Doctor HORACIO ULISES BARRIOS SOLANO, Premio Nacional de Ciencia “JOSÉ CECILIO DEL VALLE”

Como VALLISTA de corazón esta semana vamos a reproducir varios artículos de LA OBRA ESCOGIDA DE VALLE de la autoría del Doctor MARIO GARCÍA LAGUARDIA, en honor a un aniversario más del nacimiento del Prócer Centroamericano y damos inicio con El Código Legislativo de Valle.

[1]Debe ser la expresión del principio grande de la sociedad o compañía, y de las consecuencias que se derivan de este principio.

Debe ser uno porque es uno el principio; y las consecuencias que se deducen de un principio no deben formar todos o cuerpos diversos.

Debe ser extensivo a todos, porque todos son individuos de una misma sociedad o compañía.

Debe ser formado  para el bien general de todos, porque todos son compañeros o socios; y no hay compañía o sociedad cuando lo útil es para unos y lo gravoso para otros.

Debe ser la expresión clara y lacónica de la voluntad del Poder Legislativo, porque no es una teoría científica de lo que debe aprenderse sino una manifestación sencilla de lo que debe ejecutarse.

Estos son los caracteres grandes que deben distinguir a un Código formado por la sabiduría para bien universal de los pueblos.

Se infiere aquí:

  1. Que en Europa, que da leyes al mundo y es la parte más iluminada de la Tierra, no hay todavía código alguno perfecto; que han corrido siglos, han avanzado las ciencias, y adelantado las sociedades; y hasta ahora no se ha trabajado esta obra, la primera de todas. La Constitución inglesa, celebrada con tanto entusiasmo, no tiene el carácter justo de partir de un principio y ser consecuente en todas sus deducciones. Creando dos cámaras divide en dos la sociedad que debe ser una, y señalando a las ciudades un número diverso de diputados, se desvía del principio, base de la sociedad o compañía. La superioridad de nuestra Constitución es indudable en ese punto. Se aproxima más a la unidad; se acerca más al principio social; y no produce las diferencias enormes de clases consiguientes a la separación de cámaras.
  2. Que es inexacta la división de códigos fundamentales, civil, criminal, y mercantil, porque el código debe ser uno; y las secciones solamente diversas. Debe fijarse el principio de sociedad o compañía, deducirse las consecuencias; clasificarse las que se infieran; reunir en la primera sección las que designan la forma de gobierno; poner en la segunda las que se llaman leyes civiles; subdividirla en cinco especies: 1a La de leyes comunes a todas las clases. 2a La de leyes rurales para los labradores y mineros. 3a La de leyes fabriles para los fabricantes y artesanos. 4a La de leyes mercantiles para los agentes del comercio. 5a La de leyes respectivas a los funcionarios; colocar en la 3a sección las que se denominan leyes criminales, y subdividirlas en dos especies; las que deben formar la escala de los delitos, y las que deben manifestar la escala proporcional en penas.
  3. Que no son justas ni es posible que lo sean las leyes que obligan al máximo de la población y dejan en libertad al mínimo; las que exoneran de cargas a unos individuos y las hacen gravitar sobre los demás; las que declaran pecheros a los infelices, y exentos a los más poderosos; las que llaman al goce de gracias y empleos a las clases favoritas, y excluyen de ellos a los que no lo son; las que hacen ilotas condenados al trabajo, y esparciatas ciudadanos y señores. Todos deben ser unos ante el trono majestuoso de la ley. Privar a una clase de derechos concedidos a otra es alejarla del Gobierno; hacerla enemiga de él; predisponer divisiones tristes; preparar incidencias funestas.
  4. Que tampoco pueden ser justas ni es posible que lo sean las leyes que no tienden al bien de todos o del mayor número posible; las que conceden privilegios exclusivos; las que sostienen o hacen nacer el monopolio; las que levantan a unos sobre los cadáveres de los demás. La ley es la expresión de la voluntad de los pueblos manifestada por sus representantes y sancionada por el Rey; y jamás será creíble que los pueblos quieran deprimirse a sí mismos para elevar de un modo injusto al menor número.
  5. Que no tienen el estilo propio de la ley los discursos verbosos en que se da la orden después de prólogos y expresiones generales de felicidad; que no hablaron el idioma digno de un legislador, ni Justiniano en sus novelas, ni Alfonso en sus Partidas. Nada me parece más frío, decía  Séneca, que la ley con prólogo…Dime lo que quieras que haga. No trato de aprender sino de obedecer.

A la luz de estos raciocinios se ven al momento los defectos de nuestra antigua legislación; se recuerdan sufrimientos dolorosos; se siente el mal; y se suspira por el remedio.

La que se llama Recopilación de Indias no es un código en la acepción verdadera de la voz; no es una deducción exacta de consecuencias derivadas del gran principio de la sociedad. Es una  compilación de extractos de cédulas expedidas en distintos tiempos sobre casos diversos; es una aglomeración de leyes hacinadas sin el orden que debían tener; de leyes justas en diversos puntos; pero deducidas de otros principios equivocados; de leyes que estimulan a la adquisición de nuevas tierras y no toman igual interés en la población de las adquiridas; de leyes que en un aspecto presenta al indio como el ser más privilegiado, y en otro no le permitían montar una caballería le tenían en pupilaje perpetuo, y mandaban  que se le llevase de grado o por fuerza a los trabajos de minas; de leyes que procuraban establecer las poblaciones en derredor del oro y la plata sobre montañas estériles, y que descuidaban las costas y campos hermosos por su fertilidad; de leyes que por una parte recomendaban el comercio recíproco de las provincias, y por otra cortaban las relaciones que debían unir a estas mismas provincias; de leyes que inclinaban a la explotación de minas, y no daban igual atención a la industria y agricultura; de leyes minuciosas en puntos fútiles o de pequeño provecho, y omisas en otros del más alto interés, etc.

La Recopilación de Castilla tampoco es verdadero código. No forma un todo organizado. Escomo la de Indias una colección de extractos de órdenes, cédulas y leyes publicadas en años y siglos diversos. No es coordinada en el método que debe seguir la razón elevada a ley; no abraza las relaciones, ni se extiende a los puntos que debe fijar un código; pone pensamientos del siglo XVIII al lado de errores del siglo XV; compila leyes derivadas de principios contrarios o distintos; deja vacíos grandes en unas materias, y aglomera detalles en otras.

Las Partidas son de clase muy distinta. Se aproximan más a formar un todo; y a la época en que fueron formadas, no había  en Europa un código como el de ellas. Tiene España esta justa gloria. Es preciso dársela. Pero lo que era admirable en el siglo XIII no debe serlo en el XIX. El legislador que debe hablar como hablaría la razón sentada en el trono no parece un Soberano de España sino un Doctor de Salamanca, un literato de la Edad Media que se ocupa en dar lecciones de Gramática, en explicar voces latinas, en acumular etimologías.

En unos puntos da leyes dignas de nuestro siglo, y en otros dicta órdenes que horrorizan a la naturaleza; en unos ataca los fueros antiguos de Castilla, y en otros sanciona las opiniones ultramontanas.  No hay una ley escrita en el estilo que debe tener. Todas son verbosas y plagadas de prólogos; todas son en este punto contrarias al espíritu de la ley misma que dice: “Las palabras de las leyes deben ser llanas e paladinas de manera que todos las puedan entender y retener”.

Era imperiosa la necesidad de formar un nuevo código. La sentían los pueblos; la manifestaban los sabios; y los acentos de la razón subieron al fin al lugar a donde llegan más tarde por ser el más elevado.

El Rey mandó en órdenes diversas que se formase el Código Legislativo; en manos distintas comenzaron a trabajar; varias cédulas transcribían leyes del nuevo código; pero no llegó a concluirse el trabajo. Los pueblos continuaron sufriendo en unos puntos la injusticia de la ley, y en otros la arbitrariedad de los jueces.

La revolución que mudó la fisonomía política de Europa hizo necesaria en España la instalación de Cortes. El Congreso fijó la atención en esta necesidad de los pueblos; se formó la Constitución; se anuló; se restableció; y las Cortes han nombrado comisión para que forme el Código Legislativo.

Pero el Código Legislativo de una Monarquía que se extiende a 483.005 leguas cuadradas de superficie exige conocimientos que no es posible acumular sino pidiéndolos a todas partes. América es continente diverso del de Europa. Su continuación geológica; su atmósfera; la escala de sus temperaturas; los hombres que la pueblan; las clases; los caracteres; las costumbres, los usos; los hábitos; todo es distinto; todo exige diferencias que no sería justo olvidar.

Que la comisión, encargada de trabajo tan grande, forme el proyecto o presente el plan del Código Legal; que se circulen ejemplares por todas las provincias de España y América; que las Cortes en un manifiesto digno de ellas las exciten a ofrecer sus pensamientos y observaciones; que las presenten positivamente las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos, los Colegios de Abogados y los hombres de luces; y que no comience la discusión en el Congreso hasta después de haber corrido el término que debe prefinirse.

El código de la monarquía española sería entonces lo que no son los de nación alguna del mundo; sería el producto de los trabajos unidos de los americanos y españoles; sería la expresión libre de la voluntad universal de los pueblos: sería el monumento más grande elevado a su felicidad; y tendría el más exacto cumplimiento el Art. 258 que exige variaciones en lo que haya diversidad de circunstancias.

Unamos los votos en este punto. Que lo pide América con la energía propia de la justicia. Su voz no será desoída; y sus hijos tendremos al fin la legislación que deba hacernos felices, poniendo freno a la arbitrariedad.

La historia de los pueblos es el cuadro de sus revoluciones. Se suceden unos a otros los gobiernos. No hay uno que se sostenga inmóvil en la marcha del tiempo. Todos pasan rápidamente; y cada transición derrama sangre o sacrifica víctimas.

Sacrificándolas se abolió en Roma el reinado y se instituyó el consulado. Sacrificándolas se destruyó el consulado, y se estableció el imperio. Sacrificándolas se acabó el imperio, y siguió otro gobierno.

Cada país presenta ejemplos; cada siglo lecciones. Pero los hombres no las reciben. Son insensibles a las desventuras de su especie; no investigan su origen ni estudian sus causas.

Se vuelven contra un gobierno que en su misma esencia tenía la causa de su destrucción; establecen otro que esconde tal vez en su seno el germen que desarrollado puede también disolverle; y cuando llega el momento triste, cuando los pueblos cesan de ser pacientes; cuando mil manos se placen en hacer piezas el ídolo que antes era la divinidad de su culto, los hombres tendiendo la vista por tantas víctimas, mirando tantas ruinas y escombros. No es posible, dicen, hacer obras perfectas. No es dado establecer gobiernos que lo sean; tiene el sello de nuestra miseria todo lo que es trabajo de nuestras manos.

Hombres injustos, cesad de serlo, y encontraréis al fin el objeto caro de los deseos. Amad la justicia de buena fe; y estableceréis gobiernos que tengan la mayor perfección posible. Oíd la voz de la razón en el silencio del interés. Sus acentos son claros. Todos pueden entenderlos.

Los hombres son clásicos. A la acción sigue la reacción; y esta serie no tendrá término sino habiéndolo la causa que la produce.

Cuando uno hiere a otro, el agraviado será enemigo de su ofensor; meditará venganzas; y explicará sus iras en los momentos menos esperados.

Este pensamiento que nadie ignora; esta reflexión que todos hacen debe ser la teoría de un gobierno justo, la ciencia de una legislación benéfica.

Yo ofrezco mis respetos a las autoridades. Hablo en general. No me concreto a países, ni me fijo en personas. No apruebo la venganza, ni celebro sus explosiones. Indico sus afectos y calculo sus males.

Los jueces que en vez de ser perpendiculares como la recta razón se inclinan a una clase favorita; los jueces que a vista de un proceso en vez de examinar lo que se demanda preguntan quién es el que pide, es natural que se hagan enemigos y que procuren su desagravio los que se fueren formando.

Los agentes del Gobierno que en vez de ponerse en el centro y dar desde allí igual protección a todos, la nieguen a unos, la franqueen a otros, es preciso que tengan también resentidos y que el resentimiento inspire iguales deseos.

Las leyes que en vez de tender al mayor bien posible de todos o del mayor número posible procuren el de unos y olviden el de otros; las leyes que protejan los derechos de una clase y depriman o desconozcan los de otra, deben igualmente haber desafectos, y todos los que los fueren viviendo en la sociedad no serán socios o individuos de ella.

La unanimidad de sentimientos irá reuniendo a todos los que los sufran. Los que se consideren agraviados por el Poder Judicial se unirán con los que se crean ofendidos por el Poder Ejecutivo. A unos y otros se asociarán los que hayan sido deprimidos por las leyes; se formará en la misma sociedad otra sociedad contraria a ella; habrá en el transcurso del tiempo una lucha desastrosa; y si el número de resentidos es el máximo y el de los privilegiados el mínimo, triunfarán los primeros; acabará la antigua sociedad; sucederá el horror; comenzará el caos; y serán envueltos aún los hombres de paz que no han hecho mal y han procurado el bien.

Seamos justos; y el orden social será eterno como la justicia. Respetemos el principio grande de sociedad o compañía; y todo será bien.

Si las leyes son la expresión de la voluntad del mayor número, la fuerza del mayor número sostendrá las leyes. Si los que gobiernan protegen al mayor número, la fuerza del mayor número apoyará al gobierno. Si los que administran justicia la hacen al mayor número la fuerza del mayor número será a favor de los jueces.

En vano habría hombres infelices que meditasen el desorden. Las leyes, los gobernadores, los jueces tendrían la fuerza del mayor número. El orden sería inmóvil; y la sociedad duradera.

Lejos de los gobiernos las teorías brillantes; pero falsas y funestas al fin en el movimiento de los siglos. Se equivocó el celebrado Licurgo; se equivocó el profundo Montesquieu; se equivocaron todos los que se han desviado del principio sencillo de compañía o sociedad.

Si en las convenciones mezquinas del interés no se cree que la haya cuando el lucro es para unos y la pérdida para otros, en los pactos grandes de las sociedades políticas ¿podrá existir cuando la ley dé goces a unos y trabajos a otros?

Oídlo hombres que amáis a los hombres. El principio de donde debe partir todo Código Legislativo es hacer que sean socios todos los individuos de la sociedad. El Código que no lo tenga, será injusto y desaparecerá al momento que haya ilustración.

Deseamos que lo tenga presente la comisión establecida para formar el de la monarquía española; deseamos que a los hijos dignos de este hermoso continente se declaren en él los derechos que debe tener un socio; deseamos que América mejore su triste suerte en el nuevo código que se promete; deseamos que se borren las leyes poco justas que han embarazado su bien o causado su mal. La razón no lo ha hecho jamás. Si es cierto el principio, sus consecuencias no pueden ser dañosas.”


[1] Fuente: Obra Escogida de Valle (Selección, Prólogo y Cronología del Doctor MARIO GARCÍA LAGUARDIA)

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