RESUMEN EJECUTIVO

Honduras es una república constitucional y multipartidista. Las elecciones nacionales y locales más recientes se llevaron a cabo en noviembre de 2021. Los votantes eligieron a Xiomara Castro del Partido LIBRE como presidenta por un período de cuatro años a partir de enero. Los observadores internacionales generalmente reconocieron las elecciones como libres y justas.

La Policía Nacional de Honduras mantiene la seguridad interna y reporta a la Secretaría de Seguridad. Las fuerzas armadas, que dependen de la Secretaría de Defensa, son responsables de la seguridad externa pero también ejercen algunas responsabilidades de seguridad interna en apoyo de la policía nacional y otras autoridades civiles. Algunas ciudades más grandes tienen fuerzas policiales que operan independientemente de la policía nacional y reportan a las autoridades municipales. La Policía Militar de Orden Público depende de las autoridades militares, pero realiza operaciones sancionadas por los funcionarios de seguridad civil, así como por los líderes militares. La Fuerza Nacional de Seguridad Interinstitucional coordina las responsabilidades superpuestas de la Policía Nacional, la Policía Militar de Orden Público, la Dirección Nacional de Inteligencia y el Ministerio Público durante los operativos interinstitucionales. Las autoridades civiles mantuvieron un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad. Hubo informes de que miembros de las fuerzas de seguridad cometieron algunos abusos.

Las cuestiones importantes de derechos humanos incluyeron informes fidedignos de: ejecuciones ilícitas o arbitrarias, incluidas ejecuciones extrajudiciales; torturas y casos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por parte de agentes del Estado; condiciones penitenciarias duras y potencialmente mortales; arresto o detención arbitrarios; serias restricciones a la libertad de expresión y de los medios, incluidas las amenazas a los miembros de los medios por parte de elementos criminales; corrupción gubernamental grave; falta de investigación y rendición de cuentas por la violencia de género; y delitos que impliquen violencia o amenazas de violencia contra comunidades indígenas y afrodescendientes, y contra personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e intersex.

El gobierno procesó a algunos funcionarios que cometieron abusos contra los derechos humanos o se involucraron en corrupción, pero un sistema judicial débil y la corrupción fueron obstáculos importantes para obtener condenas.

Los grupos delictivos, incluidas las bandas locales y transnacionales y los narcotraficantes, fueron perpetradores importantes de delitos violentos y cometieron actos de homicidio, tortura, secuestro, extorsión, trata de personas, intimidación y otras amenazas y violencia dirigidas contra defensores de derechos humanos, autoridades judiciales y abogados. , miembros de la comunidad empresarial, periodistas, blogueros, mujeres y otras poblaciones vulnerables. El gobierno investigó y procesó algunos de estos crímenes, pero la impunidad fue generalizada.

Sección 1. Respeto a la integridad de la persona

A. PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA VIDA Y OTROS HOMICIDIOS ILEGÍTIMOS O POR MOTIVOS POLÍTICOS

Hubo varios informes de que el gobierno o sus agentes cometieron homicidios arbitrarios o ilegales. Los homicidios denunciados tuvieron lugar durante operaciones policiales o estuvieron vinculados a actividades delictivas de agentes del gobierno. La Dirección de Asuntos Policiales Disciplinarios del Ministerio de Seguridad investigó a miembros de la Policía Nacional de Honduras acusados ​​de abusos contra los derechos humanos. La Procuraduría General de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Derecho Humanitario investigaron y detuvieron a militares acusados ​​de abusos contra los derechos humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) reportó dos homicidios arbitrarios o ilegales a manos de las fuerzas de seguridad hasta agosto.

El 31 de mayo, miembros de la Unidad Nacional Antipandillas mataron a tiros a Wilson Ariel Pérez Hernández en San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Supuestamente fue asesinado cuando funcionarios de la unidad antipandillas intentaban arrestarlo por agredir a un oficial de policía en un partido de fútbol el 29 de mayo. El 17 de octubre, el Ministerio Público acusó a cuatro funcionarios de la unidad por su participación en el asesinato de Pérez.

El juicio por asesinato del oficial de policía Jarol Rolando Perdomo Sarmiento concluyó el 17 de octubre. Perdomo fue acusado del asesinato de Keyla Martínez en febrero de 2021 en La Esperanza, Departamento de Intibucá. El veredicto final estaba pendiente de un recurso constitucional.

Los grupos criminales, como los narcotraficantes y las pandillas locales y transnacionales, incluidas la MS-13 y la pandilla Calle 18, cometieron asesinatos, extorsiones, secuestros, trata de personas e intimidación de policías, fiscales, periodistas, mujeres, defensores de derechos humanos y otros. Los principales centros urbanos y las rutas del narcotráfico experimentaron las tasas más altas de violencia.

El 14 de julio, presuntos miembros de la pandilla MS-13 que vestían uniformes de unidades antipandillas mataron a Said Lobo Bonilla, hijo del expresidente Porfirio Lobo, y a otras tres personas en un ataque selectivo en Tegucigalpa. El 22 de septiembre, el juzgado en audiencia preliminar imputó a Eber Ezequiel Espinoza y Erick David Macías Rodríguez por cuádruple homicidio. Las autoridades continuaron buscando a los individuos que ordenaron el homicidio.

El 9 de enero, desconocidos asesinaron a Pablo Hernández en San Marcos de Caiquín, Departamento de Lempira. Hernández había trabajado para promover los derechos indígenas en una variedad de roles, incluyendo como presidente de la Red de Agroecólogos de la Biosfera Cacique Lempira, como miembro de la Red de Defensores de Derechos Humanos del Departamento de Lempira y como locutor de radio de la Lenca. programa radial Radio Tenan . Las autoridades continuaron investigando el incidente.

El gobierno siguió procesando a personas presuntamente involucradas en el asesinato en 2016 de la activista ambiental e indígena Berta Cáceres. El 20 de junio, la Audiencia Nacional condenó a Roberto David Castillo Mejía a más de 22 años de prisión por su papel como uno de los presuntos coautores de su asesinato.

B. DESAPARICIÓN

No hubo informes creíbles de desapariciones por parte de las autoridades gubernamentales o en su nombre.

C. TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, Y OTROS ABUSOS RELACIONADOS

Aunque la ley prohíbe tales prácticas, funcionarios del gobierno recibieron denuncias e investigaron presuntos abusos por parte de miembros de las fuerzas de seguridad en las calles y en los centros de detención.

CONADEH reportó 31 casos de presunta tortura o tratos crueles e inhumanos por parte de las fuerzas de seguridad hasta agosto, mientras que el Ministerio Público recibió 10 informes de este tipo hasta julio. El cuasi-gubernamental Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV) recibió 28 denuncias de uso de tortura o tratos crueles e inhumanos hasta septiembre.

El 13 de enero, funcionarios de la Policía Nacional en Trujillo, Departamento de Colón, presuntamente detuvieron y torturaron a Luis Alberto Gutiérrez y Leonard Brown, golpeándolos a Gutiérrez y Brown en la comisaría.

La corrupción, junto con la falta de recursos de investigación y las demoras judiciales, generaron una impunidad generalizada, incluso para los miembros de las fuerzas de seguridad. La Dirección de Asuntos Policiales Disciplinarios investigó los abusos cometidos por las fuerzas policiales. La Oficina del Inspector General de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Derecho Humanitario investigaron los abusos de los militares. CONADEH recibió denuncias por abusos a los derechos humanos y las remitió al Ministerio Público para su investigación.

Condiciones de las prisiones y centros de detención

Las condiciones carcelarias eran duras y, en ocasiones, amenazaban la vida debido a la violencia generalizada relacionada con las pandillas y la incapacidad del gobierno para controlar la actividad delictiva dentro de las prisiones. Los reclusos padecían un grave hacinamiento; acceso insuficiente a alimentos, agua y suministros médicos; violencia; y presuntos abusos por parte de funcionarios penitenciarios.

Condiciones físicas abusivas:   Los reclusos padecían hacinamiento grave, desnutrición, falta de saneamiento y atención médica adecuados y, en algunas prisiones, falta de ventilación e iluminación adecuadas. El Instituto Nacional Penitenciario informó que al 13 de octubre la población carcelaria total era de 19.619 en 25 cárceles y un centro de detención. Según CONAPREV, el sistema fue diseñado para aproximadamente 13.000 internos. Siguieron siendo comunes los largos períodos de detención preventiva, con muchos detenidos en prisión preventiva recluidos con presos condenados. Casi el 46 por ciento de las personas encarceladas estaban en prisión preventiva.

En general, las autoridades no segregaron a las personas con tuberculosis u otras enfermedades infecciosas de la población penitenciaria general. Hubo apoyo limitado para las personas con enfermedades mentales o discapacidades. CONAPREV informó que cada prisión tenía una clínica de salud en funcionamiento con al menos un profesional médico, pero los suministros médicos básicos y los medicamentos escaseaban en todo el sistema. En la mayoría de las prisiones, solo los reclusos que compraron agua embotellada o tenían filtros de agua en sus celdas tenían acceso a agua potable.

El gobierno no logró controlar la violencia generalizada relacionada con las pandillas y la actividad delictiva dentro de las prisiones. Muchas prisiones carecían de suficiente personal de seguridad. Muchos reclusos tenían acceso a armas y otro contrabando, los reclusos atacaron a otros reclusos con impunidad y los reclusos y sus asociados fuera de la prisión amenazaron a los funcionarios penitenciarios y sus familias. Estas condiciones contribuyeron a un ambiente inestable y peligroso en el sistema penitenciario. Los medios informaron enfrentamientos violentos y asesinatos entre pandilleros en las prisiones durante todo el año.

CONAPREV reportó 17 muertes violentas en cárceles hasta septiembre. El 4 de julio, presuntos miembros de la pandilla Calle 18 mataron a seis pandilleros en el penal de máxima seguridad El Pozo en Ilama, Departamento de Santa Bárbara.

Hasta septiembre, CONAPREV informó que el centro de detención del país para sospechosos de alto perfil y aquellos que necesitan seguridad adicional, incluidos policías y militares, tenía detenidas a 29 personas. El centro, administrado por el Instituto Nacional Penitenciario, estaba en una instalación militar y recibía algunos servicios de apoyo de los militares.

Administración:   El sistema judicial es legalmente responsable de monitorear las condiciones carcelarias y velar por los derechos de los presos. El gobierno encarga a CONAPREV que visite las cárceles y haga recomendaciones para proteger los derechos de los reclusos. Los presos pueden presentar denuncias a través de un abogado que puede surgir de una ONG ante el Ministerio Público.

Los medios notaron que los miembros de la familia a menudo enfrentaban largas demoras o no podían visitar a los detenidos.

Supervisión independiente:   el gobierno generalmente permitió las visitas a las prisiones de observadores de derechos humanos locales e internacionales independientes, incluido el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Mejoras:   El 10 de marzo, las fuerzas armadas transfirieron oficialmente el control del Instituto Nacional Penitenciario a la Policía Nacional como parte de una iniciativa del gobierno para desmilitarizar las cárceles. Tras el traslado, el Instituto Nacional Penitenciario informó avances en derechos de visita, nutrición y calidad de alimentos y acceso a agua potable.

D. ARRESTO O DETENCIÓN ARBITRARIA

La ley prohíbe el arresto y la detención arbitrarios y establece el derecho de toda persona a impugnar ante los tribunales la legalidad de su arresto o detención. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó que, en ocasiones, las autoridades no hicieron cumplir estos requisitos de manera efectiva.

Procedimientos de arresto y tratamiento de los detenidos

Por ley, la policía puede realizar arrestos solo con una orden judicial a menos que realice el arresto durante la comisión de un delito, exista una fuerte sospecha de que una persona ha cometido un delito y podría evadir el enjuiciamiento penal, o se encuentre con una persona en posesión de pruebas. relacionado con un delito. La ley exige que la policía informe a las personas de los motivos de su arresto y las lleve ante una autoridad judicial competente dentro de las 24 horas. Estipula que un fiscal tiene 24 horas adicionales para decidir si hay causa probable para la acusación, luego de lo cual un juez tiene 24 horas más para decidir si emite una orden de detención temporal. Dicha orden puede tener una vigencia de hasta seis días, luego de lo cual el juez debe celebrar una audiencia previa al juicio para examinar si existe causa probable para continuar la prisión preventiva. La ley permite la libertad bajo fianza para las personas acusadas de algunos delitos graves y otorga a los presos el derecho de acceso rápido a los miembros de la familia. La ley permite la liberación de otros sospechosos en espera de cargos formales, con la condición de que informen periódicamente a las autoridades, aunque la gestión de este mecanismo de denuncia fue a menudo deficiente. En general, el gobierno respetó estas disposiciones.

Las personas sospechosas de cualquiera de los 21 delitos específicos deben permanecer bajo custodia hasta que concluyan los procedimientos judiciales en su contra. Sin embargo, algunos jueces dictaminaron que tales sospechosos pueden ser liberados con la condición de que continúen reportándose periódicamente a las autoridades. La ley otorga a los reclusos el derecho a acceder rápidamente a un abogado de su elección y, si son indigentes, a un abogado proporcionado por el gobierno, aunque el mecanismo de defensa pública era débil y las autoridades no siempre cumplieron con estos requisitos.

Arresto arbitrario:  CONADEH reportó 33 casos de arresto arbitrario hasta agosto. El Ministerio Público reportó 11 casos de supuesta detención ilegal o arresto arbitrario hasta septiembre.

El 19 de enero, presuntos miembros de las fuerzas de seguridad detuvieron al líder comunitario indígena Nicolás Rodríguez en Azacualpa, departamento de Copán, durante más de 24 horas antes de ser liberado.

Detención preventiva:  La ineficiencia judicial, la corrupción y la insuficiencia de recursos demoraron los procedimientos en el sistema de justicia penal, y la detención preventiva prolongada fue un problema grave. Para los delitos con penas mínimas de seis años de prisión, la ley autoriza la prisión preventiva hasta por dos años. La fiscalía puede solicitar una prórroga adicional de seis meses, pero muchos detenidos permanecieron en prisión preventiva mucho más tiempo, incluso más tiempo que el período máximo de encarcelamiento por el presunto delito. La ley no autoriza la prisión preventiva por delitos con una pena máxima de cinco años o menos.

La ley exige que las autoridades liberen a los detenidos cuyos casos aún no han llegado a juicio y cuyo tiempo en prisión preventiva ya supera la pena máxima de prisión por el presunto delito. No obstante, muchos presos permanecieron bajo custodia después de cumplir sus sentencias completas y, a veces, incluso después de una absolución, porque los funcionarios no procesaron sus liberaciones de manera expedita.

MI. NEGACIÓN DE UN JUICIO PÚBLICO JUSTO

La ley establece un poder judicial independiente, pero el sistema de justicia no contaba con suficiente personal ni equipo, a menudo era ineficaz y estaba sujeto a intimidación, corrupción, politización y patrocinio. Los bajos salarios y la falta de controles internos hicieron que los funcionarios judiciales fueran susceptibles de soborno. Poderosos intereses especiales, incluidos grupos delictivos, ejercieron influencia en los resultados de algunos procesos judiciales.

Procedimientos de prueba

La ley establece el derecho a un juicio justo y público; sin embargo, el poder judicial no siempre hizo cumplir estos derechos.

Los observadores creíbles señalaron problemas en los procedimientos judiciales, como la falta de pruebas admisibles (es decir, la fiscalía no presentó suficientes pruebas de culpabilidad), la corrupción judicial, la intimidación de testigos y un programa de protección de testigos ineficaz.

Presos y Detenidos Políticos

No hubo reportes de presos políticos o detenidos.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

La ley establece un poder judicial independiente e imparcial en asuntos civiles, incluido el acceso a un tribunal para reclamar daños y perjuicios por violaciones de derechos humanos. Los litigantes pueden demandar a un acusado penal por daños y perjuicios si lo autoriza un tribunal penal. Las personas y organizaciones pueden apelar decisiones internas adversas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

F. INTERFERENCIA ARBITRARIA O ILEGAL CON LA PRIVACIDAD, LA FAMILIA, EL HOGAR O LA CORRESPONDENCIA

Aunque la ley generalmente prohíbe tales acciones, una excepción legal permite que las autoridades gubernamentales ingresen a una residencia privada para prevenir un delito o en caso de otra emergencia. Hubo denuncias creíbles de que, en ocasiones, la policía no obtenía la autorización necesaria antes de entrar en viviendas particulares. A agosto, CONADEH había recibido 35 denuncias.

El 26 de mayo, agentes de la Policía Nacional habrían ingresado sin orden judicial a la vivienda del defensor de derechos humanos Deninson Escalante en El Palenque, departamento de Choluteca, allanaron la vivienda y golpearon a los padres, el hermano y el sobrino de Escalante.

Sección 2. Respeto a las Libertades Civiles

A. LIBERTAD DE EXPRESIÓN, INCLUSO PARA MIEMBROS DE LA PRENSA Y OTROS MEDIOS

La ley establece la libertad de expresión, incluso para los miembros de la prensa y otros medios, con algunas restricciones y, en general, el gobierno respetó este derecho. Aunque muchos medios de prensa estaban alineados políticamente, la prensa y las normas democráticas prevalecientes se combinaron para promover la libertad de expresión, incluso para los miembros de los medios.

El gobierno asignó un presupuesto de 20 millones de lempiras ($796.000) para operar un mecanismo de protección para periodistas, defensores de derechos humanos y operadores del sector judicial. Hasta agosto, brindó protección a 11 periodistas y 16 comunicadores de redes sociales, entre otro tipo de activistas y defensores de derechos humanos. Algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) expresaron su preocupación por la implementación deficiente de la ley, los recursos limitados disponibles para operar el mecanismo de protección del gobierno y la capacitación insuficiente para el personal nuevo después de una importante rotación de personal durante el año. Las organizaciones de la sociedad civil criticaron la incapacidad del gobierno para investigar adecuadamente las amenazas.

La Unidad de Investigaciones de Víctimas Especiales de la Policía Nacional de Honduras, anteriormente conocida como la Fuerza de Tarea de Delitos Violentos, investigó delitos contra víctimas de alto perfil y particularmente vulnerables, incluidos periodistas, así como jueces, abogados y miembros de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, comunidad queer e intersexual (LGBTQI+).

Violencia y hostigamiento:  El 26 de mayo, asaltantes desconocidos mataron a tiros al periodista de Metro TV Ricardo Ávila en Marcovia, departamento de Choluteca. Las autoridades continuaron investigando el incidente. Los periodistas y otros miembros de la sociedad civil informaron que se autocensuraban por temor a las críticas, el acoso y las represalias por parte del gobierno y sus partidarios. Otros denunciaron actos directos de intimidación o amenazas de violencia por parte de funcionarios del gobierno o simpatizantes por criticar públicamente al gobierno.

Censura o restricciones de contenido para miembros de la prensa y otros medios, incluidos los medios en línea:   los miembros de los medios y las ONG afirmaron que la prensa se autocensuró por temor a represalias de grupos criminales, organizaciones de narcotraficantes o funcionarios gubernamentales corruptos. Los medios también se autocensuraron para evitar perder lucrativos contratos publicitarios con el gobierno. El 16 de septiembre, el gabinete aprobó un decreto ejecutivo para crear una Dirección General de Información y Prensa dependiente del Ministerio de Planificación Estratégica. El gobierno señaló que el decreto era para organizar mejor sus propios esfuerzos de relaciones públicas y no tenía la intención de monitorear o controlar el contenido.

Leyes de difamación/calumnia:  Los ciudadanos, incluidos los funcionarios públicos, pueden iniciar procedimientos penales por difamación y calumnia. No se reportaron casos durante el año.

Impacto no gubernamental:  Algunos periodistas y otros miembros de la sociedad civil denunciaron amenazas de miembros de grupos criminales. No estaba claro cuántas de estas amenazas estaban relacionadas con las profesiones o el activismo de las víctimas. Varios sitios de redes sociales anónimos, posiblemente vinculados a partidos políticos, criticaron a periodistas (así como a activistas y organizaciones de la sociedad civil) que criticaban al gobierno oa las políticas de los partidos de oposición.

Libertad en Internet

El gobierno no restringió ni interrumpió el acceso a Internet ni censuró el contenido en línea, y no hubo informes creíbles de que el gobierno monitoreara las comunicaciones privadas en línea sin la autoridad legal adecuada.

B. LIBERTADES DE REUNIÓN PACÍFICA Y ASOCIACIÓN

La constitución establece las libertades de reunión y asociación pacíficas y, en general, el gobierno respetó estos derechos.

C. LIBERTAD DE RELIGIÓN

Consulte el Informe sobre libertad religiosa internacional del Departamento de Estado en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/ .

D. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DERECHO A SALIR DEL PAÍS

La ley establece la libertad de movimiento interno, viajes al exterior, emigración y repatriación, y el gobierno generalmente respetó estos derechos relacionados.

Movimiento dentro del país : había áreas donde las autoridades no podían garantizar la libertad de movimiento debido a la actividad delictiva y la falta de una presencia significativa del gobierno.

MI. PROTECCIÓN DE REFUGIADOS

El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones humanitarias para brindar protección y asistencia a los refugiados, refugiados que regresan y solicitantes de asilo, así como a otras personas de interés.

Acceso al Asilo: La ley prevé la concesión del asilo o la condición de refugiado. El gobierno tenía un sistema incipiente para brindar protección legal a los refugiados. Sus operaciones para recibir y procesar casos se basaron en un apoyo sustancial del ACNUR. Su apoyo se centró en brindar capacitación a los funcionarios del Instituto Nacional de Migración, garantizar el apoyo para hacer frente a la acumulación de solicitudes de asilo presentadas durante el bloqueo de COVID-19 y apoyar la mejora de las condiciones de recepción de los solicitantes de asilo.

Abuso de migrantes y refugiados: Los migrantes en tránsito, las poblaciones desplazadas por la fuerza y ​​los solicitantes de asilo con casos pendientes eran vulnerables al abuso y la explotación sexual por parte de organizaciones criminales. Las mujeres, los niños y las personas LGBTQI+ eran especialmente vulnerables al abuso. Los migrantes, refugiados y otras poblaciones vulnerables en tránsito continuaron enfrentando graves riesgos de seguridad en las zonas fronterizas.

F. CONDICIÓN Y TRATO DE LOS DESPLAZADOS INTERNOS

El Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno estimó que había aproximadamente 247,000 personas desplazadas internamente (IDP) debido a la violencia en el país a partir de 2021. La actividad de las pandillas, incluidos los ataques y la explotación de los no miembros, fue el principal contribuyente al desplazamiento interno relacionado con la violencia. Además, el centro de monitoreo estimó que aproximadamente 937,000 personas fueron desplazadas por la fuerza por los desastres naturales de 2020. Los datos oficiales sobre el desplazamiento forzado, especialmente el desplazamiento debido a la violencia, fueron limitados en parte porque las pandillas controlaban muchos de los vecindarios donde las personas se vieron obligadas a abandonar sus hogares y comunidades (ver la sección 6, Niños desplazados). Las ONG informaron que los desplazados internos estaban en mayor riesgo de victimización y explotación por parte de grupos criminales.

El gobierno mantuvo la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia y creó la Dirección de Protección de las Personas Desplazadas Internas por la Violencia dentro de la Secretaría de Derechos Humanos. Tanto la secretaría como la comisión se centraron en el desarrollo de políticas para hacer frente a los desplazados internos. Además, bajo el Marco Regional Integral de Protección y Soluciones, con un apoyo significativo del ACNUR, la Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría de Relaciones Externas y Cooperación Internacional continuaron desarrollando capacidades para brindar servicios a las poblaciones vulnerables, incluidos los desplazados internos, aquellos en riesgo de desplazamiento forzado. , refugiados y migrantes retornados.

A pesar del progreso incremental, las capacidades del gobierno permanecieron relativamente incipientes y limitadas.

Sección 3. Libertad para participar en el proceso político

La ley otorga a los ciudadanos el derecho a elegir su gobierno en elecciones periódicas libres y justas celebradas por voto secreto y basadas en sufragio casi universal e igualitario. La ley no permite votar a los miembros activos de las fuerzas militares o de seguridad civil. La constitución prohíbe que el clero en ejercicio se postule para un cargo o participe en campañas políticas.

ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Elecciones recientes :En noviembre de 2021, Xiomara Castro del Partido LIBRE ganó un mandato presidencial de cuatro años en elecciones que en general se consideraron libres, justas y transparentes. Algunas ONG y partidos políticos informaron irregularidades, incluida la entrega tardía de la tecnología necesaria para transmitir los resultados, apertura tardía de las urnas, trabajadores electorales con diversos grados de preparación y conocimiento de la ley y los procesos electorales, y falta de transparencia en el financiamiento de las campañas. Los observadores internacionales reconocieron algunas de estas irregularidades, pero informaron que no fueron sistemáticas ni lo suficientemente generalizadas como para afectar el resultado de la elección presidencial. Los observadores notaron varias mejoras significativas en los procedimientos de transparencia, incluidas reformas electorales, un registro de votantes actualizado, nuevas tarjetas de identificación nacional,

Participación de mujeres y miembros de grupos minoritarios : No hay leyes que limiten la participación de mujeres o miembros de grupos minoritarios en el proceso político, y ellos sí participaron.

Sección 4. Corrupción y Falta de Transparencia en el Gobierno

La ley establece sanciones penales por corrupción de funcionarios, pero las autoridades no implementaron la ley de manera efectiva y los funcionarios continuaron incurriendo en prácticas corruptas con impunidad. Hubo numerosos informes de corrupción gubernamental.

El 2 de febrero, el Congreso Nacional aprobó una ley de amnistía retroactiva que absolvió de delitos a los funcionarios públicos que trabajaron durante el gobierno de Zelaya (2006-09). Hasta octubre, al menos 24 acusados ​​utilizaron la ley para que se desestimaran los casos de corrupción.

El 1 de marzo, el Congreso Nacional derogó la Ley de Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, mejor conocida como Ley de Secretos. La sociedad civil había criticado la ley por limitar la transparencia y permitir que los funcionarios utilizaran la clasificación de documentos para ocultar la corrupción.

Corrupción:  El 10 de junio, Marco Bográn, exdirector de INVEST-H, la entidad gubernamental encargada de realizar contratos de alivio de la pandemia de COVID-19 con empresas privadas, fue declarado culpable de fraude agravado y condenado a más de 10 años de prisión y se le ordenó pagar una multa de 1.475 millones de lempiras ($58,7 millones). El tribunal lo absolvió de los cargos de violación de deberes oficiales y fraude, pero el Ministerio Público apeló el fallo el 25 de julio.

El 6 de septiembre, el Ministerio Público acusó al exministro de Gestión de Riesgos y Contingencias de la Nación, Gabriel Rubí, y a otros dos funcionarios de gobierno por fraude y violación de deberes oficiales por la compra de casi seis millones de lempiras ($239,000) en 2020 de un hospital móvil y COVID-19. unidad de aislamiento que era sólo una tienda de campaña. Un tribunal inferior desestimó provisionalmente el cargo de fraude de Rubí el 20 de septiembre y el Ministerio Público apeló la decisión.

La exprimera dama Rosa Elena Bonilla de Lobo fue declarada culpable de fraude y malversación de fondos públicos durante un nuevo juicio el 17 de marzo. El 21 de septiembre, el tribunal la condenó a más de 14 años de prisión y le ordenó pagar una multa de más de 13 millones de lempiras ($518,000).

Sección 5. Postura gubernamental hacia la investigación internacional y no gubernamental de presuntos abusos de los derechos humanos

Una amplia variedad de grupos de derechos humanos nacionales e internacionales generalmente operaron sin restricciones gubernamentales, investigando y publicando sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. Los funcionarios del gobierno cooperaron un poco y respondieron a sus puntos de vista, pero algunas organizaciones de derechos humanos criticaron a los funcionarios del gobierno por la falta de acceso y capacidad de respuesta.

Organismos gubernamentales de derechos humanos:   una comisionada semiautónoma de derechos humanos, Blanca Izaguirre, se desempeñó como defensora del pueblo e investigó las denuncias de abusos contra los derechos humanos. Las ONG y otros grupos de la sociedad civil generalmente consideraban al comisionado independiente pero a veces ineficaz. Con oficinas en todo el país, el ombudsman recibió casos que de otro modo no habrían llamado la atención nacional.

La Secretaría de Derechos Humanos actuó como defensora de los derechos humanos dentro del gobierno. La Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público tramitó casos relacionados con acusaciones de abusos contra los derechos humanos por parte de funcionarios del gobierno. El Ministerio Público también cuenta con una Fiscalía Especial para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Funcionarios de Justicia. También existe un Comité de Derechos Humanos en el Congreso Nacional. Los Ministerios de Seguridad y de Defensa cuentan con oficinas de derechos humanos que coordinan las actividades relacionadas con los derechos humanos con la Secretaría de Derechos Humanos.

Sección 6. Discriminación y abusos sociales

MUJER

Violación y violencia doméstica : La ley tipifica como delito todas las formas de violación, incluida la violación conyugal. El gobierno considera que la violación es un delito de interés público, y el estado procesa a los presuntos violadores incluso si los sobrevivientes no presentan cargos. Las penas por violación oscilan entre nueve y 13 años de prisión. La ley no se aplicó de manera efectiva y las estructuras institucionales públicas débiles contribuyeron a la aplicación inadecuada.

La ley no tipifica como delito la violencia doméstica, pero establece penas de hasta 12 años de prisión por violencia contra un miembro de la familia, según la gravedad de la agresión y las circunstancias agravantes. Si las lesiones físicas de una víctima no alcanzan la gravedad requerida para tipificar la violencia como un acto delictivo, la sanción legal por una primera ofensa es una pena de uno a tres meses de servicio comunitario. Las sobrevivientes de violencia doméstica tienen derecho a ciertas medidas de protección, como sacar al abusador de la casa y prohibir que el abusador visite el trabajo de la víctima u otros lugares frecuentados. Los abusadores sorprendidos en el acto pueden ser detenidos hasta 24 horas como medida preventiva.

Los grupos de la sociedad civil informaron que las mujeres a menudo no denunciaban la violencia doméstica o retiraban los cargos porque temían al agresor o dependían económicamente de él. Además, las mujeres experimentaron demoras en el acceso a la justicia debido a que la policía no procesó las denuncias de manera oportuna o los funcionarios del sistema judicial postergaron la programación de las audiencias. El gobierno intentó mejorar su respuesta a la violencia doméstica elevando el Instituto Nacional de la Mujer a una secretaría a nivel de gabinete en marzo. Los observadores señalaron que este esfuerzo fue insuficiente debido a las asignaciones presupuestarias inadecuadas, los servicios limitados o inexistentes en las zonas rurales, la falta de capacitación o la concienciación sobre la violencia doméstica entre la policía y otras autoridades, y la cultura y las normas predominantemente masculinas.

El gobierno operó seis centros consolidados de denuncia y apoyo en las principales ciudades y una unidad móvil para los departamentos de Yoro y Cortés donde las mujeres podían denunciar delitos, buscar atención médica y psicológica y recibir otros servicios. Estos centros de denuncia se sumaron a las 298 oficinas de la mujer operadas por el gobierno, una en cada municipio, que brindaban una amplia gama de servicios, enfocándose en educación, finanzas personales, salud, participación social y política, cuidado del medio ambiente y prevención de género. violencia basada.

Acoso sexual : La ley tipifica como delito el acoso sexual, incluso en el empleo, y estipula penas de uno a tres años de prisión y la posible suspensión de las licencias profesionales de los abusadores. El gobierno no hizo cumplir efectivamente la ley.

Derechos Reproductivos: No hubo reportes de aborto forzado o esterilización involuntaria por parte de las autoridades gubernamentales.

Los suministros de anticonceptivos fueron limitados, al igual que muchos otros medicamentos críticos, debido al desmantelamiento del sistema de adquisiciones de salud pública por parte del gobierno en mayo. La ley prohíbe la venta, distribución y uso de anticonceptivos de emergencia por cualquier motivo, incluso por sobrevivientes de violencia sexual. El gobierno proporcionó a las sobrevivientes de violencia sexual acceso a otros servicios de atención médica, como apoyo psicológico y social, así como pruebas y tratamiento para enfermedades de transmisión sexual.

En 2019 (datos más recientes), el 94 % de los partos fueron atendidos por personal de atención de la salud capacitado; sin embargo, las ONG reportaron brechas significativas en la atención obstétrica, especialmente en áreas rurales. Las Naciones Unidas informaron que la tasa de natalidad adolescente era de 89 nacimientos por cada 1000 niñas de 15 a 19 años. Los expertos en derechos humanos de la ONU afirmaron que la falta de acceso a la anticoncepción, particularmente en las zonas rurales, junto con la prohibición de la anticoncepción de emergencia, contribuyó a una alta tasa de embarazo adolescente.

Discriminación : Aunque la ley otorga a las mujeres y los hombres los mismos derechos y estatus legales, incluidos los derechos de propiedad en los casos de divorcio, muchas mujeres no disfrutaron plenamente de tales derechos debido a las barreras en el acceso a la justicia y la falta de información sobre las protecciones legales. La mayoría de las mujeres en la fuerza laboral se dedicaban a ocupaciones informales de menor estatus y peor remuneración, como el servicio doméstico, sin el beneficio de las protecciones legales.

DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA RACIAL O ÉTNICA SISTÉMICA

La ley tipifica como delito la discriminación por motivos de raza y etnia e incluye los delitos cometidos contra personas por motivos de raza o etnia como circunstancias agravantes para aumentar las penas por delitos penales.

CONADEH no recibió informes de discriminación racial o étnica hasta agosto. Sin embargo, los observadores dijeron que persistía la discriminación social contra los grupos raciales y étnicos, al igual que la violencia física.

El 1 de mayo, asaltantes desconocidos mataron a Alonso Salgado, ex miembro de la junta vecinal de la comunidad garífuna de Río Tinto y miembro de la organización de derechos garífuna OFRANEH, en Tela, Departamento de Atlántida. Las autoridades continuaron investigando el incidente.

La Política Nacional de Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial del gobierno busca promover la igualdad y combatir la discriminación relacionada con los dos grupos afrodescendientes y siete indígenas del país (ver más abajo), con un enfoque en la participación social y política; acceso a la educación, atención médica, justicia y oportunidades de empleo; y derechos a las tierras ancestrales y los recursos naturales. Las ONG informaron que el gobierno no combatió de manera efectiva la discriminación ni promovió la igualdad de acceso a los servicios gubernamentales y las oportunidades de empleo. Las ONG también informaron que el gobierno no hizo los esfuerzos suficientes para cumplir con los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específicamente los casos relacionados con los derechos territoriales de las comunidades garífunas.

GENTE INDÍGENA

En el censo de 2013 (datos más recientes), aproximadamente el 8,5 por ciento de la población se identificó como miembro de comunidades indígenas, pero otras estimaciones fueron más altas. Los grupos indígenas incluían a los miskitos, tawahka, pech, tolupán, lenca, maya-ch’ortí y nahua. Tenían una representación limitada en el gobierno nacional y, en consecuencia, poca participación directa en las decisiones que afectaban a sus tierras, culturas, tradiciones y la asignación de recursos naturales.

Las comunidades indígenas continuaron denunciando amenazas y actos de violencia en su contra y en contra de activistas comunitarios y ambientales. La violencia a menudo se originó en un contexto más amplio de conflicto por la tierra y los recursos naturales, corrupción, falta de transparencia y consulta comunitaria, otras actividades delictivas y capacidad estatal limitada para proteger los derechos de las comunidades vulnerables.

Los líderes de los derechos de las minorías étnicas, las ONG internacionales y las organizaciones de trabajadores agrícolas afirmaron que el gobierno no reparó las medidas tomadas por las fuerzas de seguridad, las agencias gubernamentales, los particulares y las empresas para desalojar a los indígenas de las tierras sobre las que reclamaban la propiedad sobre la base de la ley de reforma agraria o la tierra ancestral. títulos

Las personas de las comunidades indígenas y afrodescendientes continuaron experimentando discriminación en el empleo, la educación, la vivienda y los servicios de salud. Un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2019 señaló que había camas de hospital insuficientes y suministros inadecuados en el único hospital que atendía al departamento de Gracias a Dios, hogar de la mayor parte de la comunidad miskita.

NIÑOS

Registro de Nacimiento : Los niños obtienen la ciudadanía por nacimiento en el país, de la ciudadanía de sus padres, o por naturalización. La inscripción de los nacimientos se proporcionó de forma no discriminatoria. La falta de registro resultó en la denegación de servicios públicos, incluido el acceso a los servicios de salud o la inscripción en la escuela.

Maltrato infantil : La ley establece penas de prisión de hasta dos años y medio por maltrato infantil.

Matrimonio infantil precoz forzado : La edad mínima legal para contraer matrimonio tanto para niños como para niñas es de 18 años.

Explotación sexual de niños : La explotación sexual comercial de niños, especialmente en el tráfico sexual, siguió siendo un problema, y ​​el gobierno no hizo cumplir la ley de manera efectiva. El país era un destino para el turismo sexual infantil, particularmente en la zona turística de las Islas de la Bahía. La edad legal de consentimiento es 18 años. La ley prohíbe el uso de niños menores de 18 años para exhibiciones o actuaciones de naturaleza sexual o en la producción de pornografía.

Niños desplazados : Las organizaciones de la sociedad civil informaron que las causas comunes del desplazamiento forzado de jóvenes incluían amenazas de muerte por no pagar la extorsión, intento de reclutamiento por pandillas, presenciar actividades delictivas por parte de pandillas o grupos criminales, violencia doméstica, intentos de secuestro, participación de familiares en actividades de narcotráfico. tráfico, victimización por traficantes, violación (incluida la explotación sexual comercial por parte de pandillas), discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género, acoso sexual y discriminación por tener una condición médica crónica.

Según datos (más recientes disponibles) del gobierno y ACNUR, más de 247.000 personas fueron desplazadas por la violencia entre 2014 y 2018, de las cuales el 43 por ciento eran niños y adolescentes.

ANTISEMITISMO

La comunidad judía contaba con aproximadamente 150 miembros. No hubo informes de actos antisemitas.

TRATA DE PERSONAS

Consulte el Informe sobre la trata de personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/ .

ACTOS DE VIOLENCIA, CRIMINALIZACIÓN Y OTROS ABUSOS BASADOS ​​EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL, LA IDENTIDAD O EXPRESIÓN DE GÉNERO O LAS CARACTERÍSTICAS SEXUALES

Penalización: No existen leyes que penalicen la conducta entre personas del mismo sexo.

Violencia contra Personas LGBTQI+:Las ONG informaron que la policía u otros agentes del gobierno incitaron, perpetraron, aprobaron o toleraron la violencia contra las personas LGBTQI+. La impunidad por tales crímenes era alta. El Ministerio Público reportó 17 muertes violentas de personas LGBTQI+ hasta septiembre. Las ONG reportaron 33 muertes violentas hasta octubre y 17 crímenes de odio contra personas LGBTQI+ hasta agosto. El 10 de enero, asaltantes desconocidos mataron a tiros a la activista transgénero Thalía Rodríguez en su casa en Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. Las autoridades acusaron a dos personas de su asesinato, una de las cuales seguía prófuga. El 2 de diciembre, el tribunal encontró a Aarón Jeriel Álvarez Pavón culpable del asesinato de Rodríguez. La audiencia de sentencia estaba programada para enero de 2023. Las ONG informaron que las pandillas se involucraron en “violaciones correctivas” de personas lesbianas o transgénero.

Discriminación: La ley tipifica como delito la discriminación basada en la orientación sexual y las características de la identidad de género e incluye los delitos cometidos contra las personas a causa de su orientación sexual o identidad de género como circunstancias agravantes para aumentar las penas por delitos penales. Sin embargo, persistió la discriminación contra las personas LGBTQI+ en toda la sociedad. A agosto, CONADEH recibió 25 denuncias de discriminación por orientación sexual. Las parejas del mismo sexo y los hogares encabezados por parejas del mismo sexo no son elegibles para las mismas protecciones legales disponibles para las parejas casadas del sexo opuesto.

Los grupos de derechos LGBTQI+ afirmaron que las agencias gubernamentales y los empleadores privados se involucraron en prácticas de contratación discriminatorias. Las mujeres transgénero eran particularmente vulnerables a la discriminación en el empleo y la educación; muchas solo podían encontrar empleo como trabajadoras sexuales, lo que aumentaba su vulnerabilidad a la violencia y la extorsión.

Disponibilidad del reconocimiento legal de género : las personas transgénero tienen prohibido cambiar su nombre y estado legal de género.

Prácticas médicas o psicológicas involuntarias o coercitivas dirigidas específicamente a personas LGBTQI : No hubo informes de cirugías innecesarias realizadas en personas intersexuales.

Restricciones a la libertad de expresión, asociación reunión pacífica : No hubo restricciones a la libertad de expresión, asociación o reunión pacífica con respecto a asuntos o eventos LGBTQI+.

PERSONAS CON DISCAPACIDADES

La ley exige que las personas con discapacidad tengan acceso a los edificios, pero pocos edificios eran accesibles y el gobierno no implementó de manera efectiva leyes o programas para brindar dicho acceso.

Según estimaciones del gobierno, los niños con discapacidad asistían a la escuela en menor proporción que la población general. El Instituto Nacional de Estadística calculó la matrícula neta para la escuela primaria en 77 por ciento en 2021, pero el Centro Nacional de Información del Sector Social afirmó que en 2020, el 43 por ciento de las personas con discapacidad no recibieron educación formal.

El gobierno cuenta con una Oficina para Personas con Discapacidad ubicada dentro del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pero su capacidad para brindar servicios a las personas con discapacidad era limitada. Los profesionales de la salud mental expresaron su preocupación por el estigma social de las familias y las comunidades contra las personas con discapacidad mental y la falta de acceso a la atención de la salud mental en todo el país.

OTRA VIOLENCIA SOCIAL Y DISCRIMINACIÓN

Las personas con VIH y SIDA continuaron siendo objeto de discriminación y sufrieron de manera desproporcionada la violencia de género.

Sección 7. Derechos de los trabajadores

A. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La ley otorga a los trabajadores el derecho a formar y afiliarse a sindicatos de su elección, negociar colectivamente y hacer huelga. Prohíbe las represalias de los empleadores contra los empleados por participar en actividades sindicales. La ley impone restricciones a estos derechos, como exigir que un sindicato reconocido represente al menos a 30 trabajadores, prohibir que los extranjeros ocupen cargos sindicales y exigir que los funcionarios sindicales trabajen en la misma área sustantiva de la empresa que los trabajadores a los que representan. La ley prohíbe a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, así como a ciertos otros empleados públicos, formar sindicatos. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social también requiere que los líderes sindicales estén empleados bajo contratos permanentes, lo que limita la capacidad de los trabajadores agrícolas temporales para ejercer su derecho a la libertad sindical.

La ley requiere que un empleador comience la negociación colectiva una vez que los trabajadores establezcan un sindicato, y especifica que si existe más de un sindicato en una empresa, el empleador debe negociar con el más grande.

La ley permite que sólo los sindicatos locales convoquen huelgas, prohíbe que las federaciones y confederaciones laborales convoquen huelgas y requiere que una mayoría de dos tercios de los empleados sindicalizados y no sindicalizados en una empresa apruebe una huelga. La ley prohíbe a los trabajadores hacer huelga legalmente hasta que hayan fracasado las negociaciones directas y la mediación y conciliación acompañadas por el gobierno. La Secretaría del Trabajo tiene la facultad de declarar ilegal un paro laboral y otorga a los empleadores la capacidad de disciplinar a los empleados de conformidad con sus reglamentos internos, incluso despidiendo a los huelguistas, si la secretaría determina que un paro laboral es ilegal. Además, la ley limita las huelgas en una amplia gama de sectores que el gobierno designa como servicios esenciales o que considera que afectarían los derechos de las personas de la comunidad en general a la seguridad, la salud, la

La ley permite que los trabajadores de la atención de la salud pública, la seguridad social, la producción de alimentos básicos y los servicios públicos (saneamiento municipal, agua, electricidad y telecomunicaciones) se declaren en huelga si continúan brindando servicios básicos. La ley también requiere que los trabajadores del sector público involucrados en la refinación, transporte y distribución de productos derivados del petróleo presenten sus quejas ante la Secretaría del Trabajo antes de la huelga. La ley permite huelgas de trabajadores en zonas francas y zonas francas para empresas que prestan servicios a parques industriales, pero exige que las huelgas no impidan las operaciones de otras fábricas en dichos parques.

El gobierno no hizo cumplir efectivamente la ley. Los empleadores con frecuencia se negaron a cumplir con las órdenes de la Secretaría de Trabajo que les exigían reintegrar a los trabajadores que habían sido despedidos por participar en actividades sindicales. Tanto la Secretaría del Trabajo como los tribunales pueden ordenar a una empresa que reintegre a los trabajadores, pero la Secretaría carecía del personal y los medios de transporte para verificar el cumplimiento. Por ley, la secretaría puede multar a las empresas que violen el derecho a la libertad de asociación. La ley permite multas, y la pena es proporcional a las de otras leyes que implican la negación de los derechos civiles, como la discriminación. A veces se aplicaban sanciones a los infractores, pero el hecho de que el gobierno no cobrara las multas facilitó la continuación de las infracciones.

Los trabajadores tenían dificultades para ejercer los derechos de formar y afiliarse a sindicatos y participar en negociaciones colectivas. Los sindicalistas del sector público expresaron su preocupación por la injerencia del gobierno en las actividades sindicales, incluido el incumplimiento o la suspensión de los convenios colectivos y el despido de miembros y líderes sindicales.

Algunos empleadores se negaron a participar en la negociación colectiva o lo hicieron muy difícil. Algunas empresas también retrasaron el nombramiento o no designaron representantes para la mediación requerida por la Secretaría de Trabajo, una práctica que prolongó el proceso de mediación e impidió el derecho a la huelga. Los sindicatos también expresaron su preocupación por el uso de contratos temporales por parte de los empleadores para evitar la sindicalización y evitar brindar todos los beneficios.

El gobierno investigó la violencia y las amenazas de violencia contra los líderes sindicales. La impunidad de esos delitos seguía siendo elevada, al igual que la tasa de impunidad de todos los tipos de delitos.

El 25 de noviembre comenzó el juicio por homicidio contra Josué Exequiel Martínez, Siriaco Mejía Santos, Francisco López Lazo y Mario Aníbal López Velásquez. Los cuatro fueron acusados ​​del asesinato en 2020 de Félix Vásquez, líder del Sindicato de Trabajadores del Campo, miembro de la comunidad lenca, activista ambiental y candidato del Partido LIBRE al Congreso. El tribunal encontró al imputado culpable del asesinato de Vásquez; al finalizar el año estaba pendiente la fecha de sentencia.

Personal médico realizó paros y protestas a nivel nacional el 30 de marzo, 20 y 30 de abril, 31 de mayo y en algunas regiones el 24 de octubre. El paro laboral y las manifestaciones tenían como objetivo denunciar el impago de salarios por parte de la Secretaría de Salud y otros temas .

B. PROHIBICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO

La ley prohíbe y penaliza todas las formas de trabajo forzoso, pero el gobierno no implementó ni hizo cumplir la ley de manera efectiva.

El trabajo forzoso ocurrió en la venta ambulante, el servicio doméstico, el transporte de drogas ilegales y otros bienes ilícitos, otras actividades delictivas y el sector informal. Las víctimas fueron principalmente personas empobrecidas tanto en áreas rurales como urbanas (ver sección 7.c.). Los niños, incluidos los de comunidades indígenas y afrodescendientes, en particular los niños miskitos, estaban en riesgo de realizar trabajos forzados en las industrias agrícola, manufacturera, pesquera, minera, de la construcción y hotelera. La ley exige que los reclusos trabajen al menos cinco horas al día, seis días a la semana.

Consulte también el Informe sobre la trata de personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/ .

C. PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y EDAD MÍNIMA DE EMPLEO

Consulte los hallazgos del Departamento de Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings/ .  

D. DISCRIMINACIÓN CON RESPECTO AL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN

La ley prohíbe la discriminación laboral por motivos de género, edad, orientación sexual, identidad de género, opinión o afiliación política, estado civil, raza o etnia, origen nacional, idioma, lugar de residencia, religión, situación familiar o económica, discapacidad o salud, incluyendo el estado de VIH o SIDA. La ley prohíbe a los empleadores exigir pruebas de embarazo como requisito previo para el empleo. La ley establece que el empleo de una mujer debe ser apropiado a su estado físico y capacidad. No hubo informes sobre el uso de esta ley para limitar el empleo de las mujeres.

El gobierno no hizo cumplir efectivamente estas leyes y reglamentos. Aunque las penas incluyen penas de prisión de hasta dos años y multas, no fueron suficientes para disuadir las infracciones. Sin embargo, fueron proporcionales a las sanciones por violar las leyes relacionadas con los derechos civiles, como la interferencia electoral. A veces se aplicaban sanciones a los infractores.

La ley tipifica como delito el acoso sexual, incluso en el empleo. Los infractores enfrentan penas de uno a tres años de prisión y la posible suspensión de sus licencias profesionales, pero el gobierno no hizo cumplir la ley de manera efectiva.

Muchos empleadores discriminaban a las mujeres. La Secretaría del Trabajo publicó anuncios de oportunidades laborales que especificaban un requisito de género. La mayoría de las mujeres en la fuerza laboral se dedicaban a ocupaciones informales de menor estatus y peor remuneración, como el servicio doméstico, sin el beneficio de las protecciones legales. Las personas con discapacidad, las personas indígenas y afrodescendientes, las personas LGBTQI+ y las personas con VIH o SIDA también enfrentaron discriminación en el empleo y la ocupación (ver también la sección 6).

MI. CONDICIONES ACEPTABLES DE TRABAJO

Leyes de horas y salarios : Hay 45 categorías de salario mínimo mensual, según la industria y el tamaño de la fuerza laboral de una empresa; los salarios mínimos estaban por encima de la línea de pobreza. La ley no cubre a los trabajadores domésticos, la gran mayoría de los cuales eran mujeres.

La ley se aplica por igual a ciudadanos y extranjeros, independientemente del género, y prescribe un turno máximo de ocho horas por día para la mayoría de los trabajadores, una semana laboral de 44 horas y al menos un período de descanso de 24 horas por cada seis días de trabajo. También prevé días festivos nacionales pagados y vacaciones anuales. La ley exige el pago de horas extraordinarias, prohíbe el exceso de horas extraordinarias obligatorias, limita las horas extraordinarias a cuatro horas diarias para una jornada laboral máxima de 12 horas y prohíbe la práctica de exigir a los trabajadores que completen las cuotas de trabajo antes de abandonar su lugar de trabajo. El 28 de abril, el Congreso Nacional derogó la ley de salario por hora de 2014, sometiendo así a todos los empleados al código laboral nacional y eliminando las diferencias anteriores en los beneficios laborales entre empleados por hora, temporales y permanentes. La derogación entró en vigor el 28 de junio.

En algunas industrias, como la agricultura, el servicio doméstico y la seguridad, los empleadores no respetaron los derechos de maternidad ni pagaron el salario mínimo, las horas extra ni las vacaciones. En estos sectores, los empleadores frecuentemente pagaban a los trabajadores por la semana laboral estándar de 44 horas, independientemente de las horas adicionales que trabajaran. En los sectores de la seguridad y el servicio doméstico, los trabajadores se veían obligados con frecuencia a trabajar más de 60 horas a la semana, pero solo se les pagaba 44 horas. Los empleadores frecuentemente penalizaban a los trabajadores agrícolas por tomarse los días libres legalmente autorizados. Los empleadores pagaron el salario mínimo de manera inconsistente en otros sectores.

Seguridad y salud en el trabajo: Los estándares de seguridad y salud en el trabajo (SST) son apropiados para las principales industrias del país, y los expertos en SST identificaron activamente condiciones inseguras, incluida la falta de equipo de protección personal contra el COVID-19, además de responder a la SST de los trabajadores. quejas No hubo información disponible sobre ningún accidente industrial importante. Por ley, los trabajadores pueden retirarse de situaciones que pongan en peligro su salud o seguridad sin poner en peligro la continuación del empleo. De acuerdo con la ley de inspección, la Secretaría del Trabajo tiene la facultad de cerrar temporalmente los lugares de trabajo donde exista un peligro inminente de muerte.

Cumplimiento de salarios, horarios y SST: La Secretaría del Trabajo es responsable de hacer cumplir las leyes de salarios, horarios y SST, pero lo hizo de manera inconsistente e ineficaz. La aplicación de las normas de SST fue particularmente débil en los sectores de la construcción, el ensamblaje de prendas de vestir y la agricultura, así como en la economía informal. Las sanciones por infracciones de la ley de SST eran proporcionales a las sanciones por delitos similares, pero rara vez se aplicaban a los infractores y rara vez se recaudaban.

La sociedad civil continuó planteando problemas con las violaciones del salario mínimo, destacando a las empresas agrícolas del sur como infractores frecuentes. La ley permite multas por violaciones de salarios y horarios; estos eran proporcionales a las penas por delitos similares, como el fraude. El gobierno a veces aplicaba sanciones a los infractores, pero la falta de cobro de las multas facilitó la continuación de las infracciones de horas y salarios del código laboral. La Secretaría del Trabajo contaba con un número insuficiente de inspectores para hacer cumplir con eficacia las leyes de salarios, horas y SST. Hasta agosto, los inspectores realizaron 14 221 inspecciones totales, en comparación con 8846 inspecciones totales para el mismo período en 2021. Los inspectores tienen la autoridad para realizar inspecciones sin previo aviso e iniciar sanciones.

Si bien todos los trabajadores formales tienen derecho a la seguridad social, hubo informes de que los empleadores del sector público y privado no pagaron al sistema de seguridad social. La Secretaría del Trabajo puede imponer una multa a las empresas que no paguen las obligaciones de seguridad social, pero el monto no fue suficiente para disuadir las infracciones.

Sector informal: La mayoría de los trabajadores estaban en el sector informal. Según cifras de la Secretaría de Trabajo de 2021, aproximadamente el 75 por ciento de los trabajadores trabajaban en la economía informal, equivalente a aproximadamente 2,7 millones de personas, mientras que un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 2020 estimó que el 82 por ciento de los trabajadores formaban parte de la economía informal. Según el informe, los trabajadores informales desempeñaron un papel importante en casi todas las industrias, incluidas la agricultura y la pesca; minería; fabricación; utilidades; construcción; mayoristas, minoristas, hoteles y restaurantes; Transporte y almacenamiento; y servicios personales. Estos trabajadores no están cubiertos por el sistema de seguridad social contributivo y no están protegidos por el código de trabajo.

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