Por Joaquín Armando Mejía.
Abogado y máster en DDHH.

El 19 de octubre de 2009, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua resolvió un recurso de Amparo que declaró inaplicable el artículo constitucional que prohíbe la reelección presidencial, beneficiando al presidente Daniel Ortega.

El 22 de abril de 2015, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras emitió una sentencia en la que declaró la inaplicabilidad del artículo constitucional que contiene la prohibición para ser nuevamente presidente de la República, beneficiando al presidente Juan Orlando Hernández.

El 28 de noviembre de 2017, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia resolvió declarar la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre los artículos constitucionales que limitaban la reelección presidencial “por una sola vez de manera continua”, beneficiando al presidente Evo Morales.

Estas tres sentencias tienen en común la siguiente estructura lógica:

  1. La reelección es un derecho humano que está incluido entre los derechos políticos y vinculado con el principio de igualdad.
  2. Los derechos políticos se encuentran reconocidos en una norma constitucional (las constituciones nacionales) y en una norma internacional de derechos humanos (artículo 23 de la Convención Americana).
  3. La norma constitucional es más restrictiva que la norma internacional, ya que la primera limita el derecho a la reelección y la segunda lo permite.
  4. La norma constitucional (restrictiva) y la norma internacional (permisiva) se encuentran ubicadas en el mismo nivel jerárquico del ordenamiento jurídico.
  5. Existe una antinomia o contradicción constitucional porque hay dos normas vigentes de igual rango, pero contradictorias, una que restringe el derecho humano a la reelección y otra que lo protege.
  6. La norma que más protege los derechos políticos (derecho humano a la reelección) se impone a la norma que los restringe y, por tanto, la norma constitucional se declara inaplicable y la norma internacional (artículo 23 de la Convención Americana) se aplica de forma preferente en virtud del principio pro persona.

A pesar que esta estructura tiene lógica y prima facie es correcta, contiene un problema fundamental: está basada en una premisa falsa, es decir, que la reelección es un derecho humano.

Para llegar a ella se realizó una interpretación y un uso incorrecto de la normativa internacional y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual generó un mismo resultado en los tres países: se permitió la reelección presidencial de los presidentes que estaban en funciones.

Las Salas de lo Constitucional de Honduras y Nicaragua, y el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia:

  1. Ignoraron que no existe un derecho humano específico y diferenciado a la reelección, y que los límites a la reelección impiden el ejercicio ilimitado del poder en manos del Presidente y protegen otros principios constitucionales como el de los controles y equilibrios, y la separación de poderes.
  2. Priorizaron los intereses de una persona por encima del bien común en una sociedad democrática, ya que la prohibición de reelegirse se eliminó para beneficiar la continuidad del mandato de los presidentes en funciones en ese momento.

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