¡DERECHOS HUMANOS AL DÍA!

¿Quiénes son los grupos vulnerables?,

¿Cuáles son los derechos de estos grupos?

Se entiende por poblaciones en situación de vulnerabilidad a todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados.

Los grupos sociales considerados en situación de vulnerabilidad para las organizaciones de DDHH son:

  • Población LGTBIQ+
  • Personas con discapacidad
  • Pueblos Indígenas y Garífunas
  • Mujeres
  • Niños, niñas y adolescentes
  • Defensoras y defensores de DDHH
  • Personas en extrema pobreza
  • Diversidad cultural

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA):

La declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 1386 (XIV), del 20 de noviembre de 1959, establece los siguientes; como DDHH inviolables y reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

  • El/la niño/a gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal.
  • El/la niño/a tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
  • El/la niño/a debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
  • El/la niño/a física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
  • El/la niño/a, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres
  • El/la niña tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
  • El/la niña debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección v socorro.

Derechos de las personas con discapacidad:

En Honduras para defender los Derechos de las personas con discapacidades, se creó la “Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad” en 2005.

Según esta Ley, la misma se crea debido a que:

“En la actualidad las personas con discapacidad se enfrentan cotidianamente con una serie de actos discriminatorios en los diferentes espacios de la sociedad, entre los que se destacan el educativo, el laboral, el acceso al espacio físico, el acceso a la información y a los servicios brindados tanto por las instituciones públicas como privadas” Surge entre otros aspectos considerando lo siguiente:

“Que es obligación del Estado garantizar que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo y su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes consagrados en el ordenamiento jurídico”

Esta ley promueve:

  • La NO discriminación de las personas con discapacidad.
  • La igualdad de condiciones.
  • La autodeterminación.
  • El acceso Universal.
  • Protege la dignidad de la imagen de las personas con discapacidad.
  • Seguridad social.
  • Derecho al trabajo y la no discriminación laboral por discapacidad.

Derecho de las personas Lesbianas, Gay, Transgéneros, Lesbianas, Gay, Transexuales, Bisexuales, Intersexuales, Queer y más (LGTBIQ+):

En Honduras y en materia de los Derechos de la comunidad LGTBQ+, hay muy pocos mecanismos que promuevan o velen por sus derechos. En el Examen Periódico Universal (EPU de 2020, presentado por el Estado de Honduras ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, varios estados participantes coincidieron en recomendaciones relacionadas con la comunidad LGTBIQ+ hechas al país. Entre ellas:

• Contrarrestar la discriminación en contra de las personas LGTBIQ+;

• Mejorar sustancialmente los esfuerzos para proteger efectivamente a los grupos vulnerables, incluyendo a personas LGTBIQ+; y recoger datos sobre violencia y discriminación contra esta comunidad,

• Investigar los crímenes contra ellos y ellas, de manera que tengan protección y acceso a la justicia.

Además, incitan al Gobierno de Honduras a trabajar arduamente en tomar acción en torno a las recomendaciones recibidas y así asegurar una Honduras más segura para todas y todos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido de manera reiterada que el principio de no discriminación, la igualdad ante la ley, el derecho a la vida y a la integridad personal son principios fundantes del sistema regional y universal de derechos humanos, con deberes jurídicos que revisten de especial importancia para las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans, e intersex (en adelante “LGTBIQ+”) en las Américas.

Estos principios y obligaciones se encuentran comprendidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos del Sistema Interamericano.

Derechos de los pueblos Indígenas y Garífunas:

En Honduras los pueblos indígenas constituyen cerca del 8% de la población nacional. Todos ellos poseen aún sus usos, costumbres, tradiciones, cultura, e incluso sistemas internos de gobierno propio y algunos cuentan con su propia lengua o idioma.

Definimos el derecho de los indígenas como el reconocimiento colectivo de los derechos colectivos de un pueblo natural de una región, donde se incluyen los derechos humanos, así como también el derecho a su propio idioma, su cultura, religión y el territorio que, tradicionalmente, había habitado su pueblo; en especial esto último tiene una gran relación con el colonialismo y la invasión de la tierra.

Convenio 169 de la OIT:

El Convenio 169 es un tratado internacional, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en 1989. La piedra angular para la aplicación del Convenio 169 es el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y a participar en el proceso de adopción de decisiones que les afectan.

El Convenio 169 es un tratado internacional, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en 1989. La piedra angular para la aplicación del Convenio 169 es el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y a participar en el proceso de adopción de decisiones que les afectan.

El Convenio garantiza el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Honduras es signatario de este convenio y, además, lo ratificó.

Al ratificar un convenio de la OIT, un Estado miembro se compromete a adecuar la legislación nacional y a desarrollar las acciones pertinentes de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Convenio.

Algunos de los derechos otorgados por este tratado son:

  • Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.
  • Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera.
  • Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de
  • posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
  • Derecho a la consulta previa, libre e informada.
  • La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas.
  • Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.

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