SE PRESENTA MANIFESTACIÓN. SOBRE LA ELECCION DEL FISCAL GENERAL Y FISCAL GENERAL ADJUNTO, QUE SE RESPETEN LOS ARITUCLOS 1, 2, 3, 4, 37, 40, 59, 62, 183, 375, DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, ARTICULOS 19, 20, 21, 22, 23, DE LA LEY DEL MINSITERIO PUBLICO, ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 6, DEL TITULO II, DE LOS DERECHOS E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA IGUALDAD Y TOMA DE DECISIONES DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE PODER, ARITUCLO 75, 80, 83, 84 DE LA LEY DE IGULADAD DE OPORTUNIDADES VIGENTE.

SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN ESPECIAL MULTIPARTIDARIA PARA SELECCIÓN Y ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL Y FISCAL ADJUNTO.

Atención: JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO NACIONAL DIPUTADOS AL HONORABLE CONGRESO NACIONAL.

Comisionado      Nacional      de      los      Derechos      Humanos      en Honduras (CONADEH).

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (ACNUDH).

Asociación de Fiscales del Ministerio Publico

Nosotras, las abajo firmantes de la ARTICULACIÓN CIUDADANA POR LA TRANSPARENCIA Y LA JUSTICIA (ACTJ), que está integrada por varias organizaciones sociales como ser, organizaciones por la defensa de los derechos de la mujer, Organizaciones de defensa de los derechos humanos, sociedad civil organizada, academia, empresarias, abogadas, grupos LGTBQ+ organizados, y ciudadanas de todo el país, y para fines de comunicación daremos el correo electrónico actjhonduras@gmail.com NOS MANIFESTAMOS EN LA FORMA SIGUIENTE:

LO QUE MANIFIESTAMOS

PRIMERO: Que Honduras en su Constitución en el artículo 1, define que somos un Estado de Derecho, Soberano, constituido como Republica Libre, democrático e independiente, para asegura a sus habitantes, el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. – Por lo que hacemos un llamado enérgico al COMISION MULTIPARTIDARIA, apegarse a la normativa establecida en la legislación nacional y en los tratados de que Honduras es signatario, así mismo, las emanadas de los organismos de los que Honduras es miembro, para dar los dos miembros de la lista de cinco postulados, con apego al PRINCIPIO DE PARIDAD, MERITOCRACIA y LA LEY DE IGULADAD DE OPORTUNIDADES. Siendo la única mujer en la lista la mejor evaluada por la Junta Proponente y las audiencias públicas y gozando de gran solvencia moral, prestigio, independencia y capacidad públicamente reconocida.

SEGUNDO: Que en concordancia a los artículos 2,3,4, de la Constitución Publica, los cuales establecen con absoluta claridad “ARTICULO 2. La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.” El Poder Legislativo se debe al pueblo de donde verdaderamente se emana el “PODER”, por lo que en el caso que nos ocupa hacemos un llamado al apego de las leyes vigentes y no a componendas políticas que han deteriorado el Estado de Derecho. Producto del trabajo realizado por la Junta Proponente se cuenta una lista de los 5 postulantes, mejor evaluados, dentro de esa lista es una mujer la que ha alcanzado la mejor calificación, por lo tanto en apego a la Ley de Igualdad de Oportunidades, a los Principio de PARIDAD y MERITOCRACIA como producto de las luchas de las mujeres organizadas las cuales derivaron en que el Estado de Honduras reconozca y sea parte del Ordenamiento interno e internacional en concordancias a los Tratados Internacionales, Protocolos establecidos en la materia y que el Estado de Honduras es suscritor exigimos sean respetados. “ARTICULO 3. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.” Todo quebrantamiento del debido proceso a la elección de los fiscales será causa de nulidad, recursos de amparo y lo que proceda nacional e internacionalmente. “ARTICULO 4. La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria.” Por lo tanto, en apego a la que la Constitución claramente establece en este artículo, no es aceptable ninguna injerencia de otro poder del Estado. La infracción a esta norma constituye delito penal de traición a la patria, por lo que le hacemos el llamado imperante a la Comisión Especial Multipartidaria designada para la Elección del Fiscal General y Adjunto, realicen su trabajo en total apego a la legalidad, con absoluta independencia, sin injerencia y transparentemente, de lo contrario estaremos atentos a denunciar y agotar el ordenamiento jurídico interno e internacional para que se respete el debido proceso. No necesitamos acuerdos que beneficien a personas vinculadas a actos corruptos o cualquier otro procedimiento que este fuera de la ética y moral, y de los estándares internacionales en procesos de elección de segundo grado, en representación del pueblo y no de partidos ni de grupos de poder o interés, por lo cual todo el proceso debe desarrollarse en apego al estricto respeto del ordenamiento jurídico.

TERCERO: Que el Articulo 37 de nuestra Constitución muy claramente dice, ARTICULO

  • Son derechos del ciudadano: 1) Elegir y ser electo; 2) Optar a cargos públicos; 3) Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y, 4) Los demás que le reconocen esta Constitución y las leyes. Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley. Por lo que a los postulantes se les ha respetado el derecho del presente artículo y esperamos que la Comisión Especial Multipartidaria y los Diputados respeten el ordenamiento jurídico establecido. ARTICULO 40. Son deberes del ciudadano: 1) Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes; En aras de hacer establecer el Estado de Derecho que los mismos políticos han puesto en precariedad, nos apegamos al derecho que tenemos como ciudadanos y al llamado que la Carta Magna nos hace, en el numeral uno de este artículo que literalmente establece; “Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y sus leyes, exigimos respetar la lista de los cinco candidatos, respetar los mejores evaluados, respetar el PRINCIPIO DE PARIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. TITULO III DE LAS DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS CAPITULO I DE

LAS DECLARACIONES ARTICULO 59. La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos. Artículo 59. Reformado por Decreto No. 191-94 de fecha 15 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 27,553 de fecha 14 de febrero de 1995. Ratificado por Decreto No. 2-95 de fecha 7 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.27, 595 del 4 de marzo de 1995. No permitirles la burla con que tienen acostumbrada a la ciudadanía, de hacer procedimientos para después imponer postulante que no han pasado ningún proceso y que por acuerdos políticos son puestos incumpliendo con el debido proceso y la legalidad, denunciaremos todo acto atentatorio al Estado de Derecho. “ARTICULO 62. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.” Los derechos de la Comisión Multipartidaria y de los Diputados están limitados a obedecer en el marco de sus atribuciones y en respeto irrestricto de la Ley y la Constitución de la Republica, cualquier otra determinación, arreglo político, quebrantamiento jurídico del proceso será denunciado nacional e internacionalmente. “ARTICULO 183. El Estado reconoce la garantía de Amparo. En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo: 1) Para que se le mantenga o restituya en el goce y disfrute de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen; y, 2) Para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga, al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución. Cuando la acción de amparo se interpusiese ante un órgano Jurisdiccional incompetente éste debe remitir el escrito original al órgano Jurisdiccional competente” Cualquier indicio de irrespeto al debido proceso en la elección del Fiscal General y Fiscal Adjunto por la Comisión Especial Multipartidaria o por los Diputados del Congreso Nacional, estaremos denunciando ante el ministerio público o interponiendo los Recursos que la misma Constitución nos garantiza para restablecer el derecho que tenemos como ciudadanos de que se cumpla lo establecido para tal fin. “CAPITULO II DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN ARTICULO 375. Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia. Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos  que  se  organicen  subsecuentemente,  si  no  han  contribuido  a  restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.

CUARTO: Que la Ley que rige al Ministerio Publico es clara y precisa en su artículo 19,20,21,22 en los que se manifiestan los requisitos que debe de reunir el o la electa para Fiscal General de la Republica o Fiscal General Adjunto, que los cinco postulantes han cumplido con los requisito, por lo tanto no puede en ningún momento el Congreso Nacional o la Comisión Multipartidaria, atribuirse nombramiento o postulaciones ajenos a estas cinco personas, abogados profesionales que han participado en el proceso de selección y que han sido al final los postulados por la Junta Proponente. También en el articulado menciona el mecanismo de selección, para que no haya ninguna duda de la legalidad y legitimidad del nominado, y del periodo en que el Fiscal General y el Fiscal Adjunto debe estar en la administración y delegación de la Fiscalía General de la Republica, cualquier quebrantamiento de forma o de fondo, da pie a nulidades y amparos ante los organismos correspondientes.

QUINTO: Que los Artículos 1,2,3,4,6, DEL TITULO II, DE LOS DERECHOS E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA IGUALDAD Y TOMA DE DECISIONES DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE PODER. Artículo 75, 80,81,83, DE LA LEY DE IGULADAD DE

OPORTUNIDADES VIGENTE. Nos perite un panorama más claro de la participación de la única Abogada mujer que se encuentra en el proceso y que de hecho ha sido la mejor evaluada, por lo que le da el derecho a que sea electa, conforme al PRINCIPIO DE MERITOCRACIA, sin dilaciones de ningún tipo, sin compadrazgo político, sin injerencia de ningún poder del Estado, este derecho está claramente establecido en los artículos arriba descrito que consistes en: Articulo 1, Todos los hombres y mujeres en honduras nacen con iguales derechos. Artículo 2, hace un llamado a integrar al Estado junto con la Sociedad Civil que en este caso estamos representado por la ACTJ, plataforma que aglutina a varias organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres, a eliminar cualquier tipo de discriminación en el caso que nos ocupa seria discriminatoria si la Abogada Jenny Almendrares siendo la mejor evaluada quede fuera del proceso o no sea electa en cualquiera de los dos cargos, aun cuando conforme a su calificación superior a la de los demás postulantes debe ser electa por este Poder del Estado como la próxima Fiscal General respetando los Principio de Paridad y Meritocracia y no se escojan dos hombres. Muy importante señalar el artículo 3 de la ley citada literalmente: “Articulo3: Para efectos de esta Ley, se entiende por discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión, restricción, basada en sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro aspecto. En cumplimiento con esto y sin el ánimo de imposición, el mérito de la Abogada Almendrares ha sido notorio, tienen las capacidades para ocupar este alto cargo, siendo la mejor de la lista de cinco, por lo tanto, no es una petición es un llamado a hacer lo que corresponde, siguiendo los parámetros establecidos conforme al debido proceso. En artículo 4 de la misma ley nos ilustra que para cumplir con la no discriminación se deben aplicar lo siguiente: Articulo 4 “Para cumplir con el principio de la no discriminación contra la mujer se establecen las acciones siguientes: 1.- El Estado garantiza la igualdad y equidad entre hombres y mujeres en el diseño y aplicación de las políticas públicas para la ejecución, coordinación de programas y proyectos. Y 2.- La sociedad civil debe de incluir la dimensión de género en las instancias de dialogo social, promover y fomentar las organizaciones que trabajan, para y con la mujer. Así es que es meritorio que honduras cuente con una Fiscal General mujer que tienen los méritos profesionales, la expertis en materia penal, por su desempeño por 20 años como fiscal, sabe del entorno y la falencias que la fiscalía tiene en su estructura funcional, demostrando su compromiso con la Constitución y las leyes, el debido proceso y el respeto y persecución de la acción de Estado de ser garante de los derechos humanos, está preparada para administrar de manera efectiva y eficiente con el presupuesto requerido para la Fiscalía, por lo que la petición a la Comisión Especial Multipartidaria que postulara los dos miembros de la Fiscalía, en aras de ser justos y darle un respiro a esta sociedad de tanto abuso por partes de los políticos, la Abogada Almendrares debe ser la próxima Fiscal General.

SEXTO: Que la ley de Igualdad de Oportunidades vigente, en sus artículos 75,80,81,83, en el Capítulo IV, “IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA PARTICIPACION Y TOMA DE DECICIONES DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL PODER” nos permite como sociedad civil fomentar la participación igualitaria en los proceso de adopción de decisiones de los grupos comunitarios, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, cooperativas, gremios profesionales y otros, hasta que se logre la incorporación equitativa en la juntas Directivas, en el caso que nos ocupa, sería una mujer y un hombre, por ley por lo que esperamos se respete lo tipificado en la ley. Sigue el artículo 83, que literalmente dice “Que la sociedad civil exigirá a los políticos formular estrategias y programas, que asegure una democracia donde la participación igualitaria sea el fundamento del desarrollo sostenible y la paz social”. Y el artículo 84 de la misma ley nos dice “El Estado garantiza una real participación de mujeres calificadas en puestos ejecutivo de alto nivel, en las distintas instancias del sector público” más claro y contundente no puede ser al ser una mujer la mejor evaluada de los cinco candidatos de la lista que la Junta Proponente entregó oficialmente y de manera transparente al Congreso Nacional. Por lo que no estamos exhortando estamos exigiendo se cumpla con la norma establecida para tal fin.

PETICION

A, la Comisión Especial Multipartidaria para la Selección y Elección del Fiscal General y Fiscal Adjunto, con el respeto que nos caracteriza, DEMANDAMOS: Darle el trámite que corresponda en derecho, en apego al artículo 80 de la Constitución de la Republica el derecho de petición y pronta respuesta, hacernos llegar la contestación a los correos electrónicos que hemos manifestado.

LISTA DE FIRMANTES

  1. Georgina Maribel Sierra Rodríguez, Presidenta Frente Gremialista por la Transparencia del Colegio de Abogados de Honduras.
  2. Jimena Paola García Merino, Fundadora Hn Resurge

3. Suyapa Castro, Asociación de Organismos No Gubernamentales de Honduras (ASONOG)

4. Mildred Elizabeth Mejía, Asociación de Organismos No Gubernamentales de Honduras (ASONOG)

5. Gabriela Blen Hernández, Organización Ayudamos Honduras

6. Lourdes Aida Mejía Haward, Plataforma Amplia Nacional Liberadora PANAL

7. Rafael Enrique Alvarado Gálvez, Plataforma Amplia Nacional Liberadora PANAL

8. María Angelica Patricia Milla Gutiérrez, 100+ Mujeres

9. Alicia Carrillo Flores, D19 por una Honduras Libre

10. Juan Francisco Salazar Elvir, D19 por una Honduras Libre

11. Karen Valladares, Cristosal

12. Sandra Antonia Zambrano Munguía, Asociación para una vida mejor de personas infectadas/ Afectadas por el VIH-SIDA en Honduras (APUVIMEH)

13. María Guadalupe Carolina Alduvín Sainz, Mujeres x Honduras

14. Lourdes Ramírez, García, Diario En Alta Voz

15. Ivette Fajardo Monteilh, Ciudadana Independiente

16. María Angela Figueroa David, Ciudadana Independiente

17. Selena Elizabeth Rodríguez Alfaro, Ciudadana Independiente

18. Ana Mercedes Castro Machado, Ciudadana Independiente

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