Doctor HORACIO ULISES BARRIOS SOLANO, Premio Nacional de Ciencia “JOSÉ CECILIO DEL VALLE”

VIENEN…Conversión de la evidencia en prueba Las evidencias se convienen en pruebas legales para acusación si cumplen con los siguientes requerimientos de ley:

  1. Ordenadas por un juez competente para investigar y recopilar evidencias.
  2. Obtenidas bajo un sistema técnico de investigación y planificación.
  3. No haber cometido errores o mala práctica por negligencia o inexperiencia.
  4. No deben ser recopiladas en forma tendenciosa o maliciosa para incriminar a alguien.

Cualquier falla en el proceso de recopilación y obtención de evidencias puede anular la investigación y las evidencias pueden ser descartadas por la fiscalía, el juez o la defensa que puede interponer una contra demanda o pedir la anulación del juicio.

Evaluación de la evidencia recolectada: Aunque hemos indicado dentro del texto de este libro, que el Juez es quien valorará si las evidencias aportadas por las partes, tienen la calidad y características de la prueba judicial, no es menos cierto que un auditor forense al momento de realizar su trabajo de investigación, tiene que tener el conocimiento de los principios de la prueba, ya que, al aportar las evidencias en su dictamen pericial, las mismas se ajustaran a los mismos.A continuación, plasmaré una descripción de cuatro elementos o características que deben tener las evidencias para poder ser consideradas o valoradas como pruebas por el Juzgador:

  1. Completa: La evidencia recolectada por el auditor forense se debe ajustar a la materia del proceso, o sea que debe ser pertinente a la investigación y no se puede indicar en el dictamen una opinión, si la misma no está respaldada por todos los componentes que permita a un Juez valorarla como una prueba judicial.

Un auditor forense no puede sustentar un punto sobre la base de materialidad, presunción, estimación, considerando que la muestra obtenida respalda el universo de la evidencia, ya que un Juez debe tener la plena certeza que la misma soporta el juicio que tomará.

  • Precisa.: Al aportar como parte del dictamen, las evidencias que sustentan los hechos investigados, no pueden tener errores matemáticos o aritméticos, ya que, de darse situaciones de errores, el informe puede ser desacreditado.
  • Probatoria: Cuando la evidencia puede demostrar la existencia de hechos.Hace referencia a que la prueba deber ser acorde con la verdad, es decir la prueba debe tener consonancia con la realidad que pretende demostrar.La prueba debe estar libre de dolo, fuerza o de engaño.
  • Confiable: Los elementos de convicción, solamente tendrán valor, si han sido obtenidos a través de medios lícitos, legales, e incorporados al proceso
  • La evidencia debe recabarse a manera de facilitar la tarea de quien debe investigarlo.
  • El auditor debe permanecer independiente y objetivo y considerar todas las posibles interpretaciones del evento.
  • El Informe de auditoría como medio probatorio: Un informe es un escrito que tiene como fin el de comunicar y dar cuenta de una situación desde diferentes perspectivas, es decir, de algo sobre lo que se está realizando una investigación exhaustiva.
  • Se debe evitar incluir apreciaciones personales haciendo uso de formas verbales como: creo, pienso, me gustaría, deseo, etc., las cuales deben ser sustituidas por otras como: se observa, se ha analizado, se procedió, etc.

Un auditor forense debe estructurar sus ideas para aplicar la técnica de la entrevista, que le permite obtener indicios que y así ampliar los procedimientos de investigación con lo cual pueda recabar las evidencias que permitan presentar un resultado acorde a la naturaleza del caso investigado. El Dictamen Pericial: es conocido como el documento en el que se refleja las anotaciones y conclusiones minuciosas llevadas a cabo por el perito y debe destacar por su redacción sencilla, comprensible y detallada, en la que se incluya descripción del hecho investigado, con algún dato de interés y obviando lo insignificante.  Se debe reflejar la situación de forma clara y concisa para que sea entendido y procesado correctamente por parte del Juez, sin necesidad de tecnicismos que lleven a la incomprensión. Hay que tener en cuenta que este documento servirá como asesoramiento a los abogados en el momento de formular la prueba ante un tribunal, de manera que el objetivo principal del dictamen será la transcripción exacta de lo pedido, clarificando objetivamente la prueba.

  1. Valor probatorio del dictamen: El juzgador está facultado para no tomar en consideración el dictamen pericial, así como para no otorgarle un valor probatorio, lo anterior obedece a que la valoración de la prueba pericial no es tasada, es decir, la ley no le establece al juez la obligación de valorarla en tal o cual sentido, luego entonces el juez goza de plena libertad para su valoración, pero ésta debe estar sustentada en los principios de la experiencia y de la lógica, los que el juzgador debe desarrollar cuidadosamente en su sentencia para otorgarle legalidad a su resolución. Las principales características que debe tener un dictamen pericial.
  2. Objetividad: es un término empleado para referirse a la cualidad de objeto, es decir a la emisión de un comentario que se encuentre sujeto en sí mismo al objeto o tema que se esté hablando, independientemente de la sensibilidad o afinidad que posea la persona que comente, esta debe limitarse a solamente indicar las características observables que posee dicho objeto; de acuerdo a esta descripción, la objetividad no es más que la medida en la cual un sujeto puede dar su punto de vista de algo o alguien.

Al redactar un informe o dictamen pericial, el auditor forense debe estructurarlo sobre la base de presentar los hechos de forma veraz, imparcial, clara y fundamentalmente objetiva.

  1. Concisión: Consiste en ir directamente al punto, sin rodeos, implica decir mucho en pocas palabras, evitando explicaciones que están de más y procurando emplear frases cortas y párrafos breves. La concisión se relaciona bastante con la sencillez. Es importante que el auditor forense al redactar el dictamen pericial, lo haga de forma clara, concisa, sin plasmar ideas que estén de más, o quiera adornar su escrito con hechos no pertinentes a la investigación.
  2. Precisión: Ser exactos constituye un verdadero arte que se debe cultivar a partir de ir pensando, escribiendo, revisando; volver a pensar, pulir y volver a pensar. La precisión se logra delimitando nuestro texto. Cuando se tiene precisión se evitan errores de interpretación, desechando el lenguaje abstracto y vago.  Ya que es la mejor manera de que un Juez pueda comprender los hechos que presenta con sus evidencias y pueda valorarlo como prueba. No puede contener errores matemáticos ni redacción, para evitar que los lectores puedan argumentar que existen dudas sobre la veracidad de la información y el Juez decida no valorarlo como prueba y el dictamen del auditor forense no sea considerado dentro de la diligencia judicial. Esto sería nocivo para un profesional de la auditoria forense, ya que su imagen se dañaría, inclusive pueda llevar a los afectados a presentar una demanda por mala práctica profesional.
  3. Orden: Para redactar correctamente es necesario clasificar primero las ideas en forma visual, escribiéndolas sobre papel; después hay que elaborar un esquema previo acomodándolas de manera lógica, de lo general a lo particular, de lo específico a lo universal o por orden de prioridad, apegándose a éste, lo más posible a lo largo del escrito.
  4. Respaldo adecuado: Los resultados presentados en los informes, estarán respaldados con suficiente evidencia competente y pertinente para demostrar lo informado.
  5. Un auditor forense debe fundar sus conclusiones en hechos verificables. Deberá corroborar empíricamente sus enunciados, a través de la observación y la experimentación, para lo cual podrá hacer uso de amplia variedad de técnicas derivadas de la investigación científica, para llegar a la verdad de los hechos investigados.
  6. El informe o dictamen pericial permite demostrar ante la justicia por medios escritos y/o documentales una conclusión sobre la verdad de un ilícito que lleva a esta a declarar la culpabilidad o inocencia del acusado.
  7. Los peritos realizarán el estudio para producir una explicación consistente; esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.
  8. Claridad: Se logra cuando un escrito es fluido, sencillo y fácil de comprender, empleando las palabras con propiedad.

Al comunicar resultados, el auditor forense debe ser cauto, prudente, estratégico y oportuno, limitarse a informar lo que fuere pertinente, un error en la comunicación de resultados puede arruinar toda la investigación.

Los informes deben contener los antecedentes del caso en cuestión, descripción de los procedimientos llevados a cabo, descripción del alcance del trabajo, así como, de las limitaciones que se hayan presentado, análisis y explicación de las pruebas obtenidas y conjuntamente con su opinión el auditor forense debe detallar las recomendaciones a seguir.

Los dictámenes de los auditores forenses se deben basar exclusivamente en las pruebas que obtuvieron durante el trabajo de campo.

Los informes deben contener los antecedentes del caso en cuestión, descripción de los procedimientos llevados a cabo y del alcance del trabajo, así como, de las limitaciones que se hayan presentado, análisis y explicación de las pruebas obtenidas y conjuntamente con su opinión el auditor forense debe detallar las recomendaciones a seguir.

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