I PARTE

Doctor HORACIO ULISES BARRIOS SOLANO, Premio Nacional de Ciencia “JOSÉ CECILIO DEL VALLE”

19 de noviembre de 2021

El Sabio Valle personaje controvertido, polémico, versátil, querido y denostado por propios y extraños, superó de una manera magistral el período de transición del gobierno colonial al gobierno independiente por su insuperable preparación académica, esta amplitud de conocimientos le valieron los calificativos de “El Hombre de dos Mundos, “Valle Hombre de Luz” “Cicerón Andino”,El Sabio de Centroamérica” y el deleznable sobre nombre de “Fouché de Centroamérica”; y usted dilecto ciberlector después de leer la I Parte de ASI PENSABA EL PROCER OLVIDADO: JOSÉ CECILIO DEL VALLE ¿Cómo lo cataloga?

[1]España dio leyes a la América. Las leyes de España han regido a la América por espacio de tres siglos; y la América, porción la más vasta y fecunda de la tierra, es una de las partes más atrasadas del globo.

Este hecho solo depondría contra la legislación dada a la América por España: esto solo justificaría a los ojos de todos los gobiernos la independencia proclamada por la América.

Tres siglos dice el paciente americano volviéndose a España, hemos observado las leyes que nos has dado: tres siglos hemos esperado la felicidad que nos prometiste cuando aboliendo los gobiernos de las Indias nos ofreciste otro más liberal y justo. Otros pueblos han sufrido menor espacio de tiempo. Un siglo solamente: la mitad de un siglo ha bastado para que mudasen el gobierno que en

aquel tiempo no había podido hacerlos felices. Nosotros hemos tenido paciencia más grande. Al fin de un reinado esperábamos nuestra felicidad del siguiente: al terminar un siglo nos prometíamos venturas del que sucedía. Las esperanzas han sido burladas. El país de la riqueza es pobre: la naturaleza más bella es bruta: el indio que antes de descubrirse la América elevó a imperios grandes los del Perú y N. España es ahora después de aquella época un autómata infeliz, sensible solo para sufrir. La base de todo pacto es la voluntad de los que le celebran; y la voluntad de los contrayentes se funda en el bien que se prometen.

Cuando una nación deja el gobierno que le rige, y se une a otro que le ofrece administrarla, las obligaciones son grandes, los deberes son estrechos. Es necesario que el nuevo gobierno le haga gozar suma más crecida de felicidad: es preciso que le dicte leyes justas y liberales.

Cesa en caso contrario el pacto de unión: renacen los antiguos derechos: los pueblos los reclaman; y su voz es la de la razón. Hemos obedecido tres siglos: hemos jurado todos los sistemas de administración que nos has ordenado sucesivamente; y ninguno ha hecho toda la felicidad que podíamos gozar. Tu posición es embarazosa. Te has visto en lo pasado y te verías en lo futuro en una triste alternativa. Si dabas leyes benéficas, derivadas de los derechos del hombre, la América conociendo los suyos debía defender su causa. Si dictabas leyes injustas, sacrificabas a los españoles peninsulares por hacer víctimas a los americanos. Si formabas para los primeros leyes inspiradas por la razón, y pronunciabas para los segundos leyes dictadas por la injusticia, este paralelo triste debía ilustrar al americano y hacerle desear su independencia. No es posible conciliar los intereses de esa Península y este continente. Si reconoces nuestra independencia, la América será feliz: tú serás venturosa; y ambas, amigas, aliadas y unidas por los vínculos más estrechos. Siendo esta parte del mundo dependiente de esa península, la América seguirá atrasada, y tú no harás progresos. Para que seas todo lo que puede ser esa porción hermosa de la Europa es preciso que España y América sean estados independientes: es preciso que la una no oponga obstáculos al desarrollo de la otra.

Los españoles que amen a la península y se interesen en su felicidad, deben proteger nuestra independencia. La península ha retrocedido desde la conquista: la América no ha avanzado los espacios que podría adelantar: las dos son infelices; y la infelicidad de ambas atesta las imperfecciones de su legislación.

No era necesario otra prueba. Examinemos sin embargo las leyes que España ha dado a la América: revisemos los Códigos que le ha mandado: discurramos sobre las siete Partidas, la Recopilación de Castilla, y la de Indias.

Esta discusión es importante a la época en que nos hallamos. La legislación de un pueblo es una de las secciones grandes de su historia. En ella se ve el plan del gobierno que la ha administrado: en ella se descubre el origen de los males que ha sufrido: en ella se manifiesta si son cumplidos los pactos.

PARTIDAS

Los compiladores de las Partidas, dicen el erudito y juicioso Marina, violaron el canon sagrado de que las leyes deben ser llanas y claras, añadiendo a estos defectos esa multitud de preámbulos inútiles: fastidiosa y monótona división de leyes a la cabeza de todos los títulos: infinitas etimologías, unas superfluas y otras ridículas: ejemplos y comparaciones pueriles o poco oportunas: errores groseros de física e historia natural: amontonamiento de textos de la sagrada escritura, santos Padres y Filósofos: citas de autoridades apócrifas: doctrinas apoyadas en falsas decretales… Ensayo crítico pág.272. Es obra digna de leerse para calcular la suma de males que han hecho las Partidas. La recomiendo a la juventud que estudia ahora, y algún día ilustrara a su digna patria.

El Código de las Partidas, hecho en el siglo trece, se formó cuando la América, descubierta a fines del quince, no existía aún para España.

Era grande la diferencia que distinguía un siglo de otro: inmenso el espacio que separaba a las Indias de España: absolutamente diversos el carácter del indio y del español totalmente distintas sus constituciones físicas y morales.

Dar al siglo quince las leyes del siglo 13: sujetar la América a las leyes de España era violentar la naturaleza, trastornar las relaciones.

El carácter grande de un Código legislativo es ser tan propio del clima, posición, carácter, cultura, usos, costumbres, etc., del pueblo a quien se da, que a excepción de los derechos santos he imprescriptibles del hombre, no pueda convenir si no a la nación para la cual es trabajado.

Las Partidas se formaron solo para España. Se hicieron sin embargo obedecer en América; y este fue uno de los primeros sufrimientos del americano.

Un prólogo supersticioso es el que se lee al frente del Código más celebrado de España. Se ponderaban las supersticiones del indio: se pintaba a la América plagada de las más vergonzosas: las había positivamente muy torpes en este continente: interesaba purgarle de todas para avanzar su ilustración; y una de las primeras medidas fue mandarle un Código lleno de ellas en algunos puntos,

derivado en otros de decretales falsas.

Las bases de las Partidas son cuatro: 1. Algunos principios de la razón que guía en los bosques, manida del salvaje; y en las sociedades, habitación del hombre culto: de la razón que hace penetrar algunos rayos en los tiempos obscuros, y baña de luz a los siglos ilustrados. 2. Las leyes de Roma regida por gobierno distinto de el de España: de Roma que aspiraba a la conquista universal del mundo:

de Roma, patria de los tiranos que en la obscuridad de la noche, en medio de las tempestades, se dividían tranquilamente la extensión de la tierra. 3. Las opiniones de Italia que tiene y es preciso que tenga gobierno diverso de el de Castilla: las opiniones de los ultramontanos,

respetables en unos puntos, contrarias en otros a los fueros de las naciones. 4. Las leyes de los barbaros que saliendo del norte se dilataron por el mediodía talando y conquistando: de los barbaros que partían el tiempo entre la caza y la guerra: de los barbaros que despreciaban las ciencias, únicas que pueden formar legislación justa.

La razón dicó las leyes que dicen: el Pro comunal debe ser el objeto del gobierno: La razón escribió la que definiendo a un Tirano dice, que es el que se apodera de un reino por fuerza o por engaño; y designando sus caracteres añade, que procura mantener en ignorancia a los pueblos para que no conociendo sus derechos no osen jamás levantarse contra él: trabaja para dividirlos entre sí para que no tengan la fuerza de la unión; y pugna para hacerlos pobres temiendo el poder de sus riquezas: la razón inspiró la que dice, que si los Reyes y sus gentes viven de lo que produce la tierra, deben amar la tierra, interesarse en su población y cultura, proteger a los labradores y artesanos, facilitar las comunicaciones, fomentar las fuentes de riqueza: la razón aconsejó la que manifiesta, que un Rey

debe ser apremiador de los soberbios y protector de los humildes: que no debe consentir a los ricos y poderosos que tomen, roben, fuercen, ni hagan daño en lo suyo a los pobres y desvalidos: la razón dictó la que enseña, que el poder de un Emperador jamás es tan cumplido como

cuando ama al pueblo y es amado de él.

De la jurisprudencia de Roma se dedujeron las leyes que plagaron la de España de sutilezas, definiciones y etimologías: las que substituyeron en lugar de los fueros de la nación las disposiciones del Código y Digesto romano: las que quitaron al hombre el derecho sagrado de constituir apoderados en las causas que más le interesan: las que multiplicaron los curiales que en todo país laborioso deben ser reducidos al mínimo posible[2]: las que hollaron los derechos del hombre dando a los padres la facultad de empeñar y vender a sus hijos: las que formaron una nomenclatura depresiva de los que nacen fuera de matrimonio: las que dividiéndolos en clases más o menos degradadas, y privándolos de los derechos que conceden a los demás, los envilecieron con

injusticia, los alejaron del gobierno y los separaron de las demás clases: las que infaman a los hijos inocentes por el delito de sus padres, reos de traición: las que dieron al fisco y quitaron a los herederos que no han delinquido los bienes del traidor: las que horrorizaron a la naturaleza y a la razón mandando que se atormentasen a los testigos para que declarasen y a los acusados para que confesasen, y declarando nula esta misma declaración o confesión dada en el tormento: las que complicaron la teoría sencilla de los pactos, y haciendo enredosas las obligaciones, multiplicaron los pleitos y dieron armas al espíritu de cavilación.

De las opiniones de Italia se infirieron las leyes que autorizan varias disposiciones de las decretales falsas y verdaderas: las que deprimen la jurisdicción real y extienden la de Roma: las que exentan al clero de pechos reales y personales, y gravan a las demás clases con la carga que debía pesar sobre todas: las que multiplicaron los feriados, y multiplicándolos aumentaron el número de días en que el propietario no puede demandar su propiedad, ni el pobre quejarse de las injusticias del rico: las que opusieron obstáculos a la población oponiéndolos al matrimonio: Las que autorizaron las

donaciones y herencias que llevando a manos muertas la propiedad territorial la separan del giro y circulación las que multiplicaron los juramentos, y multiplicándolos atacaron la jurisdicción civil, aumentaron los procesos, y obscurecieron más el caos tenebroso del foro: las que dicen que los Reyes son Vicarios de Dios, y deducen de aquí diversas consecuencias y raciocinios.

Las leyes de los barbaros hicieron nacer las que escandalizaron a la naturaleza permitiendo a los padres comer o devorar a sus mismos hijos las que dieron a los jueces la facultad de ahorcar a su arbitrio, quemar, o arrojar a bestias bravas a los reos de pena capital: las que prodigaron la pena de azotes que ha abolido la razón, y la de muerte que debe abolirse o reducirse al menor número posible de casos: las que deprimieron a unos, y elevaron a otros imponiendo a los individuos de una clase la pena que prohibían pronunciar contra los de otra siendo reos de un mismo delito: las que condenan a muerte a los que hurtan diez ovejas o cuatro yeguas: las que autorizan la doctrina escandalosa de poder enajenar a placer las villas y lugares de un reino como rebaños de ovejas las que acumulaban en el Rey todos los poderes, legislativo,

ejecutivo y judicial.

El pueblo, dice la ley., es como una huerta, (o colección de árboles que vegetan:) el Rey es el señor

de esta huerta: Los empleados o funcionarios son labradores de ella; y los ricos y caballeros los asoldados para guardarla.

Esta ley es en miniatura el cuadro que en lo político presenta el Código de las Partidas. Meditadla, americanos que poseéis los elementos de la ciencia social, creada en el siglo 18 y adelantada en el 19. Ella sola hará conocer la filosofía que dicto la legislación de España: ella sola descubrirá el carácter de las leyes enviadas a la América”.


[1] Con el propósito de conservar el pensamiento y estilo del autor del periódico EL AMIGO DE LA PATRIA, licenciado José Cecilio del Valle, y dar a los lectores de hoy un reflejo fiel del tiempo en que vio luz pública este vocero, se ha considerado a propósito respetar el texto original de esta preciosa joya del periodismo centroamericano, gentilmente proporcionado por la Dirección de la Biblioteca Nacional de Guatemala. El Amigo de la Patria Guatemala, enero 25 de 1822

[2] Antes de las Partidas no había en España abogados o voceros de oficio: los juicios eran sumarios, y los trámites sencillos.

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