La DUDH es universal, lo que significa que se aplica a todas las personas, en todos los países del mundo. Aunque no es legalmente vinculante, la protección de los derechos y libertades contenidos en la Declaración está incorporada en numerosas constituciones y marcos jurídicos de muchos países del mundo.

La Declaración también ha sido la base a partir de la cual se han desarrollado abundantes tratados de derechos humanos legalmente vinculantes y se ha convertido en una referencia clara para las normas universales de derechos humanos que deben promoverse y protegerse en todos los países.

En Honduras, la Constitución de la República (artículo 16) establece que, “los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno, “otorgando con ello un valor jurídicamente vinculante.

Asimismo, establece la Constitución de Honduras (artículo 18) que, “en caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley prevalecerá el primero,” con lo cual la Constitución les otorga a los tratados internacionales -sin importar la materia que regulen primacía respecto de la legislación secundaria, es decir, que les otorga un rango supra legal e infra constitucional.

La Constitución de Honduras (artículo 15) establece también que, “Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.

” Asimismo, se reconoce en la Constitución hondureña la validez y la obligatoriedad de la ejecución de las sentencias judiciales de carácter internacional, entre ellas, las que se refieren a los derechos humanos. Al referirse a la protección de los derechos de la niñez, la Constitución (artículo 119) establece que, “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.”

¿Cuáles son los tratados a los que Honduras esta suscrito?

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