Con relación al proyecto de Ley para reformar por adición el Artículo 232 de la Constitución de la República de Honduras, en el cual se menciona a la Comisión Internacional de Combate de la Corrupción e Impunidad en Honduras (CICIH), demandamos se tome en consideración lo siguiente:

1.- La instalación de la CICIH no requiere reformas constitucionales, mismas que deben realizarse con mayoría calificada en el Congreso Nacional y ser ratificadas en la próxima legislatura (2023). Por tanto, no solo es innecesaria, sino que además se puede percibir como una táctica dilatoria que busque retrasar o impedir la instalación de la CICIH.

2.- La población hondureña espera que la CICIH pueda ejercer la acción penal en los casos que investigue a través de la figura de “querellante adhesivo” en conjunto con el Ministerio Público. Para ello, únicamente se debe reformar el capítulo III del Código Procesal Penal, que ya contiene la figura del acusador privado. Esta reforma no requiere mayoría calificada, sino solamente mayoría simple (65 votos), y tampoco requiere ratificarse en la siguiente legislatura.

3- Los verdaderos obstáculos para que la CICIH pueda instalarse y combatir la corrupción e impunidad son:
– Los Decretos 093-2021, 116-2019, 093-2021.
– Las reformas a Ley Orgánica del Congreso Nacional, Artículos 81‐ A y 10-A, agregados mediante Decreto 117-2019, los que deben ser derogados de inmediato.

-Así como la facultad exclusiva del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para realizar las investigaciones por enriquecimiento ilícito, mismas que corresponden al Ministerio Público y a la CICIH durante su mandato.

4.- Al establecerse en ese proyecto de reforma que la CICIH será una entidad “constituida por el Estado de Honduras”, se pondría seriamente en duda su independencia en las investigaciones por corrupción. En consecuencia, es preciso, que el personal que la integre sea internacional y seleccionado por las Naciones Unidas mediante procedimientos transparentes y con financiamiento internacional; evitando así la manipulación política, que es uno de los grandes problemas para combatir la corrupción y la impunidad en nuestro país. El personal hondureño que se le sume será el propio de los entes fiscalizadores del país.

5-. El convenio de la CICIH tendrá un carácter temporal, durante el cual, en forma paralela, debemos fortalecer las capacidades y la independencia del poder judicial y el Ministerio Público, aprovechando la experiencia y herramientas que la Comisión Internacional empleará en su trabajo.

6-. La CICIH debe tener un mandato claro y preciso, basado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, sin ambigüedades, ni posibilidad de que su trabajo se diluya realizando investigaciones fuera de su ámbito de competencia; la CICIH deberá investigar y perseguir las grandes redes de corrupción, realizando en el proceso propuestas de reformas legales que faciliten la desarticulación del andamiaje de corrupción e impunidad en Honduras.

Por tanto, desde la ACTJ nos pronunciamos en contra del proyecto de Reforma Constitucional al Artículo 232, propuesto por la diputada Xiomara Hortensia Zelaya Castro, ya que en lugar de propiciar un ambiente que permita la instalación de la CICIH, se obse rva como un obstáculo que genera más desventajas que oportunidades de alcanzar la judicialización y sentencia de los casos de corrupción que investigará el Mecanismo Internacional Anticorrupción.

Dado en Tegucigalpa, a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2022.

Loading

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 1

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here