Doctor HORACIO ULISES BARRIOS SOLANO, Premio Nacional de Ciencia “JOSÉ CECILIO DEL VALLE

La ciudad de Gracias la primera en recibirlos el 22 de septiembre de 1821 Los Pliegos del Acta de la Independencia fueron, después llega a Comayagua el 28 de septiembre y mismo día 28 del referido mes por la tarde, llegó a Tegucigalpa ellos fueron recibidos  por el Secretario del Ayuntamiento, Don Dionisio de Herrera del contenido de dichos pliegos y comunica la noticia al vecindario, dirigiéndose a casa de Don Diego Vigil. Cuando ellos regresaron, la multitud se había congregado en la Plaza Central (hoy Plaza Morazán) e inmediatamente Don Diego Vigil que tenía fama de orador se subió al balcón del edificio público, pronunciando un elocuente discurso que emocionó a todos los concurrentes de amor patriótico. Acto seguido el Ayuntamiento, con asistencia de las autoridades militares, civiles, eclesiásticos y de hacienda, vecinos principales de la ciudad, celebraron sesión solemne en el Cabildo, presidido por el Alcalde 1° Don Tomás Midence, ya que el Alcalde Mayor Don Narciso Mallol recién había  fallecido. Se dio lectura al Acta de Independencia, al Manifiesto de Gaínza y al Oficio dirigido por el Ayuntamiento de Guatemala, acordándose por UNANIMIDAD: “jurar la independencia y contribuir  a ella por cuantos medios sean a su alcance, hasta  sacrificar sus vidas y haciendas, a conservar el orden público y unir sus votos con los del pueblo y autoridades de Guatemala”. Con Tegucigalpa, que proclamó la independencia secundando a Guatemala, estuvieron a favor los Llanos de Santa Rosa (Santa Rosa de Copán), Gracias, Omoa, Trujillo, Olancho, Choluteca, Santa Bárbara, Yoro y otros Partidos. LA CUAL FUE CONSIGNADA EN ACTA MEMORABLE REDACTADA POR EL ILUSTRE CIUDADANO DON DIONISIO DE HERRERA, QUIEN FUNGÍA COMO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, En tal virtud no debe confundirse con la que redactó el Sabio Valle el 15 de septiembre de 1821 en Guatemala.

[1]En el Palacio Nacional de Guatemala, 15 de Septiembre de 1821 el Licenciado don JOSÉ CECILIO DEL VALLE redactó el Acta de Independencia, no obstante, la ignorancia se abraza con la maldad, pero nada pueden contra él, porque no firmó el histórico documento, pues  a la fecha de su redacción actuaba como Auditor de Guerra y como Asesor titular de Gabino Gaínza; y sólo podían firmarlo, conforme a los mandatos de la Constitución de Cádiz, el propio Gaínza, como Jefe del Gobierno que había provocado la Junta y todos aquellos que ejercían cargos de elección popular, tal el caso de los miembros de la Diputación Provincial y del Ayuntamiento; y los Secretarios, encargados de darle al Acta su validez jurídica.

Sin embargo, Valle a través de sus actuaciones dentro y fuera de Guatemala, demostró su ferviente amor a la libertad. Fue un fiel defensor de la Independencia de Centroamérica.pues era público e indudables los deseos de independencia del Gobierno Español que por escrito y de palabras ha manifestado el pueblo de esta Capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad- Real, Comitán y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad: Siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos: determinado de acuerdo con la excelentísima diputación provincial, que para tratar la misma diputación provisional, el Ilustrísimo señor Arzobispo, los señores individuos que disputasen la Excelentísima Audiencia territorial, y el venerable señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Excelentísimo Ayuntamiento, el muy ilustre claustro, el Consulado y el muy ilustre Colegio de Abogados, los prelados reguladores, jefes y funcionarios públicos congregados todos en el mismo salón; leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto y oído el clamor de VIVA LA INDEPENDENCIA que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plazas, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta diputación e individuos del Excelentísimo Ayuntamiento:

  1. Que siendo la independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor Jefe Político la mande a publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
  2. Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que, sin demora alguna, se sirvan proceder a elegir Diputados o Representantes suyos, y éstos concurran a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.
  3. Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincias que hicieron  o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes.
  4. Que el número de estos Diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos; sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.
  5. Que las mimas juntas electorales de provincia, teniendo presente los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número de Diputados o Representantes que deban elegir.
  6. Que en atención  a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el  día 1° de marzo del año próximo de 1822, estén reunidos en esta Capital todos los Diputados.
  7. Que entretanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la Constitución, decretos y leyes hasta que el Congreso  Indicado determine lo que sea más justo y benéfico.
  8. Que el señor Jefe Político, Brigadier don Gabino Gaínza, continúe con el Gobierno Superior político y militar; y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una junta provisional consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta diputación provincial, y de los señores Don Miguel Larreinaga, Ministro de esta Audiencia: Don José del Valle, Auditor de Guerra: Marqués de Aycinena: Dr. José Valdés, Tesorero de esta Santa Iglesia: Doctor Don Ángel María Candina y Licenciado Don Antonio Robles, Alcalde 3° constitucional: el primero por la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango y el cuarto por  Sololá y Chimaltenango, el quinto por Sonsonate y el sexto por Ciudad- real de Chiapas.
  9. Que esta junta provisional consulte  al señor jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.
  10. Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiásticos seculares y regulares y protegiéndolos en sus personas y propiedades.
  11. Que se pase oficio a los dignos prelados de las  comunidades religiosas para que, cooperando a la paz y sosiego que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia a los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todo lo demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.
  12. Que el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta Capital y pueblos inmediatos.
  13. Que el señor Jefe Político publique un manifiesto  haciendo notorios a la faz de todos, los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor Alcalde 1°, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobierno americano que se establezca.
  14. Que igual  juramento preste la Junta provisional, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Ilustrísimo señor Arzobispo, los tribunales, jefes políticos y militares, los prelados regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.
  15. Que el señor Jefe político de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el día en que  el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de Independencia.
  16. Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del  día QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, en que se proclamó su feliz independencia.
  17. Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado se circule a las excelentísimas diputaciones provinciales, ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas ,seculares regulares y militares, para que, siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obras con arreglo a todo lo expuesto.
  18. Que se cante, el día que designe el señor Jefe Político, una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días de iluminación.

Palacio Nacional de Guatemala, Septiembre de 1821 Gabino Gaínza.- Mariano de Beltranena.- J. Mariano Calderón.- José Matías Delgado.- Manuel Antonio Molina.- Mariano de Larrave.- Isidoro del valle y Castriciones.- Mariano de Aycinena.- Pedro de Arroyave.- Lorenzo de Romaña, secretario.- Domingo Diéguez, Secretario.


[1] Fuente: Archivos de LA CASA MORAZÁN

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