Doctor HORACIO ULISES BARRIOS SOLANO, Premio Nacional de Ciencia “JOSÉ CECILIO DEL VALLE”.

Dilectos ciber lectores y especialmente a nuestros colegas espero que este reporte no vaya a romper el hilo conductor de la III parte y subsiguientes publicaciones tocantes al DELITO DE LAVADO Y LOS HONORARIOS PROFESIONALES, en vista de en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos vigentes somos catalogados como gatekeepers[1].

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es un foro único en donde los gobiernos de 31 democracias y economías de mercado trabajan juntos para hacer frente a los desafíos económicos, sociales y de gobernanza relacionados con la globalización, así como para aprovechar sus oportunidades (www.oecd.org/about).La Organización constituye un marco para que los gobiernos comparen experiencias de políticas, busquen respuestas a problemas comunes, identifiquen las buenas prácticas y coordinen políticas públicas nacionales e internacionales. Este foro, en el que la presión de sus integrantes puede contribuir significativamente a la mejora de políticas, elabora instrumentos reconocidos a nivel internacional, toma decisiones y hace recomendaciones en áreas en que es necesario el acuerdo multilateral para que cada país progrese en una economía globalizada. Los países no miembros están invitados a sumarse a estos acuerdos y tratados. Los intercambios entre los gobiernos de la OCDE se basan en la información y el análisis que proporciona un secretariado en París. El secretariado reúne datos, observa tendencias, analiza y hace previsiones con respecto a los progresos económicos. También investiga cambios sociales o la evolución de los modelos en el comercio, el medio ambiente, la agricultura, la tecnología, el sistema tributario y más. La OCDE ayuda a los gobiernos a promover la prosperidad y a combatir la pobreza a través del crecimiento económico, la estabilidad financiera, el comercio y la inversión, la tecnología, la innovación, el estímulo empresarial y la cooperación para el desarrollo. Procura que se tomen en cuenta las implicaciones ambientales del desarrollo social y económico. Otros objetivos incluyen la creación de empleos para todos y la equidad social, así como lograr una gobernanza transparente y efectiva.

La OCDE encabeza los esfuerzos para comprender los nuevos progresos y preocupaciones, y ayudar a los gobiernos a responder a éstos. Ello incluye ajustes comerciales y estructurales, seguridad en línea, y los desafíos sobre la reducción de la pobreza en el mundo en desarrollo. Durante más de 40 años, la OCDE ha sido una de las mayores y más confiables fuentes de información estadística, económica y social. Las bases de datos de la OCDE abarcan campos muy diversos: informes nacionales, indicadores económicos, comercio, empleo, migración, educación, energía, salud y medio ambiente. Y publica gran parte de sus investigaciones y análisis. En la última década, la OCDE ha abordado una serie de problemas económicos, sociales y ambientales, acrecentando su compromiso con los negocios, las uniones comerciales y otros representantes de la sociedad civil. Las negociaciones de la OCDE sobre el sistema tributario y los precios de transferencia, por ejemplo, han llevado a cerrar tratados fiscales bilaterales en todo el mundo. La OCDE está integrada por un grupo de países que comparten las mismas ideas. Para ser miembro, un país debe practicar los principios de la economía de mercado y ser una democracia pluralista. La OCDE es “rica” en el sentido de que sus 31 miembros producen casi el 60 por ciento de los bienes y servicios del mundo, pero de ningún modo es exclusiva. Los países no miembros están invitados a suscribirse a los convenios y tratados de la OCDE, que comparte sus conocimientos y puntos de vista sobre temas de interés común con más de 100 naciones. En mayo de 2007, los países de la OCDE acordaron convocar a Chile, Eslovenia, Estonia, Israel y Rusia a fin de discutir su ingreso a la Organización, y ofrecieron un mayor acercamiento, con miras a su posible ingreso, a Brasil, China, India, Indonesia y Sudáfrica. (Honduras es signataria de la OCDE.

[1] Según ACAMS: Profesionales como abogados, notarios, contadores, asesores de inversiones y fideicomisos y proveedores de servicios de la compañía que asisten en transacciones que involucran el movimiento de dinero, y se considera que tienen un rol particular en la identificación, prevención e informe del lavado de dinero. Algunos países imponen requisitos de diligencia debida a los guardianes que son similares a los de las instituciones financieras.

30 mayo, 2019/por Gonzalo Villa

Si usted es un abogado, llámense como se llame en distintas jurisdicciones –en inglés se puede llamar, por ejemplo, attorney, lawyer o solicitor— los organismos de control globales dicen que es mejor que usted se vigile para cumplir con los estándares globales de cumplimiento contra el crimen, que encuentre de manera más agresiva posibles instancias de delitos financieros en las relaciones con los clientes y que desconfíe de quienes le soliciten la constitución de compañías fantasmas anónimas.

Estos son algunos de los hallazgos, según un informe conjunto de la International Bar Association (IBA) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que analiza el papel de los abogados a través de la perspectiva de las históricas filtraciones Panamá y Paradise Papers, donde estos y otros “gatekeepers” (firmas de servicios profesionales, agentes de formación de compañías y similares) dieron fácil acceso a una serie de grupos riesgosos, ilícitos, corruptos y teñidos de terror.

El informe, titulado “Role of Lawyers and International Commercial Structures” (El papel de los abogados y las estructuras comerciales internacionales), establece ocho principios clave que los abogados deben seguir para detectar mejor los lazos criminales, evitar ser parte y promover acciones ilegales y que sirve como una guía útil para el sector, el gobierno federal y organismos autorreguladores para ayudar a juzgar cuándo ciertas empresas están voluntariamente en conflicto con las mejores prácticas. Los principios abordan temas que incluyen la profundidad y la precisión de la diligencia debida del cliente, la captura y la verificación de la información de los beneficiarios reales y la prontitud con la que se debe actuar cuando los clientes se mudan a no demora cuando el cliente se mudan a la ilegalidad, que revelan que sus acciones están vinculadas a actividades ilegales.

Una conclusión crítica del informe: si estos abogados y bufetes de abogados no comienzan a regularse ellos mismos y se adecúan voluntariamente a las normas regionales e internacionales contra el lavado de dinero para descubrir mejor, y no para proteger, a los propietarios beneficiarios, es muy posible que los gobiernos incluyan a estos grupos dentro de las regulaciones de cumplimiento de delito financiero.

Algunas de las conclusiones:

  • Principio 1: No facilitar la conducta ilegal: al crear compañías, fideicomisos y sociedades, un abogado no debe facilitar la conducta ilegal y debe realizar la debida diligencia necesaria para evitar hacerlo inadvertidamente.
  • Principio 2: Uso indebido de la confianza y privilegio: un abogado no debe usar la naturaleza confidencial de la relación abogado-cliente o los principios del privilegio profesional legal para proteger a los malhechores.
  • Principio 3: Diligencia debida del cliente: las preguntas que realiza un abogado deben incrementarse si el perfil de riesgo del cliente, el tipo de transacción, el origen de los fondos, las partes involucradas y / o la jurisdicción se encuentran dentro de una base internacional de puntos de referencia de mayor riesgo de soborno, corrupción y delitos comerciales.
  • Principio 4: Medidas a tomar cuando la conducta del cliente es, puede ser o se puede volver ilegal: donde la conducta de un cliente es, puede ser o se vuelve ilegal, incluso si originalmente era legal y el abogado continúa siendo contratado por el cliente, un abogado debe asesorar al cliente sobre las consecuencias de la conducta y recomendar que el cliente busque soluciones alternativas.
  • Principio 5: Riesgo multijurisdiccional: cuando una transacción involucra una conducta de un cliente, agentes o representantes de un cliente en más de una jurisdicción y el abogado tiene motivos razonables para creer que la conducta puede ser o puede volverse ilegal en una (s) jurisdicción (es), el abogado debe verificar que el cliente haya obtenido asesoramiento por parte de un abogado con experiencia en la conducta o transacción en esa jurisdicción.
  • Principio 6: Uso de información obtenida ilegalmente: los abogados deben disuadir enérgicamente a un cliente de pagar a partes privadas o funcionarios públicos para obtener información ilegal, que de por sí puede constituir un delito en muchas jurisdicciones.
  • Principio 7: Divulgación de la titularidad real: un abogado debe obtener y mantener información actualizada sobre la titularidad real y tomar medidas razonables para verificar su exactitud en relación con los clientes de la abogada.
  • Principio 8: Publicidad de abogados sobre estructuras comerciales internacionales: toda publicidad de abogados debe ser transparente, precisa y veraz.

Este consejo, guía, amenaza y advertencia general para el sector legal global llega en un momento muy apropiado y para grupos familiarizados con los patrones criminales que han usado y abusado de los gatekeepers

Pero la historia también revela una dicotomía persistente, aunque algo hipócrita, del sector legal internacional y su, a veces, relación adversa con las reglas y obligaciones ALD[1]/CFT[2]. El problema es que si no existen reglas formales significa que el sector debe vigilarse a sí mismo, y lo debería hacer en forma exhaustiva. Pero eso en su mayoría no está sucediendo.

En muchas jurisdicciones, como Canadá y Estados Unidos, los abogados han combatido iracundamente para evitar que las reglas de cumplimiento formales creen obligaciones de su sector, de manera similar a cómo las reglas de cumplimiento formales obligan a la mayoría de las instituciones financieras.

Y en algunos países, los grupos de profesionales legales han ganado una batalla citando el desafío de mantener en secreto el sagrado privilegio entre el abogado y el cliente, mientras que al mismo tiempo tienen que informar acciones potencialmente aberrantes de un cliente, que pueden terminar fortaleciendo un caso legal contra ese mismo cliente.

A la inversa, en lugares como Europa y el Reino Unido, los abogados y otros grupos están sujetos en gran medida a obligaciones ALD. Por lo tanto, la incorporación de obligaciones ALD para abogados y la subsistencia del privilegio abogado-cliente pueden coexistir y, de hecho, ha sucedido.

Pero, como hemos mencionado, para los países que aún no cuentan con obligaciones federales de cumplimiento ALD específicas para abogados, estos grupos acordaron una revisión más exhaustiva, completa y voluntaria de ellos mismos y una fiscalización a los más altos estándares de sus medidas. Lamentablemente, sin embargo, como lo revela este informe, eso no está sucediendo. Lo que significa que es probable que los legisladores nacionales y los reguladores federales decidan cargar a los abogados con la obligación de los programas completos de ALD y de la obligación de informar sobre transacciones y comportamiento indebido de los clientes. Estos grupos de control argumentan, también, que si las cosas no cambian, de manera drástica y rápida, los abogados se verán impregnados de los costosos e intensos deberes ALD y no tendrán a nadie más a quien culpar por esta carga de cumplimiento más que ellos mismos.

 

[1] Según ACAMS Antilavado de Dinero

[2] Según ACAMS Contra el Financiamiento del Terrorismo

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