Por: Lic. Carlos A. Urbizo Solís

 

  1. Contrario a la creencia, conocimiento, y sabiduría convencional, en Honduras NO HAY, ni ha habido nunca, DEMOCRACIA LIBERAL. Es una falacia infortunada, y hemos pagado un elevadísimo precio por ello… Pobreza crónica derivada de un desempleo crónico altísimo y salarios bajísimos, inestabilidad política, corrupción, impunidad, violencia, y una sociedad civil débil e intimidada junto con sus instituciones, incluyendo un sistema mercantilista prevaleciente y/o un “capitalismo de amigotes” (crony capitalism).

 

  1. El pueblo y la comunidad internacional han sido engañados haciéndoles creer que democracia ELECTORAL en su equivalente en Honduras. Este engaño, deliberado o no, ha tenido éxito porque el pueblo hondureño, como también la comunidad internacional, no se han tomado el tiempo para examinar de cerca el PROCESO para la conducción de elecciones primarias y

 

  1. Los derechos civiles y políticos del individuo o ciudadano se violan y niegan flagrantemente por un sistema perverso creado en la ley electoral (Artículos 108 y 116) conocido como “movimiento o corriente” dentro de los partidos políticos. Consecuentemente, un ciudadano no  puede  proponerse  como candidato para optar a un cargo de elección popular excepto a través de una planilla que está bajo el completo y total control de un aspirante o precandidato presidencial del partido a que pertenezca.

 

  1. Pero para ser precandidato a la nominación presidencial y participar en las primarias como “movimiento o corriente”, el aspirante debe cumplir con unos requisitos absurdos, artificiosos, e injustos o arbitrarios. Los requisitos son tan desmedidos o exagerados que de hecho representan altas barreras para una democracia

 

  1. Estos requisitos consisten en presentar planillas por un  50%, más uno, de cargos a diputados y sus suplentes, alcaldes y regidores, miembros a comités locales y departamentales, convencionales, y diputados y sus suplentes al Parlamento Centroamericano.

 

  1. Todo esto significa reclutar más de 3,000 aspirantes a cargos de elección popular por cada aspirante presidencial que participará en elecciones

 

  1. De hecho, entonces sólo el presidenciable se propone al pueblo por su propia cuenta, y ese aspirante presidencial  le propone a los votantes sus candidatos a todos los demás cargos de elección popular (diputados, alcaldes regidores, y sus suplentes), ya que ninguno de ellos puede hacerlo por su propia cuenta, dentro de su

 

  1. La situación electoral se complica por cuanto las reglas aplicables a las elecciones primarias son distintas a las de las elecciones generales para determinar quiénes son los

 

  1. ¿Por qué es inconstitucional y antidemocrático este sistema o proceso?

 

  1. Es inconstitucional porque el Artículo 37 de la Constitución establece como derecho del ciudadano “elegir y ser electo”, y de acuerdo con la ley electoral, para ser electo necesita contar antes con el beneplácito de un presidenciable que quiera ponerlo en su planilla. En otras palabras, su derecho depende de la voluntad de otra persona con lo cual se le viola y niega ese derecho.

 

  1. Es inconstitucional y antidemocrático porque el Artículo 45 de  la Constitución declara “punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.” Es una limitación abierta, clara, y manifiesta a la participación política del ciudadano que su derecho a ser electo depende de la voluntad y preferencia de otra persona ― el aspirante presidencial a través de sus planillas. (Las candidaturas independientes son otro tema fuera del contexto de esta exposición.)

 

  1. Es inconstitucional la creación de “movimientos o corrientes” de conformidad con los Artículos 108 116 de la ley electoral, por cuanto el Artículo 64 de la Constitución manda: “No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidas en esta Constitución, si los disminuyen, restringen, o tergiversan.”
  1. Es inconstitucional y antidemocrático el proceso de  votación por cuanto no votamos directamente por los regidores, ni por suplentes a diputados (ni se sabe  quiénes  son,  únicamente  el del diputado propietario, ni tampoco por los diputados propietarios y suplentes al Parlamento Centroamericano (cada presidenciable tiene su planilla, y al votar por él, automáticamente se vota por esa planilla sin conocer siquiera quienes la 
  2. El artículo 44 de la Constitución estipula que el voto, entre otros atributos, es DIRECTO. Cada cargo es personal, individual e

 

  1. Un agravante de enormes proporciones y consecuencias nefastas como acabamos de vivir en el 2017, que distorsiona aún más la voluntad del elector, es un mecanismo  conocido como “cociente y residuo electoral”. Bajo nuestra ley electoral vigente, no se elige a los  más  votados  que  son  la  voluntad  del Argumentando artificiosamente la protección a súper minorías, bajo un mecanismo de “acumulación de votos” estas súper minorías logran que se elijan diputados que jamás saldrían electos por la voluntad del pueblo. De esta suerte puede salir electo un candidato con una fracción de los votos de otro candidato que fue excluido por este método o sistema antidemocrático.

 

  1. Estas disposiciones son una negación y un atentado en contra de la democracia

 

  1. Resultado final: Quien gana es en realidad “un movimiento o corriente política”, no el partido, llegando al grado que los movimientos perdedores son excluidos del botín público, y la animosidad entre movimientos llega a ser a veces mayor que entre partidos

 

  1. Los diputados electos en realidad no representan al pueblo sino que a los presidenciables que los colocaron en sus Tan es así que a los presidenciables se los conoce y reconoce como “dueños” de esos cargos. Los resultados se reportan refiriéndose a que tal o cual candidato presidencial sacó tantos o cuantos diputados.

 

  1. En resumen, para poder instituir la democracia liberal en Honduras, hay que hacer las siguientes reformas

 

  1. Eliminar los movimientos creados por los Artículos 108 116 de la ley

 

  1. Empoderar al ciudadano miembro de un partido para que goce del derecho de proponerse para el cargo que desee reuniendo requisitos mínimos razonables para presentarse a elecciones primarias. El pueblo decidirá si lo elige para que se presente a las elecciones

 

  1. Los candidatos más votados deben  ser  los elegidos. (Eliminar la práctica de cocientes y residuos electorales.)

 

  1. Todos los cargos a elección popular deben ser electos por el voto directo del pueblo. (Eliminar o prohibir planillas desconocidas adscritas a un candidato superior ― el caso de regidores, diputados suplentes, diputados al Parlamento Centroamericano, comités locales y departamentales, así como )

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