San José, Costa Rica, 10 de octubre de 2022.- Entre los días 10 al 21 de octubre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en Uruguay su 153 Período Ordinario de Sesiones. El Período se celebrará gracias a una invitación realizada por el Gobierno de Uruguay.

El Presidente de la Corte Interamericana, Juez Ricardo C. Pérez Manrique manifestó que “la celebración de este Período de Sesiones de la Corte Interamericana en Uruguay es una gran oportunidad para que se profundice el conocimiento del trabajo del Tribunal, así como la participación en las actividades públicas de todos quienes estén interesados en la temática de los derechos humanos”.

Durante el Período de Sesiones se realizarán tres Audiencias Públicas de Casos Contenciosos y se deliberarán tres Sentencias. Además, se desarrollarán tres seminarios públicos, uno de ellos en el Palacio Legislativo en Montevideo el martes 11 de octubre, otro en la ciudad de Punta del Este el martes 18 de octubre y otro en la ciudad de Colonia el jueves 20 de octubre.

La información sobre los Casos, programación y los formularios de inscripción para participar en las actividades que a continuación se mencionan se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/tablas/153POSUruguay.

Todas las actividades son públicas y gratuitas (a excepción de aquellas destinadas a la deliberación de Sentencias). En Montevideo las audiencias públicas se realizarán en la sede del Edificio MERCOSUR (12 al 14 de octubre). En Colonia la audiencia pública tendrá lugar en el Centro Cultural AFE Colonia (19 de octubre). Los seminarios se realizarán tanto en la sede del Palacio Legislativo (11 de octubre), como en la Universidad CLAEH Punta del Este (18 de octubre) y en la Universidad de la Empresa, ciudad de Colonia (20 de octubre).

La Corte Interamericana emitirá comprobantes de asistencia a las actividades dirigido a aquellas personas que se hayan inscrito previamente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos agradece a la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI), al Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, a la Cooperación Alemana del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania (BMZ), implementada por GIZ, al MERCOSUR, el Parlamento del Uruguay, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay, a la Organización de Estados Americanos y a la Intendencia Departamental de Colonia por el apoyo para la realización de este Período. La Corte agradece especialmente a la Universidad de La República, la Universidad Católica del Uruguay, la Universidad Montevideo, la Universidad CLAEH y la Universidad de la Empresa por su apoyo para la realización de este Período.

I. Ceremonia de Instalación del 153 Período Ordinario de Sesiones en Uruguay

El martes 11 de octubre de 2022 a partir de las 10:00 (Hora de Uruguay) se llevará a cabo la Ceremonia de Instalación del 153 Período Ordinario de Sesiones en Montevideo, Uruguay, en el Palacio Legislativo, sede del Parlamento.

La Ceremonia será transmitida por las redes sociales de la Corte Interamericana.

II. Seminario Internacional: “Corte Interamericana de Derechos Humanos, Estado de Derecho y Control de convencionalidad’’

El martes 11 de octubre de 2022 a partir de las 14:30 (Hora de Uruguay) se realizará el Seminario Internacional: “Corte Interamericana de Derechos Humanos, Estado de Derecho y Control de convencionalidad”. La actividad se llevará a cabo en la Sala de Eventos Especiales del Palacio Legislativo, sede del Parlamento del Uruguay. En esta actividad participarán los Jueces y las Juezas de la Corte Interamericana, junto a destacados académicos representantes de las cinco Facultades de Derecho del país.

La Actividad será transmitida por las redes sociales de la Corte Interamericana.

Para asistir al seminario puede inscribirse aquí.

III. Seminario “Funcionamiento y líneas jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”

El martes 18 de octubre de 2022 a partir de las 18:00 (Hora de Uruguay) se realizará el Seminario “Funcionamiento y líneas jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. La actividad se llevará a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad CLAEH en Punta del Este.

La Actividad será transmitida por las redes sociales de la Corte Interamericana.

Para asistir al seminario puede inscribirse aquí.

IV. Seminario “Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, impacto y principales líneas jurisprudenciales”

El jueves 20 de octubre de 2022 a partir de las 11:30 (Hora de Uruguay) se realizará el Seminario “Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, impacto y principales líneas jurisprudenciales”. La actividad se llevará a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Empresa en ciudad de Colonia.

La Actividad será transmitida por las redes sociales de la Corte Interamericana.

Para asistir al seminario puede inscribirse aquí.

V. Audiencias Públicas de Casos Contenciosos

La Corte celebrará de manera presencial audiencias públicas en los siguientes Casos Contenciosos. Las Audiencias Públicas se realizarán en el Edificio MERCOSUR y en el Centro Cultural AFE de Colonia, según corresponda. Las mismas serán transmitidas por las redes sociales de la Corte Interamericana y para asistir a las audiencias puede inscribirse aquí.

a) Caso Comunidad de La Oroya Vs. Perú

El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por los supuestos perjuicios causados a un grupo de pobladores de la Comunidad de La Oroya, como consecuencia de actos de contaminación realizados por un complejo metalúrgico en dicha comunidad. En general, se alega que el incumplimiento de Perú con sus obligaciones internacionales permitió que la actividad minera generara altos niveles de contaminación que han impactado seriamente la salud de las presuntas víctimas. Al respecto, se argumenta que el Estado incumplió su obligación de actuar con la debida diligencia en la ejecución de sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas privadas y estatales respecto la potencial afectación a los derechos humanos de los habitantes de la comunidad, así como su obligación general de prevenir violaciones a los derechos humanos. Por otra parte, en el caso se alega que el Estado no adoptó las medidas adecuadas para hacer frente a los riesgos ocasionados por la contaminación del medio ambiente en la salud infantil de la comunidad. Se alega también que Perú no garantizó la participación pública ni el derecho al acceso a la información de las presuntas víctimas en las decisiones que les afectarían directamente, ni investigó las amenazas, hostigamientos y represalias en contra de las presuntas víctimas. En este sentido, se alega que el Estado incumplió sus obligaciones inmediatas en materia del derecho a un medio ambiente sano y a la salud, así como su obligación de lograr progresivamente la realización plena de dichos derechos.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

La audiencia pública se realizará de manera presencial el miércoles 12 de octubre de 2022 a partir de las 09:00 (Hora de Uruguay) y el jueves 13 de octubre de 2022 a partir de las 09:00 (Hora de Uruguay). La audiencia se desarrollará en el Edificio MERCOSUR.

b) Caso Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina1

El caso se relaciona a la presunta responsabilidad internacional del Estado en relación con el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (“AMIA”) ocurrido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas de gravedad en perjuicio de al menos otras 151 personas, así como la alegada situación de impunidad en la cual se encuentran los hechos. Respecto al deber se prevención, se argumenta que el Estado conocía la existencia de una situación de riesgo sobre sitios identificados con la comunidad judía argentina; que dicho riesgo era real e inmediato; que hubo hechos previos al atentado que llamaron la atención sobre la custodia de la AMIA, y que el Estado no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo, pues nunca se impulsó un plan general de combate al terrorismo, ni se tomaron otras medidas adecuadas para proteger el edificio. Con base en lo anterior, se alega que el Estado se abstuvo de tomar las medidas razonables para proteger a un grupo susceptible de sufrir un ataque discriminatorio. Asimismo, en relación con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial se aduce que:

I. Respecto al proceso llevado por el Juzgado Federal N° 9, que se cometieron grandes irregularidades a cargo de los órganos estatales que dirigieron la investigación que culminó con el supuesto desvío deliberado de la investigación por más de 8 años. II. En relación con la investigación encabezada por la Unidad Fiscal de Investigación AMIA, que desde el año 2015 ha realizado una actividad probatoria que reveló aún mayores falencias que ocurrieron durante la recolección e identificación de material probatorio esencial en las diligencias iniciales, pero que fueron precedidas de amplios períodos de demoras injustificadas. III. Los procesos judiciales por el encubrimiento del atentado no cuentan con sentencia definitiva a más de veinte años de iniciado el proceso judicial, debido a las alegadas irregularidades cometidas durante la investigación realizada por el Juzgado Federal N° 9.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

La audiencia pública se realizará de manera presencial el jueves 13 de octubre de 2022 a partir de las 14:30 (Hora de Uruguay) y el viernes 14 de octubre a partir de las 09:00 (Hora de Uruguay). La audiencia se desarrollará en el Edificio MERCOSUR.

c) Caso María y otro Vs. Argentina2

El caso se relaciona a la presunta responsabilidad internacional del Estado en el marco del proceso administrativo y judicial de guarda y adopción del niño “Mariano” en perjuicio del propio niño, su madre “María” y de la madre de “María”; quien al momento del nacimiento de su hijo tenía 13 años. Se alega que el Estado no adoptó las medidas para que el menor fuera criado por su familia biológica, no agotó las medidas para que ello ocurriera, ni aseguró que la decisión de adopción fuera libre y en el mejor interés superior de las personas menores de edad. Asimismo, se argumenta que la decisión de la magistrada interviniente de entregar en carácter de guardadores preadoptivos del niño por nacer a un matrimonio fuera de la familia no solo no tenía base legal, sino que adoleció de falta de fundamentación. Por otra parte, se arguyen varias demoras en los procesos médico-forenses, en los procesos de toma de contacto y revinculación de “María” con su hijo. Se alega que este último proceso no se encuentra exento de dificultades debido a la situación de vulnerabilidad de la presunta víctima, por la supuesta falta de flexibilidad y respuestas oportunas por parte del juzgado interviniente. Por lo anterior, se aduce que el Estado incumplió su deber de garantizar el derecho a la familia de las presuntas víctimas y se alega la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la igualdad y a la protección judicial en perjuicio de las presuntas víctimas.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

La audiencia pública se realizará de manera presencial el miércoles 19 de octubre de 2022 a partir de las 14:30 (Hora de Uruguay). La audiencia se desarrollará en el Centro Cultural AFE de Colonia.

VI. Sentencias

La Corte deliberará Sentencia sobre los siguientes Casos Contenciosos:

a) Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México3

El presente caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria en enero de 2006 de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López por parte de agentes policiales en una carretera entre las ciudades de Veracruz y Ciudad de México, así como la aplicación de la figura del arraigo y la falta de garantías judiciales en el proceso penal que se siguió en su contra. En su Informe de Fondo la Comisión concluyó que las víctimas fueron retenidas y requisadas por agentes policiales sin orden judicial y que tampoco se evidenció que fuera posible percibir una situación de flagrancia. Asimismo, consideró que la retención resultó ilegal y arbitraria. Agregó que la posterior requisa del vehículo constituyó una afectación al derecho a la vida privada, así como que las víctimas no fueron informadas sobre las razones de su detención ni que fueron llevadas sin demora ante una autoridad judicial. Por otra parte, analizó la figura del arraigo y su aplicación al presente caso, estableciendo que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, señalando que la dicha figura resulta contraria a la Convención Americana y, en el presente caso, constituyó una detención arbitraria. Finalmente, consideró que el Estado violó el derecho a la notificación previa y detallada de los cargos a la defensa técnica en los primeros días posteriores a la detención, puesto que durante ese tiempo tuvieron lugar diligencias relevantes en donde se recabó prueba en su contra y se dispuso su arraigo.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

b) Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia

El caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado Plurinacional de Bolivia relacionado con el alegado allanamiento ilegal de domicilios y presuntos actos de violencia excesiva por parte de agentes estatales -incluyendo tortura, violencia sexual e incomunicación- durante su arresto y posterior detención. Se argumenta que, en la madrugada del 18 de diciembre de 2001, numerosos agentes del Estado fuertemente armados allanaron de manera violenta cuatro inmuebles con el objetivo de arrestar a personas sospechosas de estar involucradas en el atraco de una furgoneta de Prosegur en el que fueron asesinados dos policías. Se alega que en dicho allanamiento un grupo de 22 hombres y mujeres fueron fuertemente golpeados, 17 fueron trasladados a dependencias de la Policía Técnica Judicial donde sufrieron similares vejaciones mientras eran interrogados y fueron presentados a la prensa como responsables del atraco a Prosegur, antes de haber sido procesados o condenados. Se aduce que dichos allanamientos fueron ilegales, arbitrarios y con un alto grado de violencia física y psíquica contra las personas que se encontraban en los inmuebles, incluyendo niños y niñas. Asimismo, se señala que 16 personas fueron trasladadas a las dependencias de la PTJ donde presuntamente fueron interrogadas en un contexto de alta violencia y agresión, sin asistencia legal efectiva y quedando detenidos en pequeñas celdas sobrepobladas, sin camas, sin acceso a baños, alimentos, medicinas ni atención médica, donde además se indicó que no podían ser visitados por familiares ni abogados y continuaron siendo agredidos y golpeados. Se alegó además que una vez trasladadas a las diversas penitenciarias, ocho personas estuvieron en régimen de aislamiento e incomunicación, sin acceso a luz natural por más de 60 días. Adicionalmente, se menciona que una de las personas detenidas falleció mientras se encontraba recluida en el penal de Chonchocoro, tras haber ingresado con severos golpes y vejaciones propinados por agentes del Estado durante su captura. Se alega además que, las mujeres fueron víctimas de particulares insultos y de tocamientos, tanto en sus hogares al momento del arresto como durante la detención; y que una de ellas además perdió un embarazo y no recibió atención médica oportuna.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

c) Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador

Este caso se relaciona con la presunta responsabilidad de la República del Ecuador en perjuicio del señor Gonzalo Cortez Espinoza, con motivo de tres detenciones de las que el señor Cortez Espinoza habría sido objeto entre los años 1997 y 2000, así como por alegados actos de tortura y violaciones al debido proceso, en el marco del proceso penal que se le siguió por supuestas “infracciones contra la propiedad”. En cuanto a las primeras dos detenciones ocurridas en 1997, se alega que la toma de su declaración habría sido tardía, que la demora lo habría hecho experimentar daños a su integridad física, que permaneció incomunicado durante varios días, y habrían existido violaciones a su derecho de defensa; todo lo cual también habría generado afectaciones económicas y emocionales hacia él y su familia. Se alega que, pese a que el señor Cortez Espinoza había terminado su período dentro de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, pasando a ser un ciudadano sujeto a la justicia ordinaria, su juzgamiento se realizó ante la justicia militar. Por otra parte, se arguye que su tercera detención habría sido arbitraria, que habrían ocurrido presuntas violaciones a su derecho de defensa, y se le habrían rechazado dos hábeas corpus ante la Alcaldía de la ciudad de Quito.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

VII. Audiencia de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

La Corte celebrará una audiencia privada de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia:

a) Audiencia Privada de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en el Caso Gelman Vs. Uruguay4

La Audiencia se realizará el jueves 20 de octubre de 2022.

VI. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias, Medidas Provisionales, así como de cuestiones administrativas

Asimismo, la Corte supervisará el cumplimiento de diversas Sentencias e implementación de las Medidas Provisionales que se encuentran bajo su conocimiento y cuestiones procesales de diferentes casos contenciosos. También verá diversos asuntos de carácter administrativo.

Se informará regularmente respecto al desarrollo de las diversas actividades de este 153 Período Ordinario de Sesiones.

***

1La Jueza Verónica Gómez no participará en la Audiencia Pública de este caso por ser de nacionalidad argentina, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

2 La Jueza Verónica Gómez no participará en la Audiencia Pública de este caso por ser de nacionalidad argentina, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

3 El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot no participará en la deliberación de esta Sentencia por ser de nacionalidad mexicana, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

4 El Presidente Juez Ricardo C. Pérez Manrique no participará en la Audiencia Privada de este caso por ser de nacionalidad uruguaya, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

***

La composición de la Corte para este Período de Sesiones será la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente, (Uruguay), Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente, (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica), Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

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