articulo19

Ciudad de México 27 de junio de 2024.- Desde ARTICLE19 observamos con preocupación la resolución (01-2024) emitida por la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala publicada el 19 de junio de 2024 en la que clasifica como información reservada sobre los magistrados y magistradas, resguardándola por siete años.

Este hecho resulta aún más preocupante ya que se da en el contexto de la publicación de 5 de junio realizada por los periodistas Marvin del Cid y Sonny Figueroa en la que informan sobre la compra de 5 camionetas de lujo y su respectivo blindaje por parte de magistrados de la CC Néster Mauricio Vásquez Pimentel, Leyla Susana Lemus Arriaga, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Dina Josefina Ochoa Escribá y Roberto Molina Barreto. Vale resaltar que los periodistas solicitaron información pública sobre la adquisición de dichos vehículos al encargado de la unidad de comunicación, Cristian Ricardo Piral, la cual les fue negada.

En este sentido también se ha identificado que la Unidad de Acceso a la Información Pública se ha caracterizado por retrasar y entorpecer la entrega de información en varias modalidades, una de ellas ha sido la de integrar la información solicitada de forma incompleta, lo que provoca que se deba recurrir a un recurso de revisión y así prolongar el proceso.

Es necesario notar que, si bien la Ley de Acceso a la Información Pública (LAI) de Guatemala reconoce este como un derecho humano fundamental, la misma es utilizada por la CC para justificar una limitación desproporcionada al ejercicio de este y restringir el acceso a información relevante para la ciudadanía guatemalteca respecto al uso de recursos públicos.

Subrayamos que la LAI en su artículo 6 incluye como sujetos obligados a quienes manejen, administren o ejecuten recursos públicos, bienes del Estado o actos de la administración pública, por lo que los magistrados están obligados a transparentar la información solicitada.

La reciente reserva de información pública carece de una prueba de daño que justifique su emisión de acuerdo con lo establecido por la propia LAI en su artículo 26, ya que el conocer sobre el ejercicio de recursos públicos por parte de personas servidoras públicas no pone en riesgo la investigación, prevención o persecución de delitos o la impartición de justicia.

Respecto al periodo de reserva de la información, es necesario recordar que la propia LAI tiene un carácter restrictivo respecto a lo establecido por la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública en la cual se establece que el límite al acceso a la información debe realizarse por un “claro y preciso régimen de excepciones que deberán estar definidas por ley y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática”, tal como lo analizamos en el informe “Derecho de acceso a la información pública en Centroamérica”.

En este marco, también resulta preocupante que la Controlaría General de Cuentas (CGC) haya dado a conocer el día 25 de junio de 2024, en su resolución A-068-2024 una serie de reservas injustificadas en materia financiero-administrativas que contribuyen a proteger cierta información de acceso público sin ninguna base legal; esta misma resolución fue dejada sin efectos al día siguiente de su publicación sin embargo la reserva sobre datos de información pública bajo la figura de seguridad se ha observado desde ARTICLE 19, como una tendencia negativa en la región que busca desalentar procesos transparentes y democráticos.

Desde ARTICLE 19 realizamos las siguientes exigencias:

  •  A la Secretaría de Acceso a la Información Pública del Procurador de los Derechos Humanos para que garantice el derecho al acceso al acceso a la información de las personas en Guatemala.
  • A la Corte de Constitucional remediar esta medida restrictiva a los derechos humanos, lo cual es contradictorio con su función de defensa de la Constitución.
  • Al Procurador de Derechos Humanos, José Alejandro Córdova Herrera a emitir una recomendación a fin de desalentar actos que generen obstáculos en el derecho al acceso a la información de la ciudadanía de Guatemala conforme a estándares internacionales en la materia y a la propia LAI de Guatemala.
  • A todas las autoridades públicas y sujetos obligados, a que el uso de la LAI sea para los fines de acceso a la información planteados en la misma, respetando en todo momento el principio de máxima publicidad.

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