- La independencia judicial es fundamental para la instalación de una CICIH, pues solo una CSJ sometida a la Constitución y a la ley y alejada de directrices políticas puede garantizar una lucha contra la corrupción.
- Es recomendable modificar el mecanismo constitucional que establece la renovación total de los integrantes de la CSJ y sustituirlo por un mecanismo de renovaciones parciales para evitar los riesgos de control político de la Corte.
- La concentración de poder en la persona que ejerce la presidencia de la CSJ vulnera todos los controles y equilibrios de un Estado democrático de derecho.
- La separación de funciones administrativas de las jurisdiccionales en el Poder Judicial a través del establecimiento de un Gobierno Judicial y una CSJ concentrada en la función jurisdiccional es de gran importancia para asegurar la independencia interna de jueces y juezas.
- Es urgente establecer un estatuto o carrera judicial con mecanismos transparentes y objetivos para el reclutamiento, selección, formación inicial y continua, ascensos, traslados y remociones, considerando idealmente la inamovilidad de la judicatura.
- La independencia judicial requiere la convicción y autoridad moral de las magistradas y magistrados de la CSJ electos para que cumplan con su “deber de ingratitud” hacia el poder político del gobierno y el CN de turno.
- Se recomienda establecer y regular con urgencia, de modo permanente, la transparencia de la evaluación, debate, fundamentación y decisión acerca de la elección de magistradas y magistrados de la CSJ en el Congreso Nacional. Tegucigalpa, 26 de abril de 2023.- La Misión Internacional de Observación del Proceso de Selección de la Corte Suprema de Justicia en Honduras (MIO-Honduras), presentó hoy su Informe Final de observación a las etapas de selección y designación de magistrados y magistradas del país, tanto en la etapa conducida por la Junta Nominadora (JN) como ante el Congreso Nacional (CN). Además de los hallazgos, esta Misión recogió lecciones importantes para el proceso de elección de titular al Ministerio Público (MP), proceso a realizarse en el año en curso. El Informe final de la MIO-Honduras recoge las actividades de visitas oficiales en las que obtuvo valiosa información para la veeduría, los hitos del proceso de selección y el análisis de la normativa nacional. Asimismo, destacó que la aprobación de la “Ley especial de organización y funcionamiento de la Junta Nominadora” por el CN y los instrumentos técnicos que adoptó la JN, fueron un paso adelante para guiar las distintas instancias de presentación, selección e incluso la votación de candidatos y candidatas a la Corte Suprema de Justicia (CSJ). No obstante, la Misión reveló que es necesario
seguir incorporando mejoras; muestra de ello, es la eliminación de las interpretaciones formalistas del marco legal por parte de diversos sectores, lo cual afectó el principio de máxima transparencia en etapas importantes para el control y supervisión ciudadana. A lo anterior se suman desafíos en el diseño y aplicación de los exámenes escritos de conocimientos, el uso de exámenes psicométricos y el modo de desarrollar las entrevistas personales.
De cara al proceso de selección de la persona titular del Ministerio Público, la Misión recomienda concordar con antelación, una metodología y protocolo para la formulación de pruebas escritas de conocimiento, así como para las entrevistas y preguntas que se formule a las personas preseleccionadas, actividad que debiera desarrollarse de modo público y transparente, contando el CN con los plazos necesarios para desarrollar este proceso de forma debida. En ese sentido, en el escenario de querer emplear exámenes psico-técnicos a las personas postulantes, resulta necesario que estos estén alineados con el perfil de cargo, su diseño y metodología haya sido aprobado antes del inicio del proceso, y su aplicación, evaluación y reporte se encomiende a una institución especializada, con reputación, y mecanismos legales de control y rendición de cuentas.
Con relación a la designación final de las 15 magistraturas, la MIO-Honduras señaló que si bien la JN realizó esfuerzos para conducir un proceso de selección meritocrático, estos parecieron decaer en el escenario de “reparto” de las vacantes y la figura de la presidencia de la CSJ por parte de los partidos políticos, por lo que serían necesarios actos de desprendimiento y madurez para garantizar una corte verdaderamente meritocrática e independiente. Asimismo, a modo de generar confianza ciudadana en procesos de selección por parte del CN –y en el sistema de justicia– la MIO-Honduras recalca que es indispensable actuar con transparencia y publicidad que sea “material” y no únicamente formal en las deliberaciones, negociaciones, mecanismos de decisión y fundamentaciones de voto por parte de las y los diputados.
Pese al esfuerzo importante por mejorar la selección de la CSJ respecto a los anteriores procesos, la MIO-Honduras recuerda que debe prevalecer el deber de ingratitud, es decir, comprender que los magistrados y magistradas, desde su elección, son independientes y no tienen ningún compromiso o deuda con quienes los eligieron. En ese sentido, resulta urgente la necesidad e importancia de contar con una Corte independiente que no responda a directrices políticas y que solo se encuentre sometida a la Constitución y la ley, pues un sincero combate contra la corrupción pasa por la elección de una CSJ alineada con la justicia y con fin a lograr la efectiva instalación de una CICIH.
Para la MIO-Honduras resulta evidente que, en el cumplimiento de estándares internacionales destinados a garantizar la independencia del Poder Judicial, sería recomendable modificar el mecanismo constitucional que establece la renovación total del máximo tribunal por otras alternativas como las renovaciones parciales o la regulación de un límite máximo de edad en el ejercicio del cargo, a fin de despolitizar la elección de magistrados/as, como ocurre en otros países. Además, recomienda establecer y regular con urgencia, de modo permanente, la transparencia de la evaluación, debate, fundamentación y decisión del CN en la nominación de magistradas y magistrados, y debe incluir entrevistas públicas y protocolos de entrevistas y evaluación, junto a un mayor plazo para la etapa.
La Misión observó que la concentración de poder en la persona que ejerce la presidencia de la CSJ violenta todos los controles y equilibrios de un Estado democrático de derecho; a lo cual reitera la recomendación que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de Jueces y Abogados realizó a Honduras en el 2020: “aprobar, con carácter prioritario, una nueva ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial para fortalecer la independencia e imparcialidad del Poder Judicial.”
La MIO-Honduras es integrada por los especialistas internacionales Edison Lanza (Uruguay), Claudia Martin (Argentina), Juan Jiménez Mayor (Perú) y Jaime Arellano (Chile), en calidad de secretario ejecutivo. La Misión fue conformada de manera ad hoc para observar que el proceso de selección de magistradas/os se realice conforme a los estándares internacionales y buenas prácticas en materia de independencia judicial, transparencia y acceso a la información. Este proceso fue impulsado por la DPLF, el CESPAD, y ASFC, no obstante, las actuaciones y decisiones de la Misión son completamente independientes.