La Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (ASOPODEHU) y Jóvenes Promotores y Defensores de Derechos Humanos (JOPRODEH), en ejercicio de nuestra labor de promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos, expresamos nuestra profunda preocupación por el contenido de la Circular No. SEDH-01-2026, suscrita por la Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Ingeniera Leda Lizeth García Pagán, mediante la cual se instruye al personal de dicha institución a seguir, monitorear e interactuar con las redes sociales oficiales de la Secretaría.
Resulta especialmente preocupante que una disposición de esta naturaleza provenga precisamente de la institución estatal cuya misión es Asesorar al Poder Ejecutivo y generar y proponer Políticas Públicas para promover, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas en Honduras.
Desde una perspectiva constitucional y convencional, toda actuación de la administración pública debe encontrarse subordinada al respeto irrestricto de los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
La Constitución de la República de Honduras reconoce expresamente la libertad de emisión del pensamiento, la libertad de expresión y el derecho a la dignidad humana como pilares esenciales del Estado democrático de derecho. Asimismo, el artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, mientras que el artículo 72 garantiza la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión sin previa censura.
Del mismo modo, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, reconociendo que la libertad de expresión posee una dimensión individual y una dimensión colectiva. Esta protección incluye no solamente el derecho a expresarse libremente, sino también el derecho a no ser obligado a difundir mensajes, opiniones o contenidos determinados por una autoridad pública.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que la libertad de expresión constituye una piedra angular de toda sociedad democrática y que cualquier restricción o injerencia estatal debe superar estrictos criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Bajo estos estándares, resulta legítimo cuestionar si una directriz administrativa que ordena a servidores públicos seguir, monitorear e interactuar con plataformas digitales institucionales puede generar restricciones indirectas al libre ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de conciencia, la autonomía individual y la privacidad digital de los trabajadores.
La circular citada no se limita a informar sobre canales oficiales de comunicación institucional, sino que establece acciones calificadas como obligatorias, incluyendo la incorporación a comunidades digitales y la interacción con contenidos difundidos por la Secretaría. Esta
circunstancia genera una preocupación razonable sobre la posibilidad de que se produzca una presión institucional incompatible con los principios democráticos que deben regir la función pública.
Asimismo, recordamos que todas las autoridades hondureñas están obligadas a ejercer el denominado control de convencionalidad, principio desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante el cual los funcionarios públicos deben interpretar y aplicar las normas internas de conformidad con la Convención Americana y los estándares internacionales de protección de derechos humanos. Por ello, ninguna disposición administrativa puede interpretarse o ejecutarse de forma que limite, condicione o desincentive el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Honduras.
ASOPODEHU y JOPRODEH consideramos, amparados en la doctrina de los derechos humanos, que la promoción institucional de políticas públicas, programas gubernamentales o campañas de sensibilización debe descansar en la legitimidad de sus contenidos y en la participación libre y voluntaria de la ciudadanía y de los servidores públicos, nunca en mecanismos de adhesión obligatoria o presión administrativa.
En consecuencia, exhortamos públicamente a la Ingeniera Leda Lizeth García Pagán a revisar y dejar sin efecto cualquier interpretación de la Circular No. SEDH-01-2026 que pueda implicar una obligación de utilizar cuentas personales para seguir, promover, compartir o interactuar con contenidos institucionales, garantizando plenamente el respeto a la libertad de expresión, la libertad de conciencia, la privacidad digital y la autonomía individual de las personas servidoras públicas. De esta forma contribuyendo al fortalecimiento de la confianza de la población en la institucionalidad, evitando cualquier tipo de prejuicio ideológico o político, tomando en consideración que en esta institución se atiende a personas en riesgo en los mecanismos de protección bajo su égida
La defensa de los derechos humanos exige coherencia entre el discurso y la práctica. Ninguna institución pública puede promover derechos hacia afuera mientras adopta medidas que generen dudas razonables sobre su respeto hacia adentro. La libertad de expresión no se fortalece mediante la imposición de conductas comunicacionales; se fortalece garantizando que cada persona pueda decidir libremente qué decir, qué compartir y también qué no compartir.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2026.
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