Escrito por: PASOS DE ANIMAL GRANDE 19 Junio 2026 

En un completo abuso y vulnerando la libertad de expresión, Leda Lizette García Pagán, titular de la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) mediante la circular SEDH-01-2026 ordenó a los empleados de esta entidad unirse obligatoriamente a las cuentas digitales institucionales para difundir información oficial.

“La libertad de expresión no se fortalece mediante la imposición de conductas comunicacionales, se fortalece garantizando que cada persona pueda decidir libremente qué decir, qué compartir y también qué no compartir”, le recuerdan  La ASOPODEHU y JOPRODEH a funcionaria.

Constitucionalmente, el obligar a un empleado público a que vincule su perfil personal o su cuenta electrónica individual con cuentas virtuales del gobierno o de una secretaría en particular para actuar como alborotador digital, o para difundir información institucional, puede considerarse un exceso de poder, o una práctica abusiva y coercitiva que violenta la privacidad del trabajador y vulnerara su libertad de expresión.

Tal circular de cumplimiento obligatorio para directores, jefes de unidad, personal administrativo y Técnico, es repudiada a lo interno de la SEDH y más cuando proviene de una funcionaria que está obligada a impulsar el respeto de los derechos humanos de todas las personas.

“Asunto: Instrucción obligatoria para el seguimiento y difusión de las redes sociales oficiales” dice la disposición que ordena que “a partir de la fecha (la cual no posee), todo el personal que integra esta secretaría deberá seguir activamente las redes sociales oficiales de la institución. Esta medida tiene como objetivo optimizar los canales de comunicación interna, asegurar que todo el equipo maneje la misma información oficial y maximizar la difusión de nuestras campañas de promoción de derechos fundamentales”.

“Los enlaces oficiales verificados para el seguimiento son los siguientes: Facebook: www.facebook.com/sedhHonduras, Twitter/X: @sedhHonduras, Instagram: @sedhHondurms Página web: www.sedh.gob.hn/”, luego la circular precisa el lineamiento obligatorio a seguir.

Entre las acciones están: unirse a las comunidades digitales mencionadas utilizando sus cuentas respectivas antes del cierre de la presente semana laboral. Monitorear de manera regular los boletines informativos y comunicados de prensa emitidos por estos medios para mantener actualizados los criterios de atención al ciudadano.

Por otro lado, “apoyar la visibilidad institucional compartiendo o interactuando con el contenido sustantivo de la secretaría que sea de interés general. El cumplimiento de esta directriz operativa forma parte de los deberes de cooperación e información que rigen nuestro desempeño como servidores públicos”, establece la orden de García Pagán.

Ella fundamenta su determinación en un supuesto cumplimiento del plan de fortalecimiento institucional y en “el artículo 37 literal c) de la Ley de Servicio Civil, el cual manda el estricto acatamiento de las directrices emitidas por los superiores jerárquicos en interés del servicio público”.

Preocupación por atropello

Frente al exceso de la Ministra, varios empleados de la Secretaría de Derechos Humanos expresaron su preocupación ya que consideran que se está “obligando al personal descargar aplicaciones de redes sociales y compartir en sus cuentas personales las publicaciones institucionales”.

“Reconocemos la importancia de la difusión de información relacionada con el trabajo que realiza la institución; sin embargo, consideramos que las redes sociales personales forman parte del ámbito privado de cada trabajador y su utilización debería quedar sujeta a la decisión voluntaria de cada persona”, dijo uno de los afectados.

Los trabajadores de la SEDH demandan que claridad sobre los alcances de este tipo de solicitudes, que se les respete en todo momento el derecho a la privacidad, a la libertad de expresión y la autonomía en el uso de cuentas personales en plataformas digitales.

“Nuestro interés es que este tema pueda ser analizado de manera objetiva y constructiva, promoviendo el respeto mutuo entre las necesidades de comunicación institucional y los derechos individuales de los empleados”, expresó otro empleado de la Secretaría de Derechos Humanos.

Atropello a derechos fundamentales

Mediante un pronunciamiento, este jueves 18 de junio, la Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (ASOPODEHU) y Jóvenes Promotores y Defensores de Derechos Humanos (JOPRODEH), en el ejercicio de su labor de promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos, expresaron su preocupación por el contenido de la circular  SEDH-01-2026.

“Resulta especialmente preocupante que una disposición de esta naturaleza provenga precisamente de la institución estatal cuya misión es Asesorar al Poder Ejecutivo y generar y proponer Políticas Públicas para promover, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas en Honduras”, precisa la comunicación.

Igualmente, hace ver que, desde una perspectiva constitucional y convencional, toda actuación de la administración pública debe encontrarse subordinada al respeto irrestricto de los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

La ASOPODEHU y JOPRODEH recuerdan que la Constitución reconoce expresamente la libertad de emisión del pensamiento, la libertad de expresión y el derecho a la dignidad humana como pilares esenciales del Estado democrático de derecho. Asimismo, el artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, mientras que el artículo 72 garantiza la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión sin previa censura.

Estas dos organizaciones, también le remoran a García Pagán que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, reconociendo que la libertad de expresión posee una dimensión individual y una dimensión colectiva. Esta protección incluye no solamente el derecho a expresarse libremente, sino también el derecho a no ser obligado a difundir mensajes, opiniones o contenidos determinados por una autoridad pública.

De igual manera que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que la libertad de expresión constituye una piedra angular de toda sociedad democrática y que cualquier restricción o injerencia estatal debe superar estrictos criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad

Bajo estos estándares, resulta legitimo cuestionar si una directriz administrativa que ordena a servidores públicos seguir, monitorear e interactuar con plataformas digitales institucionales puede generar restricciones indirectas a al libre ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de conciencia, la autonomía individual y la privacidad digital de los trabajadores.

La citada circular no se limita a informar sobre canales oficiales de comunicación institucional, sino que establece acciones calificadas como obligatorias, incluyendo la incorporación a comunidades digitales y la interacción con contenidos difundidos por la Secretaría. Esta circunstancia genera una preocupación razonable sobre la posibilidad de que se produzca una presión institucional incompatible con los principios democráticos que deben regir la función pública, reprocharon las dos organizaciones civiles.

La ASOPODEHU y JOPRODEH recuerdan que todas las autoridades hondureñas están obligadas a ejercer el denominado control de convencionalidad, principio desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante el cual los funcionarios públicos deben interpretar y aplicar las normas internas de conformidad con la Convención Americana y los estándares internacionales de protección de derechos humanos.

Por lo tanto, ninguna disposición administrativa puede interpretarse o ejecutarse de forma que limite, condicione o desincentive el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Honduras.

Exhortaron a la Ministra a revisar y dejar sin efecto cualquier interpretación de la mencionada circular que pueda implicar una obligación de utilizar cuentas personales para seguir, promover, compartir o interactuar con contenidos institucionales, garantizando plenamente el respeto a la libertad de expresión, la libertad de conciencia, la privacidad digital y la autonomía individual de los servidores públicos que atienden el mecanismo de protección.

“La defensa de los derechos humanos exige coherencia entre el discurso y la práctica. Ninguna institución pública puede promover derechos hacia afuera mientras adopta medidas que generen dudas razonables sobre su respeto hacia adentro. La libertad de expresión no se fortalece mediante la imposición de conductas comunicacionales, se fortalece garantizando que cada persona pueda decidir libremente qué decir, qué compartir y también qué no compartir”, dice el pronunciamiento.

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