Una de las primeras nociones básicas sobre el aprendizaje del derecho en las aulas universitarias, suele centrarse en que los Sistemas Jurídicos del mundo occidental, refiriéndonos a la mayor parte de países de Latinoamérica, la Provincia de Quebec en Canadá, el Estado de Luisiana en Estados Unidos y Ángola en África tienen una influencia directa del Derecho Francés, y éste por supuesto desde sus origines en el Derecho Romano. A esto se le conoce como Derecho Continental, que a diferencia del Commonwealth (derecho basado en la costumbre, Inglaterra, Estados Unidos, entre otros), este se basa en la Ley Escrita, en la Codificación de las Leyes y muchas de sus instituciones jurídicas tiene más de 2,000 años de creación, definidas por los Romanos.

Esta madrugada que asalta el insomnio, el servidor en un breve repaso mental de la historia del derecho, hace un recordatorio de las instituciones jurídicas romanas, esencialmente del Proceso Penal en Roma hace más de 2,000 años, el cual toma relevancia hasta cierto punto, porque –se cree en revistas y documentales- que fue el Proceso Penal con el que juzgaron a Jesús en aquel tiempo. Bajo esta perspectiva y con todo respeto, intentaré abordar desde un enfoque académico las particularidades entorno al proceso penal, el delito y la pena al que fue sometido Jesús.

Ubicación histórica del tema en análisis: Roma en su historia se dividió en tres etapas, la Monarquía (753 a. C. al 510 a. C.), la República (509 a. C al 27 a. C.) y el Imperio (27 a. C. hasta la supervivencia del Imperio Romano de Oriente en el año 1453 d. C., con la caída de Constantinopla, hoy Estambul, Turquía). De esta línea de tiempo, si la muerte de Jesús, quien vivió en Galilea y Judea, data aproximadamente del año 30 al 33 d. C., en el Siglo I d. C., el proceso penal, el delito y la pena en ese entonces, se regían bajo las leyes del Imperio. Los tribunales permanentes (quaestiones perpetuae), para sancionar algunos delitos, fueron creados bajo la Lex Acilia repetundarum alrededor del año 123 a. C., perdiendo su competencia hasta finales del año 200 d. C.

Estos tribunales permanentes eran integrados por magistrados que aplican las leyes romanas de coerción penal, pero coexistieron después del año 17 a.C., con la creación de la Lex Iulia iudiciorum publicorum, sumándose elementos para ampliar las facultades, integrar más jueces, y permitir la participación del público volviéndolos iudicium publicum, quienes se manifestaban abiertamente sobre asuntos penales. En las principales ciudades romanas del Imperio, como Roma, Sicilia, Galia, Comata, Macedonia, Alejandría, Jerusalem, Cartago entre otras, los procesos penales en estos tribunales eran aplicados en una perspectiva más objetiva, contrastando absolutamente con las realidades suscitadas en las provincias y más aún en aquellas provincias lejanas de Roma.

En el plano Geopolítico, frente al Mar Mediterráneo, a una distancia de más de 3,600 kilómetros aproximadamente de Roma, se ubicaba la Provincia de Judea. Del 63 a.C. al 62 d. C., periodo en el pasó de ser Reinado a Provincia con la intervención de los Romanos. Judea fue un territorio conflictivo, ya que políticamente gobernaban los Romanos, pero éstos, debían de coexistir con las leyes judías y las autoridades o sumos sacerdotes de Judea. En ese contexto, correspondían tanto en Judea como en todas las Provincias, a los gobernadores llevar a cabo la investigación criminal y regir los procesos penales. De ese modo, alrededor del 26 y 36 d. C., Judea fue gobernada por un prefecto, Poncio Pilatos.

Según el Concilio de Hipona de la Iglesia Católica alrededor del año 393, se configuró la lista oficial de la ubicación de los Libros de la Biblia, dividiéndose en Antiguo y Nuevo Testamento. Sin embargo, el Nuevo Testamento fue hasta el Tercer Concilio de Cartago del año 397, que oficialmente quedó configurado. En los primeros cuatro libros del Nuevo Testamento, llamados los Cuatro Evangelios Canónicos, donde se describe la vida de Jesús, se detallan aspectos entorno a su juzgamiento de considerable reflexión, bajo el epígrafe en común con leves variaciones (según la versión de la Biblia a su alcance): “El complot contra Jesús”, (Mateo 26, Marcos 14, Lucas 22 y Juan 11.48).

Jesús después de su arresto, en la lectura de los Evangelios, y conforme a lo conflictivo que resultaba gobernar la Provincia de Judea, fue sometido a dos Juicios, primero conforme a las leyes judías, ante quizá el conspirador más grande de su muerte el Sacerdote llamado Caifás y segundo, conforme a las leyes romanas ante Poncio Pilatos. Jesús fue sometido en su primer juicio ante el Concilio (Mateo 26.57, Marcos 14.53, Lucas 22.66 y Juan 18.12), que era un Tribunal Supremo de los judíos integrado por los Sumos Sacerdotes, llamado Sanedrín, del cual formaba parte Caifás, queriéndole acusar a través de testigos falsos (Mateo 26.60 y Marcos 14.56) de transgredir las leyes judías por el delito de blasfemia (Mateo 26.57, Marcos 14.64 y Lucas 22.71), que era en ese entonces un delito público contra Dios.

El delito de blasfemia tenía como castigo la pena de la lapidación (Levítico 24. 10-16). Desparece después de la Revolución Francesa, pero bíblicamente por blasfemar no se obtiene el perdón de Dios (Mateo 12.31 y Lucas 12.10). No obstante, Jesús no fue sometido a dos juicios, todo lo contrario. Jesús fue sometido a tres juicios. El Libro de Lucas a diferencia de Mateo, Marcos y Juan, nos aporta ese dato en específico. A parte del Juicio en el Sanedrín y ante Poncio Pilatos. Jesús fue llevado para ser enjuiciado ante Herodes, enviado por Poncio Pilatos alegando falta de jurisdicción. (Lucas 23.6 y 7)., quien posterior al interrogatorio nada respondió (Lucas 23.9) remitiéndolo nuevamente ante Poncio Pilatos para su juzgamiento (Mateo 27, Marcos 15, Lucas 23 y Juan 18.28).

Después de la acusación hecha a Jesús en el Sanedrín y ante la imposibilidad del Sanedrín de condenar a muerte Jesús, porque en el tiempo que la Provincia de Judea estuvo gobernada por los romanos, tanto el castigo de la lapidación o la muerte, como el derecho de gracia o indulto, ya no se daba en nombre del pueblo judío, sino que, en el nombre del emperador romano, correspondía a Poncio Pilatos bajo las leyes romanas decidir sobre estos asuntos. Eventualmente, en época de fiesta o pascua, se acostumbraba en estas regiones perdonar deudas, devolver bienes hurtados o robados, y los gobernadores indultaban, liberando presos. Poncio Pilatos no era la excepción en la Provincia de Judea. (Mateo 27.15, Marcos 15.6, Lucas 23.17 y Juan 18.39).    

Barrabás preso por el delito de sedición y homicidio (Lucas 23.19 y Marcos 15.7), siendo ladrón (Juan 18.40), fue indultado a cambio de condenar a Jesús a quien Poncio Pilatos no encontró ningún mal que éste haya hecho o delito que hubiese cometido (Mateo 27.23, Marcos 15.14, Lucas 23.22 y Juan 18.38), sin embargo, de forma consciente, deliberadamente, actuando con dolo, decide condenarlo a la pena de crucifixión, método de ejecución letal practicada por los romanos durante muchos siglos, derivada de la aplicación de los procesos penales. En síntesis, a Jesús se le sometió a tres juicios, no se cumplió el proceso penal romano de la época, se le condenó y aplicó una pena, habiendo sido considerado inocente por el propio Gobernador Romano, quien tuvo en todo momento la potestad de dejarlo en libertad.

“Porque de tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo unigénito, para que todo aquel que en él cree, no se pierda, más tenga vida eterna (Juan 3.16)”

Hermes Ramírez Avila
Doctor en Ciencias Penales
Catedrático de Derecho
E-mail: hermes_fra82@outlook.com

 

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10 Comentarios

  1. Jesus fue condenado y crucificado no se dio el debido proceso al que tenia derecho segun la epoca pilatos sabiendo que era inocente y bajo la presión de la turba que pedia su muerte les consulto a ellos si lo indultaba o lo condenaba a lo cual respondieron que fuera condenado asi el no dio la orden directa de su ejecución si no que fue del pueblo que actuaron como jurado.

  2. Difícil no enfocarnos en la parte espiritual haciendo referencia al gran amor que Dios nos tiene, y sin duda alguna muy buena relación de la aplicación del debido proceso en diferentes épocas; gracias al insomnio que nos compartió dicho texto!!!

  3. Muy buena reflexion.aveces el ser humanano juzga sin.condicion alguna creo q lo importante es estudiar bien.el caso antes de jusgar una persona.

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