Doctor HORACIO ULISES BARRIOS SOLANO, Premio Nacional de Ciencia “JOSÉ CECILIO DEL VALLE”

Hago mías una de las muchas sentencias del famoso florentino legadas hace más de 500 años y que en pleno siglo XXI sigue teniendo validez: “para que yo engañe a alguien necesito por el otro lado, alguien que se deje engañar”.

No obstante, en los 12 años pasados primó la autocracia con resultados ostensiblemente desastrosos, pero hoy me circunscribo a la recuperación de la estatal eléctrica, porque la electricidad no es posible tratarla como cualquier bien ya que las exigencias del mundo actual es imposible vivir sin ella lo cual no es nada nuevo, sólo miremos retrospectivamente hasta llegar a la prehistoria y se darán cuenta de ello, sin perjuicio, que en cualquier país del mundo el Servicio de Energía Eléctrica es un Bien Público Estratégico de Seguridad Nacional y no debe estar en manos de la empresa privada y pernicioso manejado por extranjeros, aunque los tagarotes extranjeros invoquen la locución latina “pacta sunt servanda”, el cuerpo de Abogados del Gobierno, si es procedente, deben de oponerse aplicando la máxima  “rebus sic stantibus”.

De esa forma los contratos y/o tratados podrán ser revisados siempre que concurran circunstancias nuevas, que alteren las condiciones que se tenían cuando entraron en aplicación las obligaciones en cuestión, porque con ella se verificará si existe equilibrio de las prestaciones contractuales, esto es, que una parte no se vea más beneficiada que la otra por mantener las condiciones de un contrato que se pactó antes del hecho imprevisible e inevitable, pues con esta cláusula, se pretende que las dos partes se vean en igualdad de condiciones, mediante la modificación del contrato para que la parte que estaba aventajada iguale posiciones con la perjudicada, a fin de evitar lo que técnicamente se conoce como una excesiva onerosidad y que en lenguaje más coloquial evitar que una parte se beneficie respecto de la otra de las circunstancias imprevistas. y no únicamente en la ENEE sino que todos los Fideicomisos.

Ante esta situación es de suyo importante revisar los anales de la historia mexicana por quien corresponda para recordar las acciones patrióticas de los Ex Presidentes General Lázaro Cárdenas Ríos y Adolfo López Mateos, con el propósito de saber los valladares de los neoliberales del país de “la tuna y el nopal” y que es más que probable serán iguales o peores.

Y lo más doloroso es que a diario nos dejan sin energía eléctrica aunque por los medios hagan los respectivos abusos, ¿es esto justo?

[1]El Congreso de la República de Honduras ya aprobó la Ley Especial para garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social siendo ahora una realidad lograda por la actual Presidenta XIOMARA CASTRO SARMIENTO.

  1. Desaparece la CREE: Hasta ahora, el sector privado, mediante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tenía la potestad de la administración del sector eléctrico, incluido el establecimiento del costo de kW/h de electricidad. Con esta nueva Ley el Estado, mediante una nueva Comisión electa por el Órgano Ejecutivo, administrará el sector y definirá el costo del kW/h. En el caso de Guatemala, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), controlada por los privados, es la que define el costo del kW/h de la electricidad, a sugerencia de las generadoras y comercializadoras privadas.
  2. La EEH será intervenida: En 2016, ante la “pérdida” de la electricidad en el sistema de distribución, en Honduras se creó la Empresa Energía Honduras (EEH) con el fin de reducir dicha fuga o pérdida. Al momento, las “pérdidas” continuaron, aunque las ganancias económicas para las generadoras privadas aumentaron. Ahora, EEH será intervenida por el Estado y se buscará que cumpla sus objetivos”.

Según Decreto Ejecutivo número PCM-067-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del  viernes 10 de enero del 2020 No.35,145 En aplicación de los Artículos 245 numerales 2, 11 y 35, 247, 252, 321, 323 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 4), 17, 29 numeral 10), 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 158-94; y la Ley General de la Industria Eléctrica contentiva en el Decreto Legislativo No. 404-2013

La Interventora tiene la responsabilidad de agilizar de forma transparente el proceso de saneamiento y transformación de la ENEE, concretar la escisión empresarial y cumplir con lo que manda la Ley de la Industria Eléctrica y está conformada por Miriam Guzmán ([2]Pero desafortunadamente ella no sabía que era lo que estaban pagando), también directora del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Gabriel Perdomo y Yanuario Hernández. Esta Comisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, tiene como objetivo recuperar financieramente la Estatal Eléctrica.

CAUSAS QUE INCIDEN EN EL DÉFICIT-GASTO DE LA ENEE

Los Estados Financiero de la ENEE en los últimos años presentan un DÉFICIT que asciende a L81,000.0 millones y ha sido provocado principalmente por los factores siguientes:

  1. Crecimiento desmedido de las pérdidas técnicas y no técnicas las cuales oscilan entre al 32%-34%; este crecimiento debería ser controlado como función primordial por el Operador de Distribución (EEH). Al mes de octubre de 2021 las pérdidas técnicas ascendieron a 30.29% de acuerdo con las mediciones realizadas por el Supervisor del Contrato de EHH la [3]Empresa Canadiense Manitoba.
  2. Obligatoriedad y cumplimiento estricto de la Ley para el otorgamiento de Subsidios sin contar con respaldo de pago.
  3. Gastos operativos elevados (Empresa Energía de Honduras). La energía generada e inyectada por parte de las generadoras del estado al sistema no tiene precio. Representa más del 20% del total entregada al sistema.
  4. Diferencia entre margen de facturación y los costos por compra de energía deberían estar por encima del 30%.
  5. Contratación de deuda a corto plazo, con altas tasas de interés y en moneda extranjera.
  6. Procesos Licitatorios complejos.
  7. Crecimiento excesivo en las Cuentas por Cobrar.
  8. Los gastos operativos y de mantenimiento crecieron en 209%. El crecimiento de este gasto es incongruente, con relación a costo/beneficio, el efecto se debe básicamente a la tercerización del servicio con un pago mensual de $10.5 millones, esperando una sustitución del gasto y no un crecimiento del mismo (costo de honorario fijo paso de 8% a 18% en 2019).
  9. Los Fideicomisos son una carga financiera: “Es criterio de la Empresa que el costo de estos fideicomisos no genera un beneficio directo para la ENEE, debido que, el Fideicomiso de Distribución a través de la retención, asegura el repago de EEH, por lo que, si el beneficio es para EEH, el costo debería ser también para dicha empresa. Por otro lado, si los fideicomisos de Transmisión y Alumbrado Público administrados por Banco Atlántida y Banco Lafise, no van a operar para el fin primordial que fueron creados, lo más conveniente para la ENEE es que proceda a rescindir los mismos, pues únicamente están generando un gasto innecesario para la ENEE, cabe señalar que en el caso del fideicomiso de Banco Atlántida fue extinguido por mutuo acuerdo”.
  10. Contratos de suministro de energía, onerosos, de largo plazo (PPA´s) (Bajo el marco legal anterior se obligaba a la ENEE a contratar a precios determinados administrativamente).
  11. En general la ENEE adquiere menos energía térmica y la sustituye por energía renovable, la cual tiene un costo más alto en calidad de incentivos o servicios que no son prestados por dicha generación por mencionar un ejemplo la potencia firme.

Aunque Honduras ya recuperó el control sobre su energía eléctrica creo saludable que toda la hondureñidad esté en autos de uno de los muchos actos deleznables de las dos dictaduras (política y bancaria) aliadas estratégicamente para jorobarnos.

  • Desaparece la ONG Ods: En Honduras, con la Ley de electricidad del 2013, se estableció que una Organización No Gubernamental (ONG) se encargará de la Operación del Sistema (Ods). Esta ONG se encargaba, desde entonces, de generar información oficial sobre cuánta electricidad y cuándo debía producirse en el país, incluso sugerir precios. La ONG Ods era de los propios privados que también formaban parte de la Comisión Reguladora de Electricidad (CREE). Con la nueva Ley de Electricidad desaparece la ONG Ods, y las ONG’s no podrán decidir en cuánto y cuándo se vende electricidad en Honduras.
  • Un golpe a la Ley de Alianza Público Privado: Además, con esta Ley, los empresarios privados que instalaron hidroeléctricas o térmicas en Honduras ya no podrán obligar al Estado a que les compre sus chatarras (instalaciones viejas, cuando terminen los contratos de concesión), así como lo establecía (y lo establece aún para otros campos) la Ley de Alianza Público Privado. Con la nueva Ley de electricidad aprobada en Honduras, el Estado comienza a recuperar su potestad y soberanía sobre la industria eléctrica. Aún hace falta recobrar su soberanía sobre toda la industria energética. Pero, es un importante paso el que acaba de dar Honduras. Sobre todo en la región centroamericana donde la opinión pública hegemónica, e incluso la “contra hegemónica”, aún sostiene que es “imposible hacerle frente al sistema neoliberal” que privatizó todo.

Concluyo que todos esos contratos, fideicomisos y algunos otros documentos que hayan firmado en representación del Gobierno podrán ser muy “legales”, ¿pero gozan de legitimidad?…Claro que no y es allí donde cabe  la máxima  “rebus sic stantibus” porque no existe equilibrio de las prestaciones contractuales. Avanti Señora Presidenta CASTRO SARMIENTO.


[1] https://www.telesurtv.net

[2] Declaraciones de viva voz en el programa matutino de Telecentro: “Frente a Frente”

[3] Cuestionada según el Diario EL PULSO por actos de corrupción en Nigeria y cuyo socio mayoritario es el colombiano William Velez Sierra-

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