La Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos, ASOPODEHU, externa su preocupación por el fallo emitido este día 01 de junio de 2018 por la Jueza Gabriela Gallo, del Juzgado de lo Penal de Francisco Morazán, a cargo del juicio contra tres altos oficiales de la Policía Preventiva que cometieron graves violaciones a los derechos humanos contra cuatro defensores y ocho estudiantes, lo cual sentó uno de los peores precedentes en el combate a la impunidad, al declarar Sobreseimiento Definitivo para los delitos que enfrentaban los imputados .

Los oficiales Juan Manuel Aguilar Godoy (Sub Comisionado), Félix Adrián Colindres (Comisionado) y Marlon Agustín Vásquez Palma (Sub Comisionado), fueron acusados por el Ministerio Público a instancia de la Mesa de Derechos Humanos que presentó denuncia el 12 de septiembre de 2017 por los delitos de de abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, lesiones, detención ilegal y torturas. El requerimiento fiscal fue librado el 12 de diciembre de ese año sin avisarle a los abogados privados representantes de las víctimas, y fue hasta el 28 de febrero de 2018 que se llevó a cabo la Audiencia de Imputado y el 13 de marzo dio comienzo la Audiencia Inicial en el caso.

Durante todo el proceso la Jueza Gallo mostró parcialidad para favorecer a los oficiales. Les permitió privilegios que no gozan otros imputados como el uso de sus teléfonos celulares desde los cuales tomaban videos y fotografías a defensores de derechos humanos que llegaron a observar las audiencias.

La Audiencia Inicial sufrió dilaciones injustificadas y esta etapa duró casi tres meses. En la evacuación de las pruebas entre ellas las de video, la jueza se concentró en buscar elementos para descalificar la labor de los defensoras de derechos humanos Carlos del Cid, del Observatorio Ecuménico Internacional de Derechos Humanos; María Tomasa Morales, de la Asociación por la Democracia y los derechos humanos, ASOPODEHU; Ariel Díaz del Centro para la Investigación y Promoción de los Derechos Humanos, CIPRODEH y Hedme Castro de ACI-Participa, que trataron de proteger a ocho estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a quienes la policía pretendían detener ilegalmente.

Los abusos cometidos fueron de tal magnitud que provocó lesiones físicas y sicológicas contra los afectados. Los dictámenes médicos tomados por Medicina Forense dejaron claro que había lesiones en Carlos del Cid, en uno de sus ojos, que le incapacitaron por 14 días y le dejaron lesiones irreversibles, mientras que Morales tenía parte de su cuerpo quemado por los gases lacrimógenos y golpes en sus piernas, además de una afectación en su rostro por los químicos.
Todas las 12 personas , los cuatro defensores y ocho estudiantes, vivieron más de tres horas a la sombra de la impunidad de las acciones de los policías que actuaron con alevosía y ventaja y total irrespeto a la labor de defensa de los derechos humanos en Honduras.

Pero las pruebas no fueron suficientes, la Jueza Gallo soslayó la justicia y dictó sobreseimiento definitivo para los oficiales, lo que coloca la labor de defensa de derechos humanos en muchos escalones más de peligro e invita a los violadores de derechos humanos a atacar a las personas que defendemos a las víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales .

La descalificación de los testimonios de las víctimas y la utilización indebida de los convenios internacionales de protección a los derechos humanos, fueron las armas letales contra la justicia. La verdad según la jueza estaba de parte de los oficiales de policía, a tal extremo que justificó el uso de gas pimienta en el rostro de las víctimas aduciendo que eso se apegaba al Manual del uso de la Fuerza, aprobado por Naciones Unidas y no era tortura.

Igualmente declaró NO HA LUGAR dos Recursos de Reposición interpuestos por una fiscal del Ministerio Público y la abogada privada Kenia Oliva,de C-LIBRE, ambas señalaban que lo interponían para que se echara para atrás la decisión de Sobreseimiento definitivo para los altos mandos policiales. Esa petición fue rechazada de inmediato, en menos de 15 minutos.

La decisión violenta el Artículo 9 de la Declaración de Defensores de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 08 de marzo de 1999 y que reza que “Artículo 9 1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos”.

Asimismo el Artículo 6 de la Ley de Protección para los y las defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de Justicia, aprobado por el Congreso Nacional en mayo de 2015, que en su artículo 6 que dice “EL DEBER DE ESPECIAL PROTECCIÓN A LAS PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.-El Estado tiene la obligación de respetar los derechos humanos de las y los defensores de derechos humanos y de prevenir de forma razonable las amenazas, hostigamientos y agresiones que puedan generarse en su contra, independientemente de que éstas provengan de actores estatales o particulares”.

Durante este juicio quedó bien claro que no solamente las acciones represivas y de obstrucción de la defensa de los derechos humanos se centra en los cuatro defensores y defensoras aisladamente sino que se inició el camino para deslegitimar a las organizaciones de derechos humanos en su conjunto, empezando por las cuatro de las cuales forman parte las víctimas del 08 de septiembre de 2017: La Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos, ASOPODEHU; el Observatorio Ecuménico Internacional de Derechos Humanos, OEIDH; ACI-Participa y el CIPRODEH.

Por lo anteriormente expuesto demandamos del Estado de Honduras:

1.-Retroceder esta decisión nefasta para la defensa de los derechos humanos en el país.

2.-Castigar a los responsables de violaciones a los derechos humanos de personas que defienden los derechos fundamentales de las víctimas, con el objetivo de combatir la impunidad en los ataques contra este sector tan importante del país.

3.-Cumplir con las recomendaciones que hiciera el Consejo de los Derechos Humanos de la ONU en el Examen Periódico Universal, EPU 2015, donde el Estado de Honduras se comprometió a llevar a cabo investigaciones imparciales para combatir la impunidad en ataques contra defensores y defensoras de derechos humanos.

4.-Proceder a proteger de inmediato a los defensores y defensoras que fueron víctimas del ataque brutal el 08 de septiembre de 2017 únicamente por realizar su labor de defensa de los derechos humanos. Los defensores han quedado más vulnerables con esta resolución que otorga un cheque en blanco no solo a los tres oficiales de policía sino a todos los agentes estatales que en el futuro pueden atacar a quienes ejercen la defensoría de derechos humanos, sin ninguna consecuencia.

A la Comunidad Internacional:

1.-Solicitamos hacer una cadena solidaria de protección los defensores y defensoras de derechos humanos que de hoy en adelante estarán en más riesgo producto de este fallo a favor de los oficiales torturadores. Les solicitamos que realicen acciones ante sus gobiernos y organismos internacionales de protección a los derechos humanos.

2.-También les solicitamos misiones urgentes a Honduras para que brinden un acompañamiento solidario a la comunidad nacional de defensores y defensoras de derechos humanos.

3.-Evidenciar que estas acciones estatales ponen en precario a las personas que han decidido defender derechos.

Tegucigalpa M.D.C 01 de junio de 2018

Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos
Apurando el paso hacia la democracia

Loading

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here