En la Sección de Derecho Penal I, al referirme al ámbito de aplicación espacial de la Ley Penal- el fin de semana pasado-, compartí junto a los compañeros y compañeras una anécdota muy curiosa que me sucedió hace algunos años. Al explicar lo referente a la aplicación de la Ley Penal, en base al Principio de Territorialidad, es decir, la ley penal hondureña se aplica a todos los hechos delictivos cometidos dentro del territorio hondureño, esto con el objetivo de mantener el orden público dentro del territorio donde el Estado ejerce su soberanía.

Fuera del territorio nacional y de forma extensiva el Principio de Pabellón hace aplicable la ley penal hondureña a una misión diplomática, embarcación o aeronave hondureña, sin perjuicio de los Tratados Internacionales que Honduras ha suscrito, por el tema de la inmunidad diplomática. No obstante, junto al Principio de Territorialidad existen otros 3 principios que permiten la aplicación de la ley penal hondureña a hechos cometidos fuera del territorio nacional. El Principio de Personalidad se aplica la ley penal hondureña en ciertos casos a hondureños que cometen delito en el extranjero. El Principio de Real o de Protección, la ley penal hondureña se extiende a hechos cometidos fuera del territorio hondureño, que constituyen determinados delitos lesivos de intereses del Estado de Honduras.

El Principio de Derecho Universal o Principio Universal, fundamenta la aplicación de la ley penal hondureña a ciertos delitos como el genocidio, terrorismo, piratería, entre otros, independientemente que estos se hayan cometido en cualquier lugar fuera de Honduras e indistintamente de la nacionalidad del delincuente o autor de estos delitos. De estos elementos se desprende el análisis de la extradición activa o pasiva que merece ser abordado en otra línea de pensamiento. Estos principios en el actual Código Penal de Honduras se describen del articulo 3 al 8, con la falta de precisión del Principio de Derecho Universal.

Hay un 4to principio, que lo analice únicamente en el texto del Código Penal Alemán, el Principio de la Administración Supletoria de la Justicia Penal, que menciona que el Derecho Penal Alemán es válido y aplicable cuando una potencia extranjera está imposibilitada de la persecución penal. Sin embargo, ¿Cómo se juzga un hecho delictivo cometido en el espacio ultraterrestre?; pregunta hecha por un alumno, objeto de la anécdota. Aunque desde la misión espacial del Apolo 11, que llevó al comandante Neil Armstrong a poner un pie sobre la superficie de la luna a las 2: 56 hora internacional UTC, el 21 de julio de 1969, nunca se ha producido algún hecho delictivo, es absolutamente válido plantearse una respuesta a esta interrogante.

Después del 4 de octubre de 1957, fecha en la que los soviéticos orbitaron el primer satélite artificial el Sputnik I, la Asamblea General de las Naciones Unidas creó la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos en 1959, previendo un conflicto entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y los Estados Unidos de América (EE. UU), por conquistar el espacio exterior o que fuese utilizado por cualquier nación para fines militares o el lanzamiento de armas nucleares de destrucción masiva desde el espacio. Pugna que el soviético Yuri Alekséyevich Gagarin aceleró al convertirse en el primer ser humano en viajar al espacio exterior a bordo de la nave Vostok 3KA-3 el 12 de abril de 1961.

Esta comisión de las Naciones Unidas, puso en vigor el 10 de octubre de 1967, el “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”, conocido como el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, que en aplicación de su Artículo VIII: “El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste”, se resolvería la interrogante planteada en la anécdota, lo cierto es que, este mes de octubre del 2017, se cumplen 50 años de vigencia del Tratado que Honduras firmó, pero aún no ha ratificado, además de los 4 otros instrumentos generados por esta comisión sobre temas del espacio.

Hermes Faustino Ramírez Ávila
Doctor en Ciencias Penales
Catedrático de Derecho
E-mail: hermes_fra82@outlook.com

 

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