Óleo/tela 98 X 74 cm José Cecilio del Valle Autor: Castillo, s/f Galería de Cancilleres Claustro de Tlatelolco, SER DE MÉXICO

Conferencia dictada sobre la vida y obra del Prócer Abogado José Cecilio del Valle en la Sala de Conferencias Octavio Paz de la Embajada de México en Honduras  el 2 de marzo de 2022 en conmoración del 188 aniversario de su muerte por su coterráneo

doctor Horacio Ulises Barrios Solano

  1. Excelentísimo Señor Embajador de México Doctor DAVID JIMÉMEZ GONZÁLEZ;
  2. Personeros del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de Honduras;
  3. Delegaciones Diplomáticas acreditadas en Honduras,
  4. Invitados Especiales;  
  5. Hondureños y Dilectas Personas que están conectadas:

Tengan todos ustedes muy buenos días, buenas tardes o buenas noches, de acuerdo al horario en que nos vean y escuchen.

Como ya fue mencionado soy HORACIO ULISES BARRIOS SOLANO y me identifico paladinamente un defensor a ultranza del Prócer olvidado: Abogado [1]JOSÉ CECILIO DEL VALLE, hijo predilecto de la Choluteca de Jerez de la Frontera y de mis Reales Tamarindos; hondureño, centro americano, orgulloso de su singular linaje, con un Perfil Continental y figura cumbre de la intelectualidad centro americana como lo ratificó el norte americano Louis E. Bumgartner en su Tesis Doctoral en el año de 1956 sobre Valle.

Fue electo Presidente de la República Federal de Centro América pero que no tomó posesión de su cargo porque La Parca se lo impidió un día como hoy 2 de marzo pero de 1834, es decir,hace 188 años que “EL CICERÓN ANDINO” pasó a la INMORTALIDAD porque el pensamiento del Abogado José Cecilio  del Valle sigue vigente en pleno siglo XXI por haber sido el pensador más sólido y acrisolado que han producido los países ístmicos en toda su historia.

El Sabio fue una de las figuras destacadísimas de la política de Guatemala en la etapa enmarcada por la transición del gobierno colonial y la época independiente, en ambos períodos por sus amplios conocimientos del manejo de la administración pública. La Capitanía General o Reino de Guatemala, hacia 1800, estaba compuesta por quince provincias con distinto rango jerárquico que abarcaban geográficamente todo el territorio de lo que hoy Centroamérica que es el símil  Guatemala, en el caso de referirnos al territorio que hoy ocupa la actual nación de Guatemala lo hago señalando que es el Estado de Guatemala, que era una de las provincias de Centroamérica hasta finales de la década de 1830.

Justamente en aquellos años la universidad atravesaba una serie de transformaciones en sus planes de estudios, los que eran impulsados por su mentor el Padre José Antonio Liendo y Goicoechea.

Valle gracias a su profundo conocimiento de las leyes de Castilla e Indias, entre 1803 y l810 fue funcionario del gobierno colonial desempeñándose como Asesor temporal y fiscal para casos de especial importancia en los intereses del Rey, Defensor de [2]Obras Pías y Censor de la Gaceta de Guatemala y Asesor del Consulado de Guatemala.

En 1811, se desempeñó como asesor del nuevo Jefe Político, Capitán General Antonio González por José de Bustamante y Guerra, quien le pidió que elabore las instrucciones para elegir diputados representantes a las Cortes en España y los Ayuntamientos en Guatemala, tal como lo estipulaba la Constitución de [3]Cádiz de 1812. Aunque Bustamante hizo todo lo posible por obstaculizar la aplicación de la Constitución, lo cual muchos atribuyeron a la influencia de Valle.

En marzo de 1820, cuando Fernando VII se ve obligado a restaurar la Constitución del 19 de marzo 1812, se llevan a cabo en Guatemala elecciones de representantes legislativos y ejecutivos, oportunidad en la que Valle fue elegido Alcalde de la Ciudad de Guatemala a comienzos de 1821, desempeñándose en este cargo hasta mayo de ese año cuando fue nombrado Auditor de Guerra. Meses después Valle sería el redactor del Acta de Independencia del 15 de septiembre de 1821.

En enero de 1822, cuando Guatemala se anexó al México de Iturbide, Valle fue electo representante del Congreso en ese país (los 18 meses que Valle permaneció en México fue el único viaje que hizo fuera de Centroamérica), pero el 27 de agosto de 1822 fue encarcelado (junto a otros diputados) acusado de conspirar contra Iturbide, aunque paradójicamente meses después, en febrero de 1823, éste lo libera para nombrarlo Secretario de Exteriores y Asuntos Domésticos, cargo que desempeña hasta finales de marzo de 1823, retornando a Guatemala en enero de 1824 para ocupar un lugar en el Segundo Triunvirato hasta 1825. Ese año el salvadoreño José Manuel de Arce es elegido arbitrariamente Presidente por el Congreso que le otorgó el triunfo por sobre Valle quien había obtenido más votos en primera instancia.

Con el fraude electoral Valle comenzó a alejarse de la arena política, lo cual le dejó más tiempo para dedicarse a estudiar y escribir sobre diversos temas que ocupaban su interés, e inclusive por aquellos años se ocupó de cultivar su relación epistolar con Jeremy Bentham, Humboldt, el Conde Pecchio y Flores Estrada, entre otros.

José del Valle fue una persona que supo cabalgar como pocos en su tiempo la transición política del período colonial a la época independiente.

Muchos autores que se dedicaron a estudiar su figura y la política centroamericana de las primeras tres décadas del siglo XIX, afirmaron que esta capacidad de mantenerse siempre en la cima del poder se debió a su carácter especulador y acomodaticio. Por mi parte creemos que si se hace un análisis un poco más profundo de las cambiantes condiciones por las que pasaba la región en aquellos años, podemos afirmar que José del Valle fue uno de los que mejor interpretó la circunstancias en las que le tocó desempeñarse. Como el mismo decía, “lo único permanente es el cambio”.

Su legado quedó plasmado en una serie de artículos, discursos y proyectos en los que identificaba los males que sumían a la Nación en el atraso, al mismo tiempo que proponía una serie de soluciones para salir de esa situación. Era optimista en cuanto al potencial de Guatemala, pero sabía que para realizar ese potencial habría que hacer una gran inversión en educación e infraestructura, involucrando a todos los habitantes de la región en el proyecto de nación que tenía en mente. Desafortunadamente, sus ideas no llegaron a implementarse, ya que en los primeros años de vida independiente el país tuvo serias dificultades políticas y económicas que, en última instancia, llevaron a la desintegración de Centroamérica.

No obstante, definió lo que él llamó El Código Legislativo utilizando la Dialéctica Social, argumentando que tampoco las leyes no pueden ser justas si no tienden al bien de todos o del mayor número posible, porque aquellas que concedan privilegios exclusivos podrán ser cualquier cosa en donde no impera la justicia o las que sostienen o hacen nacer el monopolio.

El Sabio en su corto paso por la tierra logró descubrir tres 3) Leyes de La Dialéctica Social y como consecuencia lógica su sabiduría se incrementó exponencialmente y las cuales a continuación [4]enumeraré:

  1. El nacimiento de la negación;
  2. La esencia de la disolución necesaria; y
  3. La contradicción de la causa común.

[5]“El Código Legislativo debe ser la expresión del principio grande de la Sociedad o compañía, y de las consecuencias que se derivan de este principio.

Debe ser uno porque es uno el principio; y las consecuencias que se deducen de un principio no deben formar todos o cuerpos diversos.

Debe ser extensivo a todos, porque todos son individuos de una misma sociedad o compañía.

Debe ser formado para el bien general de todos, porque todos son compañeros o socios; y no hay compañía o sociedad cuando lo útil es para unos y lo gravoso para otros.

Debe ser la expresión clara y lacónica de la voluntad del Poder Legislativo, porque no es una teoría científica de lo que debe aprenderse sino una manifestación sencilla de lo que debe ejecutarse.

Estos son los caracteres grandes que deben distinguir a un Código formado por la sabiduría para bien universal de los pueblos. Se infiere de aquí:

  1. Que en la Europa que da leyes al Mundo y es la parte más iluminada de la Tierra, no hay todavía código alguno perfecto: que han corrido siglos, han avanzado las ciencias y adelantado las sociedades; y hasta ahora no se ha trabajado esta obra, la primera de todas. La Constitución inglesa, celebrada con tanto entusiasmo, no tiene el carácter justo de partir de un principio y ser consecuente en todas sus deducciones.

Creando dos cámaras divide en dos la sociedad que debe ser una, y señalando a las ciudades un número diverso de diputados, se desvía del principio, base de la sociedad o compañía. La superioridad de nuestra Constitución es indudable en este punto. Se aproxima más a la unidad: se acerca más al principio social; y no produce las diferencias enormes de clases consiguientes a la separación de cámaras.

  • Que es inexacta la división de códigos fundamental, civil, criminal y mercantil, porque el código debe ser uno; y las secciones solamente diversas. Debe fijarse el principio de sociedad o compañía, deducirse las consecuencias: clasificarse las que se infieran: reunir en la primera sección las que designan la forma de gobierno: poner en la segunda las que se llaman leyes civiles: subdividirla en cinco especies: . La de leyes comunes a todas las clases; La de leyes rurales para los labradores y mineros; La de leyes fabriles para los fabricantes y artesanos; . La de leyes mercantiles para los agentes del comercio; . La de leyes respectivas a los funcionarios: colocar en la 3ª. sección las que se denominan leyes criminales, y subdividirlas en dos especies: las que deben formar la escala de los delitos, y las que deben manifestar la escala proporcional de las penas.
  • Que no son justas ni es posible que lo sean las leyes que obligan al máximo de la población y dejan en libertad al mínimo: las que exoneran de cargas a unos individuos y las hacen gravitar sobre los demás: las que declaran pecheros a los infelices, y exentos a los más poderosos: las que llaman al goce de gracias y empleos a las clases favoritas, y excluyen de ellos a los que no lo son: las que hacen ilotas condenadas al trabajo, y esparciatas ciudadanos y señores. Todos deben ser unos ante el trono majestuoso de la ley. Privar a una clase de derechos concedidos a otra es alejarla del gobierno: hacerla enemiga de él: predisponer divisiones tristes: preparar incidencias funestas.
  • Que tampoco pueden ser justas las leyes que no tienden al bien de todos o del mayor número posible: las que conceden privilegios exclusivas: las que sostienen o hacen nacer el monopolio: las que levantan a unos sobre los cadáveres de los demás. La ley es la expresión de la voluntad de los pueblos manifestada por sus representantes y sancionada por el Rey; y jamás será creíble que los pueblos quieran deprimirse a sí mismos para elevar de un modo injusto al menor número.
  • Que no tienen el estilo propio de la ley los discursos verbosos en que se da la orden después de prólogos y expresiones generales de felicidad: que no pablaron el idioma digno de un legislador, ni Justiniano en sus novelas, ni Alfonso en sus Partidas. Nada me parece más frío, decía Séneca, que la ley con prólogo….Dime lo que quieras que haga. No trato de aprender sino de obedecer.

A la luz de estos raciocinios se ven al momento los defectos de nuestra antigua legislación: se recuerdan sufrimientos dolorosos: se siente el mal; y se suspira por el remedio.

La que se llama Recopilación de Indias no es un código en la acepción verdadera de la voz; no es una deducción exacta de consecuencias derivadas del gran principio de la sociedad. Es una compilación de extractos de cédulas expedidas en distintos tiempos sobre casos diversos: es una aglomeración de leyes hacinadas sin el orden que debían tener: de leyes justas en diversos puntos; pero deducidas en otros de principios equivocados; de leyes que estimulan a la adquisición de nuevas tierras y no toman igual interés en la población de las adquiridas: de leyes que en un aspecto presentan al indio como el ser más privilegiado, y en otro no le permitían montar una caballería (a): le tenían en pupilaje perpetuo, y mandaban que se le llevase de grado o por fuerza a los trabajos de minas (b): de leyes que procuraban establecer las poblaciones en derredor del oro y la plata sobre montañas estériles (c): y descuidaban las costas y campos hermosos por su fertilidad: de leyes que por una parte recomendaban el comercio recíproco de las provincias (d): y por otra cortaban las relaciones que debían unir a estas mismas provincias (e): de leyes que inclinaban a la explotación de minas, y no daban igual atención a la industria y agricultura: de leyes minuciosas en puntos fútiles o de pequeño provecho (f): y omisas en otros del más alto interés, etc.

La Recopilación de Castilla tampoco es verdadero código. No forma un todo organizado. Es como la de Indias una colección de extractos de órdenes, cédulas y leyes publicadas en años y siglos diversos. No escoordinada en el método que debe seguir la razón elevada a ley: no abrazalas relaciones, ni se extiende a los puntos que debe fijar un código:pone pensamientos del siglo XVIII al lado de errores del siglo XV: compilaleyes derivadas de principios contrarios o distintos: deja vacíosgrandes en unas materias, y aglomera detalles en otras.

Las Partidas son de clase muy distinta. Se aproximan más a formar un todo; y a la época en que fueron formadas, no había en Europa un código como el de ellas. Tiene España esta justa gloria. Es preciso dársela. Pero lo que era admirable en el siglo XIII no debe serlo en el XIX.

El legislador que debe hablar como hablaría la razón sentada en el trono no parece un Soberano de España sino un Doctor de Salamanca, un literato de la Edad Media que se ocupa en dar lecciones de Gramática (g): en explicar voces latinas (h): en acumular etimologías. En unos puntos da leyes dignas de nuestro siglo (i): y en otros dicta órdenes que horrorizan a la naturaleza (j): en unos ataca los fueros antiguos de Castilla, y en otros sanciona las opiniones ultramontanas.

No hay una ley escrita en el estilo que debe tener. Todas son verbosas y plagadas de prólogos: todas son en este punto contrarias al espíritu de la ley misma que dice (l): “ Las palabras de las leyes deben ser llanas e paladinas de manera que todos las puedan entender y retener”.

Era imperiosa la necesidad de formar nuevo código. La sentían los pueblos: la manifestaban los sabios; y los acentos de la razón subieron

al fin al lugar a donde llegan más tarde por ser el más elevado.

El Rey mandó en órdenes diversas que se formase el Código Legislativo: manos distintas comenzaron a trabajar: varias cédulas transcribíanleyes del nuevo código; pero no llegó a concluirse el trabajo. Lospueblos continuaron sufriendo en unos puntos la injusticia de la ley,y en otros la arbitrariedad de los jueces.

La revolución que mudó la fisonomía política de Europa hizo necesaria en España la instalación de Cortes. El Congreso fijó la atención en esta necesidad de los pueblos; se formó la Constitución: se anuló: se restableció; y las Cortes han nombrado comisión para que forme el Código Legislativo.

Los datos que es posible unir manifiestan que no serán burladas otra vez las esperanzas de los pueblos. Se formará el código: tendrán las Cortes en el siglo XIX gloria más grande que la de Alonso en el XIII: cesarán los sufrimientos; y la administración santa de justicia será lo que debe ser.

Pero el Código Legislativo de una Monarquía que se extiende a 483,005 leguas cuadradas de superficie exige conocimientos que no es posible acumular sino pidiéndolos a todas partes.

La América es continente diverso del de Europa. Su continuación geológica : su atmósfera: la escala de sus temperaturas: los hombres que la pueblan: las clases: los caracteres: las costumbres, los usos: los hábitos: todo es distinto: todo exige diferencias que no sería justo olvidar.

Que la comisión, encargada de trabajo tan grande, forme el proyecto o presente el plan del Código legal; que se circulen ejemplares por todas las provincias de España y América : que las Cortes en un

manifiesto digno de ellas las exciten a ofrecer sus pensamientos y observaciones:

que las presenten  positivamente las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos, los Colegios de Abogados y los hombres de luces; yque no comience la discusión en el Congreso hasta después de habercorrido el término que debe prefinirse.

El código de la monarquía española sería entonces lo que no son los de nación alguna del Mundo: sería el producto de los trabajos unidos de los americanos y españoles: sería la expresión libre de la voluntad universal de los pueblos: sería el monumento más grande elevado a su felicidad; y tendría el más exacto cumplimiento el [6]Artículo. 258 de la Constitución que exige variaciones en lo que haya diversidad de circunstancias.

Unamos los votos en este punto. Que lo pide la América con la energía propia de la justicia. Su voz no será desoída; y sus hijos tendremos al fin la legislación que deba hacernos felices, poniendo freno a la arbitrariedad.

La historia de los pueblos es el cuadro de sus revoluciones. Se suceden unos a otros los gobiernos. No hay uno que se sostenga inmóvil en la marcha del tiempo. Todos pasan rápidamente; y cada transición

derrama sangre o sacrifica víctimas.

Sacrificándolas se abolió en Roma el reinado y se instituyó el consulado.

Sacrificándolas se destruyó el consulado, y se estableció el imperio.

Sacrificándolas se acabó el imperio, y siguió otro gobierno.

Cada país presenta ejemplos: cada siglo lecciones. Pero los hombres no las reciben. Son insensibles a las desventuras de su especie: no investigan su origen, ni estudian sus causas.

Se vuelven contra un gobierno que en su misma esencia tenía la causa de su destrucción: establecen otro que esconde tal vez en su seno el germen que desarrollado puede también disolverle; y cuando llega el momento triste: cuando los pueblos cesan de ser pacientes: cuando mil manos se placen en hacer piezas el ídolo que antes era la divinidad de su culto, los hombres tendiendo la vista por tantas víctimas, mirando tantas ruinas y escombros: No es posible, dicen, hacer obras perfectas.

No es dado establecer gobiernos que lo sean: tiene el sello de nuestra miseria todo lo que es trabajo de nuestras manos.

Hombres injustos, cesad de serlo; y encontraréis al fin el objeto caro de los deseos. Amad la justicia de buena f e ; y estableceréis gobiernos que tengan la mayor perfección posible.

Oíd la voz de la razón en el silencio del interés. Sus acentos son claros. Todos pueden entenderlos.

Los hombres son clásicos. A la acción sigue la reacción; y esta serie no tendrá término sino habiéndolo la causa que la produce.

Cuando uno hiere a otro, el agraviado será enemigo de su ofensor: meditará venganzas; y explicará sus iras en los momentos menos esperados. Este pensamiento que nadie ignora: esta reflexión que todos hacen debe ser la teoría de un gobierno justo, la ciencia de una legislación benéfica.

Yo ofrezco mis respetos a las autoridades. Hablo en general. No me concreto a países, ni me fijo en personas. No apruebo la venganza, ni celebro sus explosiones. Indico sus efectos y calculo sus males.

Los jueces que en vez de ser perpendiculares como la recta razón se inclinan a una clase favorita: los jueces que a vista de un proceso en vez de examinar lo que se demanda preguntan quién es el que pide, es natural que se hagan enemigos, y que procuren su desagravio los que se fueren formando.

Los agentes del Gobierno que en vez de ponerse en el centro y dar desde allí igual protección a todos, la. nieguen a unos, la franqueen a otros, es preciso que tengan también resentidos y que el resentimiento inspire iguales deseos.

Las leyes que en vez de tender al mayor bien posible de todos o del mayor número posible procuren el de unos y olviden el de otros: las leyes que protejan los derechos de una clase y depriman o desconozcan los de otra, deben igualmente haber desafectos, y todos los que los fueren viviendo en la sociedad no serán socios o individuos de ella.

La unanimidad de sentimientos irá reuniendo a todos los que los sufran. Los que se consideren agraviados por el Poder Judicial se unirán con los que se crean ofendidos por el Poder Ejecutivo. A unos y otros se asociarán los que hayan sido deprimidos por las leyes: se formará en la misma sociedad otra sociedad contraria a ella: habrá en el transcurso del tiempo una lucha desastrosa; y si el número de resentidos es el máximo y el de los privilegiados el mínimo, triunfarán los primeros: acabará la antigua sociedad: sucederá el horror: comenzará el caos; y serán envueltos aún los hombres de paz que no han hecho mal y han procurado el bien.

Seamos justos; y el orden social será eterno como la justicia. Respetemos el principio grande de sociedad o compañía; y todo será bien.

Si las leyes son la expresión de la voluntad del mayor número, la fuerza del mayor número sostendrá las leyes. Si, los que gobiernan protegen al mayor número, la fuerza del mayor número apoyará al gobierno.

Si los que administran justicia la hacen al mayor número, la fuerza del mayor número será en favor de los jueces.

En vano habría hombres infelices que meditasen el desorden. Las leyes, los gobernadores, los jueces tendrían la fuerza del mayor número.

El orden sería inmóvil; y la sociedad duradera.

Lejos de los gobiernos las teorías brillantes; pero falsas y funestas al fin en el movimiento de los siglas. Se equivocó el celebrado Licurgo: se equivocó el profundo Montesquieu: se equivocaron todos los que se han desviado del principio sencillo de compañía o sociedad.

Si en las convenciones mezquinas del interés no se cree que la haya cuando el lucro es para unos y la pérdida para otros, en los pactas grandes de las sociedades políticas ¿podrá existir cuando la ley dé goces a unos y trabajos a otros?

Oídlo hombres que amáis a los hombres. El principio de donde debe partir todo Código Legislativo es hacer que sean socios todos los individuos de la sociedad. El código que tenga este carácter será justo y

duradero como la verdad que le sirve de base. El código que no lo tenga será injusto y desaparecerá al momento que haya ilustración.

Deseamos que lo tenga presente la comisión establecida para formar el de la Monarquía española: deseamos que a los hijos dignos de este hermoso Continente se declaren en él los derechos que debe tener un

socio: deseamos que la América mejore su triste suerte en el nuevo código que se promete: deseamos que se borren las leyes poco justas que han embarazado su bien o causado su mal. La razón no lo ha hecho jamás. Si es cierto el principio, sus consecuencias no pueden ser dañosas.

No es ley la que no tiene el carácter de social:

no debe ser parte de un Código Legislativo la que no merece nombre de ley.

La Cátedra de Valle fue creada mediante “Acuerdo No. 3977-E.P. el textualmente dice: Comayagüela M.D.C., 22 de noviembre de 1968. CONSIDERANDO: Que es necesario incorporar en los contenidos de enseñanza que imparten los establecimientos docentes del nivel primario, medio y superior, oficiales, semioficiales y privados, el estudio sistemático de la vida, del pensamiento y de la obra de servicio público del ilustre hondureño Licenciado José Cecilio del Valle, con la finalidad educativa de lograr el más amplio conocimiento de su misión libertaria, cultural, científica y americanista, fortalecer el culto a esta gloria centroamericana y consolidar los sentimientos de nacionalidad en las nuevas generaciones que frecuentan los centros escolares de la República; CONSIDERANDO: Que en esta fecha se cumple el 191 aniversario del nacimiento del Licenciado José Cecilio del Valle, fecha apropiada para que el Poder Ejecutivo autorice la creación de La Cátedra de Valle; POR TANTO, ACUERDA:1.-Instituir a partir del año lectivo 1969 La Cátedra de Valle en los establecimientos de enseñanza del nivel primario, medio y superior, oficiales, semioficiales y privados, que dependen del Ministerio de Educación Pública. 2.-La Cátedra de Valle se desarrollará en las clases de Estudios Sociales y en los programas de los sábados cívicos, actividad que formará parte del Plan Anual de Trabajo de cada escuela del país. 3.-La Cátedra de Valle se desenvolverá de acuerdo con el siguiente programa:

  1. Biografía de José Cecilio del Valle
  2. Conocimiento de los miembros de la familia de Valle
  3. Interpretación del Acta de Independencia de Centro América
  4. Valle y la Revolución Libertadora de Centro América
  5. Valle y El Amigo de la Patria
  6. El Pensamiento Americanista
  7. El Pensamiento Social
  8. El Pensamiento Político
  9. El Pensamiento Económico
  10. El Pensamiento Científico
  11. Valle como precursor del Derecho Constitucional Mexicano
  12. Valle y Morazán
  13. Ideas fundamentales de la Doctrina de Valle
  14. Los movimientos posteriores a la muerte de Valle para realizar su pensamiento panamericanista
  15. Las Cartas de Valle
  16. Otros aspectos

4.-Se encargará el cumplimiento del presente Acuerdo, para lo cual deben emitir las disposiciones pertinentes, a las Direcciones Generales de Educación Primaria, de Educación Media, de Educación Vocacional, de Educación Artística y de Extensión Cultural, de Alfabetización y de Educación de Adultos y a la Dirección de La Escuela Superior del Profesorado “Francisco Morazán”. COMUNÍQUESE: f) LÓPEZ ARELLANO. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, f) RAFAEL BARDALES B.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN


[1] Graduado de Abogado a sus 26 años de edad en la primera Universidad Colonial San Carlos de Borroneo de Guatemala fundada 31 de enero 1676.

[2] Las obras pías son instituciones piadosas que se establecieron durante en el periodo colonial y continuaron durante la primera parte del siglo XIX, generalmente estaban dotadas con algunos bienes raíces dispuestos por el fundador y su renta se invertía en alguna acción caritativa (conventos, escuelas, misiones)

[3] La Constitución de Cádiz conocida por el vulgo como  La Pepa

[4] Aporte del Abogado Gustavo Escoto Juez de Sentencia de la Judicatura de Choluteca y Compañero Vallista

[5] OBRAS DE José Cecilio del Valle Compiladas por José del Valle y Jorge del Valle Matheu TOMO II.“EL AMIGO DE LA PATRIA” Comenzó a publicarse el 6 de Octubre de 1820 y terminó el 15 de Abril de 1822. Fue impreso en Guatemala por D. Manuel Arévalo. (El Código Legislativo, páginas 152-158)

[6] El Artículo 258 de la Constitución de 1812, que contenía el mandato de elaborar los nuevos códigos para las Españas, según un triple acercamiento: protagonismo del parlamento, unidad y uniformidad del derecho resultante, ramificación o naturaleza especializada de su disciplina, prestando atención al Código penal y a los proyectos de Código civil y de instrucción criminal. Se recuerda además el interés de Jeremy Bentham en los trabajos legislativos de las Cortes del Trienio.

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