La Corte Internacional de Justicia, considerada una Corte Mundial, con competencias universales sobre los Estados del Mundo, tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos), es el principal órgano de justicia de las Naciones Unidas, creado por la Carta de Naciones Unidas en 1945, a través de 15 magistrados electos por un mandato de 9 años tiene una doble misión, el arreglo de las controversias de orden jurídico entre los Estados que le sean sometidas por estos (procedimiento contencioso) y la emisión de dictámenes consultivos sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
Honduras ha comparecido o instado acciones ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya en aspectos de delimitación limítrofe con El Salvador 1992, Nicaragua 2007, en reclamos por el tema de la Embajada de Brasil en Honduras en el 2009 y recientemente en solicitudes de revisión de fallos proferidos por la Corte en años anteriores. Esta Corte es 1 de los 6 principales órganos de las Naciones Unidas, que no se ubica en Estados Unidos y tampoco debe confundirse con la Corte Penal Internacional, creada por un tratado que no pertenece al Sistema de Naciones Unidas.
La “Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional”, el 17 de julio de 1998 en Roma, Italia adoptó el Estatuto de Roma que es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), siendo una institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional, tiene carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Honduras firma el Estatuto de Roma el 07 de octubre de 1998, dicho Estatuto entra en vigor a partir del 01 de julio de 2002, integrada la Corte Penal Internacional (CPI) por 18 jueces con un mandato o periodo de 9 años.
Algo muy discutido en Congresos Internacionales sobre Derecho Penal en los que he participado, es la efectividad de la Corte Penal Internacional, ya que en 15 años de funcionamiento únicamente ha proferido dos sentencias condenatorias que se derivan de hechos producidos por el conflicto bélico en la República Democrática del Congo, la primera contra Thomas Lubanga Dyilo el 10 de julio de 2012, condenado a una pena de 14 años de prisión por cometer delito de crimen de guerra al reclutar o alistar niños menores de quince años en las Fuerzas Armadas entre otras acciones.
La segunda sentencia condenatoria contra Germain Katanga el 23 de mayo de 2014, condenado a una pena de 12 años de prisión por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, pero la Sala de Apelaciones de la CPI le redujo la pena, cumpliéndola el 18 de enero de 2016. En las etapas del proceso ante la CPI, entre la fase preliminar y el proceso de investigación Colombia es el único Estado de América en fase preliminar, los restantes casos en un 85% son sobre Estados en África. Honduras sobre los hechos del 2009 fue denunciado ante la CPI, pero la Fiscalía de la CPI cerró cualquier tipo de investigación en el año 2013, después de analizar y examinar diligencias en relación con el artículo 5 del Estatuto de Roma.
Venezuela ha sido reiteradamente denunciada ante la CPI, a la fecha son más de 110 incidencias en supuestos actos del Gobierno de Nicolás Maduro, pero por la especialidad de la CPI difícilmente serán procedentes las denuncias, para ello está la instancia a nivel regional ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que es la encargada en materia de Derechos Humanos en América de observar el cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por ende, sería un error conceptual confundir las competencias de la Corte Internacional de Justicia definidas en su Estatuto de la Corte Internacional de Justicia con 70 artículos y de la Corte Penal Internacional (CPI) establecidas en el Estatuto de Roma con 128 artículos. La especialidad de la CPI y sus competencias recaen en la Justicia Penal Internacional en juzgar hechos constitutivos de delitos de crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y agresión.
Hermes Faustino Ramírez Ávila
Doctor en Ciencias Penales
Catedrático de Derecho
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