En su declaración pública, Habanos S.A. confirma que Tabacuba le admitió expresamente la existencia de instalaciones penitenciarias “con capacidad de producción” para la manufactura de puros cubanos, reconociendo que también ha sido “destinada a la exportación”. Este reconocimiento oficial valida al menos cinco de los elementos centrales de nuestra denuncia sobre el trabajo forzoso en las prisiones de Cuba:
- Existencia de fábricas de tabaco dentro del sistema penitenciario cubano, incluidas prisiones de trabajo forzoso como Aguacate (Quivicán), Guamajal (Villa Clara), Cuba Sí (Holguín), El Pre de Angola (Artemisa), Combinado del Este (zona “Combinadito”, en La Habana) y Boniato (Santiago de Cuba), además de otras muchas prisiones donde la investigación de Prisoners Defenders y la confirmación de estas fábricas continúa.
- Participación directa de personas presas en la elaboración de puros, incluyendo a presos políticos, en entornos coercitivos donde no existe un consentimiento libre, informado y voluntario.
- Destino comercial de los productos fabricados para su exportación, lo que vincula esta producción forzosa con cadenas internacionales de suministro.
- Habanos S.A. ni siquiera comunica que los presos sometidos a este régimen de trabajo forzoso estén recibiendo un salario. El comunicado de Habanos S.A. admite expresamente que se intercambia este trabajo no asalariado a cambio de “beneficios penitenciarios” como contrapartida. Esto también está prohibido en la legislación internacional: «Si trabajas, puedes llamar a tu familia. Si trabajas, puedes recibir visitas familiares. Si te niegas a trabajar, tu privación de libertad subsidiada por trabajo correccional con o sin internamiento se convertirá en privación de libertad en una prisión de máxima seguridad», concluyeron las víctimas afectadas. El trabajo carcelario al servicio de la exportación comercial se considera trabajo forzoso, prohibido bajo el Convenio 29 de la OIT. Cuba también viola con esta acción el Convenio 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso. Aunque Cuba no ha ratificado el Convenio 105, al ser miembro de la OIT está igualmente obligada por la Declaración de la OIT de 1998 sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo, que establece la obligación de eliminar el trabajo forzoso incluso sin ratificación formal. Igualmente, este trabajo viola los arts. 4 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estos hechos violan el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la que Cuba se haya vinculada, aún no habiéndola ratificado, pues es signataria de la Carta de la OEA y está vinculada a sus principios. Por último, Cuba está violando las Reglas Mandela, ya que a) El trabajo penitenciario no debe ser explotado por intereses privados; b) No puede ser usado con fines de lucro o en condiciones de explotación; c) Debe ser voluntario, con remuneración justa y condiciones comparables al mercado laboral libre. Condicionar la obtención de reducciones de pena, llamadas familiares, visitas, traslados o regímenes menos severos a la participación en actividades productivas impuestas por el Estado no solo convierte el trabajo en un instrumento de coacción, además vulnera las Reglas Mandela de Naciones Unidas (arts. 97 y 103), que exigen que el trabajo penitenciario sea voluntario, seguro, no discriminatorio y nunca forzado mediante presión institucional o castigo indirecto. Este reconocimiento institucional corrobora que, en Cuba, los beneficios penitenciarios son usados como moneda de cambio para forzar la participación en esquemas laborales en entornos coactivos y bajo la ausencia de derechos y garantías, lo cual constituye una forma encubierta de esclavitud moderna con fines lucrativos.
- Cuba reconoce una práctica estructural, institucionalizada y regular dentro del sistema penitenciario cubano, y no una anomalía aislada.
Este reconocimiento confirma lo ya documentado por Prisoners Defenders a través de más de 170 testimonios primarios: en múltiples cárceles del país, incluyendo la Prisión de Boniato, donde se producen puros de la vitola Cohíba, destinados tanto al consumo interno como, en parte, a la exportación, se producen cigarros puros para la exportación mediante el intercambio de “beneficios penitenciarios”, violando la legislación internacional vigente.
Violaciones del Derecho Internacional
La admisión por parte del Estado cubano supone una violación múltiple del derecho internacional, incluyendo:
- Convenio 29 de la OIT, ratificado por Cuba, que prohíbe el trabajo forzoso o bajo coacción cuando no media consentimiento libre y sin presión de ninguna naturaleza. El trabajo en contextos penitenciarios sólo es lícito si cumple con garantías como: retribución justa, condiciones dignas, consentimiento, contrato laboral, fiscalización independiente, y respeto a la dignidad del trabajador.
- Reglas Nelson Mandela (Reglas Mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos), en particular los artículos 97 a 103, que establecen estándares mínimos de protección para personas presas empleadas en trabajos productivos.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en cuyo artículo 8.3 se establece la prohibición del trabajo forzado salvo en condiciones muy restrictivas que no se cumplen en Cuba.
- Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, que obligan a los actores empresariales a evitar contribuir a violaciones de derechos humanos en sus cadenas de suministro. Importar puros cubanos producidos en prisiones sin trazabilidad o garantías de cumplimiento normativo vulnera estos principios.
- Estas prácticas, reconocidas ahora por el propio régimen, no sólo configuran violaciones graves de normas internacionales, sino que comprometen la responsabilidad internacional del Estado cubano y de las empresas importadoras que operen sin la debida diligencia.
Implicaciones y reclamo internacionales
El comunicado oficial de Habanos S.A. desmantela cualquier argumento negacionista del régimen cubano: Cuba utiliza a su población penitenciaria, incluidos presos políticos y de conciencia, para sostener una estructura de producción industrial y comercial, en beneficio económico del Estado y de GAESA, la entidad militar titular de todas las industrias en Cuba, domiciliada en Panamá, violando normas internacionales esenciales.
Por tanto, exhortamos:
- A los importadores, distribuidores y comercializadores internacionales de puros cubanos, a adoptar mecanismos urgentes de debida diligencia en derechos humanos, incluyendo auditorías independientes y suspensión de compras donde haya riesgo de comprar mercancía proveniente de trabajo forzoso.
- A los Estados miembros de la UE, y especialmente a sus autoridades de comercio e inspección aduanera, a iniciar investigaciones sobre importaciones cubanas presuntamente contaminadas por trabajo forzoso, en cumplimiento del Reglamento de la UE sobre productos vinculados a trabajo forzoso (2023).
- A los organismos multilaterales, incluyendo la OIT, el ACNUDH y el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, a tomar nota de esta admisión y reforzar sus procedimientos de monitoreo sobre el uso del trabajo carcelario en Cuba.
- A las marcas y empresas vinculadas con la cadena de producción y distribución de tabaco cubano, a asumir su responsabilidad ante el principio de no complicidad con crímenes internacionales y establecer rutas de remediación adecuadas.
Cuba ha reconocido —por primera vez y sin ambigüedad— que produce puros con trabajo carcelario, sin que exista sistema alguno que garantice condiciones laborales libres, dignas, voluntarias y auditadas. Esta confesión, lejos de desmentir nuestro informe, lo convierte en un documento imprescindible para la defensa de los derechos humanos frente a un modelo estatal de esclavitud moderna.
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