencia Material;
  3. Observaciones (condiciones especiales de manejo, transporte o almacenamiento para evitar su deterioro o alteración), y
  4. Nombre y Firma del Perito o Agente de Policía Ministerial, en su caso, que recolectó el indicio o evidencia.

Una vez concluida la recolección, embalaje y etiquetado, se procederá a la entrega de los indicios o evidencia al Agente del Ministerio Público, para continuar con la Cadena de Custodia, realizándose un informe que contenga:

    1. La descripción de la intervención policial y/ o pericial.
    2. La fecha de entrega:
    3. La hora de entrega:
    4. Nombre y cargo de la persona que entrega:
    5. El tipo de indicio o evidencia.
    6. Indicar si no fueron fotografiados los indicios o evidencias;
    7. El tipo de embalaje empleado.
    8. Las observaciones del estado en que se reciben los indicios o evidencias;
    9. La fecha de recepción y la hora;
    10. Nombre y cargo de la persona que recibe, y
    11. Firma de cada una de ellas.

Una vez que se ha efectuado la intervención del personal pericial, se realizará la inspección Ministerial, debiendo detallar todos los indicios encontrados, recolectados y embalados, mencionando el lugar y la persona bajo los cuales queda la responsabilidad de su resguardo.

  1. Acciones de las investigaciones posteriores a las actuaciones realizadas en el lugar de los hechos o del hallazgo.

En .relación a las acciones generales de las investigaciones posteriores a las actuaciones realizadas en el lugar de los hechos o del hallazgo, deberá observarse las siguientes:

En la investigación de delitos relacionados con desapariciones de mujeres, el Agente del Ministerio Público, Agente de Policía Ministerial y el personal de Servicios Periciales, en el ámbito de su competencia respectiva, estarán obligados a cumplir con los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, en especial lo establecido en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujer y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa; Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa y su Reglamento, así como los Manuales, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones normativas de carácter interno que dicte el Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa.

  • Intervención Ministerial.

El Ministerio Público debe analizar el hecho delictivo desde una perspectiva de género, realizando cada una de sus actividades de investigación de forma rápida y encaminada a recabar la mayor cantidad de pruebas posibles, dictar medidas de aseguramiento y protección necesarias, realizar diligencias que resulten precisas y, poner un énfasis muy especial, en los pedimentos de los dictámenes periciales que se soliciten, y en la valoración que de ellos se haga, para presentarlos a la autoridad jurisdiccional como respaldo científico de la acusación, a efecto de esclarecer los hechos y evitar la impunidad.

Además, deberá tomar las medidas necesarias para investigar los delitos relacionados con desapariciones de mujeres por razones de género.

Para la eficiente determinación de la verdad deben realizarse las primeras diligencias con toda acuciosidad, exhaustividad y rigurosidad.

Sin menoscabo de las diligencias de investigación ordenadas en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa y la demás normativa aplicable, la investigación del delito de desaparición de mujeres, sin detenido, se realizará con el desarrollo de las siguientes diligencias básicas:

  1. Acuerdo de inicio de la averiguación previa o en su caso, inicio de la carpeta de investigación;
  2. Declaración de la persona denunciante o de la autoridad remitente; estableciendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de los hechos, tratando de conocer los siguientes hechos:
    • Nombre de la persona desaparecida, edad, domicilio, señas particulares (tatuajes, lunares, cicatrices, entre otros);
    • Lugar y fecha cuándo se dieron cuenta de su desaparición;
    • Lugar y fecha de la última vez en que la vieron;
    • Verificar si había faltado a casa en alguna otra ocasión y por qué motivos; Ocupación de la persona desaparecida, señalando lugar de trabajo y domicilio, en su caso si es estudiante lugar y dirección del centro de estudios;

Recorridos normales o rutina diaria de la víctima;

    • Estado civil, casada, soltera, divorciada o separada (señalando con quién y desde cuándo terminaron), si tiene pareja, novio o ex novios;
    • Señalar si tuvo algún problema de carácter sentimental, con algún familiar, con algún compañero del trabajo, o con cualquier persona;
    • Verificar si tiene hijos;
    • Corroborar si tiene sospecha de alguien en particular;
    • Conocer si hacen falta documentos personales, ropa u otras pertenencias; Verificar si dejo algún mensaje, documentos, carta, o escrito;
    • Corroborar si tuvo conocimiento de alguna actitud extraña días antes de la desaparición;
    • Verificar si recibió mensajes o llamadas extrañas; Necesitaba dinero o le urgía alguna necesidad;
    • Si contaba con familiares en otras entidades con quien hablaba o frecuentaba;
  1. Solicitar a los denunciantes o familiares de la persona desaparecida, una fotografía o imagen reciente de la persona desaparecida, para iniciar de inmediato las acciones de búsqueda, y en su caso, iniciar el intercambio de información e imágenes entre las diferentes instancias del gobierno municipal, local, federal y de la sociedad civil organizada, para dar con el paradero de la persona.

Al interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se remitirá copia de la imagen de la persona desaparecida a la Dirección de Comunicación Social para que en el ámbito de su competencia, procure la colaboración de los medios de comunicación para su difusión y apoyo en las actividades de búsqueda;

  1. Deberá solicitar la activación de la “Alerta AMBER Sinaloa”, al Coordinador Operativo Estatal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, cuando se trate de la desaparición de una víctima menor de 18 años, el Ministerio Público que conozca de los hechos, de conformidad con los siguientes criterios:
  1. La victima debe ser menor de 18 años de edad.
  2. Existan datos que hagan razonable concluir que la víctima se encuentra ante un peligro real y objetivo de muerte o de sufrir graves daños con motivo de su desaparición, sustracción, secuestro o cualquier circunstancia análoga.
  1. Exista información suficiente sobre la víctima, así como datos sobre las circunstancias del hecho.
  1. Instruir a la Policía Ministerial, a efecto de que se inicien las acciones de investigación de los hechos, búsqueda y localización de emergencia para las primeras 48 horas, contadas a partir del momento en que se denuncien casos de niñas y mujeres extraviadas o ausentes; así como la presentación de testigos y o probables responsables;

Para llevar a cabo mejor su labor, la Policía Ministerial realizará una entrevista a los denunciantes y testigos de la desaparición, omitiendo cualquier acto de discriminación, referencia a su sexualidad, condición social, cultural o económica, para obtener los siguientes datos, con pleno respeto a la dignidad humana de la víctima y de los entrevistados:

    • De qué manera, lugar, fecha y hora sucedieron los hechos que relata; Que datos le consta de los hechos que relata;
    • Datos de las personas que vieron a la desaparecida por última vez;
    • Nombre de su esposo, pareja sentimental, o ex parejas, en su caso; Nombres de sus personas allegadas o círculos de amigos;
    • Lugares comúnmente frecuentados por la victima;
    • Si contaba con correo electrónico, número de teléfono celular, cuenta en redes sociales; entre otros;
    • Medios de transporte frecuentemente utilizados por la desaparecida;
    • Pasatiempos o aficiones;
    • Antecedentes de situaciones conflictivas de la víctima en su entorno familiar, sentimental, laboral, social, escolar, etcétera.
    • Se debe de considerar que la obtención de datos del denunciante, testigos y familiares, tiene como objetivo usarlos en la investigación y desarrollo de

actividades de búsqueda y localización de la persona desaparecida, por lo que su indagación sólo tiene valor si se traduce en acciones de búsqueda específicas, que deberá de realizarse por la Policía Ministerial y el propio Agente del Ministerio Público.

    • Por lo que las acciones de búsqueda deben de realizarse con la debida urgencia y rapidez, en cualquier caso que se presente, evitando cualquier actitud dilatoria o negligente;
  1. Instruir, en su caso, a Policía Ministerial, a efecto de ordenar la preservación del lugar de los hechos y de preservar los indicios o evidencias en el lugar y la forma en que se encuentren, en cumplimiento del “Acuerdo 021/2012, por el que se establecen las reglas que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, en su comprensión dentro de la cadena de custodia de la prueba al ejercer y desplegar funciones de su competencia constitucional en la investigación de delitos”;
  2. Traslado al lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo, en compañía de personal de servicios periciales, especialistas en materia de: criminalística de campo y fotografía.
  3. Registrar y supervisar el cumplimiento de la cadena de custodia de los indicios y/o evidencias encontradas de conformidad con el citado Acuerdo 02/2012, señalado;
  4. Ordenar la práctica de las pruebas periciales de acuerdo a las evidencias o indicios recabados;
  5. Intervención de personal de Servicios Periciales especialistas en Medicina Forense (en su caso);
  6. Declaración de testigos de los hechos, así como familiares de la víctima;
  1. Intervención de perito para la elaboración de retrato hablado y una vez elaborado se giren tas órdenes necesarias para las pesquisas correspondientes.
  2. Solicitar el registro de los datos de las mujeres desaparecidas, proporcionados por el denunciante o familiares de la víctima en las siguientes dependencias;

En el Registro de Personas Desaparecidas dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, para su difusión en la página electrónica http://www.pgjsin.gob.mx en el rubro de Servicios a la Comunidad, Desaparecidos.

Solicitar colaboración ante la Secretaria de Seguridad Pública Federal para difundir los datos ante el Registro Nacional de Personas Extraviadas, de la persona no localizada o extraviada, en la página electrónica http://www.ssp.gob.mx

Solicitar colaboración ante la Procuraduría General de la República para difundir los datos de la persona desaparecida a través del Programa de Apoyo a Familiares de Personas Extraviadas sustraídas o ausentes;

Solicitar la colaboración de otras Procuradurías Generales de Justicia de los Estados de la República Mexicana, en su caso;

La difusión de la información de las personas desaparecidas, al interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, será a través de la Dirección de Comunicación Social, que utilizará los medios a su alcance para difundir la imagen de la persona desaparecida, tales como la página de internet de la Institución o solicitando el auxilio y colaboración de los medios de comunicación;

El Ministerio Público, será el responsable de cancelar por la vía correspondiente la difusión y búsqueda de la persona desaparecida, cuando sea localizada.

  1. Solicitar a servicios periciales de la Procuraduría, con base en los datos de la persona desaparecida, que se verifique si existen cadáveres de personas no identificadas, para analizar su posible coincidencia;
  1. Ordenar el apoyo a través del Centro de Atención a Víctimas de la Procuraduría a las victimas u ofendidos del delito, agotando las alternativas para brindarles la atención que necesiten;
  2. Cuando se trate de personas desparecidas de origen extranjero, el Agente del Ministerio Público deberá dar inmediata intervención a la Embajada o representación diplomática más cercana, por los medios más rápidos, independientemente de hacerlo de manera oficial por escrito; así como a la respectiva Delegación Estatal de Migración;
  3. En el supuesto de que existan datos de la comisión de algún delito cometido en agravio de la persona desaparecida, se dará intervención a las Unidades o dependencias especializadas de la Procuraduría del Estado, o del Agente del Ministerio Público Federal que corresponda;
  4. Cuando la persona desaparecida sea localizada, se deberán de establecer las medidas de protección y atención médica, psicológica, jurídica y de cualquier índole que necesite, a través del Centro de Atención a Víctimas de la Procuraduría;
  1. Intervención Ministerial con Detenido.

Sin menoscabo de las diligencias de investigación ordenadas en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa y la demás normativa aplicable, tratándose de una investigación con detenido, el Ministerio Público debe llevar a cabo las siguientes diligencias básicas:

    • Recepción de la puesta a disposición;
    • Declaración de los policías remitentes;
    • Constancia en la cual se hacen saber los beneficios establecidos en la ley al probable responsable;
    • Declaración del abogado defensor para la toma de protesta y cargo;
    • Solicitud de médico forense para exploración psicofísica y de integridad física del probable responsable, previo a su declaración;
    • Declaración del probable responsable;
    • Intervención de médico forense para realizar examen de integridad física posterior a la declaración;
    • Acuerdo de retención;
    • Realizar las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público resuelva respecto del ejercicio de la acción penal, y la situación jurídica del probable responsable;
    • Dar intervención a servicios periciales para la elaboración de los dictámenes que sean necesarios;
    • Resguardar los datos personales de las victimas u ofendidos;
    • Dar alerta a migración en caso de ser necesario; y
    • Las demás que se consideren necesarias.

Los servidores públicos de la Institución, en los casos donde se presente la detención de una persona, relacionada con desapariciones de mujeres, en todo momento deberán observar lo dispuesto en el “Acuerdo Número: 041/2012 del C. Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos de la institución para la detención y puesta a disposición de personas

  • Intervención Policial.

La investigación de los hechos relacionados con desapariciones de mujeres por razones de género, tiene por objeto que las policías que tengan conocimiento de los hechos, inicien de oficio y sin dilación, una investigación sería, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles, orientada a la obtención de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los autores de los hechos, por lo que se propone desde el ámbito policial la siguiente metodología:

  1. Conocimiento del hecho;
  2. Respuesta inmediata de la Policía ante cualquier llamado realizado por un particular o servidor público, respecto a la denuncia de la desaparición de una mujer o menor de edad, sin que las jornadas laborales o cambios de turno, sean obstáculo para actuar diligentemente; por lo que se considerará caso de emergencia;
  3. Actuaciones policiales operativas para la recopilación de datos y elementos que apoyen la investigación de delitos relacionados con desapariciones de mujeres;
  4. Ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar y ejecutar detenciones que resulten necesarias, en su caso, para esclarecer los hechos de desapariciones de mujeres;
  5. Recopilación y cotejo de la investigación policial con personal de servicios periciales que participan en la investigación, en cumplimiento del “Acuerdo 021/2012, por el que se establecen las reglas que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, en su comprensión dentro de la cadena de custodia de la prueba al ejercer y desplegar funciones de su competencia constitucional en la investigación de delitos”;
  6. Verificación de la base de datos sobre delitos relacionados con desapariciones de mujeres, con el objeto de analizar si existen patrones de conducta de los agresores o modos de operación que sirvan para esclarecer los hechos, así como cualquier otro dato útil para la investigación;
  7. Realizar las entrevistas con los familiares, testigos, ofendidos y cualquier persona que pueda aportar información respecto de los hechos, con una perspectiva de género, evitando cualquier pregunta, acto o comentario de discriminación hacia las personas, o la víctima, que pudiera atentar contra su dignidad humana;
  1. Informe detallado al Agente del Ministerio Público sobre cualquier dato que pudiera considerar trascendente en la investigación y actuar, de inmediato, ejecutando las órdenes que resulten procedentes; y
  2. Elaboración del informe policial en los formatos establecidos;

Los factores que inducen a la investigación policial de delitos relacionados con desaparición de mujeres son los siguientes:

l. Que la víctima sea mujer.

ll. La valoración del contexto familiar, social o laboral.

  1. Que la causa de desaparición sea incierta para familiares de las víctimas o personas con interés legítimo para reportar su desaparición o se encuentren datos que demuestren que se realizó con violencia.
  2. Que el lugar de los hechos o del hallazgo contenga elementos que indiquen la desaparición.
  3. Que no pueda determinarse el móvil de la desaparición en su entorno familiar, social o laboral.

En la investigación de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres por razones de género, el personal policial deberá observar los siguientes aspectos:

    1. Recibir la denuncia de los hechos relacionados con la desaparición de una mujer o menor, por parte de familiares, testigos, ofendidos y/o personas con un interés legítimo, inmediatamente y sin dilaciones;
    2. Trasladarse inmediatamente al lugar del hecho y/o del hallazgo y al domicilio de la víctima;
    3. Recabar los datos referentes a la identidad de la persona desaparecida, su ocupación, estado civil, obteniendo toda la información relacionada con probables condiciones de

vulnerabilidad, lugares que frecuentaba, datos de familiares y sus domicilios, entre otra información relevante, así como determinar si contaba con algún medio electrónico de localización y/o comunicación, como teléfonos celulares;

    1. Identificar y ubicar inmediatamente a los testigos presenciales del hecho que se investiga, sistemas de video grabación, rutas principales, accesos carreteros y sistemas de transporte cercanos, así como sus registros, en caso de existir;
    2. Realizar en el domicilio de la víctima una búsqueda (con la autorización de quien tenga derecho a otorgarlo), para obtener fotografías recientes de la mujer desaparecida, sin alterar el lugar, realizando una búsqueda superficial y observando detalladamente el entorno social en que la misma se desarrollaba, con la finalidad de establecer un modus vivendi y el círculo cercano que tenía, para estar en posibilidades de entrevistarlos, localizar medios electrónicos y de comunicación, o el diario de la víctima, cuadernos de notas y determinando de ser posible las últimas llamadas telefónicas entrantes y salientes al domicilio, así como determinar los objetos personales que falten de la víctima, documentos de identificación, ropas, teléfono celular, entre otra información relevante.
    3. Es importante que durante todo este proceso de búsqueda se cuente con la autorización y participación de familiares, ofendidos o personas con un interés legítimo, para no vulnerar los derechos y dignidad de la víctima, provocando una doble victimización por parte de los agentes.
    4. Activar o continuar un plan de búsqueda y localización (sobre todo cuando la víctima de delitos relacionados con desapariciones de mujeres sea una persona menor de edad).
    1. Elaborar un informe policial de búsqueda y localización de mujeres desaparecidas.
    2. Establecer o continuar con la comunicación y coordinación inmediata con instituciones aeroportuarias, marítimas, camioneras, pasos fronterizos y migratorios, al igual que en hospitales y los servicios médicos forenses.
    3. Mantener contacto permanente con familiares, testigos, ofendidos y/o personas con un interés legítimo que dieron conocimiento del hecho.

La Policía Ministerial en l ámbito de su competencia, estará obligada a cumplir con los preceptos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa y Reglamento así como los Acuerdos y Circulares emitidos por los Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, dando igual relevancia de actuación y obligatoriedad a las siguientes acciones:

l. Recibir inmediatamente toda denuncia, ya sea por parte de familiares, cónyuges, parejas sentimentales, testigos, ofendidos y/o personas con un interés legítimo.

  1. Atender a denunciantes, familiares, cónyuges, parejas sentimentales, testigos, ofendidos y/o personas con un interés legítimo con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Protocolo.
  2. Mantener una comunicación estrecha y constante con el denunciante, familiar, pareja sentimental, testigo, ofendido y/o persona con interés legítimo, con la finalidad de que aporten mayor información para retroalimentar la investigación.
  3. La información policial obtenida en forma preliminar, durante y después de la investigación de campo, deberá contar con el análisis de un área policial especializada

en perfiles criminales para obtener una orientación paralela que coadyuve en la investigación.

  1. Acciones inmediatas de la Policía a partir del conocimiento de la posible comisión de delitos relacionados con desapariciones de mujeres
    1. Obtener la información básica de los hechos y detalles que hagan suponer la posible comisión de delitos relacionados con la desaparición de mujeres, como son:
      • Última hora a la que fue vista la víctima.
      • El lugar exacto en el que fue vista por última vez.
      • Descripción detallada de la víctima, sus ropas y artículos con los que fue vista por última vez, con la finalidad de orientar la investigación:
        • Color y corte de cabello.
        • Tipo de ropa que usaba y color.
        • Accesorios personales y tecnológicos que utilizaba.
        • Obtener una fotografía reciente de la víctima.
  • Personas con quienes fue vista por última vez.
  • Modus vivendi de la víctima
  • Nombre, domicilio y parentesco del denunciante, familiar, cónyuge, pareja sentimental, testigo, ofendido y/o persona con interés legítimo.
  • Saber si la persona desaparecida cuenta con algún medio tecnológico de comunicación y/o de localización y en caso afirmativo, intentar contactarla.
    1. Trasladarse de manera inmediata al lugar de los hechos y/o del hallazgo, Y al domicilio particular de la persona desaparecida.
    2. Elaborar el reporte policial de persona desaparecida y difundirlo a las instancias de colaboración necesarias para su búsqueda y localización.
    1. Buscar perfiles en redes sociales y correos electrónicos a través de internet.
    2. Identificar a las personas del círculo cercano para entrevistarlas y obtener información relacionada al modus vivendi de la víctima desaparecida.
    3. Establecer el móvil y modus operandi de su desaparición, conforme a los datos y elementos recabados en la operatividad y trabajo de campo policial.
    4. Buscar y establecer conductas y circunstancias inusuales de la persona previas a su desaparición.
    5. Integrar la información anterior en la base de datos sobre delitos relacionados con desapariciones de mujeres por razones de género, para su inmediata búsqueda y localización y para la realización de las acciones de investigación que sean necesarias.

La información recabada, en ningún momento se utilizará para realizar o expresar juicios de valor discriminatorios, ofensivos a la dignidad, peyorativos o humillantes en perjuicio de la víctima, calificando o prejuzgando su ocupación, aficiones, forma de vestir, comportamiento social y privado o cualquier otra circunstancia. La información recabada sólo tendrá el fin de orientar la investigación, para lograr el esclarecimiento de los hechos, la protección de victimas u ofendidos, la comprobación del delito y la probable responsabilidad de los hechos delictivos relacionados con desapariciones de mujeres por razones de género.

  1. Registro de datos fundamentales que debe contener el reporte de las actuaciones policiales en delitos relacionados con desapariciones de mujeres por razones de género

Debe elaborarse un reporte policial, que incluya en forma mínima los siguientes datos:

    1. Hora en la que se toma conocimiento de la denuncia del hecho.
    2. Nombre, domicilio y teléfono de la persona que da conocimiento de la desaparición o de la posible comisión de delitos relacionados con la desaparición de mujeres por razones de género y el parentesco con la misma.
    1. Hora en que se traslada el personal policial al lugar del hecho y/o del hallazgo, así como al domicilio particular de la víctima.
    2. Descripción detallada de la víctima, sus ropas y articulas con los que fue vista la última vez, con la finalidad de orientar la investigación.
    3. Narración cronológica de las acciones llevadas a cabo por la policía y familiares, en el lugar del hecho y/o del hallazgo, domicilio particular de la víctima, con la finalidad de obtener datos que indiquen su paradero.
    4. Establecer el modus vivendi de la víctima desaparecida y los datos que permitan establecer su círculo social cercano.
    5. Las acciones llevadas a cabo para compartir la información con otras instituciones u órganos colaboradores y a quienes se les compartió, detallando la hora en que se lleva a cabo esta información.
    6. Las medidas implementadas para la búsqueda y localización.
    7. Los avances de la búsqueda y localización, estableciendo el nivel de avance.
  1. Entrevista a testigos, familiares, cónyuge, pareja sentimental, ofendidos y/o personas con un interés legítimo

La entrevista debe orientarse a determinar el último momento en que fue vista, dónde y con quién se encontraba, estableciendo el modus vivendi de la desaparecida y los lugares en que se desarrollaba de manera frecuente, para elaborar un listado detallado de sus actividades y saber si les fue comentada algún tipo de información considerada relevante para el caso por parte de la posible víctima respecto de planes futuros o deseos que tuviera, determinando si se observaron o existieron circunstancias inusuales previas a su desaparición, dejando constancia escrita de los datos aportados, de los datos de identificación y localización de los testigos, familiares, cónyuge, pareja sentimental, ofendidos y/o personas con un interés legítimo, entrevistadas. En los casos procedentes facilitar la presencia del testigo al Ministerio Público.

Es importante señalar que la información que sea obtenida en cualquier momento como resultado de las investigaciones realizadas por la policía, o por las diligencias que les sean encomendadas por el propio Ministerio Público, deberá referirse y anotarse sólo en forma descriptiva, sin establecer interpretaciones personales ni subjetivas, ya que la autoridad no debe, en ningún momento, discriminar o estigmatizar, sino investigar y esclarecer los hechos.

    • Intervención Pericial.

Sin menoscabo de lo establecido en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa, la intervención pericial, deberá de cumplir su labor técnica y científica, para el esclarecimiento de los hechos, aplicando una perspectiva de género.

La intervención pericial se solicita a través del Ministerio Público. Las especialidades forenses que intervendrán y los tipos de intervención que se realizarán, dependerán de las necesidades y circunstancias del caso en concreto, sin dejar de tomar en cuenta los aspectos antropológicos, sociales y culturales sobre la violencia de género.

En toda intervención el personal de servicios periciales deberá tomar en consideración lo siguiente:

  1. Objeto de las diligencias periciales en la investigación de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres.

Los peritos determinarán técnica y científicamente la existencia de indicios y/o evidencias que fortalezcan la investigación de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres por razones de género, mediante su localización, fijación, levantamiento y embalaje en el lugar de los hechos y/o hallazgo; los cuales, previo estudio, permitirán la reconstrucción del evento y la identificación del probable responsable de la desaparición y/o de la comisión de los delitos relacionados.

  1. Factores que inducen a realizar una investigación pericial con perspectiva de género.
    • La victima debe ser del sexo femenino.
    • Que  en  el  lugar  de  los  hechos  y/o hallazgo, se ocalicen indicios y/o evidencias relacionadas con la desaparición de mujeres.

Las especialidades periciales y sus diligencias correspondientes, enumeradas en el presente protocolo no son limitativas y podrán realizarse todas aquellas que sean requeridas de acuerdo a las circunstancias del caso.

  1. Criminalística de Campo

La intervención de criminalística de campo tiene por objeto realizar un minucioso estudio y análisis del lugar de los hechos y/ o del hallazgo, así como de los indicios y Ias evidencias que en éste se encuentren, para obtener datos relevantes que ayuden a reconstruir et hecho que se investiga y descubrir la verdad histórica de los hechos.

La metodología aplicada para la investigación criminalística de la desaparición de mujeres, consistirá en las primeras diligencias que se realicen por et personal de servicios periciales en el lugar de los hechos o del hallazgo, de conformidad a Lo señalado en el presente protocolo, las cuales serán:

    1. Protección y Preservación del lugar de hechos y/o del hallazgo.
    2. Observación, análisis y valoración del lugar de los hechos y/o del hallazgo.
    3. Fijación del lugar sujeto a investigación.
    4. Búsqueda de indicios.
    5. Fijación de indicios.
    6. Levantamiento de indicios.
    7. Embalaje de indicios.
    8. Cadena de custodia.

Tipos de indicios y Jo evidencias que deberán ser considerados por el personal de servicios periciales en casos de delitos relacionados con desapariciones de mujeres.

  • Evidencias en medios electrónicos o de comunicaciones.
  • Prendas de vestir en condiciones de desorden, con daños, con maculaciones hemáticas y biológicas.
  • Objetos vulnerantes de tipo cortante, contuso, punzante, y sus variantes, constrictores de diversos tipos, usos, dimensiones, armas de fuego, sustancias toxicas, fármacos y narcóticos y demás.
  • Cintas adhesivas.
  • Colillas de cigarrillos.
  • Envases de plástico, lata, vidrio o fragmentos de estos materiales.
  • Fragmentos de papel diverso incluyendo cartón.
  • Maculaciones hemáticas.

Piedras o material de concreto con maculaciones hemáticas.

  • Utensilios propios para la remoción de tierra del lugar incluyendo a ésta de una posible inhumación ilegal.
  • En caso que la víctima sea localizada con vida:

Lesiones físicas externas y/o secuelas genitales, extragenitales o paragenitales. Son un conjunto de indicios y/o evidencias que de manera integral sugieren trato criminal, cruel, inhumano o degradante, realizado con o sin violencia sexual complementado con evidencia de actos relacionados posiblemente con parafilias.

  • Daño psicológico, estrés postraumático, presencia de síndromes.
  • Embarazo no deseado.
  • Farmacodependencia.
  • Patologías orgánicas, desnutrición, signos de omisión de cuidados.

Consideraciones generales en la investigación criminalística en los delitos relacionados con desapariciones de mujeres por razones de género.

En el caso de las desapariciones de mujeres lo más importante es actuar de inmediato para poder obtener todos los indicios y /o evidencias que proporcionen algún dato relevante sobre la forma en la que desapareció, la identidad del probable responsable, o cualquier otro elemento de información que ayude a localizarla. Por esto, es crucial que la intervención pericial en criminalística de campo en el lugar de los hechos y/o del hallazgo, se realice lo más pronto posible una vez que sea reportada la desaparición.

La Criminalística de campo deberá valorar la necesidad de participación de diversas especialidades forenses para que todo indicio y/o evidencia sea analizado y concatenado para poder reconstruir el hecho y obtener información que permita orientar la investigación.

  1. Dactiloscopia Forense

En los casos en lo que se encuentre a la mujer desaparecida viva o muerta, se podrá determinar de manera indubitable su identidad, siempre y cuando las circunstancias lo permitan. También se puede determinar la identidad del sujeto activo del delito, en caso de contar con huellas lofoscópicas latentes del mismo, a través del estudio de los elementos que conforman el dactilograma tales como tipo fundamental, subtipo y puntos característicos y, en caso de existir, del estudio de las huellas palmares y podorales.

Para cumplir el objetivo de dicha prueba deberá tomarse en cuenta los siguientes tipos de identificación.

  1. Rastreo de fragmentos lofoscópicos con objetos o personas relacionados con el lugar de los hechos y/o del hallazgo: Conjunto de técnicas que tienen por objeto la localización de fragmentos lofoscópicos en el lugar de los hechos y I o del hallazgo para determinar la identidad de la víctima o probable responsable a través del estudio y análisis de las crestas papilares.
  1. Confronta de fichas decadactilares de detenidos o de personas contra el archivo dactiloscópico: Técnica comparativa de dactilogramas contra la base de datos de los archivos dactiloscópicos tradicionales existentes así como del sistema automatizado de identificación de huellas dactilares (AFIS).

Metodología de la intervención

El personal de servicios periciales acude al lugar de los hechos y aplica la metodología para el caso, la cual consiste en los siguientes pasos: a) Observación metódica y sistemática del lugar de los hechos y/o hallazgo; b) obtención de datos en el lugar de los hechos y/o hallazgo; c) fijación fotográfica del lugar de los hechos y/ o hallazgo, para lo cual se deberán de tomar las medidas necesarias para contar con apoyo del personal especializado en fotografía; d) Búsqueda de posibles fragmentos lofoscópicos latentes, mediante la aplicación de reactivos; e) localización de fragmentos lofoscópicos latentes y su identificación; f) fijación fotográfica y de ser posible con testigo métrico de los fragmentos lofoscópicos latentes; h) levantamiento de fragmentos lofoscópicos latentes;

i) embalaje de fragmentos lofoscópicos latentes; j) traslado de los fragmentos lofoscópicos latentes al laboratorio mediante el protocolo de cadena de custodia; k) en caso de haber probables responsables se les toman impresiones decadactilares y de ser necesario las huellas palmares para su respectiva confronta.

Posteriormente se ingresan los fragmentos al Sistema Automatizado de Identificación de Huellas dactilares emitiendo el dictamen correspondiente.

El personal de servicios periciales procede a recabar las impresiones dactilares y en su caso palmares y datos del indiciado en formatos de la Institución, posteriormente le asigna un número de control de proceso (NCP), procede a clasificarla mediante el sistema adoptado e ingresa la ficha decadactilar y en su caso palmar al sistema AFIS, para realizar la confronta contra las bases de datos, determinando si cuentan o no con datos registrales, emitiendo el dictamen respectivo.

  1. Identificación Fisonómica

En el caso de que se encuentre a la mujer viva o muerta, se puede determinar su identificación fisonómica y morfológicamente a través de diversas técnicas, las cuales dependerán de las circunstancias del caso.

Para cumplir el objetivo de dicha prueba deberá tomarse en cuenta los siguientes tipos de identificación.

  • Identificación Fisonómica contando con fotografías de personas vivas o muertas

Comparación sucesiva de rasgos fenotipicos coincidentes y no coincidentes, de la persona a identificar, a través del estudio antropométrico y, en su caso, a través del corte de hemisferios faciales y/o superposición de acetatos.

  • Retrato post mortem

Elaboración de un retrato bidimensional de los rasgos fisonómicos de la víctima en caso que el cadáver se encuentre en algún estado que no permita su plena identidad.

  • Reconstrucción escultórica facial

Elaboración de la reconstrucción tridimensional de los rasgos fisonómicos de la víctima en caso de contar con una osamenta para determinar su identidad.

  • Retrato en progresión de edad

Elaboración de un retrato bidimensional de los rasgos fisonómicos proyectados a la edad actual que tuviera la víctima o el sujeto activo del delito, con el fin de determinar su identidad.

  • Retrato con diversas apariencias fisonómicas

Elaboración de un retrato bidimensional de los rasgos fisonómicos con diversas variaciones como son ganancia o pérdida de peso, pérdida o ganancia de cabello, pilosidad en cara, cirugías estéticas faciales, entre otros, con el objeto de determinar su identidad.

Metodología de la intervención

Para la identificación fisonómica contando con fotografías o personas vivas o muertas, el personal de servicios periciales analizará si son útiles las fotografías proporcionadas de la persona a identificar o en su caso las imágenes digitales en diversos formatos análogos. En coadyuvancia del perito de fotografía forense reproduce fotográficamente las imágenes a escala (1 a 1) del rostro de las personas a identificar, en el caso de contar con persona se constituirá en el lugar donde se encuentre para realizar tomas fotográficas del rostro en posición semejante a las de cotejo y en su caso, placas radiográficas del cráneo.

Hacer la identificación fisonómica mediante la utilización del Sistema Antropométrico y de los elementos de estudio.

  • Retrato post mortem

El personal de servicios periciales procede a analizar el cadáver humano o en su caso las fotografías del mismo y con el auxilio del perito en fotografía forense realiza la reproducción y amplificación fotográfica a escala del rostro humano, así como a la reproducción del cuerpo en general, con los elementos anteriores realizará el retrato correspondiente mediante la utilización del Sistema Antropométrico.

  • Reconstrucción escultórica facial

El personal de servicios periciales se constituye en el lugar en donde se- encuentren los restos óseos o el occiso a identificar, de ser posible, trabajar en conjunto con especialistas en Medicina forense, Antropología forense, Odontología forense, Fotografía forense y con el auxilio del radiólogo. En el caso de que el cadáver tenga tejido blando, el personal especialista procederá a realizar el análisis y las mediciones antropométricas tridimensionales.

Tomando como base las radiografías del cráneo se hace un retrato o reconstrucción bidimensional, esto es, un dibujo de las posibles facciones que llevó en vida la persona, aplicando posteriormente las técnicas de reconstrucción escultórica facial. En el caso de

que sea una osamenta, se aplicará el método de colocación de postes que guíen la réplica de partes blandas o se procederá a aplicar una mascarilla que permite obtener un vaciado, mismo que se modela para dar la forma final (reconstrucción plástica).

  • Retrato en progresión o de regresión de edad

Se analizarán las fotografías proporcionadas de la persona a identificar o en su caso las imágenes digitales en diversos formatos análogos. Realiza el retrato en progresión o de regresión de edad, tomando como referencia los rasgos fenotípicos del rostro humano a la edad proyectada.

  • Retrato con diversas apariencias fisonómicas

Se analizarán las fotografías proporcionadas de la persona a identificar o en su caso las imágenes digitales en diversos formatos análogos. Realiza los retratos con diversas apariencias fisonómicas, tomando como referencia la división tripartita del rostro humano, rasgos fenotípicos del rostro humano a la edad proyectada.

  1. Retrato Hablado

El objetivo de la elaboración del retrato hablado en la investigación de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres es el realizar retratos hablados para la posterior identificación fisonómica de víctima o probable responsable.

Para lo cual, deberá tenerse el concepto de retrato hablado como método de identificación humana, la descripción metódica y sistemática de las características morfológicas dimensionales y cromáticas que aparecen en el rostro de una persona a identificar, hecha por víctima o testigos presenciales de los hechos o copartícipes del delito, que será plasmada en un dibujo tradicional bidimensional o en un sistema computarizado.

Para la elaboración del retrato hablado, se entrevista a testigos presenciales de los hechos y/o hallazgos, víctima u ofendido, con el objeto de obtener datos morfológicos, cromáticos, dimensionales y de señas particulares para la elaboración del retrato hablado

(tradicional o en sistema computarizado). Obtención de la validación del retrato hablado por parte de la persona entrevistada.

  1. Genética Forense

Dependiendo de las circunstancias del caso, si se encuentra a la mujer viva o muerta, se puede establecer a través de la confronta y análisis estadístico en el CODIS de los perfiles genéticos del ADN, la identidad de la víctima, así como, en caso de la investigación lo requiera, su grado de parentesco biológico con los familiares que se consideren necesarios. De igual forma, en caso de contar con muestras que permitan realizar una confronta, se podrá determinar la identidad del probable responsable con un grado de confiablidad absoluta.

  • Identificación de la víctima

Cuando se encuentre a la mujer viva o muerta y se requiera identificar por medio del análisis de ADN, se pueden realizar dos acciones distintas. La toma de muestras del cadáver que se presuma como la mujer desaparecida o la toma de muestras en la mujer viva que se presuma como la mujer desparecida, pero que, por razones especiales del caso, se requiera corroborar su identidad. En éste último caso, debe existir una previa obtención del consentimiento informado o una orden judicial que autorice la toma de muestras biológicas. En el caso de que sea un cadáver, se obtendrán las muestras biológicas como son cabello, sangre, saliva, tejido, diente o hueso. Para los dos estudios se debe de contar con una muestra de confronta, que pertenezca a la mujer reportada como desaparecida. Una vez recolectadas las muestras, se obtienen perfiles genéticos (alfanuméricos) del ADN. Estos se confrontan entre o con los perfiles genéticos de sus familiares biológicos ascendentes y descendentes. Los perfiles genéticos se conforman de patrones que la persona hereda de su madre y padre biológicos, así como los que hereda a sus hijos y al confrontar y analizar que la víctima presenta la herencia genética de padre o madre, se establece la identidad.

Dicho estudio se lleva a cabo a través de estudio estadístico con el software denominado CODIS dando valores de confiabilidad en la identificación.

    • Identificación del probable responsable

Si en el lugar de los hechos y/ o hallazgo y en la victima se localizan indicios y I o evidencias biológicos ajenos a la víctima. De estos se obtiene el perfil genético del probable responsable. Dicho perfil genético se archiva en el CODIS para posteriores confrontas, con perfiles genéticos de probables responsables que el Ministerio Público requiera.

    • Identificación de relación de parentesco genético

La relación de parentesco genético de víctimas se establece a través de sus perfiles genéticos y la de sus familiares biológicos genéticos como son padre, madre, hijas, hijos, hermanas, tías, primas y abuela en línea materna. Estos perfiles se cargan y archivan en el CODIS quien los procesa y analiza estadísticamente para obtener la información referente a su relación de parentesco que presente con la familia que se relaciona. El personal de servicios periciales solicita a los familiares su consentimiento por escrito para obtener la muestra biológica para el estudio en genética. Así, también solicita a la autoridad la cadena de custodia, de las muestras biológicas de la víctima y familiares.

    • Muestras biológicas de referencia de familiares

En la búsqueda de la identidad de la víctima por medio del ADN, se requiere de parámetros de referencia de ADN, por lo que el Ministerio Público proporcionará las muestras biológicas de referencia de los familiares en línea ascendente vertical y horizontal para hacer análisis y confrontas del ADN entre la víctima y los familiares.

    • Muestras de victimas desaparecidas y ausentes

De ser posible, se obtienen muestras biológicas provenientes de algún artículo personal de la mujer desaparecida y así obtener su respectivo perfil genético. Dicho perfil se almacena en la base de datos genéticos o CODIS y en cuanto se tenga el perfil genético de confronta o de los familiares se comparan y se establece la identidad.

Técnicas de estudio aplicadas en Genética forense

    • ADN nuclear

El ADN nuclear es aquel que se aísla de los núcleos de las células que conforman los tejidos de los órganos y fluidos del cuerpo humano. El ADN del núcleo de las células genéticamente se conforma de la información de la madre y del padre, los que heredan a sus hijas e hijos biológicos. Esta información heredable se denomina perfil genético (STR’ s). Son los que se confrontan en el CODIS para establecer la identidad y su relación de parentesco. Es confiable debido a que utiliza la base estadística con grado de confiabilidad absoluta de perfiles genéticos.

    • ADN cromosoma “Y”

Los perfiles genéticos del cromosoma “Y” (haplotipos o STR’ s), son secuencias específicas que se heredan únicamente en línea varón a través del cromosoma “Y” que da genéticamente el género masculino. Esto es, lo hereda el padre a sus hijos varones, por lo que estos perfiles se comparten con los hermanos, primos y tíos, en línea paterna.

    • ADN mitocondrial

Los perfiles genéticos del ADN mitocondrial (haplotipos), son heredados de la madre a sus hijos e hijas, por lo que estos perfiles se comparten con los hermanos, hermanas, primos, primas, tíos y tías, únicamente en línea materna.

    • CODIS

Es una base de datos que permite almacenar perfiles genéticos y darles una trazabilidad. Así mismo nos proporciona datos estadísticos para la identificación de personas.

  1. Psicología Forense

El objetivo de la Psicología forense en la investigación de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres, es el identificar los factores psicodinámicos internos y de relación con su •entorno previos a los delitos relacionados con desapariciones de mujeres.

En esta intervención, toda la información que se recabe para la elaboración del proyecto de Psicodinamia Retrospectiva, se utilizará para auxiliar la investigación. De ninguna forma se puede usar información personal y privada de la víctima en forma discriminatoria, especialmente lo referente a su vida sexual, su profesión o sus preferencias de cualquier tipo.

Metodología aplicada para la investigación de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres a través de las .siguientes acciones:

  • Proyecto de Psicodinamia Retrospectiva, para lo cual se desarrollará un probable perfil psicodinámico que describa las condiciones de relación y psicológicas de la víctima previas a su desaparición con el fin de obtener la mayor información posible mediante entrevistas realizadas a familiares, amigos y vecinos, análisis del entorno físico y de interacción, así como de documentos, objetos personales, entre otros relevantes para el caso concreto.
  • Revisión y análisis de las documentales contenidas en el expediente y/o cualquierotra fuente documental, buscando elementos contenidos en documentos, que brinden información de personas involucradas en los delitos relacionados con desapariciones de mujeres, versiones de testigos, familiares, amigos, entre otros.
  • Observación del entorno físico y hábitat de la víctima, examinando el contexto ordinario de la víctima, a fin de representar el estilo de vida de la misma.
  • Historia personal de la víctima, reconstruir a través de entrevistas la biografía de la víctima, conociendo sus principales logros, las habilidades que poseía, estrategias de afrontamiento y en general, toda aquella información relevante para el caso concreto.
  • Historia Familiar, conocer la posición jerárquica dentro del núcleo familiar, sus obligaciones y responsabilidades, identificación con el grupo, estilos de afrontamiento como familia, así como las interacciones con cada miembro.
  • Establecer la probable dinámica del evento, formulando una hipótesis del desarrollo del evento, conjugando los elementos desencadenantes que precedieron el deceso, aspectos emocionales y cognitivos de la víctima  así como de su probable agresor antes y durante la interacción, todo esto con relación al espacio físico y los medios materiales que se encontraban ahí presentes.
  • Analizar de objetos .y documentos personales de la víctima, observando las pertenencias de la víctima que pudieran sugerir los principales intereses, valores y estilo de vida de la víctima.
  • Conocer la historia de vínculos sentimentales de la víctima, tomando en cuenta el número, frecuencia, duración, profundidad y tipo de relaciones de contenido sentimental de la víctima, así mismo las pautas de interacción, incluidos los problemas y principales motivos de ruptura.
  • Modelos familiares de reacción frente al estrés, estilo de afrontamiento del grupo familiar introyectado por la víctima a fin de conocer particularmente su manera de adaptación.

o Tensiones recientes o problemas del pasado, vislumbrar los eventos cruciales anteriores a la desaparición que no fueron superados, así como conocer la capacidad de tolerancia a la frustración, a fin de relacionar dichos problemas con los delitos relacionados con su desaparición, en caso de que los hubiera.

  • Indagar la historia de uso o abuso de alcohol y drogas en la dinámica familiar, considerando la dependencia a sustancias estimulantes cuyo papel

pudiera ser paliativo en la resolución de problemas o coadyuvante del deceso.

  • Relaciones interpersonales, conocer las redes de apoyo y la probable percepción que de ellas tenía la víctima.
  • Probables relaciones de vinculación criticas de género, señalar cualquier problemática que en vida enfrentó la victima por su condición de ser mujer.
  • Identificar historia previa de violencia por razones de género, considerando los eventos anteriores en los que fue victimizada con cualquier tipo de violencia, ejercido en cualquier ámbito y que se haya originado por discriminación, estereotipos y relaciones desiguales de poder o subordinación basados en el género.
  • Analizar cambios en los hábitos, aficiones, alimentación, conducta sexual y otras rutinas previas a la desaparición, identificando todos aquellos indicadores de posibles alteraciones psicológicas que a través de cambios en los patrones conductuales expresen la existencia de conflictos internos, angustia, estrés, trastornos mentales o algún daño psicológico como resultado de conflictos de relación, agresiones o violencia por razones de género que pudieran tener relación directa con la desaparición.
  • Investigar sobre fantasías, sueños, presentimientos y pensamientos frente a la muerte, suicidio o accidentes que precedieron a la desaparición, descartar o identificar, en su caso, todos aquellos aspectos que sustenten la existencia de un estado psicológico predisponente o de crisis, que pudiera haber inducido a la víctima a realizar conductas carentes de autocuidado o de franca autoagresión como resultado de algún conflicto interno o de relación.
  • Efectuar una exhaustiva investigación de todos aquellos elementos que pudieran indicar la confianza y expectativas de desarrollo sustentable en la

víctima, en relación a un futuro inmediato que permitan descartar o confirmar la existencia de aspectos de esperanza de vida y/o autorrealización que eliminen la hipótesis de autoagresión o la confirmen.

En base a las acciones precedentes, desarrollo del perfil de personalidad, integrado con el total de probables rasgos de personalidad que permitan conocer los patrones conductuales básicos de la víctima y su forma de interacción con el medio. Para lo cual deberá tenerse en cuenta y valorar lo siguiente:

    • Valorar los factores de riesgo suicida, riesgo autolesivo o de riesgo de accidentalidad;
    • Valorar el estilo de vida previo a la desaparición;
    • Valorar el probable estado mental cotidiano previo al evento;
    • Establecer tas áreas de conflicto y tos factores motivacionales;
    • Esclarecer si existían señales de presunción suicida;
    • Esclarecer si existía un estado psicológico presuicida; y
    • Desglose e integración de inferencias.

De acuerdo con las circunstancias del caso, se podrá solicitar la intervención de diversas especialidades forenses, con sus respectivas diligencias.

Debe ser prioritario atender las necesidades de la investigación para que ésta sea pronta y eficaz, por lo que no se debe escatimar en la solicitud de aquellas especialidades forenses que se requieran.

En caso de que los Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado no cuenten con la especialidad requerida, se deberá de solicitar el apoyo de peritos o expertos correspondientes en otras Dependencias, Universidades o Instituciones de reconocido prestigio.

7. Lineamientos específicas que deberán ser tomados en cuenta para la integración de la averiguación previa de delitos relacionados con desapariciones de mujeres.

Las actuaciones que se realicen en la investigación, deberán constar de manera escrita, y en los casos en que se establezca deberá existir la constancia fotográfica respectiva.

1. Establecer la identidad de la víctima.

Rasgos fisonómicos.- Su descripción debe acompañarse de fotografías, en su caso. Sexo. Femenino.

Edad. Debe ser lo más exacto posible, o en su defecto, referida en múltiplos de 5 años y proporcionando un rango de menor y mayor edad (ejemplo 25 – 30 años)

Peso. Debe ser referida en múltiplos de 1O Kg. y proporcionando un rango de menor y mayor peso (ejemplo 50 – 60 Kg.)

Estatura. Debe ser referida en múltiplos de 5 cm y proporcionando un rango de menor y mayor estatura (ejemplo 1.55 – 1.60 m)

Sistema piloso.- Establecer si el color de cabello es natural o es teñido; si es natural o utiliza implantes, extensiones o peluca, color, abundancia, y forma del cabello.

Características cromáticas.- Color de los ojos o si utiliza pupilentes de color y color de la piel refiriendo de manera especial si tiene manchas y/o lunares -estos últimos deben fijarse en forma fotográfica-.

Señas particulares.- Son todas aquellas señales o marcas que individualizan a la víctima como son deformaciones, malformaciones congénitas, cicatrices, cirugías, etc.

Tatuajes.- Se considerarán como un elemento más de descripción, también es un elemento identificativo el que se haya intentado borrar el tatuaje. (Debiendo considerarse en este aspecto también las perforaciones corporales o piercing)

La ropa que acompaña a la víctima.- Tiene que ser descrita con todo detalle, incluyendo el tipo de prenda, sus características, color, diseño del tejido y las etiquetas, refiriendo la

talla de la prenda. Debe anotarse también el estado de conservación de la ropa, su limpieza, u otros, etc.

Los objetos que acompañan a la víctima. – Tienen que ser descritos con todo detalle, incluyendo sus características como color, tamaño, diseño y ubicación en el lugar de los hechos. Los objetos que acompañan a la víctima, como la cartera, documentos, adornos, reloj, anteojos, dinero, paquete de tabaco, llavero, medicamentos, etc. deben ser descritos detalladamente y deben ser fijadas fotográficamente, si se tienen a la vista.

Durante la investigación, lo primero que deben hacer es tomar en cuenta las normas de protección y bioseguridad con el fin de no alterar, contaminar o destruir los indicios y/o evidencias, así como minimizar los riesgos y daños a la salud, que se puedan producir en el trabajo, razón por la que es necesario seguir las siguientes indicaciones:

  • Uso de guantes de látex.
  • Uso de traje desechable completo.
  • Uso de mascarilla o tapabocas y lentes de protección.
  • Uso de pinzas metálicas.

En la investigación de delitos relacionados con desapariciones de mujeres, el informe de investigación policial dirigido al Ministerio Público, deberá contener, entre otros puntos:

l. Como se tuvo conocimiento del hecho posiblemente constitutivo de delito.

  1. Descripción cronológica de las actuaciones realizadas por la Policial Ministerial, antes durante y después de llegar al lugar del hecho y/ o del hallazgo.
  2. Enunciar al personal del Ministerio Público, Policías y Servicios Periciales que participan en la investigación del lugar de los hechos y/ o del hallazgo.
  3. Identificación plena de la víctima, características fisonómicas, descripción de ropas y pertenencias encontradas, con la finalidad de establecer líneas de investigación.
  1. Determinar el modus vivendi de la víctima.
  2. Descripción detallada de los elementos e indicios recabados, donde fueron encontrados y su relación con el hecho que se investiga, así como la respectiva cadena de custodia.
  3. Los datos de identificación personal, domicilios e información aportada por los denunciantes, testigos, y pareja actual o anterior de la víctima.
  4. Las líneas de investigación formuladas, el proceso de investigación y etapa o resultado de las mismas.
  5. Determinar la relación entre la víctima y el agresor.
  6. La entrevista detallada del o los probables responsables.
  1. Líneas de investigación.

Para determinar las líneas de investigación a seguir y establecer una hipótesis sobre la forma en que ocurrió el evento delictivo, el Agente del Ministerio Público, trabajando de forma conjunta con la policía Ministerial y los servicios periciales, deben establecer y registrar las líneas de investigación de acuerdo a los indicios y/o evidencias encontrados, la información obtenida del denunciante, de los testigos, pareja de la víctima o de todo aquel que aporte información vital relevante y realizar los peritajes necesarios que lleven a determinar si algún delito se encuentra relacionado con la desaparición de la mujer, fue consecuencia de un acto premeditado, y si existe algún dato en razón de las circunstancias específicas, que puedan establecer un delito relacionado con Desapariciones de Mujeres, y determinar el móvil del delito.

  1. Cadena de custodia de los indicios.

Es el procedimiento científico para el control y manejo de indicios o evidencia que se aplica al indicio tanto físico, químico o biológico, sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito, desde su localización en el lugar de los hechos o del hallazgo por parte del personal investigador y hasta que la autoridad competente ordene la conclusión del procedimiento penal; que da lugar a que el servidor

público a su cargo, asuma un deber de cuidado sobre los mismos.

Desde el momento en que cualquier miembro del equipo de investigación arribe al lugar de los hechos o del hallazgo, tiene la obligación de preservarlo para evitar su contaminación.

Para dar cumplimiento a este apartado del protocolo, el equipo de investigación deberá, en todo momento normar su actuación, conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo Número: 02 / 2012 del C. Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, por el que se establecen reglas que deberán de observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, en su comprensión dentro de la cadena de custodia de la prueba al ejercer y desplegar funciones de su competencia constitucional en investigación de delitos”.

  1. Determinaciones Ministeriales.

Una vez reunidos y valorados los elementos de prueba, el Ministerio Público, en uso de sus facultades, podrá tomar las determinaciones siguientes:

    1. El ejercicio de la acción penal, a un Juzgado Penal o en su caso, a un Juez en Justicia para Adolescentes;
    2. El No ejercicio de la acción penal;
    3. La reserva; o
    4. La incompetencia, remitiendo el asunto a la autoridad que deba conocer de los hechos.
  1. Determinar lo que en derecho corresponda.

Observaciones:

    1. El delito se persigue de oficio, no prescribe y es grave.
    2. En la investigación ministerial el agente del Ministerio Público no deberá

incorporar a ésta elementos de discriminación que puedan dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, ocupación laboral, relaciones de pareja, o de parentesco con el agresor.

    1. Debe entenderse por reconstrucción de hechos, la diligencia realizada bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio Público, que tiene por finalidad reproducir la forma, modo y circunstancia en que ocurrió el hecho motivo de  la investigación, tomando en cuenta y vinculando las declaraciones rendidas y los dictámenes formulados.
    2. El Ministerio Público deberá estar en constante comunicación con la Dirección de los Servicios Periciales por cualquier duda o terminología a solicitar o resolver, así como con la Policía Ministerial para el esclarecimiento de los hechos.
  1. Capacitación y contención psicológica

La Dirección de Planeación, Desarrollo y Atención Ciudadana será la responsable, en coordinación con el Instituto Sinaloense de las Mujeres, de capacitar, sensibilizar y b r i n d a r c o n t e n c i ó n p s i c o l ó g i c a continuamente al personal encargado  de implementar el Protocolo para la Investigación del Delito de Feminicidio  y Homicidio Doloso de Mujeres en el Estado de Sinaloa.

Para dar cumplimiento a lo anterior, desarrollará el programa de capacitación con perspectiva de género.

Asimismo, estará encargada de calendarizar la impartición de la capacitación, atendiendo a las necesidades de las áreas encargadas de aplicar el presente protocolo.

Los contenidos del programa de capacitación, serán principalmente los siguientes temas:

  • Sensibilización hacia la perspectiva de género.
  • Elementos del delito de feminicidio y normatividad penal vigente.
  • Aspectos básicos de la investigación policial del feminicidio con perspectiva de género.
  • La investigación científica del delito de feminicidio.
  • Análisis jurídico, pericial y policial del delito de feminicidio.
  1. Mecanismos de Análisis, Evaluación, Supervisión y Vigilancia del Protocolo

La Dire cció n d e Co n t ro l d e P ro ce so :

  • Tendrá a su cargo la supervisión y vigilancia de la actuación del personal que participe e n la integración de averiguaciones previas de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres, por lo que se refiere al aspecto técnico jurídico;
  • Revisará las averiguaciones previas que se encuentran en integración relacionadas con dichos delitos, respecto de las que realizará el estudio técnico–jurídico correspondiente, verificando que el personal Ministerial, de la Policía de Investigación y Pericial hayan cumplido con las disposiciones jurídicas y los lineamientos institucionales que se establecen en el presente Instrumento;
  • Acudirá trimestralmente a la Agencia Especializada, a efecto de tener a la vista las averiguaciones previas iniciadas por algunos de los delitos feminicidio y h omicidio doloso de mujeres en comento, y corroborar su estado procesal, así como los aspectos  concernientes  al cumplimiento del presente protocolo de investigación.

Si de los estudios técnicos jurídicos, se desprende el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, que puedan configurar responsabilidad administrativa o penal, la Dire cció n d e Co n t ro l d e P ro ce so dará vista a la Contraloría Interna de la Institución.

Del Comité Técnico de Análisis y Evaluación del Protocolo.

Se crea como una instancia Técnica de examen y seguimiento para la debida  aplicación del Protocolo. Este Comité estará integrado por personal de la Procuraduría

General de Justicia del Estado, el Instituto Sinaloense de las Mujeres, el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar, y tres representantes de organizaciones de la sociedad civil.

Selección de casos. El Comité revisará preferentemente los casos en los que la intervención del personal sustantivo ha permitido la obtención de resultados sobresalientes o en aquellos que no se hubiese actuado con la debida diligencia; así como aquellos en que pese a existir indicadores compatibles con el delito de Feminicidio, exclusivamente se consignen o sentencien como homicidio doloso; además de aquellos en que no se logró la identificación de las personas imputadas o probables responsables.

Los integrantes del Comité podrán sugerir casos para revisión, bien sea que los hayan conocido por su intervención directa, ya sea por su relevancia o trascendencia social.

Los Agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial y Peritos, en su intervención, actuaciones, funcionamiento y ejercicio de la competencia legal que se les determinan, deberán de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disposiciones Internacionales en la materia, con Perspectiva de Género, Constitución Política del Estado de Sinaloa, Leyes, Reglamentos, Manuales, Instructivos, Protocolos, Lineamientos, Acuerdos y Circulares que legalmente correspondan y se emitan por la institución.

Las infracciones del Protocolo, por parte de Los Agentes del Ministerio Público, los de Policía Ministerial del Estado, los de servicios periciales o demás servidores públicos involucrados de cualquier modo, por Ley o disposición normativa en la investigación de un hecho posiblemente constitutivo de delito, relacionados con desapariciones de mujeres, será sancionada de acuerdo con la legislación aplicable.

La Subprocuraduría General de Justicia; las Subprocuradurías Regionales de Justicia Zonas Norte, Centro y Sur; las Direcciones de Averiguaciones Previas, Policía Ministerial e Investigación Criminalística y Servicios Periciales; la Unidad de Contraloría Interna y la Coordinación Administrativa, proveerán lo necesario para la difusión y el cumplimiento del “Protocolo de atención con perspectiva de género en casos de desaparición”.

PROTOCOLO DE ATENCIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CASOS DE DESAPARICIÓN, HOMICIDIOS Y FEMINICIDIOS.

PROTOCOLO DE ATENCIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CASOS DE HOMICIDIOS Y FEMINICIDIOS.

Ciudad Juárez, México, ha sido el escenario desde 1993 de una sistemática violencia contra las mujeres. Pero en México y en el mundo ha tenido dimensiones que superan una epidemia, coinciden expertas en que se ha convertido en una pandemia.

Con las cifras al 2010, se tiene el registro de que ocurren en México mínimo 6.4 feminicidios al día. Lamentablemente Culiacán es uno de los cinco municipios del país que registran en conjunto un cuarto del total de los homicidios de género en México. Encabeza la lista Ciudad Juárez y Chihuahua, Tijuana, Culiacán y Ecatepec. Del 2010 a la fecha, Sinaloa pasó de 4.9 mujeres asesinadas a 7.7 en promedio al día.

La ONU ha recomendado al gobierno mexicano, a través del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en México (CEDAW, por sus siglas en inglés), la plena aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del Programa Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia; activar un Banco Nacional de Datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres, con la participación de los 32 estados; invertir más recursos humanos, técnicos y financieros, así como simplificar la ruta para el acceso a la justicia.

Contamos con procedimientos, mecanismos, comisiones, pero se requiere el acceso a la justicia de manera efectiva, pronta y expedita.

Otra recomendación a México por el Comité de Expertas de la CEDAW, es la emisión de las órdenes de protección, mecanismo que se está usando muy poco para proteger a las mujeres, a pesar de que se presentan las denuncias en casos de violencia.

Además de haber una imperiosa necesidad ante la alarmante cifra de 36mil feminicidios de 1985 a la fecha, México tiene la obligación de acatar las recomendaciones emitidas

por instancias internacionales en la materia y hacer realidad el derecho a una vida libre de violencia, por la vida y la libertad de las mujeres.

En Sinaloa contamos con diversos Protocolos pero el reto es su implementación y con ello su perfeccionamiento. Esto pasa por la urgente formación en materia de género y derechos humanos de los operadores jurídicos.

Esperamos con este esfuerzo fortalecer el marco normativo de los operadores jurídicos y contribuir a hacer realidad el acceso a la justicia, a combatir la impunidad, así como a hacer realidad el ejercicio pleno de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres.

Considerando que en atención al principio de Igualdad ante la Ley y la no discriminación contra las mujeres, perteneciente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los Estados están obligados a eliminar la discriminación contra la mujer y a consolidar una igualdad sustantiva con los hombres. Al respecto, la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 1, establece Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella  y  a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda  persona  que esté sujeta a su jurisdicción,  sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”; asimismo, el  artículo 2 señala el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, obligando a los Estados Partes a adoptar las medidas legislativas y de otra índole para incorporar en el derecho interno estos derechos y libertades; y finalmente, el artículo 24 establece que “todas las personas  son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”

Que el Estado Mexicano al suscribir, los instrumentos internacionales mencionados, asumió el compromiso de garantizar la igualdad. de género, el derecho de la mujer a una vida libre de  violencia, tanto en el  ámbito público corno  en  el privado, el derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, la no discriminación

de las mujeres, así como actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

En este sentido, el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, del Gobierno de Sinaloa, ha establecido que es indispensable la implementación de una “auténtica política pública orientada a la equidad de género”, por lo que considera que “no puede haber consolidación democrática, ni equidad completa, sin la participación decisiva de este sector que representa más de la mitad de la población en el país y en la entidad”.

De la misma manera, este importante instrumento de gestión pública ha determinado que c ual resguardo de los derechos políticos de la mujer, le deben de acompañar las reformas normativas y las políticas adecuadas para garantizar su incorporación en igualdad de condiciones, al mercado laboral, a la educación  y  la cultura”. Igualmente, el papel de la mujer en la familia tiene que revalorarse a partir de la conquista de la igualdad en el trato y el compartimiento efectivo de responsabilidades al seno del núcleo social básico.

Sin embargo, resulta claro que uno de los flagelos más apremiantes de las condiciones de desigualdad que vive nuestro país, es el incremento de la violencia contra las mujeres, lo que ha puesto en evidencia la necesidad de que los órganos de seguridad, procuración y administración de justicia en el Estado, cuenten con las capacidades y condiciones para cumplir con los compromisos derivados de los instrumentos internacionales en Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por México y refrendados por el estado de Sinaloa.

De acuerdo con el Eje Dos: La Obra Humana, sobre Equidad de Género, del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se establece como objetivo primordial el “impulsar políticas públicas con perspectiva de equidad de género, mediante la institucionalización y construcción de una política pública transversal con

perspectiva de género en la administración pública, para garantizar el respeto a los derechos de las mujeres”.

Dentro de este importante objetivo se ha establecido la Línea estratégica de “armonizar la normatividad del estado y toda la legislación con la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley para Garantizar el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, teniendo como una de sus acciones principales:

Reestructurar los órganos de la Procuraduría General de Justicia y Seguridad Pública, así impulsar la profesionalización y sensibilización en género para que se eleve la eficiencia y eficacia en su actuación e intervención en el caso de homicidios y delitos de violencia contra la mujer.

Para ello es indispensable disponer de los instrumentos y herramientas de investigación y atención de los delitos, cometidos por razones de género, que permitan a las autoridades estatales, contar con las bases mínimas de actuación, técnicas y científicas, en su investigación, persecución y consignación ante los Tribunales.

Además de éste importante compromiso institucional, no se debe perder de vista que la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, emitió el 16 de noviembre de 2009, una sentencia de trascendental importancia en la garantía de los derechos  de las mujeres en el país, y por lo tanto, en nuestra entidad, como lo es el caso González y otras, “Campo Algodonero” vs. México, en donde se ordenó,  entre otros aspectos, la normalización, conforme a los estándares internacionales, de los parámetros para investigar, realizar el análisis forense y juzgar, con la finalidad de garantizar la aplicación de estándares mínimos en la procuración de justicia en toda la nación.

La Corte lnteramericana de Derechos Humanos señaló en el apartado 4 de la sentencia sobre “ Medidas de satisfacción y garantías de no repetición” que, como parte de estas garantías,   debe   llevarse   a   cabo  la  Estandarización   de   los  protocolos, criterios

ministeriales  de  investigación,  servicios   periciales  y  de impartición  de  justicia, para

combatir desapariciones y homicidios de mujeres y los distintos tipos de  violencia contra las mujeres”.

Conforme el falló señalado, el Tribunal Interamericano ordenó en el resolutivo 18 de esta sentencia, que “ El Estado deberá, en  un plazo razonable,  continuar  con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia  sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en los párrafos 497 a 502 de esta Sentencia. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años”.

Por lo tanto, el Estado Mexicano para dar cumplimiento  con  este  mandamiento  judicial emanado del Sistema Interamericano de Derechos  Humanos,  integró  un  grupo de trabajo multidisciplinario e interinstitucional, formado por la Procuraduría General de la República; Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas; la Dirección General de Servicios Periciales; la Agencia Federal de Investigación; el Instituto Nacional de Ciencias Penales; la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de la Secretaria de Gobernación; además de aportaciones de la Cámara de Diputados a través de la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México; la cual, también incluyó las aportaciones del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y el Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos humanos de las mujeres;  y  que culminó con  un documento que busca ser la referencia de estandarización en  la investigación  de los delitos contra las mujeres, en el país.

Consecuentemente, y en observancia de las obligaciones del Estado Mexicano, los días 24 y 25 de noviembre de 2011, se celebró en la Ciudad de Acapulco, Guerrero, la XXVI, la Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, donde se expusieron y aprobaron  en el  punto CNPJ/XXVl/11/2011,  los “Lineamientos Generales para la estandarización de investigaciones de los delitos relacionados con desapariciones de mujeres, del delito de violación de mujeres y del delito de homicidios de mujeres por razones de género”.

Con base en este importante acuerdo de homologación, se determinó que tomando como referencia estos lineamientos, cada instancia de procuración de justicia del país, en el ámbito de su competencia, formularia su propio protocolo de actuación, conforme a los recursos económicos, científicos, humanos, técnicos y jurídicos disponibles, así como precisando las medidas especiales que adoptarán para lograr su aplicación y cumplimiento en su ámbito de competencia.

En el Estado de Sinaloa receptando las exigencias sociales se incluyó en el Código Penal del Estado, el tipo penal de feminicidio, mediante Decreto 515 del Congreso  del Estado, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 051 de  fecha  25 de abril de 2012.

Con estas disposiciones se buscan eliminar las barreras que enfrentan las mujeres para la denuncia, persecución, investigación, consignación y procesamiento de los delitos cometidos, por razones de género, razón por la cual se considera que los citados lineamientos, se constituirán en una valiosa herramienta para la policía, el ministerio público, así como servicios periciales, “para desarrollar un plan de investigación concreto, que incluya por los menos, el contexto social y los patrones que originan y reproducen la violencia contra las mujeres, determinando su origen”. Lo que a su vez, potencializará su capacidad y efectividad en la persecución de los delitos.

En ese tenor y por las consideraciones y disposiciones normativas antes señaladas, es que los lineamientos establecidos por este Protocolo, se estiman oportunos y necesarios para lograr el éxito de las investigaciones de hechos posiblemente delictivos

del tipo penal de Feminicidio, con la intervención oportuna y coordinada de Agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial, y Peritos en la investigación y atención del Delito de Feminicidio, quienes deben actuar de manera pronta, expedita y exhaustiva  desde el momento en que tienen conocimiento de los hechos, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, honestidad, lealtad, profesionalismo e imparcialidad, y tomando en consideración los estándares internacionales en la materia, con perspectiva de género.

Protocolo de atención con perspectiva de género en casos de homicidios y feminicidios.

ÍNDICE

Objetivo Marco Jurídico

  • Instrumentos Internacionales
  • Normatividad Nacional
  • Normatividad Estatal
  • Disposiciones regulatorias de la investigación de delitos y perspectiva de género en el Estado de Sinaloa
  1. Principios relativos a la investigación eficaz del delito de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres.
  2. Descripción del tipo penal de Feminicidio para el Estado de Sinaloa.
  3. Conformación de un equipo interdisciplinario de investigación del delito de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres.

Procedimientos de actuación

  1. Intervención previa al inicio de la indagatoria
  2. El procedimiento de investigación
    1. Acciones previas al traslado del personal de investigación al lugar de

los hechos o del hallazgo.

    1. Primeras diligencias en el lugar de los hechos o del hallazgo;
      • Eliminar fuentes de peligro.
      • Protección y preservación del lugar de hechos y/o del hallazgo.
      • Observación, análisis y valoración del lugar de los hechos y/o hallazgo.
      • Fijación del lugar sujeto a investigación.
      • Búsqueda, recolección, embalaje rotulado y registro de indicios.
    1. Acciones de las investigaciones posteriores a las actuaciones realizadas en el lugar de los hechos o del hallazgo.
      • Intervención Ministerial con detenido
      • Intervención Policial
      • Intervención Pericial
  1. Lineamientos específicos para la acreditación de las hipótesis normativas que integran el tipo penal de feminidio.
  2. Líneas de investigación.
  3. Cadena de custodia de los indicios.
  4. Determinaciones Ministeriales.
  5. Determinar lo que en derecho corresponda.
  6. Capacitación y contención psicológica
  7. Mecanismos de Análisis, Evaluación, Supervisión y Vigilancia del Protocolo

OBJETIVO

Que el Estado de Sinaloa cumpla la obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género, en base a los siguientes criterios:

    1. Actuación de los operadores de la norma, bajo el principio de legalidad;
    2. Servir de herramienta para ajustar el deber punitivo estadual a los instrumentos internacionales en el particular de los estándares  en  materia de derechos humanos de las mujeres;
    3. Establecer procedimientos técnicos específicos para la investigación del feminicidio, con exacta observancia legal, evaluación, capacitación y mejoramiento que r etroalimente y mantenga una constante de perfeccionamiento en la materia, en razón del desempeño profesional de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial y Peritos en la investigación del delito de feminicidio.

MARCO JURÍDICO

Para la correcta implementación y aplicación de los presentes lineamientos, se deberán observar en todo momento, de forma no limitativa, los siguientes ordenamientos normativos internacionales, nacionales y estatales:

Instrumentos Internacionales:

      • Declaración Universal de los Derechos Humanos;
      • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
      • Convención Americana  de los Derechos Humanos;
      • Pacto  Internacional  de derechos Civiles  y políticos;
      • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo;
      • Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belém do Pará) y su estatuto de mecanismo de

seguimiento para su implementación;

      • Convención sobre los Derechos del Niño;
      • Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
      • Protocolo de Minnesota. Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias;
      • Convención Internacional sobre la Desaparición Forzada de Personas;
      • Convención lnteramericana sobre la desaparición forzada de persona;
      • Convención Internacional de Naciones Unidas para la protección de todas  las personas contra las desapariciones forzadas del año 2005;
      • Convención Internacional para la protección de todas  las personas contra  las desapariciones forzadas;
      • Convención de Viena sobre los Tratados;
      • Estatutos de la Corte Internacional de Justicia;
      • 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (Cancún 2002);
      • Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos (República Dominicana 2008);
      • Proyecto de Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el procedimiento
      • penal (Reglas de Mallorca);
      • Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género;
      • Sentencia de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos: caso González y otras vs. México, conocida como “Campo Algodonero”.

Normatividad Nacional:

      • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
      • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
      • Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
      • Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
      • Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Tratas de personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
      • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y
      • Ley de Celebración de Tratados.

Normatividad Estatal:

      • Constitución Política del Estado de Sinaloa;
      • Código Penal para el Estado de Sinaloa;
      • Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa;
      • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Ubre de Violencia para el Estado de Sinaloa;
      • Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa;
      • Ley Estatal para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;
      • Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Sinaloa;
      • Ley para la P rotección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa;
      • Ley para Prevenir y Atender la Violencia lntrafamiliar del Estado de Sinaloa;
      • Ley de Protección a Víctimas de Delitos para el Estado de Sinaloa;
      • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa;
      • Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa;
      • Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa;
      • Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Sinaloa;
      • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa;
      • Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos humanos del Estado de Sinaloa;
      • Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa;
      • Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa;
      • Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa;
      • Manuales, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones normativas de carácter interno que dicte el Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa.

Disposiciones regulatorias de la investigación de los delitos  y  perspectiva de género en el Estado de Sinaloa:

  • Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

De acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende tanto la prevención de los delitos, como la investigación y persecución para hacerla efectiva.

En este sentido, la actuación de las instituciones de seguridad  pública  se  regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto  a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

De acuerdo con el mandato constitucional, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Por su parte el artículo 113, del texto constitucional, establece que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus

obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.

  • Constitución Política del Estado de Sinaloa.

De conformidad con el artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Institución del Ministerio Público tendrá como misión velar por la legalidad como principio rector de la convivencia social, así como investigar y perseguir los delitos del orden común en los términos que señale la Ley, auxiliándose de una policía  que estará bajo su autoridad y mando inmediato.

Asimismo el artículo 130 de la Constitución Local, establece que todo servidor público será responsable de los actos u omisiones oficiales en que incurra y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, independientemente de la jerarquía, denominación y origen del cargo.

  • Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa

De acuerdo con el Artículo 5º de la Ley para la igualdad entre mujeres y hombres del Estado de Sinaloa, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

Lo anterior, también aplica para la función de investigación y persecución de los delitos, es decir, que en todas las actividades de procuración de justicia, también  se debe cuidar la aplicación de la perspectiva de género, que  garantice plenamente a las mujeres el acceso a la justicia. Por lo que no se circunscribe a

investigar los delitos cometidos por razones de género, sino que en la actividad propia de investigación, se debe aplicar esta perspectiva.

En complemento, el artículo 9°, fracción XVI,  de la Ley de acceso de  las mujeres  a una vida libre de violencia para el Estado de Sinaloa, reafirma que la perspectiva de género es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que se propone eliminar las causas de la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género. Para ello promueve la construcción de una sociedad en donde las mujeres y los hombres  tengan  el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; lo que también redunda en la función de investigación de los delitos.

  • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa

Un elemento fundamental en la creación de las condiciones que garanticen la igualdad entre los hombres y las mujeres, es eliminar cualquier barrera institucional que vulnere el acceso de las mujeres a la satisfacción de sus derechos, tal y como lo es el propio derecho de acceso a la justicia.

Por este motivo, el artículo 19 de la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Sinaloa, establece que la violencia institucional son los actos u omisiones de las y los servidores públicos que discriminen o tengan como fin o resultado dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de  los derechos  humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

En el mismo sentido, el artículo 22 de la misma ley, establece como otra variante, la violencia feminicida, que es la forma extrema de violencia de género contra  las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en el ámbito público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad y culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres, con

perturbación social en un territorio determinado o la existencia de un agravio que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

Este tipo de violencia, será prevenida por el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos mediante un programa permanente de promoción al respeto de todos los derechos de las mujeres.

Por su parte, de conformidad con el artículo 37, fracción VIII, de la citada ley corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado, elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, así como en la investigación de feminicidio y violencia sexual.

De igual manera, las fracciones 1 y 11 del mismo numeral, establecen que es responsabilidad de la Procuraduría, el promover la formación y especialización de Agentes del Ministerio Público y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres; así como proporcionar a las víctimas de violencia, la asistencia y orientación jurídica para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público y su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

  • Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa

En esta importante materia, el artículo 44 de la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Sinaloa, establece que las autoridades estatales y municipales que tengan conocimiento de alguna niña, niño o adolescente que se encuentre en condiciones de marginación, vulnerabilidad o desventaja social previstas o no en la presente ley, pedirá la intervención, en su caso, de las autoridades competentes a fin de que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su protección y atención, así como para el fincamiento de responsabilidades, en su caso.

Aclarando el artículo 45, del mismo ordenamiento, que para efectos del artículo  anterior, se entenderán como condiciones de marginación, vulnerabilidad o desventaja social todas las situaciones de abuso y explotación sexual, en cualquiera de sus modalidades de tráfico, trata, prostitución y pornografía; el secuestro, sustracción o adopción ilegal; el origen étnico; la condición de inmigrante; así como la condición de orfandad y abandono.

  • Ley Estatal para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

De acuerdo con el artículo 2°, de La Ley Estatal para Combatir, Prevenir  y Sancionar  la Trata de Personas, las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen la obligación de actuar  con diligencia  para perseguir  y sancionar el delito de trata de personas, realizando las investigaciones y acciones  necesarias para sancionar a los responsables, brindar atención y protección a las víctimas y prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de programas permanentes, pues el delito de trata de personas se investigará, perseguirá y sancionará de oficio, de conformidad con el número 3º del mismo ordenamiento.

  • La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Sinaloa

ARTÍCULO 4º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

ARTÍCULO 5º. Serán consideradas conductas discriminatorias, de manera enunciativa aquellas que produzcan el efecto de:

  1. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables, por razones de origen étnico o social, nacionalidad, características genéticas, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, opiniones, orientación sexual, género, estado civil, edad, apariencia física, ocupación o actividad, antecedentes penales o cualquier otro supuesto en el que se encuentre el alumno o alguno de sus ascendientes o descendientes directos;
  2. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la equidad o que difundan o induzcan una condición de subordinación;
  3. Prohibir o negar el libre acceso, permanencia o ascenso al empleo por preferencia religiosa, sexual, identidad o filiación política. En el caso de las mujeres, condicionar las oportunidades referidas a la realización en cualquier momento de pruebas de gravidez o embarazo;
  4. Establecer diferencias en las remuneraciones, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales;
  5. Negar o coartar el acceso a los programas de capacitación para el trabajo y de formación profesional;
  6. Negar o limitar el acceso a los derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;
  7. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones a los sujetos de atención sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;
  8. Restringir o negar información al interesado o, en su caso, a sus padres o tutores, sobre algún padecimiento, sus consecuencias, alternativas, posibles tratamientos a los que pueda acceder, riesgos y pronósticos, así como su historial médico. Este se deberá manejar en forma confidencial;
  1. Efectuar o exigir pruebas de detección de cualquier tipo de enfermedad, sin previa información de su contenido y significado en forma explícita y comprensible y sin el previo consentimiento de la persona interesada o, en su caso, de los padres o tutores;
  2. Impedir a una persona la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole, con excepción de los casos que expresamente determine la ley;
  3. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el diseño y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;
  4. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo, salvo los casos que la ley o la autoridad legalmente limite;
  5. Impedir, negar, retardar u obstaculizar el derecho de acceso a la procuración e impartición de justicia;
  6. Impedir que se les escuche en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo en que se vean involucrados, incluyendo a las niñas y los niños en los casos que la ley así lo disponga, así como negar la asistencia de intérpretes en dichos procedimientos;
  7. Incitar o cometer actos de violencia, maltrato, tortura o detención arbitraria;
  8. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana;
  9. Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;
  10. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el Artículo de esta Ley, a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;
  11. Limitar la libre expresión de las ideas, creencias, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres, siempre que éstas no atenten contra el orden público;
  1. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes en la materia e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;
  2. Obstaculizar el disfrute y ejercicio de las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable, especialmente de las niñas y niños;
  3. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;
  4. Limitar el derecho a la alimentación, vivienda y esparcimiento, conforme a las leyes aplicables en la materia;
  5. Impedir el acceso a cualquier servicio público o privado, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, por razones de origen étnico o social, nacionalidad, características genéticas, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, opiniones, orientación sexual, género, estado civil, edad, apariencia física, ocupación o actividad, antecedentes penales o cualquier otro supuesto;
  6. Negar a cualquier persona, por considerar su orientación sexual, alojamiento o iguales condiciones de alojamiento en cualquier lugar público destinado al hospedaje de personas, hoteles, moteles o en cualquier otro lugar público, inclusive centros de diversión o esparcimiento;
  7. Cualquier acto que, considerando la orientación sexual, propicien la restricción o la intención de restringir las opciones de cualquier comprador o arrendatario para comprar o rentar la vivienda;
  8. Impedir el acceso al transporte público, debido a su orientación sexual;
  9. La explotación o trato denigrante o abusivo de que sea objeto cualquier persona, minoría, grupo o colectivo;
  1. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales, así como establecer diferencias en las remuneraciones, apoyos, becas, estímulos y/o compensaciones entre los atletas y los atletas paraolímpicos;
  2. Restringir o limitar a los indígenas y extranjeros el uso de su lengua o idioma, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;
  3. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión, en los términos del Artículo 4º de esta ley;
  4. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su orientación o preferencia sexual, identidad de género, ideológica, política, religiosa o cualquier otra;
  5. Impedir el acceso a establecimientos mercantiles por distinción, exclusión o restricción, basada en el origen étnico o social, nacionalidad o lugar de origen, color o cualquier otra característica genética, sexo, lengua, identidad de género, estado civil, ocupación o actividad; y
  6. En general, cualquier otra conducta discriminatoria en términos del Artículo de este ordenamiento.
    • Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa

De acuerdo con el artículo 112, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa, el Ministerio Público y la Policía Ministerial, ésta sólo por órdenes de aquél, están obligados a proceder a la investigación de los delitos perseguibles de oficio de que tengan conocimiento, mientras que tratándose de los delitos perseguibles  a petición de parte, sólo se procederá a la investigación previa satisfacción de ese requisito de procedibilidad.

Por lo que el Ministerio Público y la Policía están obligados a cumplir con la normatividad aplicable en la preparación de la acción penal, desarrollando las diligencias que resulten

necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Título Segundo, Preparación de la Acción Penal, del citado Código.

  1. Principios relativos a la investigación eficaz del delito de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres.

Los principios que deben ser observados por los servidores públicos encargados de la investigación del delito de feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres, son:

    1. La igualdad jurídica entre mujeres y hombres;
    2. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
    3. La no discriminación;
    4. Protección integral de los derechos de la niñez;
    5. El respeto al derecho a la libertad personal;
    6. El respeto al derecho a la integridad personal;
    7. El respeto al derecho a la vida, y
    8. La impartición de una justicia pronta y expedita;

Para la investigación de los delitos de violencia contra las mujeres que redunden incluso en homicidio de mujeres por razones de género, el Ministerio Público debe asumir una concepción amplia respecto a la aplicación de la Legislación penal sustantiva y  adjetiva, en beneficio de los derechos humanos de las mujeres.

  1. Descripción del tipo penal de Feminicidio para el Estado de Sinaloa

El tipo penal de Feminicidio para el Estado de Sinaloa, para la actualización de este delito, se observa la descripción típica de la conducta, establecida en el Artículo 134  Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que señala:

Artículo 134 Bis, Comete el delito de feminicidio quien por razones de género, prive de la vida a una mujer.

Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

Con el objetivo de proporcionar herramientas para la interpretación del presente Protocolo, se deberá entender por el elemento normativo del tipo denominado “razones de género”; los supuestos siguientes:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

De esta fracción, el elemento típico “victima”, deberá entenderse conforme al artículo 8, fracción XIII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa como: “La mujer de cualquier edad a quien se le inflige violencia sexual de cualquier tipo.”

El elemento típico “violencia sexual de cualquier tipo”, tendrá que entenderse, conforme a lo dispuesto por el artículo 11, fracción V. de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, como: “…cualquier acto que degrada o daña  el cuerpo  o  la sexualidad de la víctima  y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física”,… así como, cualquiera “expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.”

La violencia sexual comprende una amplia gama de actos, incluidos el coito sexual intentado o forzado, contacto sexual  no  deseado, obligar a una mujer o a una niña a participar en un acto sexual, mutilación genital, acoso sexual, iniciación sexual forzada, la explotación sexual, la trata con fines sexuales, entre otros.

La violencia sexual no deberá ser desestimada cuando existan elementos de que la víctima no estuvo  en condiciones  de dar  su consentimiento, debido a que se encontraba bajo los efectos del alcohol, un estupefaciente, dormida, mentalmente incapaz de comprender la situación o se encontraba en un entorno coercitivo.

En los casos de feminicidio donde existan signos de violencia sexual se manifiesta una amplia gama de grados de uso de la fuerza, donde se manifiesta el sometimiento de la víctima antes o después de haber sido privada de  su  vida.

Los actos de violencia sexual pueden ser muy variados y producirse en circunstancias y ámbitos muy distintos.

Entre ellos, se puede señalar la violación en el matrimonio o en las citas amorosas; la violación por parte de desconocidos; las insinuaciones o el acoso no deseados de carácter sexual, con inclusión de la exigencia de mantener relaciones sexuales a cambio de favores; el abuso sexual de personas física o mentalmente discapacitadas; el abuso sexual de menores de edad; el matrimonio o la cohabitación forzados, incluido el matrimonio de menores de edad; la denegación del derecho a hacer uso de la anticoncepción o a adoptar otras medidas de protección contra las infecciones de transmisión sexual; el aborto forzado.

  1. Cuando se haya realizado por violencia familiar;

El elemento típico “violencia familiar” deberá entenderse en términos del Artículo 241 Bis. del Código Penal para el Estado de Sinaloa: “…cualquier acción u omisión que de manera directa e indirecta causare daño o sufrimiento fisico, sexual, psico-emocional, económico o patrimonial, por parte de pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarta grado, adoptante

o adoptado, concubina o concubinario, cónyuge o ex cónyuge o con quien se haya procreado hijos.”

  1. A la víctima se le hayan  infligido  lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;

El tratamiento degradante o destructivo del cuerpo durante y después de La privación de la vida, implica una saña o brutal ferocidad.

Especial atención merece la conducta desplegada sobre el cuerpo de la víctima con fines destructivos, pues implica que además de privarla de la vida, el autor realizó conductas con fines de ocultar o desaparecer el cuerpo y con ello impedir su sanción atentando contra la administración de la justicia.

Para comprender la crueldad, la misoginia y la discriminación que plasma el victimario en el cuerpo de la mujer víctima, es necesario conocer también la variable de los actos violentos que experimentó la víctima antes o después de ser asesinada.

La Tesis Aislada con número de registro del I US 179375, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, en el Amparo Directo 310/2004, visible en la página 1643, Tesis XVl.5º.10P, del Tomo XXI, Febrero 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; en lo que nos ocupa, interpretó que una lesión adquiere el carácter de infamante cuando produce perjuicios permanentes y no temporales, por lo cual son castigadas de manera especial.

Entonces, este tipo de lesiones se pueden manifestar cuando a la víctima se le hayan infligido – por hacer mención de forma enunciativa mas no limitativa – heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones y cualquier otro tipo de agresión que le dejen huella material.

El tratamiento degradante o destructivo del cuerpo de la mujer durante  y después de la privación de la vida, ha sido una constante en los feminicidios, lo cual implica

saña o crueldad. La violencia y la brutalidad con que se agrede a las mujeres, indica la intención de agredir de diversas maneras su cuerpo.

Asimismo, en relación a la fracción que nos atiende, cabe señalar las siguientes definiciones conceptuales:

    • Lesiones infamantes: El daño físico o mutilación corporal cuya visibilidad y exposición pública genera indignación, estupor, repulsión, induzca o produzca al miedo, independientemente de que se presente o no en zonas genitales.
    • Infamante. Ultrajante, que causa deshonra.
    • Degradante. – Que degrada o humilla.
    • Mutilación. – Separación traumática de una parte del cuerpo.
  1. Existan datos de prueba que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

El elemento típico de “Amenazas” deberá entenderse en los términos señalados por el Artículo 173, del Código Penal para el Estado de Sinaloa.

Este supuesto reviste un carácter importante, toda vez que el Ministerio Público, debe de interpretar como “dato”, de manera amplia, el antecedente necesario para llegar al conocimiento de una cosa o para deducir las  consecuencias  de un hecho de “violencia contra las mujeres”, entendiéndose esta según lo dispuesto en la fracción XII del artículo 10, de la Ley de Acceso de  las  Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.

Aun cuando no existan denuncias o algún tipo de constancia emitida por instituciones públicas, es importante que se indaguen la presencia de actos coercitivos, amenazas, acoso, cualquier tipo de violencia que haya sufrido la víctima antes de su muerte por parte del sujeto activo.

Por lo anterior, deberán considerarse los antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas por una

persona conocida o con quien la víctima haya mantenido algún tipo de relación. Esto de conforme a lo dispuesto  por  el artículo 11,  de la  Ley de  Acceso de  las Mujeres a una Vida Ubre de Violencia para el Estado de Sinaloa, el cual establece “Los tipos de violencia contra las mujeres…”

Asimismo, se deberán considerar como antecedentes, además de  estos tipos de violencia, la intimidación psíquica, la extorsión, acoso u otras amenazas, realizadas por el sujeto activo en contra de la víctima, aún y cuando no tuviesen ningún tipo de relación.

Por lo que es necesario que mediante testimonios, declaraciones o cualquier otro medio de prueba admitido por la Ley, se puedan establecer los datos que actualicen este supuesto.

  1. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;

Esta es una conducta posterior a la comisión del feminicidio, pero indisociable de éste, implica una acción ulterior sobre el cuerpo  de  la víctima ejercida por el mismo sujeto activo tendiente a exhibir públicamente su crimen.

Los cuerpos de las victimas abandonados, expuestos o arrojados en un lugar público reflejan la transgresión de los escenarios públicos por parte de los asesinos ante la permisividad del Estado; pues como lo afirma Julia Monárrez: “el asesino se va involucrando al mismo tiempo en escenarios sexualmente transgresivos que también incluyen las escenas, el contexto y el espacio donde se deposita el cadáver ultrajado e inerte”.

Los múltiples asesinatos de mujeres han sugerido que existe la tendencia de exhibir, por parte del sujeto activo,  el cuerpo de la víctima después  de llevado  a cabo el feminicidio, con el fin de dar a conocer públicamente su crimen.  Y  esta es precisamente la ratio que impulsó a la legislatura local para crearla

como razón de género y así debe ser entendido por los servidores públicos que intervienen en la investigación.

El menosprecio público que sobre el cuerpo de la víctima ejerce la persona agresora, aún después de haberle privado de la vida, implica un reproche particular que, el abandono o exhibición del cuerpo en un lugar público provoca, como ya se mencionó, una afectación no sólo individual sobre la victima sino una afectación social colectiva más amplia, afectación que se adiciona a la provocada per se por el propio crimen.

Cabe destacar que existe una relación directa entre el lugar y la forma como fueron encontrados los cuerpos de las víctimas.

Cuando éstas son localizadas en lugares públicos, comúnmente se observan actos de violencia como la vejación, mutilación, tortura, putrefacción, desnudez, quemaduras o partes del cuerpo cercenadas.

  1. Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa; o

Esta fracción por su propia redacción no requiere comentario alguno, debido a que la misma señala que se deberá de entender que “la víctima” se encontraba en estado de indefensión, “ como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa”.

  1. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

La incorporación de esta hipótesis atiende a las condiciones de mayor vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima.

En cuanto a este apartado  es importante  manifestar  que en  los casos de mujeres y niñas desaparecidas, privadas de su libertad o incomunicadas,  que posteriormente son encontradas muertas, ha quedado demostrado que dichos

eventos están vinculados con una diversidad de conductas delictivas tales como: el secuestro, redes de trata de personas con fines de explotación sexual, pornografía  o la simple intención de someter a un cautiverio a las mujeres.

Un factor común en muchos de estos casos, es el hecho de que las mujeres y niñas fueron secuestradas o mantenidas en cautiverio para después ser privadas de su vida, y este sufrimiento mental ejercido en contra de la víctima se extiende a sus familiares, quienes tienen que vivir la pesadilla permanente de conocer el dolor sufrido por sus seres queridos mientras estuvieron en cautiverio.

A quien cometa feminicidio se le impondrán de veintidós a cincuenta años de prisión.

Si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o hecho; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a cincuenta y cinco años de prisión.

El presente párrafo, se establece la agravante en el tipo penal. Esta agravante se incluyó en el tipo penal por el mayor grado de ventaja que existe por parte de la persona agresora hacia la mujer víctima, toda vez que se le  reconoce  como  alguien de confianza por ser parte de  las relaciones privadas, sociales o laborales en las que se desarrollaba la víctima y donde se suponía debía existir un lazo de seguridad que les era común

Es menester especificar, que esta redacción incluye cuando se priva de la vida a una mujer luego del cese de la convivencia. Es decir, no es necesario que en el momento del feminicidio se mantenga la relación de convivencia.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del Homicidio.

  1. Conformación de un equipo interdisciplinario de investigación del delito de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres.

En las investigaciones del delito de feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres, el equipo integrado por el Ministerio Público, la Policía Ministerial y los Servicios Periciales, encaminará su investigación, cuando menos, bajo tres aspectos fundamentales:

    1. El entorno y contexto socio-cultural;
    2. Los perfiles de personalidad de víctima-probable responsable, y
    3. La interpretación de indicios y/o evidencias de índole criminalístico en el lugar de la investigación.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

Sin menoscabo de las diligencias de investigación, ordenadas en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa y la demás normativa existente, la investigación del fem1nicidio y Homicidio Doloso de Mujeres, se realizará de conformidad a lo establecido por los lineamientos del presente Protocolo; así mismo, deberá darse cumplimiento en todas las etapas del procedimiento de investigación, a lo previsto en el “Acuerdo Número: 021/2012 del C. Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, por el que se establecen reglas que deberán de observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, en  su  comprensión dentro  de la cadena de custodia de la prueba al ejercer y desplegar funciones de su competencia constitucional  en  investigación  de  delitos”,  realizando  las  diligencias de conformidad a lo establecido en dicho acuerdo.

  1. Intervención previa al inicio de la indagatoria.

La intervención previa al inicio de la indagatoria, comprende las etapas de conocimiento, confirmación y verificación de la noticia de un hecho, así como protección y preservación del lugar de hechos y/o del hallazgo, debiendo observarse las siguientes medidas:

  1. Los servidores públicos de instituciones de seguridad pública u  otras autoridades competentes que en primera instancia conozcan o descubran la ocurrencia del posible hecho delictivo o el posible lugar de hechos y/o del hallazgo, deberá descartar, en todo caso, la ausencia de vida o que la víctima requiera de alguna atención médica de urgencia y,  de ser  necesario,  brindar  los auxilios que correspondan;
  2. Deberán informarle inmediatamente al Ministerio Público, teniendo la obligación de eliminar fuentes de peligro y  resguardar  y preservar el lugar de los hechos   o del hallazgo, para evitar que se alteren los indicios que se encuentren en el mismo, sin permitir el acceso a las personas que no tengan a su cargo la investigación; quedando estrictamente  prohibido que toquen, pisen,  sustraigan o incorporen algún objeto que altere el lugar. Además de  anotar  todos  los  datos circunstanciales, lo más exactos posibles, respecto de la víctima, lugar de los hechos y cualquier otro dato que permita al Ministerio Público solicitar los servicios periciales adecuados o cualquier otra diligencia que haga  más  eficiente la investigación.

Por respeto a la dignidad de la persona, base fundamental de los derechos humanos, que implica el proteger el recuerdo e imagen de las personas, se evitará fotografiar o videograbar el cuerpo de la víctima, salvo para efectos periciales o de investigación y deberá tomar  las medidas necesarias  para evitar, en  la medida de sus  posibilidades  y en atención a las circunstancias existentes, que terceras personas lo hagan.

  1. El procedimiento de investigación.

Al inicio del procedimiento de investigación, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

  1. Acciones previas al traslado del personal de investigación al lugar de los hechos o del hallazgo.
  1. El Agente del Ministerio Público iniciará la averiguación previa dejando constancia de la forma en que se tiene conocimiento del hecho probablemente delictivo, el nombre de quien hace la notificación, la hora en que se recibe ésta, la ubicación y, de ser posible las características del lugar y las condiciones ambientales;
  2. El Agente del Ministerio Público le asignará el número de averiguación  previa correspondiente;
  3. Una vez iniciada la averiguación previa, el Agente del Ministerio  Público  hará el llamado al área de servicios periciales para solicitar l a intervención de los peritos en las especialidades requeridas que correspondan.

Las personas especialistas en materia de Criminalística de Campo, Química Forense, Medicina Forense y Fotografía Forense, acudirán al lugar de los hechos o del hallazgo. Por otra parte, cuando se observen  mordidas  en el cuerpo de la víctima  se  solicitará la intervención del área de Odontología. Además de las demás especialidades que se consideren necesarias, de acuerdo a Los datos obtenidos por la Agente del Ministerio Público;

  1. El Agente del Ministerio Público deberá dar aviso a la Dirección de Policía Ministerial, para solicitar la intervención de Agentes de Policía de investigación para que se trasladen de manera conjunta  al  lugar del hecho o del hallazgo, para realizar la investigación en el lugar con las personas testigos de los hechos o de zona,  así como la ubicación y  localización  de las personas imputadas o probables responsables y deberá  cerciorarse  de la existencia o no de cámaras de vigilancia de la Secretaria de Seguridad

Pública o de empresas o de vecinos de la zona;

De considerar que se requieren maniobras para acceder al lugar de los hechos o del hallazgo, o para el levantamiento del cuerpo, solicitará la intervención de equipo de rescate o servicios auxiliares, tales como elementos de la Secretaria de Seguridad Pública, Protección Civil, Bomberos o Cruz Roja u otra idónea, asentará el motivo de su llamado, es decir, la acción que se espera que desarrollen;

  1. El equipo de investigación estará conformado siempre por el Agente del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial que se requieran para investigar en el lugar de los hechos o del hallazgo, así como personal de servicios periciales necesarios en función de su especialidad, quienes actuarán de manera coordinada, bajo la dirección y mando del Agente del Ministerio Público.

El registro de tas acciones previas al traslado del equipo de investigación, deberá constar en la averiguación previa; y

  1. Los Agentes del Ministerio Público adscritos a las diversas Agencias del Ministerio Público del Estado de Sinaloa o bien, cualquier Agente del Ministerio Público que inicie una Averiguación Previa en que exista la privación de la vida de una persona del sexo femenino, salvo que  se trate de una conducta notoria y evidentemente culposa, tendrá la obligación de informar de manera inmediata a la Agencia del Ministerio Público Especializada en la Investigación y Atención de delitos de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres, con  la finalidad  de coordinar  la práctica de las diligencias correspondientes.
  1. Primeras diligencias en el lugar de los hechos o del hallazgo;
  1. El Agente del Ministerio Público o de servicios periciales nuevamente se cerciorará de la ausencia de vida de la víctima, en caso contrario deberá brindar los auxilios que correspondan y solicitar el traslado a  la institución de salud que corresponda;
  2. Se ubicará el área geográfica o lugar en donde tuvo lugar la conducta delictiva, el nivel socioeconómico de La zona, así como el tipo de comunidad, especificando sí se trata de una zona rural o urbana;
  3. Si las personas testigos, denunciantes, imputadas o probables responsables, pertenecen a algún pueblo o comunidad indígena, se deberá señalar si sólo hablan alguna lengua indígena, con el objeto  de determinar  si es necesario solicitar Perito Traductor o Intérprete; para hacerles saber los derechos y garantías que respectivamente les asisten, y obtener datos que ayuden en la investigación;
  4. Al arribo del Agente del Ministerio Público al lugar de los hechos o del hallazgo, en la inspección ministerial que se realice, se anotará la hora de llegada, la temperatura y las condiciones climáticas del lugar, que permitirán establecer o considerar algunas acciones necesarias respecto a la actualización de los supuestos de feminicidio, o con relación a la preservación de indicios;
  5. En lo relativo a establecer la data de muerte o el cronotanato diagnóstico, será relevante precisar:
  • La temperatura del cuerpo, de preferencia con termómetro para el adecuado establecimiento de la hora de la muerte, de no ser así, tibio, fresco, frío;
  • Ubicación precisa y grado de fijación de las livideces;
  • Rigidez cadavérica; y
  • Estado de descomposición;
  1. Se deberá tener la debida diligencia para arribar de  inmediato  al lugar  de los hechos o del hallazgo, debido a que las primeras actuaciones permitirán jerarquizar las diligencias del equipo de investigación, evitando la contaminación del sitio;
  2. En el lugar de los hechos o del hallazgo, el Agente del Ministerio Público dirigirá la investigación. En lugares abiertos aún  no resguardados,  indicará el área que deba preservarse y acordonarse, con la finalidad de realizar la fijación y el levantamiento de los indicios de la manera más precisa, adecuada y a la brevedad posible, a efecto de que no se contamine; y propiciará que el área abierta sea liberada lo antes posible para evitar congestionamientos o aglomeraciones;
  3. Tratándose de lugares cerrados o mixtos, el Agente del  Ministerio Público deberá ordenar y determinar la ruta de acceso 1 de acuerdo a las indicaciones que el personal de criminalística de campo señale, y exclusivamente ingresarán al mismo, además de los servicios periciales, los Agentes de la Policía Ministerial que el Agente del Ministerio Público determine bajo su más estricta responsabilidad; y
  4. En orden de prelación, se realizarán las diligencias siguientes:
  • Eliminar fuentes de peligro.

Todos los riesgos y peligros existentes en el lugar del hechos y/ o del hallazgo (ya sean químicos, físico, biológicos, etc.) puede ser combatidos por distintos métodos. La finalidad de eliminar una fuente de peligro, es evitar que el equipo de investigación (Agentes de Ministerio Público, Agentes de Policía  Ministerial, Perito y demás  personal  de seguridad  pública) esté expuesto  a una situación  de riesgo.

Al llegar al lugar del hecho y/o del hallazgo, todo servidor público debe considerar  si hay problemas de salud y seguridad y, de haberlos, cuáles son; debiendo examinar  cuidadosamente el  lugar  del  hecho y/ o  del  hallazgo e identificar  a las

personas que se encuentren presentes. De advertir la existencia de una fuente de peligro, se determinará la medida más eficaz para resolverlo. Valorando su eliminación, la sustitución, los controles mecánicos, los controles administrativos y el equipo de protección personal.

  • Protección y Preservación del lugar de hechos y/o del hallazgo.

El objetivo de la etapa del proceso de protección y preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo es evitar toda alteración posible que pueda desvirtuar o dificultar las labores de la investigación.

Así como, que todo indicio conserve su situación,  posición, estado original, tal  y como lo dejó el infractor al abandonar el lugar, permitiendo al equipo de investigación reconstruir los hechos e identificar al sujeto activo.

La etapa en cuestión tendrá lugar al confirmarse la existencia de un hecho delictivo y concluye hasta que el Agente del Ministerio Público, decrete que ya se agotaron todas las diligencias a efectuarse en dicho lugar.

En caso de que el Agente de La Policía Ministerial llegue al lugar de los hechos o del hallazgo antes que el Agente del Ministerio Público, deberá realizar las acciones conducentes de protección y preservación del lugar  de los  hechos y/o  del hallazgo, e informará las acciones realizadas a su superior jerárquico y al Agente del Ministerio Público inmediatamente cuando llegue al lugar.

En todo caso, se deberá cerrar el lugar de los hechos o del hallazgo, estableciendo un perímetro de seguridad.

  • Observación, análisis y valoración del lugar de los hechos y/o del hallazgo

La observación se deberá realizar en base a los fundamentos criminalísticos y criterios establecidos en técnicas criminalísticas reconocidas y/o en Manuales correspondientes; observar en forma metódica, completa, minuciosa y sistemática el lugar sujeto a investigación con la finalidad de  buscar e identificar la existencia de indicios o evidencias de la probable comisión de un hecho delictuoso;

Esta acción consiste en la percepción dirigida de los objetos y fenómenos de la realidad, a través de los sentidos; por lo mismo, se tendrá especial cuidado para dirigir toda la atención a la realidad, al problema u objeto que se estudia o pretende conocer, con la finalidad de descubrir todos los indicios que estén íntimamente relacionados con el hecho que se investiga, y evitar se deje de descubrir algún indicio; en lugares cerrados es importante realizar una observación del piso, techo y paredes antes de acceder al lugar, para evitar su contaminación.

La observación tiene por objeto localizar todos los indicios y I o evidencias relacionados con los hechos, y como muchos no son apreciables a simple vista es necesario conocer la forma adecuada para encontrarlo.

Existen para la búsqueda de indicio y/o evidencias:

  1. La observación directa: realizada macroscópicamente y sin instrumentos de ayuda (la utilización de los sentidos del observador en forma inteligente).
  2. La observación indirecta: realizada con ayuda de implementos tales como el microscopio, lámparas, lupas, entre otros.

Es relevante identificar el espacio físico y l as circunstancias que rodean al hecho, pues el mismo puede sugerir líneas de investigación, es decir, conocer si pudieran tener relación con otros homicidios de mujeres, feminicidios o fenómenos delincuenciales como Trata de Personas, Explotación Sexual, Narcomenudeo, Asociación Delictuosa, Delincuencia Organizada, Violencia Familiar, entre otros delitos.

El cuerpo completo de La víctima se deberá fijar fotográficamente a  color, utilizando una cinta métrica que de una escala y describir su posición y orientación, si se encontraba desnudo o semidesnudo, en su caso deberá describir La colocación de la vestimenta que presente y su faltante; si se encuentra vestido,  es  necesario describir la colocación de la ropa, estado de conservación, limpieza y presencia de desgarrones de la misma.

Asimismo, se fijarán y describirán las Lesiones visibles, arcadas, cicatrices, hematomas, equimosis, mutilaciones, heridas, cortes, desmembramientos, fracturas, o cualquier otra marca en el cuerpo de la víctima, especificando su ubicación, teniendo especial atención en el estudio de las manos y restos de tejidos en Las uñas de la víctima.

    • Fijación del lugar sujeto a investigación

La fijación del Lugar sujeto a investigación es el paso metodológico y fundamental en la Cadena de Custodia mediante el cual se ilustra en forma precisa la ubicación, dirección, trayectoria, forma, color, apariencia, etc., de un indicio o evidencia material localizado en el lugar de los hechos y/ o del hallazgo.

La fijación del lugar se deberá realizar aplicando los procedimientos establecidos en técnicas criminalísticas reconocidas y/o en Manuales correspondientes. Dado que las condiciones originales del lugar de investigación son  únicas e irrepetibles, por  lo que se deberá documentar mediante escrito, así como por diversos procedimientos.

Es un medio para dejar constancia permanente de un hecho a través del tiempo, mediante la aplicación de diversas técnicas, es decir, es mantener intacto la escena del delito, las personas y los objetos, que  se encontraron  dentro  de este lugar, a  través de una representación en lenguaje escrito, imágenes, planos y moldes, a efecto de no contaminar dichos elementos con factores externos que no estaban presentes al momento de ocurrir el hecho.

La descripción de la escena del delito y de los indicios debe ser  detallada, respecto a su ubicación en el lugar de los hechos, esto es, forma, tamaño, condición, y demás circunstancias relevantes, debe ser concreta en su redacción, clara en sus conceptos, exacta en sus señalamientos y lógica en su desarrollo.

Es una descripción continua en términos generales de las condiciones en que se encuentra el lugar de la investigación en el momento del arribo. Se emplea un enfoque sintético de narración, que i ncluye orientación cardinal y medidas. Debe ser lo

suficientemente clara sin ser excesivamente larga. La fijación escrita se apoya siempre en la fotográfica y la planimetría.

La descripción escrita debe ir de lo .general a lo particular y deberá incluir detalles como:

  1. Fecha, hora y ubicación de la escena;
  2. Condiciones de clima e iluminación;
  3. Condiciones y posición en el lugar de cada indicio;
  4. Identidad de otros participantes, y
  5. Labores asignadas a cada i nvestigador.

Generalmente, en la fijación de la escena del delito y de los indicios se combinan técnicas, destacando las siguientes:

    1. Fotografía forense, video registro y fotografía digital. Las tomas deben asegurarse en tres tipos:
  • Vistas generales;
  • Vistas medias;
  • Vistas de acercamientos.
  • Vistas de grandes acercamientos.

Así como sus particularidades o detalles, todas ellas en orden, numeradas y fijadas con testigo métrico. Los enfoques perpendiculares o de frente permitirán tener una reproducción exacta de las lesiones y distorsiones.

Tratándose de personas cuya identidad se desconozca, el personal pericial fijará fotográficamente a la víctima, sus características individuales, señas particulares, tatuajes, lesiones antiguas o en cicatrización, prendas, pertenencias u objetos de ésta, de manera individual a efecto de que sean identificadas por sus pertenencias o en caso que se tengan que desechar por ser foco de infección se puedan observar perfectamente en fotografía, también para que sean agregados a la base

de datos de mujeres desaparecidas que administrará la Unidad de Atención Ciudadana de la Dirección de Planeación, Desarrollo y Atención Ciudadana  de esta Procuraduría;

    1. Moldeado. Se realiza cuando en el lugar de investigación se localiza impresiones negativas en superficies blandas, como huellas de calzado o neumáticos. Se emplean resinas o yesos especiales.
    2. Maqueta. Se realiza con fines ilustrativos por un especialista, con el fin de gozar de una referencia general del lugar de investigación.
    3. Planimetría. El dibujo planimétrico (también conocido como croquis, esquema o planimetría) es un método consistente en representación gráfica o croquis de la escena del delito, mostrando  la  ubicación  y  dimensiones del lugar, así como el mobiliario, cadáver, indicios, etc., se realiza generalmente a escala, atendiendo la orientación cardinal. Pudiendo ser croquis de distintos tipos, a saber:
  • Croquis general, el cual consiste en la primera representación gráfica  que se llevó a cabo.
  • Croquis con medidas, el que establece representación de los espacios y ubicaciones de objetos, mediante mediciones.
  • Croquis a escala, el que se elabora representando los espacios y objetos en forma proporcional.
  • Croquis de abatimiento de Kenyers, consistente en representar todo lo que se encuentra en el lugar, abatiendo los muros y colocando sobre las paredes y el techo, lo objetos e indicios existentes en el lugar

El personal encargado de la fijación de indicios, dejará constancia en el documento que genere, sobre la técnica empleada y el porqué de la misma.

El personal pericial en materia de fotografía deberá fijar la totalidad del  lugar  de los hechos o del hallazgo, a través de fotografías o video, o bien, de ambos, conforme se considere oportuno para la investigación.

  • Búsqueda, Recolección, Embalaje, Rotulado y Registro, de los Indicios.

Esta acción se deberá fundar en técnicas criminalísticas reconocidas y/o en Manuales correspondientes, así como en el Protocolo Nacional para la toma de muestras, Levantamiento de Indicios, Embalaje y Envío para Análisis Genético, elaborado por el Comité Nacional de Genética.

Para llevar a cabo los procedimientos de Búsqueda, Recolección, Embalaje, Rotulado y Registro, de los Indicios, deberá observarse lo siguiente:

Indicio. Son las huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo y que por sus características existe la probabilidad de que tenga alguna relación con la comisión del delito que se investiga.

La evidencia. Es aquel indicio que se ha vinculado de manera indubitable con  algún instrumento o persona relacionados con los hechos que se investigan.

  • Búsqueda de indicios.

La búsqueda de indicios deberá desarrollarse con especial cuidado y se llevará a cabo, teniendo en mente que el propósito de ésta, es establecer o reconstruir la mecánica de cómo sucedieron los hechos.

La localización de indicios se realizará de manera sistemática y ordenada, para lo cual se utilizará el método que resulte más adecuado, según sean las características físicas del lugar o la dimensión del área en que se cometió el hecho, los que podrán ser:

  1. Cerrados. Se aplica el método de zona para interiores,  consistente  en dividir cada una de las habitaciones en zonas o secciones  tales  como pisos, techo y paredes, debiendo empezar siempre por el piso, este se

aplicará siempre que el lugar se trate de un edificio o casa habitación. Es importante tener .en consideración que en estos casos deben utilizarse de manera prioritaria las técnicas denominadas  de  cuadrante,  espiral, abanico, criba; que para mejor comprensión se explican a continuación:

Cuadrante:

El recorrido describe un cuadriculado del lugar; Espiral:

  1. Inicie la observación del centro a la periferia, o de la periferia al centro.
  2. Hágalo siempre en forma circular. Criba:
  3. Delimite el área mediante puntos de referencia  imaginarios para  obtener una forma geométrica del lugar.
  4. Recórralo en forma paralela, cubriendo la superficie de un extremo a otro en sentido vertical y horizontal.

Método de enlace:

Tiene el propósito de establecer un seguimiento de cada uno de los lugares involucrados de acuerdo a los indicios encontrados. Es de utilidad cuando los hechos abarcan dos o más habitaciones, así como para pretender reconstruir el hecho.

  1. Abiertos. En estos casos, se sugiere la utilización de las técnicas  de franjas o zona o incluso de criba; que también para entender su alcance, se precisan a continuación:

Franjas:

  1. Forme una línea con el personal de búsqueda.
  2. Acomode  a  las  personas  una al lado de  la otra con una distancia de separación aproximada de un metro a cada lado.
  1. Desplace lentamente al personal de búsqueda.
  2. Examine las franjas paralelas del terreno.
  3. Cuando se encuentre un indicio, llame al coordinador del equipo  para que  se registre adecuadamente el objeto antes de fijarse.

De sector o zona:

    1. Divida el espacio en cuadros imaginarios.
    2. Utilice cualquiera de los otros métodos: espiral, abanico, radial en esos cuadros.
    3. Haga los recorridos dos veces por cada lugar. Criba:
  1. Delimite el área mediante puntos de referencia imaginarios para  obtener  una forma geométrica del lugar.
  2. Recórralo en forma paralela, cubriendo la superficie de un extremo a otro en sentido vertical y horizontal.
  1. Búsqueda en vehículo:
  1. Exterior. Inicie la búsqueda en la parte externa  del vehículo, colocándose a la altura de uno de los ángulos, realizando una observación minuciosa de toda la superficie del mismo. Posteriormente, se revisa su parte superior y parte baja.
  2. No tocar las partes lisas del vehículo en las cuales se pueden encontrar huellas, salvo que se observen procedimientos técnicos científicos necesarios para garantizar la preservación del lugar.
  3. Interior. Realice la búsqueda (I), inicie desde la parte frontal (I)  desplazándose en sentido posterior y (III) terminando con la cajuela del vehículo; teniendo cuidado de revisar accesorios, vidrios, interior de puertas, asientos, espejos de visera, volante, palanca de velocidades, tablero, guantera, cenicero, piso, tapetes,

alfombra, otros.

  1. Mixtos. En este supuesto, deberá delimitarse el  espacio  de  investigación por áreas 1 y utilizar de la manera que mejor convenga las técnicas que correspondan a los espacios cerrados o abiertos, según se trate.

Los procedimientos pueden combinarse, si se divide por zonas el espacio físico de investigación forense, la aplicación indistinta de los métodos citados estará encaminada a localizar la mayor cantidad de indicios en el menor tiempo posible.

Las condiciones deben ser las más favorables, principalmente con luz  natural o con una buena iluminación en caso de que sea por la noche; así mismo con instrumentos ópticos adecuados, sin prescindir del menor detalle, ya que es mejor actuar con toda minuciosidad que perder algún dato por mínimo que éste sea.

El personal encargado de la búsqueda de indicios, tendrá que asentar en el documento que genere, la técnica empleada y su justificación.

En los casos de la ausencia de los indicios que de acuerdo al hecho, deberían de ser localizados y que no fueron hallados, se tomarán notas: Ejemplo; instrumentos, armas, proyectiles, colillas, entre otros.

  • Recolección de indicios.

La recolección de indicios o levantamiento es la separación física del indicio del lugar en que se encuentra, dicho procedimiento debe  hacerse  de  conformidad con el origen, naturaleza y cantidad del indicio. Las acciones procedentes serán:

Para el levantamiento o cualquier manipulación del indicio o evidencia material, deberá observar las condiciones de bioseguridad y protección, las manos estarán debidamente protegidas con guantes, uso de tapaboca, gorros, gafas. Caretas, equipo y utilizando el instrumental apropiado; evitará todo tipo de contaminación  y/o alteración.

Habrá de tenerse especial atención para registrar el nombre completo y sin abreviaturas, firma y cargo público de la persona que realiza el levantamiento del indicio, y describir el lugar en el que se realizó.

Cuando la víctima haya sido encontrada estrangulada o ahorcada, el personal pericial deberá fijar y describir el nudo de la cuerda, ligadura u objeto utilizado como elemento constrictor, sin deshacerlo o alterarlo, cortando la cuerda, ligadura u objeto, resguardando el nudo, para la realización de confrontas;

Antes de realizar el levantamiento se deberá realizar el inventario (o Registro de Cadena de Custodia) de todos y cada uno de los indicios o evidencias, con su descripción y estado en que se encuentran.

Todo instrumento· sado para levantar un indicio debe lavarse antes y después para evitar contaminaciones cruzadas, o en su caso utilizar instrumentos desechables.

Para objetos muy pequeños usar pinzas con puntas de goma o caucho o colectar todo el objeto.

Si al colectar un indicio éste se daña, se deberá  señalar tanto  en  el inventario como en el rótulo del embalaje.

  • Embalaje de indicios.

Es la maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar, proteger y transportar algún indicio dentro de un recipiente idóneo y libre de contaminación, para cada caso.

  1. Esta acción se deberá fundamentar en técnicas criminalísticas reconocidas y/o en Manuales correspondientes, así como en el Protocolo Nacional para la Toma de Muestras, Levantamiento de Indicios, Embalaje y Envío para Análisis Genéticos, elaborado por el Comité Nacional de Genética;
  2. Es indispensable manipularlos lo menos posible y siempre embalar la evidencia en forma individual (por separado), identificándolos por su tipo, características y ubicación;
  3. Embalar en empaques limpios y de tamaño apropiado;
  1. Siempre que sea posible, registrar fotográficamente los indicios antes de su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado;
  2. Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado;
  3. En el caso de prendas, registrar a quien pertenecen: víctima, vinculados y testigos, entre otros;
  4. Las fotografías, videos, imágenes, negativos o soportes de las tomas, recolectados que se constituyen como indicios, se les aplicarán los procedimientos de recolección, embalaje, rotulado y registro de Cadena de Custodia establecidos en el presente Acuerdo, y
  5. Una vez embalados, el empaque o envase deberá cerrarse y sellarse y sobre el sello deberá ponerse la firma y nombre del servidor público que levantó y embaló la muestra.

De manera enunciativa y no limitativa se mencionan las siguientes reglas para el embalaje de ciertos indicios:

  1. Sangre. Tener en consideración el estado en que se localiza en la escena del delito, a saber: Fresca recolectar y depositar en tubo de ensaye y utilizar papel FTA y en caso de sangre seca utilizar hisopos de algodón o tela de algodón blanca 2X2 cm. o bien utilizar papel FTA, embalar dentro de tubos de ensaye, con gradillas, en caso de estar adherida en tela recortar  el  fragmento  de tela  de 2X2 del sitio donde se encuentre la mancha;
  2. Armas. En depósitos de unicel, cajas de cartón, bolsas, etc.;
  3. Fibras o pelos. En tubo de ensaye y posteriormente en bolsas de papel o plástico (evitar utilizar cinta adhesiva para no dañar las células  las cuales son útiles para el estudio de ADN);
  4. Miembro corporal. Dentro de bolsas, contenedores de plástico, recipientes de vidrio, pequeños fragmentos en frasco de vidrio con sello hermético (cubrir con alcohol etílico al 70% para su preservación);
  1. Ropa. En el caso de ropa es importante realizar el desnudado de la víctima en una sábana, para recoger los distintos indicios que se encuentren y en caso de estar húmeda se debe dejarse secar antes de su embalaje; una vez seca la prenda, debe envolverse por separado, de preferencia embalarlas en bolsas de papel, si presenta orificios por disparo de  armas de fuego se deberá proteger con hojas de papel estraza; y
  2. Fluidos corporales (semen, saliva, entre otros). Dependiendo del tipo, cantidad y estado en que se encuentre el fluido, se puede hacer en hisopos, dentro de recipientes de plástico esterilizados 1 vidrio o tubos de ensaye en caso de estar adherida en tela recortar el fragmento de tela de 2X2 del sitio donde se encuentre la mancha;
  3. Casquillo, proyectiles y cartuchos útiles; identificar con número consecutivo en cada embalaje para individualizar, recolectar con pinzas con punta de plástico, embalar individualmente en bolsas de papel o plástico o cajas de cartón del tamaño adecuado.
  4. Huellas dactilares latentes, se recomienda fotografiar y deberán estar contenidas en soporte de color contrastante de acuerdo al reactivo que se le aplico o en su caso en soporte transparente, embalar en bolsas de papel o plástico.
  5. Objetos diversos como vasos, platos, tazas, frascos, en caso de contener líquido verificar que se encuentren cerrados herméticamente, embalar en bolsas de papel o plástico, en cajas de cartón.
  6. Medicamentos (capsulas, tabletas, jarabes, ampolletas, comprimidos, etc.), tomar una muestra representativa, embalar en recipientes como bolsa de papel, plástico, recipientes de vidrio o plástico, etiquetar.
    • Rotulado de los Indicios:

Este procedimiento se llevará a cabo con el rotulado y etiquetado, con el que se deberán individualizar tos indicios y numerarlos. Al ser etiquetado el indicio, se tendrá

la obligación de indicar el sitio de donde se tomó la muestra. Los datos que deberán identificar en el rótulo al indicio o evidencia material levantada son:

  1. Fecha y Hora;
  2. Dirección del Lugar Sujeto a Investigación (Hechos o Hallazgo);
  3. Número de Averiguación Previa;
  4. Número de Indicio;
  5. Ubicación exacta dentro del   lugar sujeto a investigación en donde fue recolectado el indicio;
  6. Clase de Indicio o Evidencia Material;
  7. Descripción del Indicio o Evidencia Material;
  8. Observaciones (condiciones especiales de manejo, transporte o almacenamiento para evitar su deterioro o alteración), y
  9. Nombre y Firma del Perito o Agente de Policía Ministerial, en su caso, que recolectó el indicio o evidencia.

Ningún Servidor Público recibirá indicios o evidencias que no estén debidamente embalados, sellados, rotulados y con Registro de Cadena de Custodia.

El Servidor Público deberá detallar en inventario o Registro de la Cadena de Custodia, que consiste en detallar la forma en que se realizó la recolección, embalaje y rotulado de las evidencias; así como las medidas implementadas para garantizar la integridad  de las mismas y las personas que intervinieron en dichas acciones, recabando la firma de cada una de ellas.

    • Traslado y envío al laboratorio:

El traslado o transporte de los indicios y/o evidencias debe ser el adecuado, tomando en cuenta las condiciones climatológicas, la temperatura del transporte, la presión, el movimientos, así como la duración del mismo, con el fin de evitar su destrucción o alteración.

Una vez concluida la recolección, embalaje y etiquetado, se procederá a la entrega de los indicios o evidencia al Agente del Ministerio Público, para continuar con la Cadena de Custodia, realizándose un informe que contenga:

  1. La descripción de la intervención policial y/o pericial.
  2. La fecha de entrega:
  3. La hora de entrega:
  4. Nombre y cargo de la persona que entrega:
  5. El tipo de indicio o evidencia.
  6. Indicar .si no fueron fotografiados los indicio o evidencias;
  7. El tipo de embalaje empleado.
  8. Las observaciones del estado en que se reciben los indicios o evidencias;
  9. La fecha de recepción y la hora;
  10. Nombre y cargo de la persona que recibe, y
  11. Firma de cada una de ellas.

Se deberá observar lo establecido en el “ Acuerdo Número: 021/2012 del C. Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, por el que se establecen reglas que deberán de observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo  y  de  los indicios, huellas  o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, en su comprensión dentro de la cadena de custodia de la prueba al ejercer y desplegar funciones de su competencia constitucional  en  investigación de delitos”;

Una vez que se ha efectuado la intervención del personal pericial, se realizará la inspección Ministerial, debiendo detallar todos  los indicios  encontrados, recolectados  y embalados, mencionando el lugar y la persona bajo los cuales queda la responsabilidad de su resguardo, fe de cadáver, levantamiento y traslado del mismo.

  1. Acciones de las investigaciones posteriores a las actuaciones realizadas en el lugar de los hechos o del hallazgo.

En relación a las acciones generales de las investigaciones posteriores a las actuaciones realizadas en el lugar de los hechos o del hallazgo, deberá observarse las siguientes:

En la investigación del delito de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres, el Agente del Ministerio Público, Agente de Policía Ministerial y el personal de Servicios Periciales, en el ámbito de su competencia respectiva, estarán obligados a cumplir con los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos, en los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, en especial lo establecido en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujer y la Convención  para Prevenir, Sancionar  y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el  Estado  de  Sinaloa; Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de S inaloa y su Reglamento, así c omo los Manuales, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones normativas de carácter interno que dicte el Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa.

    • Intervención Ministerial.

En lo relativo al delito de feminicidio, el Agente del Ministerio Público, deberá realizar las siguientes diligencias:

  1. Recibir toda denuncia de hechos presentada por cualquier persona, por la privación de la vida de una mujer, a efecto de iniciar de inmediato la investigación que, con perspectiva de género, atienda la normatividad y los presentes Lineamientos para la investigación del delito de feminicidio y homicidio de mujeres, salvo en aquellos casos que sea evidente la comisión de una conducta culposa;
  1. Cuando el denunciante sea personal de alguna corporación policial de Seguridad Pública, se procederá además de recabar su declaración ministerial, a dar fe de persona uniformada;
  2. Dar intervención al personal pericial en Medicina Forense o Perito en Medicina Legal para l a elaboración del Acta  Médica,  siempre se solicitará al perito médico la realización del estudio ginecológico y proctológico de la víctima;
  3. Dar intervención al personal pericial en Criminalística de Campo y Fotografía Forense, para el estudio del cuerpo (lesiones, cicatrices, tatuajes, deformaciones congénitas, objetos, prendas, las cuales se fijarán y describirán con detalle, etc.) en el anfiteatro, debiendo:
    1. Tomar muestras de cabellos de las cuatro regiones diferentes de la cabeza, peinado del área púbica y raspado de uñas;
    2. Describir la vestimenta de la víctima, si el cuerpo se encuentra desnudo o semidesnudo, describiendo la vestimenta faltante;
    3. En caso de encontrarse vestido, la descripción de la colocación de la ropa, estado de conservación, limpieza y presencia de desgarrones de la misma;
    4. Describir y asegurarse de tomar las impresiones fotográficas de cualquier lesión, hematoma, equimosis, mutilaciones, heridas, cicatrices, cortes, desmembramientos, fracturas o cualquier otra marca en el cuerpo de la víctima, especificando su ubicación; y
    5. En caso de identificar la presencia de mordidas, se deberá dar intervención  al personal pericial especializado en materia de odontología forense.
  4. En todos los casos se solicitará la intervención de personal pericial en materia  de Genética Forense para la toma de muestras de exudados vaginal anal y oral y, en su caso, la toma de muestras para la búsqueda de amilasa o ptialina salival en cuello, senos y pecho; por otra parte, en caso de que el cuerpo se encuentre

en estado de putrefacción y no sea factible su identificación a través de las fotografías, se solicitará la intervención de personal pericial en Genética Forense, para las tomas de muestras correspondientes a efecto de lograr la obtención de su perfil genético para confrontas posteriores;

  1. Cuando no sea factible identificar el rostro del cuerpo por encontrarse en reducción esquelética, en fase enfisematosa, licuefacción o saponificación se dará intervención a personal pericial en Antropología Forense para la reconstrucción facial de la víctima a efecto de lograr su identificación, asimismo  y en caso que se cuente con larvas en el cuerpo, se solicitará al personal pericial en Criminalística de Campo que realice recolección de muestras de dichas larvas para ser remitidas al área de entomología para la realización del cronotanato diagnóstico;
  2. Dar intervención a personal pericial en Química para la toma de muestras de sangre con la finalidad de establecer grupo sanguíneo, Factor Rh, alcoholemia, toxicológico, rastreo hemático y fluidos corporales, en el lugar del hecho o del hallazgo, y prueba para determinar SIDA;
  3. Dará nuevamente fe de cadáver; fe de lesiones; fe de media filiación; y fe de Acta Médica;
  4. Dará fe de ropas, objetos,  o instrumentos relacionados  con el evento delictivo,  y en caso de que proceda, acordará su retención y conservación;
  5. Ordenará el traslado del cuerpo al Servicio Médico Forense, para la práctica de Necropsia, solicitando que en la misma se establezca la causa y posible forma de muerte, el tiempo aproximado de muerte, así como se  sirvan  proporcionar los datos necesarios para la emisión del acta de Defunción ante el Juez del Registro Civil.
  6. En el dictamen de necropsia, deberá especificarse la hora de inicio y conclusión de la misma;
  1. Recabará la declaración de testigos de identidad, para la entrega del cuerpo;
  2. Solicitará a los Agentes de la Policía Ministerial para que sus entrevistas se verifiquen, con respeto a los derechos humanos, debida diligencia y perspectiva de género, a los familiares, amigos y a cualquier otra persona que pudiese proporcionar información sobre la victima; particularmente sobre  sus hábitos, lugares que frecuentaba, relaciones significativas, antecedentes de violencia, etc.; ello, a efecto de identificar el entorno familiar, económico, laboral y social de la víctima; y, en su caso, de la persona imputada o probable responsable; los antecedentes, los conflictos o eventos de violencia previos entre víctima y probable agresor, entre otros;
  3. El Agente del Ministerio Público, deberá solicitar a los Agentes de la Policía Ministerial abstenerse de utilizar términos peyorativos, denotativos o discriminatorios sobre la víctima;
  4. Declarar a los testigos de los hechos, a quienes se les interrogará lo que saben  y les consta del evento delictivo, procurando precisen en todo momento las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en qué éste tuvo lugar, o bien, tuvieron conocimiento del mismo;
  5. Asimismo, se recabará la declaración de los testigos de identidad, que puedan proporcionar datos personales de la víctima como son su estado civil, amistades, empleo o actividad, economía, entorno familiar, grado de estudios, lugares que frecuentaba, hábitos y uso de redes sociales y tecnología, y si es posible establecer de forma inmediata el último lugar donde se le vio con vida, en compañía de quién o quiénes estaba y qué hacía, con la finalidad de poder ubicar a su pareja sentimental actual o anteriores compañeros de trabajo o escuela, y testigos, para declararlos a la brevedad y evitar que se pierdan datos importantes sobre la víctima y los hechos .que se investigan;
  6. El personal pericial de Criminalística que realice la entrega de los indicios al Agente del Ministerio Público encargado de la investigación, lo hará mediante

oficio precisando las características de cada objeto, para que aquél formule un acuerdo de retención y conservación de los indicios; y ordene su remisión al laboratorio que corresponda, para su estudio y dictamen correspondiente;  para lo cual se deberá observar lo dispuesta en el “Acuerdo Número: 021/2012 del

C. Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, por el que se establecen reglas que deberán de observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo  y  de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, en su Comprensión dentro de la cadena de custodia de la prueba al ejercer y desplegar funciones de su competencia constitucional en investigación de delitos”;

  1. Cuando la indagatoria  se inicie en una Agencia  del Ministerio  Público diferente a la Agencia del Ministerio Público Especializada en la Investigación y Atención de delitos de Feminicidio y Homicidio Doloso de  Mujeres,  el  personal ministerial, cuidará para que los objetos personales de la víctima tales como: teléfono celular, credenciales, documentos, entre otros, se remitan con acuerdo de retención y conservación al Agente  del Ministerio  Público que continúe con  la investigación, para que determine el destino final de los mismos;
  2. Los aparatos telefónicos celulares de las victimas serán inspeccionados tanto el aparato como de las llamadas y mensajes entrantes y salientes, así como de las imágenes que contenga, video y audio (contenido multimedia), de lo cual se dejara constancia en la Averiguación Previa;
  3. En caso de encontrarse algún vehículo relacionado con los hechos, será revisado y se dará fe ministerial del mismo. Dando intervención al personal de servicios periciales, para la búsqueda y fijación de indicios; una vez intervenido, se realizará el acuerdo de retención y conservación, remitiéndolo al Depósito de Vehículos para su guarda y custodia quedando a disposición del Agente del Ministerio Público que continuará con la investigación;
  1. El Agente del Ministerio Público informará a los testigos, víctimas indirectas del delito u ofendidas, sobre sus derechos; la forma de hacerlos valer y los servicios que ofrece la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa; dejando constancia de ello, informando que el delito se persigue de oficio;
  2. El concepto de “Víctima del Delito” incluye no sólo a la víctima directa, sino también a los familiares o personas que hubieran tenido relación o convivencia con la victima directa en el momento de la comisión del delito;
  3. Deberá informar a las víctimas indirectas u ofendidos, el procedimiento a seguir durante la investigación; asimismo, se les hará saber que la autoridad competente es Agencia del Ministerio Público Especializada en la Investigación  y Atención de delitos de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres.
  4. Solicitará la intervención de la Unidad de Atención a Víctimas del  Delito, para que brinde atención integral oportuna, jurídica y psicológica a las victimas indirectas del delito, ofendidos y testigos, haciéndoles saber, en su caso, la Unidad Investigadora que continuará conociendo de los hechos;
  5. Practicadas las primeras diligencias en el lugar de los hechos o del hallazgo, y recabadas las declaraciones de familiares y testigos, el equipo de investigación, integrado por el Agente del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial que se requieran para investigar en el  lugar  de  los  hechos  o  del  hallazgo,  así como personal de servicios periciales necesarios en función de su especialidad, deberá reunirse a efectos de construir las primeras  hipótesis  sobre los hechos y las líneas de investigación a seguir.
  6. Durante la investigación, el equipo integrado por el Agente del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial y personal de servicios periciales deberá reunirse periódicamente, a efecto de analizar los elementos aportados en la indagatoria y establecer las líneas de investigación que permitan acreditar la comisión del delito y la localización e identificación de la persona imputada o probable responsable, debiendo dejar constancia por escrito de

esta actuación;

  1. Cuando se formule alguna petición a la Policía Ministerial, o al área de Servicios Periciales, el requerimiento deberá ser claro y preciso, tendiente a agotar las líneas de investigación;
  2. Cuando la indagatoria se lrnc1e en una Agencia del Ministerio Público diferente a la Agencia del Ministerio Público Especializada en la Investigación y Atención de delitos de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres, el Agente del Ministerio Público, tomará las medidas necesarias para mantener cerrado el lugar de los hechos o del hallazgo y resguardarlo hasta que, el personal de la Agencia del Ministerio Público Especializada en la Investigación y  Atención  de delitos de Feminicidio  y Homicidio  Doloso de Mujeres intervenga, quien determinará su entrega;  que  tendrá verificativo una vez que se hayan realizado todas las diligencias periciales correspondientes al caso en específico, ya que las evidencias surgidas podrían indicar la necesidad de continuar con la investigación,  realizando una nueva revisión del lugar de los hechos por parte de los peritos;
  3. Cuando se trate de inmuebles ocupados por familiares de la víctima, habitaciones de hoteles, baños públicos o balnearios, únicamente se

4

retendrá y conservará el área del lugar del hecho, es decir, el sitio en donde

haya sido localizado el cuerpo, precisando a los familiares o a las personas encargadas del inmueble que dicha área permanecerá preservada y que por ningún motivo podrán ingresar a la misma, durante el tiempo que se amerite conforme a la investigación;

  1. Cuando se trate de lugares abiertos, cualquiera que sea su naturaleza, que deban ser preservados, se tomarán las medidas pertinentes para que queden protegidos. De considerarlo oportuno, se  solicitara la  vigilancia permanente de la Policía Estatal Preventiva dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa;
  1. Cuando la indagatoria se  inicie en una Agencia  del Ministerio  Público diferente a la Agencia del Ministerio Público Especializada en la Investigación y Atención de delitos de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres, el Agente  del Ministerio Público, entregará el cuerpo previa consulta con el Agente del Ministerio Público de la Agencia Especializada. De esta consulta quedará constancia por escrito;
  2. Por la propia naturaleza del delito materia de  la investigación,  no se autorizará la cremación del cuerpo, a menos que se determine en la indagatoria;
  3. Se solicitará la intervención de peritos en retrato  hablado  para el caso  de que se cuente con datos de la media filiación del probable responsable o de otros posibles probables responsables relacionados con los hechos que se investigan;
  4. En su momento, solicitar la intervención de Perito en  Medicina  Forense para que con base en todo lo actuado establezca la mecánica de las lesiones que presentó la víctima, a fin de determinar si se actualiza alguno de los supuestos normativos, en atención a las hipótesis contenidas en las siete fracciones del artículo 134 Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa. Se tendrá especial atención para que al momento de dar intervención, se cuente  en actuaciones con los elementos suficientes y precisos que permitan al  perito  dictaminar  con el material necesario. En su dictamen deberá:
    1. Establecer el número, localización, dimensión,  bordes, agregados,  mecanismo  y naturaleza (origen) de las heridas;
    2. Determinar la dirección de la lesión;
    3. Determinar cuál herida fue la mortal si hay varias;
    4. Determinar si existe evidencia de violación, para lo cual realizará revisión ginecológica, proctológica y oral;
    5. Establecer la presencia en el cuerpo de alcohol o drogas o venenos;
    6. Determinar el mecanismo y la causa de la muerte;
    1. Constatar o excluir la presencia de una enfermedad natural, traumatismo previo o cualquier otro factor que pudiera haber contribuido a la muerte;
    2. Interpretar, en caso de que existan, cualquier otro trastorno no natural, incluidos aquellos relacionados con procedimientos médicos o quirúrgicos; y
    3. Las demás que se consideren necesarias;
  1. En su momento, solicitar la intervención de Perito  en  Criminalística  para que en base a lo actuado establezca la mecánica de hechos, número de participantes y posición víctima victimario, en atención a los supuestos normativos contenidos en las siete fracciones del artículo 134 Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa. Se tendrá especial atención para que al momento de dar intervención, se cuente en actuaciones con los elementos suficientes y precisos que permitan al perito dictaminar con el material necesario. En el dictamen deberá considerar:
    1. Determinar la posición que tenía la víctima en el momento de sufrir la lesión;
    2. Establecer si existe evidencia de heridas en defensa propia o lucha;
    3. Determinar las características o el tipo de arma u objeto involucrada;
    4. Determinar si las heridas son antemortem o postmortem;
    5. Estimar que acción pudo haber realizado la victima después de haber sufrido la herida mortal;
    6. Interpretar las heridas, sean criminales, suicidas o accidentales;
    7. Determinar el mecanismo de muerte;
    8. Determinar el tipo, forma o manera de muerte; y
    9. Las demás que se consideren necesarias;
  2. Girar oficio de inmediato a la Unidad del Sistema Estatal de Comunicaciones de la Secretaria de Seguridad Pública (área de video-vigilancia Urbana) y

a los establecimientos cercanos al lugar de los hechos, solicitando las imágenes de las cámaras que se localicen cerca de los lugares de los hechos o del hallazgo;

  1. Cuando la indagatoria se inicie en una Agencia del  Ministerio  Público diferente a la  Agencia  del  Ministerio  Público  Especializada  en  la Investigación y Atención de delitos de Feminicidio y Homicidio Doloso  de Mujeres y las diligencias practicadas den cuenta de que  se trata  de  un delito  de Feminicidio, el Agente del Ministerio Público, una vez transcurridas las primeras 48 horas contadas a partir del inicio la averiguación previa, si ya no existen diligencias urgentes que practicar, remitirá la Averiguación Previa a la Agencia del Ministerio Público Especializada en la Investigación y Atención de delitos de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres, para su prosecución y perfeccionamiento legal.

En cualquier supuesto en que exista duda sobre la calificación  jurídica de  los hechos, la Agencia especializada en comento podrá ejercer la atracción de la investigación, solicitando de manera inmediata su remisión;

  1. Establecerá las pruebas adicionales que puedan aportarse como resultado de la investigación policial y que deban integrarse y desahogarse durante la averiguación previa para su debida integración; y
  2. Las demás que se consideren necesarias.

Intervención Ministerial con Detenido.

En los casos donde se presente la detención de una persona, relacionada con el delito de feminicidio, el Agente del Ministerio Público, deberá realizar lo siguiente:

  1. Hacerle saber a la persona imputada que tiene derecho  a  nombrar  defensor (de quien se recabarán sus generales y se le tomará protesta de que deberá cumplir fielmente con el cargo que se le confiere como defensor del probable responsable. Se toma huella dactilar y videograbación), pero si no cuenta con

representación de abogado, se le designará un defensor de oficio;

  1. Hacerle saber los derechos que consagra en su favor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa, dándole a conocer el nombre de la persona que lo acusa y los hechos que se le imputan; así como, entre otros, el derecho a no declarar si así lo desea y demás derechos que le asisten en su calidad de persona imputada;
  2. En caso de que sea su deseo declarar, tomarle su declaración, con la asistencia de su defensor;
  3. Solicitar la intervención de personal pericial en  Medicina  Legal,  a  efecto  de que realice reconocimiento físico en él que deben estudiarse las lesiones que haya podido ser producidas por la víctima durante la agresión, como consecuencia de las acciones del tipo defensivo, si éstas han tenido lugar, a efecto de valorarlas adecuadamente. También debe realizarse un estudio minucioso en cuanto a la existencia de manchas biológicas o no biológicas que tengan relación con el delito. Estudio de l esiones antes y después de la declaración, el examen de integridad física, lesiones y estado psicofísico del imputado, así como la exploración andrológica y frotis de balano  prepucial, según lo requiera el tipo de investigación;
  4. Ordenar, cuando sea necesario, la toma de muestras biológicas (saliva, pelos, semen, sangre) para solicitar estudio de genética para  realizar  confronta  con las muestras existentes;
  5. Cuando proceda, dar intervención a personal pericial en materia de  Química para que realice examen de alcoholemia y toxicológico  de la persona imputada  o probable responsable, con la finalidad de determinar si ingirió alguna bebida embriagante, se encuentra en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes o de alguna sustancia psicotrópica;
  6. Cuando la investigación lo requiera, solicitar dictamen médico y exploración

de la persona imputada o probable responsable, a efecto de determinar su estatura, complexión, peso y talla; y se realice el comparativo entre la víctima y el victimario, para lo cual la petición deberá ir  acompañada  de  los datos de la víctima;

  1. En su caso, solicitar la práctica de perfil psicológico a la persona imputada o probable responsable;
  2. Establecer las pruebas adicionales que puedan aportarse como resultado de la investigación policial y que deban integrarse y desahogarse durante la averiguación previa para su debida integración y, en su caso, concretar el ejercicio de la acción penal correspondiente; y
  3. Las demás que se consideren necesarias.

Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, en los casos donde se presente la detención de una persona, relacionada con el delito de feminicidio, en todo momento deberán observar lo dispuesto en el  “Acuerdo Número: 041/2012 del C. Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos de la institución para la detención y puesta o disposición de personas.”

    • Intervención Policial.

En los casos relacionados con el delito de feminicidio, los Agentes de la Policía Ministerial, en atención a la intervención que le ordene el Agente  del  Ministerio Público, deberán realizar las siguientes actuaciones:

  1. Se trasladará de inmediato al lugar de los hechos o del hallazgo con el fin de recabar la información relacionada con el hecho que se investiga;
  2. Entrevistará a la persona denunciante o testigo que pueda aportar algún indicio que sirva para el esclarecimiento de los hechos;
  3. El Agente de la Policía Ministerial que en ejercicio de sus funciones le sea asignado un mandamiento legal, emitido por la autoridad competente, será

responsable de su cumplimiento;

  1. Cuando se traslade el Agente de  la Policía Ministerial al lugar de los hechos o del hallazgo, deberá realizar una observación general del lugar y su entorno;
  2. En el supuesto de encontrar en el lugar personal de otras corporaciones de seguridad pública, procederá a identificarse y a entrevistarse con los mismos, guardando los lineamientos de probidad, diligencia y profesionalismo.

Solicitándole que se identifique debidamente, con su credencial oficial, su nombre, cargo y corporación a la que pertenecen, así como una breve reseña de lo que observó y conoció al llegar al lugar;

  1. Cuando sea el primero e n arribar al lugar de  los hechos o del hallazgo,  tendrá la obligación de eliminar fuentes de peligro y preservarlo; lo mismo ocurrirá cuando la autoridad que llegó primero no lo hubiese hecho, utilizando para ello  la cinta protectora oficial o cualquier otro medio a su alcance que permita esta función;
  2. Al preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, mantendrá el espacio físico en las condiciones en que lo encuentre, con el objeto de garantizar  el  estado óptimo de los indicios que se localicen en el sitio donde presumiblemente se cometió el hecho delictivo, debiendo proteger, aislar y conservar el lugar tal y como se encontró para evitar que se contamine,  modifique,  extravié o incluso  se agregue algún objeto en el lugar del hecho o hallazgo, evitando entrar con alimentos, bebidas o fumando, así como señalar si hubo modificaciones del lugar, por parte de los testigos, y en caso de que movieran el cuerpo por cualquier motivo establecer  la  causa;  documentando  dicha  actividad  e  informando  a su base el inicio y término de dicha intervención;
  3. Estará obligado a tomar nota de las características del lugar, de  la víctima, de los objetos, armas o vehículos encontrados en el lugar, así como de cualquier indicio que considere importante y se presuma pueda tener relación directa

con los hechos. De igual forma hará una búsqueda de testigos en el lugar y tomará nota de los comentarios que pudiera obtener  y que se  relacionen  con  el hecho, así como nombre y domicilio de la persona que aportó dicha información; lo que informará de inmediato al Agente del Ministerio Público que acuda a dicha diligencia;

  1. De ser posible y sin contaminar el lugar de los hechos o del hallazgo, elaborará un plano del lugar, que contenga el lugar donde se ubicaron los indicios encontrados tales como objetos, personas etc., para ello se ajustará a las reglas establecidas en materia de Criminalística como son ubicación y orientación;
  2. Cuando por motivos de tiempo, lugar, distancia o dima, que no permitan la actuación inmediata de personal de servicios periciales, o bien en circunstancia de extrema urgencia, en las cuales cualquier evidencia esté en peligro de desaparecer, el personal de la Policía Ministerial, estará obligado a:
    1. Observar, buscar, fijar y describir la posición de la evidencia en el lugar por medio de fotografías, escritos, croquis, grabaciones de video u otros  medios a su alcance;
    2. Con el debido cuidado levantará la evidencia, con el fin de atender a la normativa en cadena de custodia existente;
    3. Asentar las circunstancias de tiempo y lugar en que la evidencia  fue encontrada y describir la forma de su hallazgo y retención, con el fin de incluir dicha información en el informe que deberá elaborar y entregar al Agente del Ministerio Público, para que en su caso, se dé la intervención que corresponda al área de Servicios Periciales; y
    4. Cuidar la cadena de custodia;

La cadena de custodia, en todos los casos señalados en este instrumento, se hará de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo Número: 0212012 del C. Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, por el que se establecen reglas que

deberán de observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, en su comprensión dentro de la cadena de custodia de la prueba al ejercer y desplegar funciones de su competencia constitucional en investigación de delitos”;

  1. Investigar entre los que se encuentren presentes, así como en las zonas cercanas si existen testigos o personas que puedan encontrarse relacionadas con los hechos; para tal efecto, llevará a cabo todas las entrevistas necesarias para su identificación y ubicación;
  2. Determinar la posible entrada, recorrido, escondite, ruta de salida  o  huida de los autores y participes del delito, previa autorización del Agente el Ministerio Público para tener acceso al lugar de los hechos o del hallazgo;
  3. Realizará un análisis de los datos recabados a través de las entrevistas y formulará diversas líneas de investigación al respecto, información que será complementada con los dictámenes del personal de servicios periciales, así como de la investigación que realice el propio  Agente de la Policía  Ministerial,  la cual será hecha del conocimiento a del Ministerio Público;
  4. Practicadas las primeras diligencias en el lugar de los hechos o del hallazgo y recabadas las declaraciones de familiares y testigos, el equipo de investigación, deberá reunirse a efecto de analizar los elementos aportados en la indagatoria, con la finalidad de establecer las líneas de investigación que permitan acreditar la comisión del delito de feminicidio  y  la localización e identificación de la persona imputada o probable responsable, debiendo dejar constancia por escrito de esta actuación;
  5. Será su obligación auxiliar en el desarrollo de las investigaciones que deban practicarse durante la integración de la averiguación previa, además cumplirá las ampliaciones de investigación, citaciones, notificaciones, detenciones y

presentaciones que se le ordenen, y ejecutará los cateas y otros mandamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales;

  1. Sugerir al Agente del Ministerio Público las pruebas adicionales que puedan aportarse como resultados de la investigación;
  2. En las actuaciones que realice, deberá abstenerse de utilizar términos peyorativos, denotativos o discriminatorios sobre la victima; y
  3. Las demás que conforme a la investigación, sean necesarias.
  • Intervención Pericial.

Cuando sea indispensable llevar a cabo la identificación de la víctima o de la persona imputada o probable responsable, se ordenará la práctica, según corresponda, de alguno de los exámenes siguientes:

  1. Exámenes generales.
    1. Medicina forense.

El objetivo de la intervención es el establecer el diagnóstico diferencial homicida, suicida o accidental en caso de feminicidio. Con esta  intervención  se establecerá la causa de la muerte y la forma o manera de producción.

Para establecer los datos de identificación, deberá iniciarse con la descripción de las condiciones generales de la localización del cadáver, descripción, posición y orientación del cuerpo, esqueleto o restos óseos; sus medidas antropométricas; situación, posición y orientación, a saber:

Longitudinal o extendido, flexionado, extremidades en  relación  al eje del cuerpo, en aducción o abducción, en decúbito dorsal, ventral, lateral derecha o lateral izquierda, suspensión completa o suspensión incompleta, sumersión completa o sumersión incompleta, de boxeador, de plegaria o mahometana, fetal, etcétera.

Lo anterior, tomando como referencia los cuatro puntos cardinales, es decir hacia cual punto se dirige la extremidad cefálica y en consecuencia las extremidades inferiores.

Aspectos que deber ser analizados relacionados con un evento criminal con expresiones de violencia extrema y misoginia en contra de mujeres y niñas, que culmina con la privación de la vida por el hecho de serlo.

  1. Se deberá establecer la Media filiación-somatometría;
  2. Las señas o marcas particulares, debiendo ser cuidadosamente descritas, dibujadas y de ser posible, video grabadas y fotografiadas;
  3. Realizar el estudio de ropas y vestidos;
  4. Los objetos de pertenencia;
  5. Fauna cadavérica, descomposición cadavérica;
  6. Examen externo e identificación y descripción de lesiones
    1. Tipo, número, forma, dimensión y planos anatómicos involucrados.
    2. Cronología.
    3. Clasificación médico-legal.

Equimosis, sugilaciones, petequias, hematomas, escoriaciones, mordeduras, Fracturas y luxaciones, arrancamientos, contusiones profundas, grandes machacamientos, heridas por diversos agentes vulnerantes, etcétera. De todas estas si se encuentran con sustancias liquidas sólidas de índole biológica y no biológica agregados.

  1. Mecanismo productor
    1. Homicida
    2. Suicida
    3. Accidental
    4. Por vacilación o manipulación
  1. Mecánica de lesiones
  1. Forcejeo
  2. Lucha
  3. Defensa
    1. Buco-dental.

Se trata de exponer los métodos y los proc edimientos recomendados con los que la Odonto-estomatología contribuye al esclarecimiento de la especie, determinación de la raza y sexo, estimación de la edad y la descripción de una serie de características de individualización a través del estudio de los dientes u otros tejidos orales.

Es importante estudiar las características particulares que tienen cada pieza aislada o toda la dentadura en su conjunto, que la hacen ser única y diferente a las demás. La cavidad oral hay que explorarla macroscópicamente realizando un odontograma completo y anotando las particularidades que cada pie.za dentaria pueda tener (alteraciones de su forma, patología o tratamiento). También es posible completar este estudio con la realización de fotografías intraorales, registros oclusales, modelo de estudios o radiografías; todo ello nos pueden suministrar información de gran utilidad para identificación.

Cuando se requiera, se solicitará perito en Odontología Forense  para  que  tome las impresiones dentales y perito Fotógrafo para fijar el procedimiento; el odontólogo forense debe anotar cuidadosamente todos los datos de identificación. Lo hará de la manera más completa, entre los que se detallarán los siguientes:

  • Número de dientes.
  • Número de dientes premorten y/o postmortem.
  • Trabajos de restauración o prótesis.
  • Fracturas y caries dentarias.
  • Alteraciones de posición o rotaciones del diente.
  • Formas anormales debido a alteraciones congénitas o, lo más frecuente, a factores adquiridos, generalmente por hábitos (como el morder una pipa, morder un clavo, por ejemplo).
  • Endodoncia, el estudio  radiológico  de  los  dientes y la comparación con radiografías tomadas en vida, puede ser de gran utilidad.

En caso de que se observen mordidas en el cuerpo de la víctima se solicitará la intervención perito en Odontología Forense a efecto que realice el levantamiento  de la arcada dentaria observada, así mismo, se solicitará la intervención de perito en Fotografía Forense, para la fijación de las arcadas dentarias a fin  de que  dichas muestras sean útiles para futuras confrontas.

    1. Dactiloscópico.

Es el conjunto de técnicas y  procedimientos  que tiene como  propósito  el estudio y la clasificación de las huellas dactilares.

El personal pericial en identificación dactiloscópica deberá buscar impresiones y fragmentos dactilares en el lugar de los hechos (huellas latentes) y proceder a levantar dichos fragmentos los cuales serán remitidos al laboratorio para el estudio correspondiente.

Es importante que la ficha dactiloscópica sea obtenida, previo a efectuar la necropsia y posterior a efectuar raspado de uñas en busca de posible tejido del agresor.

Rastreo de fragmentos lofoscópicos con objetos o personas relacionadas con el lugar de los hechos o del hallazgo. Para lo cual, el personal de servicios periciales acude al lugar de los hechos y aplica la metodología para el caso, la cual consiste en los siguientes pasos:

  1. Observación metódica y sistemática del lugar de los hechos y I o hallazgo;
  2. Obtención de datos en el lugar de los hechos y/o hallazgo;
  3. Fijación fotográfica del lugar de los hechos y/o hallazgo, en caso de contar con

apoyo del personal especializado en fotografía;

  1. Búsqueda, localización, fijación, levantamiento, embalaje y traslado de posibles fragmentos lofoscópicos latentes, mediante la aplicación de reactivos;
  2. Traslado de tos fragmentos lofoscópicos latentes al laboratorio mediante los lineamientos de cadena de custodia;
  3. En caso de haber probables responsables se les toman impresiones decadactilares y de ser necesario las huellas palmares para su respectiva confronta.

Posteriormente ingresa los fragmentos al Sistema Automatizado de Identificación de Huellas dactilares emitiendo el dictamen correspondiente.

Confronta de fichas decadactilares de detenidos o de personas contra el archivo dactiloscópico. Para lo cual, el personal de servicios periciales procede a recabar las impresiones dactilares y en su caso palmares y datos del indiciado en formatos de la I nstitución, posteriormente le asigna un número de control, procede a clasificarla mediante el sistema adoptado e ingresa la ficha decadactilar y en su caso palmar al sistema AFIS, para realizar la confronta contra las bases de datos, determinando si cuentan o no con datos registrales, emitiendo el dictamen respectivo.

  1. Radiográficos.
  • Identificación individual. Las radiografías permitirán la visualización de lesiones traumáticas o sus secuelas, intervenciones quirúrgicas como  osteosintesis de fracturas) patología ósea como osteoporosis o neoplasias 1 y cuerpos extraños, como proyectiles de armas de fuego o fragmentos de explosivos; permiten aún la visualización de características óseas específicas, como el diseño de los senos frontales.
  • Determinación de la edad. Las radiografías permitirán la evaluación del desarrollo de la persona y la evaluación del desarrollo óseo, a través del cálculo

de la edad ósea, a partir de la osificación en las manos, muñecas, codos, columna vertebral lumbar o pelvis; y

  1. Genética-forense.

Los exámenes de genética forense se emplean para fines de identificación,  ya sea de la víctima, de los imputados o de restos humanos.

Para la realización de los exámenes genéticos, se deben recolectar objetos encontrados en el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios biológicos (sangre, semen, elementos filamentosos, saliva, etc.) para investigar si éstos pudieran corresponderse con las muestras obtenidas de la víctima o de una persona probable responsable.

Un aspecto trascendental para la realización de exámenes de genética forense, es el adecuado manejo de los indicios, debido a la fragilidad de las muestras biológicas y para evitar la alteración de las mismas, lo cual toma importancia desde la primera observación del indicio y durante la cadena de custodia.

Todo elemento biológico, ya sea fluidos, sólidos o manchas deben ser manipulados en condiciones de asepsia, y ser empaquetados en material esterilizado.

Para confrontar los resultados de los exámenes de genética forense, se debe contar con muestras de referencia de la víctima, imputados, familiares o cualquier  persona que presuntamente haya participado en los hechos. Para dar certeza sobre las muestras de referencia, se debe anexar copia del documento de identidad de la persona de quien proviene la muestra, nombre y firma o huella dactilar.

Los objetivos de la intervención, consisten en el establecer a través de la confronta y análisis estadístico en el CODIS (base de datos forense de  ADN, también  se  le conoce como sistema combinado de indexación de ADN o bien almacenamiento de datos de perfiles genéticos de criminales) los  perfiles genéticos del ADN  la identidad de la víctima, su grado de parentesco biológico y la identidad del probable responsable con un grado de confiabilidad absoluta.

  • Lo relativo a la identificación de la víctima.

De las muestras biológicas como son cabello, sangre, saliva, tejido, diente, o hueso de la víctima, se obtienen perfiles genéticos (alfanuméricos) del ADN, éstos se confrontan con los perfiles genéticos de sus familiares biológicos ascendentes y descendentes. Los perfiles genéticos se conforman de patrones que la persona hereda de su madre y padre biológicos, así como los que hereda a sus hijos. Y al confrontar y analizar que la víctima presenta la herencia genética de padre o madre, se establece la identidad. Dicho estudio se lleva a cabo a través de estudio estadístico con el software denominado CODIS dando valores de confiabilidad en la identificación.

  • Lo relativo a la identificación del probable responsable.

En el lugar de los hechos y I o hallazgo y en la victima se localizan indicios biológicos ajenos a la víctima. De éstos se obtiene el perfil genético del probable responsable. Dicho perfil genético se archiva en el CODIS para posteriores confrontas, con perfiles genéticos de probables responsables que el Ministerio Publico requiera.

  • Lo relativo a la identificación de relación de parentesco genético.

La relación de parentesco genético de víctimas se establece a través de sus perfiles genéticos y la de sus familiares biológicos genéticos como son padre, madre, hijas, hijos, hermanas, tías, primas y abuela en línea materna. Estos perfiles se cargan y archivan en el CODIS quien los procesa y analiza estadísticamente para obtener la información referente a su relación de parentesco que presente con la familia que se relaciona. El personal de servicios periciales solicita a los familiares su consentimiento por escrito para obtener la muestra biológica para el estudio en genética. Así también solicita a la autoridad la cadena de custodia de las muestras biológicas de la víctima y familiares.

  • Las técnicas de estudio aplicadas en genética forense
  1. El ADN nuclear, es aquel que se aisla de los núcleos de las células que conforman los tejidos de los órganos y fluidos del cuerpo humano. El ADN del

núcleo de las células genéticamente se conforma  de la información de la madre y del padre, los que heredan a sus hijas e hijos biológicos. Esta información heredable se denomina perfil genético (STR’s). Son los que se confrontan en el CODIS para establecer la identidad y su relación de parentesco. Es confiable debido a que utiliza la base estadística con grado de confiabilidad absoluta de perfiles genéticos.

  1. Los perfiles genéticos del cromosoma “Y” (haplotipos o STR’s), son secuencias específicas que se heredan únicamente en línea varón  a través del cromosoma  “ Y” que da genéticamente el género masculino. Esto es, lo hereda el padre a sus hijos varones, por lo que estos perfiles se comparten con los hermanos, primos y tíos, en línea paterna.
  2. Los perfiles genéticos del ADN mitocondrial (haplotipos),  son heredados de la madre a sus hijos e hijas, por lo que estos perfiles se comparten con los hermanos, hermanas, primos, primas, tíos y tías, únicamente en línea materna.

La base de datos “ CODIS” nos permite almacenar perfiles genéticos y darles una trazabilidad. Asimismo, nos proporciona datos estadísticos para la identificación de personas.

  1. Lineamientos   específicos para la acreditación de las hipótesis normativas que integran el tipo penal de feminicidio.

El personal Ministerial deberá reunir los elementos de prueba necesarios para acreditar todos y cada uno de los elementos constitutivos del delito de Feminicidio.

Al respecto, el tipo penal de feminicidio, para su integración, exige, además  de que se prive de la vida a una mujer, que se actualice una razón de género.

El elemento normativo que fue descrito por  el  legislador  en  el artículo 134  Bis, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, establece:

“Artículo 134 Bis, Comete el delito de feminicidio quien por razones de género, prive de la vida a una mujer.

Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
    2. Cuando se haya realizado por  violencia familiar;
    3. A la víctima se  le  hayan  infligido  lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;
    4. Existan datos de prueba que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
    5. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;
    6. Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa; o
    7. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

A quien cometa feminicidio se le impondrán de veintidós a cincuenta años de prisión.

Si entre el activo y la victima existió una relación de matrimonio, concubinato o hecho; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a cincuenta y cinco años de prisión.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.”

Para acreditar la hipótesis contenida en la fracción I del artículo 134 Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa, el Agente del Ministerio Público, en forma enunciativa, pero no limitativa, deberá solicitar:

      1. La intervención de perito médico forense, a efecto de que determine la presencia de signos de “violencia sexual” en el cuerpo de la víctima, considerando que no deberá interpretarse que la “violencia sexual de cualquier tipo” es únicamente la violación sexual;

Para determinar lo anterior, se deberá valorar de manera integral los peritajes, poniendo especial atención en la descripción de los miembros inferiores; información obtenida de los hisopados de la cavidad oral, vaginal, rectal y anal, así como lavados con solución salina de estas cavidades; presencia de semen o sangre encontrada en la ropa de la víctima; información sobre el estado de la ropa como: desgarros, ausencia de ropa interior, su colocación en el cuerpo, entre otras; posición del cuerpo de la víctima en el lugar del hallazgo; lesiones, fracturas, quemaduras, entre otras que se encontraron en el cuerpo, como por ejemplo: en los senos, ano, vagina y extremidades;

      1. La intervención de personal de trabajo social, a efecto  de que a  través  de un estudio socioeconómico, análisis de la familia y su entorno, emita dictamen en el que se acredite la relación que tenía la víctima en su economía, entorno familiar, grado de estudios, función laboral, amistades, lugares que frecuentaba, horarios de actividades, hábitos y uso de redes sociales y tecnologías de la información; y
      2. Las demás que se consideren necesarias.

Para acreditar el supuesto normativo de la fracción II  del artículo  134 Bis  del Código Penal para el Estado de Sinaloa, el Agente del Ministerio Público, en forma enunciativa, pero no limitativa, actuará de la manera siguiente:

  1. Se deberá acreditar el elemento típico de la “violencia familiar” en los términos del Artículo 241 Bis. d el Código Penal para el Estado de Sinaloa: “…cualquier acción u omisión que de manera directa e indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psico-emocional, económico o patrimonial, por parte de pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarta grado,  adoptante o adoptado, concubina o concubinario, cónyuge o ex cónyuge o con quien se haya procreado hijos.”
  2. Solicitar la localización de testigos de los hechos, de identidad y de otras que pudieran aportar información sobre antecedentes de violencia familiar o cualquier situación de violencia contra la mujer víctima;
  3. Recabar las declaraciones de testigos de los hechos, de identidad y de otras personas relacionadas con l a víctima,  a quienes  les interrogará  respecto  a si la persona del sexo femenino que perdió la vida, habría sido objeto de violencia familiar o cualquier situación de violencia;
  4. Solicitar informe a la Dirección de Averiguaciones Previas, a efecto  de determinar si existen averiguaciones previas relacionadas con la víctima como sujeto pasivo por el delito de violencia familiar;
  5. Solicitar, al Instituto Sinaloense de las Mujeres, al Consejo Estatal para Prevenir y Atender la Violencia lntrafamiliar, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Sinaloa), a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Sinaloa, entre otros, informen sobre cualquier antecedente de violencia familiar que pudo sufrir la víctima y haya sido hecho de su conocimiento;
  1. La intervención de personal de trabajo social, a efecto de que a través de un estudio socioeconómico, análisis de la familia y su entorno,  emita dictamen en  el que se acredite la relación que tenía la víctima en su economía, entorno familiar, grado de estudios, función laboral, amistades, lugares que frecuentaba, horarios de actividades, hábitos y uso de redes sociales y tecnologías de la información; y
  2. Las demás que se consideren necesarias.

Para acreditar el supuesto normativo de la fracción I I I del artículo 134 Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa, el Agente del Ministerio Público, en forma enunciativa, pero no limitativa, actuará de la manera siguiente:

  1. Cuando cuente con el resultado del dictamen de necropsia, el Agente del Ministerio público mediante dictámenes periciales o argumentación jurídica, determinará si las lesiones inferidas al  cuerpo de la  víctima son infamantes o degradantes o si se trata de mutilaciones.
  2. Para ello, el Agente del Ministerio Público deberá realizar una valoración integral de los peritajes, señalando la dirección de la lesión, posición que tenía la víctima en el momento de  sufrir  la lesión, la evidencia  de  heridas en defensa propia o lucha, las características o el tipo de arma u objeto involucrado, heridas que se infligieron.
  3. Para efectos del presente protocolo, se entiende por lesiones infamantes, aquellos daños o alteraciones a la salud, que tienen como finalidad causar descredito, deshonra, afrenta o ignominia en el cuerpo de la persona; y
  4. Las demás que se consideren necesarias.

Para acreditar el supuesto normativo de la fracción IV del artículo 134 Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa, el Agente del Ministerio Público, en forma enunciativa, pero no limitativa, actuará de la manera siguiente:

  1. Solicitar la localización de testigos de los hechos, de identidad y  de otras que pudieran aportar información sobre antecedentes de amenaza, acoso o cualquier situación de violencia contra la mujer víctima;
  2. Recabar las declaraciones de testigos de los hechos, de identidad y  de  otras personas relacionadas con la víctima, a quienes les interrogará respecto a si la persona del sexo femenino que perdió la vida, habría sido objeto de amenazas, acoso o cualquier situación de violencia;
  3. Solicitar informe a la Dirección de Averiguaciones Previas, a efecto de determinar si existen averiguaciones previas relacionadas con la víctima como sujeto pasivo por el delito de lesiones, amenazas, o algún delito sexual;
  4. Solicitar, al Instituto Sinaloense de las Mujeres, al Consejo Estatal para Prevenir y Atender la Violencia lntrafamiliar, al Sistema para el Desarrollo Integral de la  Familia  (DIF Sinaloa),  a  la Secretaria de  Salud  del  Estado, a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Sinaloa, entre otros, informen sobre cualquier antecedente de violencia que pudo sufrir la víctima y haya sido hecho de su conocimiento;
  5. Dar intervención a trabajo social, a efecto de que a través de un estudio socioeconómico y análisis de la familia, su entorno, acredite la relación que tenía la mujer en su economía, entorno familiar, grado de estudios, función laboral, amistades, lugares que frecuentaba, horarios de actividades, hábitos y uso de redes sociales y tecnologías de la información;
  6. Investigar a través de los Agentes de la Policía Ministerial, el nombre de personas con las cuales tenía algún lazo de amistad o parentesco y

declararlas sobre las relaciones que sostenía la víctima con otras personas;

  1. Recabar documentos o cualquier elemento que aporten información sobre antecedentes de amenaza, acoso o cualquier situación de violencia contra la víctima; y
  2. Las demás que se consideren necesarias.

Para acreditar el supuesto normativo de la fracción V del artículo 134 Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa, el Agente del Ministerio Público, en forma enunciativa, pero no limitativa, actuará de la manera siguiente:

  1. Dejará constancia clara y precisa en la averiguación previa, de que el cuerpo de la víctima se encontró en un lugar público  y detallará la  forma  en  que fue hallado;
  2. Dejará constancia fotográfica, en la averiguación previa  del  lugar  en  que se encontró el cuerpo de la víctima, así como de la forma (posición) en que se encontró;
  3. Recabará, la declaración de quien o quienes realizaron el hallazgo del cuerpo de la víctima, a efecto de que establezcan la forma y lugar en que se encontró; y
  4. Las demás que se consideren necesarias.

Para acreditar el supuesto normativo de la fracción VI del artículo 134 Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa, el Agente del Ministerio Público, en forma enunciativa, pero no limitativa, actuará de la manera siguiente:

  1. Solicitar la localización de testigos de los hechos, de identidad y de otras que pudieran aportar información que establezca desprotección real o incapacidad de una mujer que imposibilite su defensa;
  2. Recabar las declaraciones de testigos de los hechos 1 de identidad y de

otras personas relacionadas con la victima 1 a quienes les interrogará respecto a si la persona del sexo femenino que perdió la vida, habría una desprotección real o incapacidad de una mujer que imposibilite su defensa;

  1. Dejará constancia fotográfica, en la averiguación previa en la que se observe la presencia de una incapacidad física encontrada en el cuerpo de la víctima, que haya imposibilitado su defensa

Para acreditar el supuesto normativo de la fracción VII del artículo 134 Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa, el Agente del Ministerio Público, en forma enunciativa, pero no limitativa, actuará de la manera siguiente:

  1. Recabar las declaraciones de testigos de los hechos, de identidad  y  de otras personas relacionadas con la víctima que establezcan que la víctima estuvo incomunicada, previo a su fallecimiento, sin importar el periodo de incomunicación. Al efecto, se les preguntará, las circunstancias específicas en que tuvieron contacto por última ocasión con la víctima;
  2. Se solicitará información a la Dirección de Averiguaciones Previas, a efecto de determinar si existen averiguaciones previas relacionadas con la víctima como sujeto pasivo de algún delito que implique incomunicación; y
  3. Las demás que se consideren necesarias.

Asimismo, para efectos de demostrar las circunstancias del penúltimo párrafo del artículo 134 Bis del Código  Penal para el Estado de  Sinaloa,  el Ministerio Público, de manera enunciativa, más no limitativa, realizará las actuaciones siguientes:

  1. Procederá a localizar y recabar la declaración de testigos de los hechos, a quienes interrogará sobre la existencia de alguna relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad entre la víctima y la persona imputada

o probable responsable;

  1. Se allegará a la indagatoria de documentos que acrediten que la víctima tenía alguna relación de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad entre la víctima y el sujeto activo; y
  2. Las demás que se consideren necesarias.
  1. Líneas de investigación.

Para determinar las líneas de investigación a  seguir  y establecer una  hipótesis sobre la forma en que ocurrió el evento delictivo, el Agente del Ministerio Público, trabajando de forma conjunta con los Agentes de la Policía Ministerial y el personal de Servicios Periciales, en forma enunciativa más no limitativa, habrá de llevar a cabo su actuación conforme a las bases siguientes:

    1. Tendrá especial atención para realizar todas las diligencias periciales que nos lleven a determinar:
      1. Armas u objetos utilizados en la comisión del delito y  describir la manera  en  que fueron empleados;
      2. Número de personas que participaron;
      3. Causa de muerte;
      4. Modo de la muerte;
      5. Número de lesiones inferidas a la víctima y la descripción de las mismas; y
      6. Lapso de tiempo postmortem.
    2. Deberá garantizar la realización de elementos probatorios tendentes a acreditar a través de testigos, documentos . o cualquier otro medio aceptado como prueba:
      1. La relación entre la víctima y la persona o personas imputadas o probables responsables; y
      2. Establecer el móvil del delito.
    1. Se identificará e interrogará a:
      1. Testigos de los hechos o del hallazgo;
      2. La persona o personas imputadas o probables responsables;
      3. Las personas integrantes de la familia, amistades y personas conocidas de la víctima;
      4. Personas que residen en el lugar del hecho o del hallazgo; y
      5. Personas relacionadas a la persona o personas imputadas o probables responsables (familiares, amistades y conocidas).

En el interrogatorio a las personas familiares, amistades y conocidas de l a víctima, las preguntas estarán dirigidas a identificar las posibles relaciones de violencia entre estos y la víctima, la posición de jerarquía existente entre ambas partes, así como la relación y jerarquía que en su caso pudo existir entre la víctima y la persona o personas probables responsables.

    1. La entrevista a la persona imputada o probable responsable, previo cumplimiento de los requisitos de ley:
      1. Debe llevarse a cabo con estricto apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos, evitando todo acto de intimidación, violencia, tortura o que atente contra la dignidad, su integridad física o que menoscabe sus derechos fundamentales;
      2. La forma de estructurar el mismo será realizando una entrevista de  manera inicial donde se le permita hablar en forma libre y directa al imputado o probable responsable, sin que se le interrumpa en su narración de l os hechos, anotando todo ello y s e r e a l i z a c o n s t a n c i a d e l a e n t r e v i s t a , e n soporte de audio y video.

Posteriormente el Agente de la Policía Ministerial responsable del caso, debe realizar una entrevista abierta, que permita esclarecer y determinar en todo caso, las razones y móvil del delito; y de ahí establecer conforme a esa entrevista y demás elementos e

indicios, o evidencias encontrados,  si existen  razones para establecer  un feminicidio; y

      1. El soporte de todo lo anterior debe reflejarse también en el informe de investigación o de ampliación policial, para dejar constancia de ello en la integración de la averiguación previa;
    1. En caso de que la persona imputada o probable responsable esté relacionada con otra u otras indagatorias, en que se investiguen delitos que impliquen violencia contra la mujer, el Agente del Ministerio Público, deberá establecer si actuó bajo un mismo “ modus operandi”, tomando en consideración las características específicas de las víctimas, la zona geográfica en que se cometieron, las conductas delictivas, los lugares, horarios, así como los medios de comisión utilizados.

La determinación y análisis del “modus operandi” y “ modus vivendi” deben estar basados en elementos de prueba científica;

    1. Las entrevistas a testigos deben realizarse lo antes posible y escribirse íntegramente, y de ser posible y no existir oposición del testigo, grabarse en cinta, en cuyo caso se deberá tener la versión estenográfica, debidamente registrada.

A efecto de cumplir con esta disposición, habrá de entrevistar a los testigos individualmente, y otorgar las medidas de seguridad adecuadas, que se estimen pertinentes para garantizar la espontaneidad de sus testimonios;

    1. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, establecerá las medidas necesarias para la protección de las personas denunciantes, víctimas indirectas u ofendidas y testigos, así como de servidores públicos que intervengan en la investigación y de sus familias.

Para cumplir con dicha finalidad, el Agente del Ministerio Público, adoptará las medidas necesarias para evitar que la persona imputada, la defensa o cualquier persona ajena a la investigación, tenga acceso a sus datos personales; y

    1. La información recabada, deberá verse reflejada en la “base de datos de homicidios de mujeres por razones de género”, establecer un registro de víctimas, de los hechos, personas imputadas o probables responsables, motivos del homicidio, y consultas.
  1. Cadena de custodia de los indicios.

Es el procedimiento científico para el control y manejo de indicios o evidencia que se aplica al indicio tanto físico, químico o biológico, sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito, desde su localización en el lugar de los hechos o del hallazgo por parte del personal investigador y hasta que la autoridad competente ordene la conclusión del procedimiento penal; que da lugar a que el servidor público a su cargo, asuma un deber de cuidado sobre los mismos.

Desde el momento en que cualquier  miembro  del equipo  de investigación  arribe al lugar de los hechos o del hallazgo, tiene la obligación de preservarlo para evitar su contaminación.

Para dar cumplimiento a este apartado del protocolo, el equipo de investigación deberá, en todo momento normar su actuación, conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo Número: 021/2012 del C. Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, por el que se establecen reglas que deberán de observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar  de los hechos o  del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así  como de los instrumentos, objetos o productos del delito, en su  comprensión  dentro de la cadena de custodia de la prueba al ejercer y desplegar funciones de su competencia constitucional en investigación de delitos .

  1. Determinaciones Ministeriales.

Una vez reunidos y valorados los elementos de prueba, el Agente del Ministerio Público a cargo de la investigación, en uso de sus facultades, podrá tomar las determinaciones siguientes:

    1. El Ejercicio de la Acción Penal, a un Juzgado Penal o  en su  caso,  a un Juez  en Justicia para Adolescentes;
    2. El No Ejercicio de la Acción Penal;
    3. La Reserva; o
    4. La Incompetencia, remitiendo el asunto a la autoridad  que  deba  conocer  de los hechos.
  1. Determinar lo que en derecho corresponda.

Observaciones:

    1. El delito se persigue de oficio, no prescribe y es grave.
    2. En la investigación ministerial el agente del Ministerio Público no deberá incorporar a ésta elementos de discriminación que puedan dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, ocupación laboral, relaciones de pareja, o de parentesco con el agresor.
    3. Debe entenderse por reconstrucción de hechos, la diligencia realizada bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio Público, que tiene por finalidad reproducir la forma, modo y circunstancia en que ocurrió el hecho motivo de la investigación, tomando en cuenta y vinculando las declaraciones rendidas y los dictámenes formulados.
    4. El Ministerio Público deberá estar en constante comunicación con la Dirección de los Servicios Periciales por cualquier duda o terminología a solicitar o resolver, así como con la Policía Ministerial para el esclarecimiento de los hechos.
  1. Capacitación y contención psicológica

La Dirección de Planeación, Desarrollo y Atención Ciudadana será la responsable, en coordinación con el Instituto Sinaloense de las Mujeres, de capacitar, sensibilizar y b r i n d a r c o n t e n c i ó n p s i c o l ó g i c a continuamente al personal encargado  de implementar el Protocolo para la Investigación del Delito de Feminicidio  y Homicidio Doloso de Mujeres en el Estado de Sinaloa.

Para dar cumplimiento a lo anterior, desarrollará el programa de capacitación con perspectiva de género.

Asimismo, estará encargado de calendarizar la impartición de la capacitación, atendiendo a las necesidades de las áreas encargadas de aplicar el presente protocolo.

Los contenidos del programa de capacitación, serán principalmente los siguientes temas:

    1. Sensibilización hacia la perspectiva de género.
    2. Elementos del delito de feminicidio y normatividad penal vigente.
    3. Aspectos básicos de la investigación policial del feminicidio con perspectiva de género.
    4. La investigación científica del delito de feminicidio.
    5. Análisis jurídico, pericial y policial del delito de feminicidio.
  1. Mecanismos de Análisis, Evaluación, Supervisión y Vigilancia del Protocolo

La Dire cció n d e Co n t ro l d e P ro ce so .

    1. T endrá a su cargo la supervisión y vigilancia de la actuación del personal que participe e n la integración de averiguaciones previas de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres, por lo que se refiere al aspecto técnico jurídico;
    2. Revisará las averiguaciones previas que se encuentran en integración relacionadas con dichos delitos, respecto de las que realizará el estudio técnico– jurídico correspondiente, verificando que el personal Ministerial, de la Policía de

Investigación y Pericial hayan cumplido con las disposiciones jurídicas y los lineamientos institucionales que se establecen en el presente Instrumento;

    1. Acudirá trimestralmente a la Agencia Especializada, a efecto de tener a la vista las  averiguaciones  previas  iniciadas   por algunos de los delitos feminicidio  y   h omicidio doloso de mujeres en comento, y corroborar su estado procesal, así como los aspectos concernientes al cumplimiento del presente protocolo de investigación.

Si de los estudios técnicos jurídicos, se desprende el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, que puedan configurar responsabilidad administrativa o penal, la Dire cc n d e Co n t ro l d e P ro ce so dará vista a la Contraloría Interna de la Institución.

Del Comité Técnico de Análisis y Evaluación del Protocolo

  1. El Comité Técnico de Análisis y Evaluación del Protocolo, se crea como una instancia Técnica de examen y seguimiento para la debida aplicación del Protocolo.
  2. Este Comité estará integrado por personal de la Procuraduría General  de Justicia del Estado, el Instituto Sinaloense de las Mujeres, el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar, y tres representantes de organizaciones de la sociedad civil.
  3. Selección de casos. El Comité revisará preferentemente los casos en los que     la intervención del personal sustantivo ha permitido la obtención de resultados sobresalientes o en aquellos que no se hubiese actuado con la debida diligencia; así como aquellos en que pese a existir indicadores compatibles con el delito de Feminicidio, exclusivamente se consignen o sentencien como homicidio doloso; además de aquellos en que no se logró la identificación de las personas imputadas o probables responsables.
  4. Los integrantes del Comité podrán sugerir casos para revisión, bien sea que los hayan conocido por su intervención directa, ya sea por su relevancia o

trascendencia social.

Los Agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial y Peritos, realizarán las investigaciones del delito de homicidio doloso cometido  en  contra de una mujer con perspectiva de género, de conformidad con este Protocolo y en todo momento en que se acredite alguna de las hipótesis  normativas  contenidas en el artículo 134 Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa, se ejercitará la acción penal por el delito de feminicidio.

La Agencia del Ministerio Público Especializada en la Investigación y Atención de delitos de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres, tendrá  a su cargo conocer de hechos posiblemente constitutivos de los delitos de feminicidio y homicidio doloso en el cual sean mujeres las víctimas,  e iniciar, integrar y resolver conforme a la ley, las averiguaciones previas correspondientes.

La Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, supervisará y controlará que al iniciarse una averiguación previa por el  delito de Homicidio Doloso en agravio de M u j e r e s , en una Agencia del Ministerio Público diversa a la Agencia del Ministerio Público Especializada en la Investigación y Atención de delitos de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres, é sta tenga conocimiento de dicha indagatoria.

Los Agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial y Peritos, en su intervención, actuaciones, funcionamiento y ejercicio de la competencia legal que se les determinan, deberán de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disposiciones Internacionales en la materia, con Perspectiva de Género, Constitución Política del Estado de Sinaloa, Leyes, Reglamentos, Manuales, Instructivos, Protocolos, Lineamientos, Acuerdos y Circulares que legalmente correspondan y se emitan por la institución.

Las infracciones del Protocolo, por parte de los Agentes del Ministerio Público, los de Policía Ministerial del Estado, los de servicios periciales o demás servidores públicos involucrados de cualquier modo, por ley o disposición normativa en la investigación de

un hecho posiblemente constitutivo de alguno de los delitos mencionados, será sancionada de acuerdo con la legislación a plicable.

La Subprocuraduría General de Justicia; las Subprocuradurías Regionales de Justicia Zonas Norte, Centro y Sur; las Direcciones de Averiguaciones Previas, Policía Ministerial e Investigación Criminalística y Servicios Periciales; la Unidad de Contraloría Interna y la Coordinación Administrativa, proveerán lo necesario para la difusión y el cumplimiento del “Protocolo para la Investigación del D elito de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres en el Estado de Sinaloa”.

ESPECIALIDADES TÉCNICAS Y CIENTÍFICAS COMPLEMENTARIAS

Para realizar toda investigación de orden criminal y en especial en la investigación de homicidios de mujeres, la/el Ministerio Público, debe tener la suficiente capacitación para conocer todas las especialidades básicas que tiene a su alcance, sin que con ello pierda de vista, que puede utilizar todos los avances técnico-científicos aplicables en la materia siempre y cuando, éstos no sean contrarios a derecho; por lo que para obtener mejores resultados en la investigación de homicidios de mujeres y en particular de feminicidios, materia del presente protocolo, a continuación nos referimos a diversas especialidades técnicas y científicas complementarias a tomarse en consideración:

Acústica forense: Especialidad que se encarga de estudiar los sonidos o señales acústicas mediante el uso de herramientas digitales..

Análisis de Voz. Estudia la descomposición de los sonidos complejos de la voz en sus componentes simples, para identificar sus características entre las que se encuentran la frecuencia, intensidad, tonalidad y timbre, con la finalidad de identificar a un individuo.

Antropología. Mediante la aplicación de parámetros técnicos y científicos lleva a cabo la identificación de cadáveres alterados por factores accidentales, naturales o intencionales que se encuentran en reducción esquelética, avanzado estado de descomposición, segmentados o carbonizados. También lleva a cabo la identificación de sujetos vivos mediante su estudio y características antropomórficas.

Antropología Forense.- Tiene por finalidad el estudio de los restos óseos esqueléticos, con objeto de llegar a la identificación personal y averiguar la causa de la muerte, la data de la muerte, la edad, sexo, raza, estatura, posibles marcas profesionales, antiguas lesiones óseas, así como el estudio de la cavidad bucal. Es la especialidad forense de la Antropología física encargada del análisis e identificación de cadáveres segmentados, carbonizados, en avanzado estado de putrefacción o en reducción esquelética y de sujetos vivos relacionados con hechos delictivos, a través de las características: osteológicas, antropomórficas-métricas y somatológicas; para determinar especie, sexo,

señas particulares y estimar su edad, talla, afinidad biológica, patologías, estigmas ocupacionales y acción tafonómica.

Antropología Social. También conocida como antropología social o cultural, se ocupa del estudio de los usos y costumbres de una comunidad, sus procesos evolutivos, así como su lengua y tradiciones culturales. Es una rama de la Antropología que tiene como objeto de estudio los pueblos primitivos, la cultura y las instituciones sociales en diversos grupos humanos para explicar las semejanzas, las diferencias, el cambio y la continuidad en los diversos sistemas socioculturales.

Audio y Video. Analiza las características fílmicas y de sonido de video grabaciones, para determinar si presentan o no manipulaciones o alteraciones. Asimismo ubica objetos, personas, contenidos verbales, actitudes, acciones, desplazamientos y participación de sujetos. Plasmando en forma secuencial (cronológicamente) su contenido, mediante fijación de imágenes.

Balística Forense. Aplica técnicas en el estudio de armas de fuego y elementos balísticos (casquillos y balas). Con la finalidad de establecer su identificación, funcionamiento y encuadramiento en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Así mismo estudia los fenómenos físicos y químicos que se producen al accionar un arma de fuego: Balística Interna, Balística Externa (trayectoria del proyectil) y Balística de Efectos. Es la disciplina de la Criminalística encargada de analizar los fenómenos físicos y químicos que se presentan en las armas de fuego, así como de todos los elementos que contribuyen a producir el disparo, de los efectos de éste dentro del arma, durante la trayectoria del proyectil y de los daños causados en el objetivo.

Cerrajería. Especialidad técnica que se encarga de determinar si una cerradura o un sistema de seguridad de puertas o accesos fue alterado en su función normal, violentado o forzado.

Contabilidad forense. Es la especialidad forense fundamentada en una teoría matemática contable específica, que a través de un proceso obtiene y comprueba información financiera sobre transacciones celebradas por entidades económicas.

Criminalística de campo. Es la disciplina que permite estudiar el lugar de la investigación y los indicios relacionados con un hecho delictivo, con el fin de identificar al (a los) probable (s) responsable (s) y esclarecer la verdad histórica del hecho.

Criminología. Estudia el fenómeno criminal o delincuencial, para conocer las causas que le dieron origen, considerando las condiciones biopsicosociales o de entorno que propiciaron la conducta (entorno familiar y social). Así mismo determina las características de personalidad del delincuente y su peligrosidad.

Dactiloscopia. Por medio de esta ciencia se propone identificar a las personas físicas por las crestas papilares en las yemas de los dedos de las manos. Se encarga del estudio y clasificación de las huellas dactilares con fines identificativos, en medios tradicionales a través de la ficha decadactilar. Actualmente se cuenta con sistemas computarizados que contiene registros de huellas dactilares, que permiten la rápida identificación de un sujeto, mediante la confronta comparativa automatizada, entre una huella cuestionada y las que se encuentran almacenadas en sus bases de datos (Sistema AFIS).

Discapacidad Auditiva y de Lenguaje Oral. Aplica conocimientos y técnicas para establecer canales de comunicación, con personas que presentan discapacidad o problemas de comunicaciones verbales, auditivas o ambas, mediante la interpretación de señas, signos, expresiones y gestos e incluso táctiles para personas con sordo-ceguera, con la finalidad de interpretar las declaraciones rendidas ante una autoridad.

Documentoscopía y Grafoscopía. Se encarga del estudio técnico de documentos cuestionados, para descartar su falsificación o alteración; así mismo determina la autenticidad o falsedad de firmas, escrituras, así como su origen gráfico.

Estomatología. Parte de la Medicina encargada de los estudios de la cavidad oral en todas sus estructuras (óseas, de tejidos blandos y los órganos dentarios) y sus enfermedades.

Entomología Forense. La entomología forense, se utiliza, entre otros propósitos, para estimar el tiempo trascurrido de muerte, en forma complementaria. Estudio de los insectos y otros artrópodos presentes en la descomposición cadavérica, para auxiliar en

el cronotanato-diagnóstico.

Fotografía Forense. Es la disciplina encargada de fijar imágenes en una película fotosensible, aplicando métodos, técnicas y equipo especifico a fin de revelar e imprimir con exactitud y nitidez las tomas hechas, relacionadas con una investigación. Interviene también para determinar sobre la posible alteración o fotomontaje, técnicas y equipo empleado con fines determinados, de carácter delictivo.

Genética Forense. Tiene como objetivo analizar los indicios biológicos del delito con fines identificativos, a través de perfiles genéticos. Ciencia multidisciplinaria que abarca los conocimientos de biología molecular, bioquímica y genética aplicados para establecer la identidad de una persona.

Grafoscopia. Disciplina de la Criminalística encargada del estudio de la escritura y de las firmas, con fines identificativos.

Hematología. Especialidad médica relacionada con el estudio de la sangre y con los tejidos formadores de sangre.

Identificación Fisonómica. Disciplina auxiliar de la Criminalística encargada de identificar a personas vivas o muertas mediante la aplicación de una técnica llamada división tripartita que compara rasgos del rostro de una persona, revelados en material fotográfico o imágenes congeladas, con la finalidad de encontrar características morfológicas y dimensiones anatómicas coincidentes, para establecer su correspondencia con fines identificativos. Mediante la aplicación de la técnica llamada división tripartita, compara rasgos del rostro de una persona, revelados en material fotográfico o imágenes congeladas, con la finalidad de encontrar características morfológicas y dimensiones anatómicas coincidentes, para establecer su correspondencia con fines identificativos.

  • Esplanometría. Mediante puntos anatómicos específicos de cara y cráneo establece características correspondientes, por sobreposición de imágenes, para llevar a cabo la identificación de un sujeto.
  • Retrato postmortem. En cadáveres en avanzado estado de descomposición, se procede a la aplicación del sistema antropométrico para reconstruir mediante una imagen gráfica sus rasgos fisonómicos.
  • Reconstrucción Ósea por Estereolitografía. En caso de restos óseos incompletos.
  • Reconstrucción Cráneo Facial. Mediante planimetría, cefalometría (puntos cráneo métricos) y apoyo de software que contiene parámetros preestablecidos, así como tomografía axial computarizada y resonancia magnética, se lleva a cabo la reconstrucción cráneo facial de una persona (apoyo complementario).
  • Retrato de Progresión o Regresión en el Tiempo. A partir de una fotografía o imagen de una persona, mediante la observación de sus rasgos fisonómicos y la aplicación de técnica tales como la planimetría, se elabora el retrato o la apariencia fisonómica en regresión en el tiempo (infancia, adolescencia) o progresión en el tiempo (edad adulta, o envejecimiento), o con diferentes posibles apariencias fisonómicas relacionadas con obesidad, peso ideal o estados caquécticos (baja de peso anormal), entre otros, para llevar a cabo la identificación de una persona.

Incendios y explosiones. Es la disciplina de la Criminalística que se ocupa de establecer la causa del siniestro, el foco del incendio o el cráter de la explosión, a partir del estudio técnico de los indicios criminalísticos que deja el fuego o las fuerzas súbitas liberadas por la explosión, en contra del inmueble, muebles y/o personas.

Informática forense y telecomunicaciones. Disciplinas forenses que se aplican en la búsqueda, tratamiento, análisis y preservación de indicios relacionados con la investigación de un hecho delictivo, en donde han sido utilizados equipo de cómputo, equipo electrónico y/o de comunicaciones, como fin o medio para realizar una acción presuntamente delictiva.

Ingeniería eléctrica. Es la rama de las ciencias físico-matemáticas encargada del estudio de los fenómenos producidos en la generación, transmisión, distribución y uso de fluido eléctrico.

Lofoscopia. Es el estudio de todas las regiones del cuerpo que presentan crestas papilares, se utiliza como método de identificación basado en el estudio y examen de los dibujos que forman crestas y surcos papilares de las yemas de los dedos (dactiloscopia), las palmas de las manos (quiroscopía) o las plantas de los pies (pelmatoscopia).

Medicina Forense. Interviene en la investigación de probables hechos delictivos que dejan como resultado en el cuerpo humano, lesiones o alteraciones en la salud, establece diagnóstico diferencial entre muerte accidental, suicida u homicida. Es una especialidad de la Medicina que reúne un conjunto de conocimientos médicos, técnicos y científicos, aplicables en las distintas áreas del Derecho, tendientes a auxiliar a los encargados de procurar y administrar justicia.

Odontología Forense. Es una especialidad derivada de la Odontología clínica que aplica los conocimientos técnicos y científicos odontológicos como Sistema de Identificación Humana, con fines de estimar la identidad de personas involucradas en casos legales, mediante estudios antemortem o posmortem, en auxilio de la Instituciones de procuración e impartición de justicia.

Palinología. Es el estudio de los palinomorfos, específicamente el polen y las esporas, a través del análisis de su morfología externa que presenta patrones estructurales diferentes dependiendo de las variaciones en la exina, que es la pared externa de los granos de polen. En el ámbito forense puede ayudar a determinar la zona geográfica de origen de los indicios palinomorfos encontrados en una persona viva o muerta o en objetos relacionados con un hecho delictivo.

Patología Forense. Mediante el estudio de tejidos de origen humano, determina a nivel celular las alteraciones estructurales y de funcionamiento de los tejidos y órganos, así como la naturaleza biológica de fluidos corporales. Es la rama de la Anatomía patológica que ayuda a determinar las causas y circunstancias de la muerte, a través del estudio histológico de muestras biológicas obtenidas del cadáver y/o fragmentos del mismo, identificando las alteraciones estructurales en los tejidos.

Psicología forense. Es una rama de la Psicología que se encarga de determinar la personalidad de los individuos a través de estudios que permitan conocer su conducta, convivencia con el medio social, motivaciones internas y la causa de sus acciones.

Pelos y Fibras. En el lugar de la investigación o escena del crimen, en donde se encuentran indicios relacionados con pelos y fibras. Interviene para determinar su origen artificial, animal o humano.

Psicología. Establece rasgos de personalidad, determina sobre la veracidad o falsedad de las declaraciones vertidas ante una autoridad, establece diagnósticos relacionados con afectación psicológica principalmente en víctimas del delito.

Psiquiatría. Especialidad Médica que interviene para establecer el estado de salud mental de una persona y su capacidad de querer y entender. Es una especialidad médica dedicada al estudio de la enfermedad mental con el objetivo de prevenir, evaluar, diagnosticar, tratar y rehabilitar a las personas con trastornos mentales y asegurar la autonomía y la adaptación del individuo a las condiciones de su existencia.

Propiedad Intelectual. Es la disciplina que establece la autenticidad o falsedad de objetos cuestionados; obras literarias y artísticas aplicables a los derechos de autor. En cuanto a la propiedad industrial, al uso indebido de marcas, patentes, diseños y secretos industriales. Se divide en propiedad industrial y derechos de autor.

Química Forense. Ciencia forense que tiene como objetivo identificar, cuantificar y clasificar los indicios desde el punto de vista de su estructura química. Ciencia que aplica métodos científicos a los procesos de la materia que se involucran con un crimen, con el principio que cuando dos objetos entran en contacto, existe un intercambio entre los dos, por lo que su material de estudio generalmente es la pintura, vidrio, líquidos etc. como puede ser vidrio, papel. Se ocupa del examen analítico de los indicios de naturaleza química y biológica, relacionados con un probable hecho delictivo, con el fin de conocer su composición y principio activo.

Retrato Hablado. Disciplina técnico artística, que mediante una descripción verbal, plasma gráficamente, las características fisonómicas de una persona, para llevar a cabo

su identificación. Disciplina auxiliar de la criminalística encargada de identificar a personas a través de la interpretación gráfica, elaborada a partir de la descripción metódica y sistemática hecha por el testigo presencial de los hechos, víctima u ofendido o copartícipe del delito.

Sistema AFIS. Estudio y clasificación de huellas digitales, mediante un sistema computarizado que contiene registros dactilares, que permite la identificación de una persona, a través de una confronta comparativa automatizada, entre una huella cuestionada y las que se encuentran almacenadas en su base de datos.

Tafonomía. Es la parte de la Paleontología que estudia los procesos de fosilización y la formación de los yacimientos de fósiles. La Tafonomía forense utiliza técnicas de arqueología y antropología física forense, en la investigación del proceso tanatológico.

Traducción. Lleva a cabo la traducción de un idioma o dialecto a otro, en forma escrita o verbal. Disciplina encargada de transcribir a un idioma o lengua determinados, el mensaje contenido en un texto, de forma que sea lo más equivalente al idioma o lengua en que se expresa gráficamente.

Topografía forense. Especialidad que se encarga de localizar, ubicar y deslindar los terrenos o predios cuestionados.

Tránsito Terrestre. Es la disciplina auxiliar de la Criminalística que utiliza conocimientos físicos matemáticos, aplicables a un hecho de tránsito terrestre, determinando en sus modalidades de colisión, alcance, volcadura, salida de camino, atropellamiento de peatón, entre otros. Además lleva a cabo la identificación de los vehículos involucrados y avalúo de daños. Estudio técnico-científico de los indicios relacionados con las colisiones como resultado del movimiento de vehículos, a efecto de conocer las causas que lo originaron.

Valuación. Disciplina auxiliar de la Criminalística que se ocupa de determinar el valor intrínseco, comercial o de cambio de todos los objetos participantes en un presunto hecho delictivo.

GLOSARIO

Agresor. Es la persona que infrinja cualquier tipo de violencia a las mujeres. Si bien esta definición no distingue que la persona agresora puede ser mujer u hombre, la evidencia estadística en el mundo muestra que los principales agresores de las mujeres son los hombres tanto en el ámbito público como privado, En cualquier contexto en que se den prácticas de violencia, es necesario hacer notar que este acto no es natural y por lo tanto no tiene justificación biológica. Se trata de un ejercicio de poder desigual y autoritario basado en la discriminación por razones de sexo.

Circulo de la violencia1. En 1979, Leonore Walter habló por primera vez de la violencia como un ciclo que muestra un patrón repetitivo en el proceso de maltrato, consta de tres fases: fase de tensión, fase de agresión y fase de reconciliación o “luna de miel” 2 Se han utilizado sinónimos como ciclo o fases de la violencia.

El círculo de la violencia es un referente fundamental para la comprensión de la violencia. Se complementa con el enfoque ecológico, que comprende la interacción de los factores personales, socioculturales y situacionales que se combinan para perpetuar la relación de poder-subordinación. Es decir, no existe un único factor causante de la violencia sino varios, que combinan para aumentar la probabilidad de padecer la violencia3.

Discriminación contra la mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera4.

Género. Es una categoría utilizada para analizar cómo se definen, representan y simbolizan las diferencias sexuales en una determinada sociedad. Por tanto, el concepto

1 Adaptación de la definición realizada por la FEVIM-PGR, Marco conceptual (documento interno), 2007.

2 Díaz, Noemí, Manual del Alumnado (mimeo), P.30.).

3 Center for Comunication Programs, 1999

4 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

de género alude a las formas históricas y socioculturales en que mujeres y hombres construyen su identidad, interactúan y organizan su participación en la sociedad. Estas formas varían de una cultura a otra y se transforman a través del tiempo.

Equidad de género. Se refiere a la justicia en la distribución de beneficios y responsabilidades, teniendo en cuenta las diferencias y las desventajas entre los hombres y las mujeres. Busca poner fin a las tradicionales desigualdades existentes entre hombres y mujeres.

Feminicidio5. Es un concepto acuñado por Hill Radford y Diana Rusell en Feminicide: the Politics of Women Killing, publicado en 1992, considerándolo como “crímenes de odio contra mujeres”. El concepto en inglés femicide ha encontrado dos términos para su traducción en español: femicidio y feminicidio, sin negar las diferencias sustanciales entre ambos, se puede afirmar que “han permitido mejorar las miradas sociales y judiciales a la hora de enfrentarnos a un crimen, así como a establecer la responsabilidad del Estado”.

Maltrato a las Mujeres. Es el comportamiento intencional ejecutado desde una posición de poder, y encaminado a producir daño a la dignidad, la estabilidad psicológica, emocional o física de las mujeres. Está relacionado con la condición de inferioridad que algunas culturas han asignado a las mujeres; un porcentaje elevado de quienes lo ejercen son personas con algún vínculo cercano o estrecho con la víctima (familiar, esposo).

Y cuando ésta, toma conciencia del maltrato y opta por la separación, pueden ocurrir situaciones de violencia extrema, incluso el feminicidio.

El maltrato puede ser de varios tipos:

  • Maltrato Físico. Toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre el individuo.
  • Maltrato psicológico. Conducta que se manifiesta como la hostilidad continua y repetida en forma de insultos, hostigamiento psicológico, vejaciones, crueldad mental, gritos,

5 Glosario de género editado por el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos. Primera edición 2007.

desprecio, intolerancia, humillación en público, castigos o amenazas de abandono y crítica, que se evidencia por lo general a largo plazo en las secuelas psicológicas.

  • Maltrato Sexual. Toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño a la sexualidad del individuo, es considerada como abuso sexual.

Perspectiva de Género. Cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.

El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres, mediante acciones como:

1) Redistribución equitativa de las actividades entre los sexos (en las esferas de lo público y privado). 2) Justa valoración de los distintos trabajos que realizan mujeres y hombres, especialmente en lo referente a la crianza de las hijas e hijos, el cuidado de los enfermos y las tareas domésticas. 3. Modificación de las estructuras sociales, los mecanismos, reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad. 4. El fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres.

Política Pública. Una política pública se constituye como un conjunto de acciones a realiza a partir de la toma de decisiones en la esfera gubernamental. Es una práctica social propiciada por la necesidad de reconciliar demandas conflictivas o de establecer incentivos de acción colectiva entre aquellos que comparten metas afines para la solución de un problema. Derivan en un programa de acción gubernamental para un sector de la sociedad o un espacio geográfico determinado. Consta de un conjunto de prácticas y de normas propuestas por uno o varios actores públicos y se expresa en forma de intervención, reglamentación, provisión de un servicio, etc., en el que se realiza una planeación de la política, se implementa y, posteriormente, se evalúan los resultados.

Víctima. La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.

Victimario. Es la persona que infringe cualquier tipo de violencia a las mujeres. Si bien esta definición no distingue que la persona agresora puede ser mujer u hombre, la evidencia estadística en el mundo muestra que los principales agresores de las mujeres son los hombres tanto en el ámbito público como privado, En cualquier contexto en que se den prácticas de violencia, es necesario hacer notar que esta acto no es natural y por lo tanto no tiene justificación biológica. Se trata de un ejercicio de poder desigual y autoritario basado en la discriminación por razones de sexo.

Violación de los derechos humanos. Acción u omisión del Estado o sus agentes que atentan contra los principios o norma nacionales o internacionales en materia de derechos humanos.

En la violación a derechos humanos: “el autor es agente estatal o funcionario público, dotado de autoridad y/o con responsabilidad en el cumplimiento de la ley; b) los hechos suponen un abuso o violación a cualquiera de los derechos humanos; c) los hechos se cometieron en el desempeño de sus labores o aprovechándose de su condición de funcionario público o autoridad. En el ámbito internacional como nacional, se reconoce que el Estado viola derechos humanos al dejar de ejercer sus funciones, violación que también recibe el nombre de responsabilidad por omisión.

A nivel nacional el organismo facultado para conocer violaciones a derechos humanos a nivel federal es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Su ley le faculta para conocer, ya sea por petición de parte o de oficio, las presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal y cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando éstos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, en particular tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas6.

6 Ley de la CNDH, 2001, Artículo 6.

Violencia contra la Mujer. Todo acto violento que tiene por motivo profundo la pertenencia al sexo femenino y que ocasiona como resultado sufrimiento y/o daño físico, psicológico o sexual, ya sea en la vida pública o en el ámbito privado. En esta clase se encuentran también las amenazas sobre tales actos, la coacción y la privación de la libertad, así como cualquier acción hacia la víctima sin su consentimiento que vaya en detrimento de su dignidad.

Dentro de los actos que se consideran violentos hacia las mujeres también se encuentran las humillaciones, persecuciones, prohibición de sus derechos tales como el derecho al empleo, a decidir sus amistades, a tener contacto con sus familiares, a elegir la cantidad de hijas/os que desea tener, y en general a gozar de su libertad como ser humano.

Sin embargo, muchas de las situaciones que viven las mujeres son parte de una situación generalizada que no distingue rasgo alguno (etnia, clase, religión, edad) la diferencia es cuando este tipo de comportamiento tiene su origen en la consideración machista de que la mujer es inferior y por tanto debe estar bajo el control del hombre.

Para proteger a las mujeres de la violencia se requiere la adopción de políticas congruentes con esos deberes, teniendo en cuenta especialmente la situación de mujeres en condiciones vulnerables.

Violencia feminicida. Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Violencia Sexual. Según la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su Artículo 6º, “es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”

BIBLIOGRAFÍA

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