Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre 2019.

Después de haber realizado un exhaustivo análisis a los documentos que contienen las actas sobre la aprobación del Decreto Legislativo 130-2017, así como cada uno de los videos que dejan constancia sobre las sesiones legislativas dentro del Congreso Nacional, específicamente para la aprobación del nuevo Código Penal; hemos concluido de manera responsable en la presentación de una denuncia formal ante la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC) del Ministerio Público.

En la denuncia ya presentada ante el órgano persecutor del delito, se pudo evidenciar una serie de irregularidades cometidas durante el proceso de discusión y votación en cada uno de los artículos, capítulos y títulos que conforman dicho instrumento legal; es así que se pudo constatar lo siguiente:

Que en fecha 17 de mayo de 2016, el diputado Mauricio Oliva Herrera, presentó ante la cámara legislativa, el dictamen que contenía el proyecto de Código Penal, dándose inicio a la discusión de los primeros siete artículos, desarrollándose una modalidad recurrente y es que se contravino lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en donde se prescribe que para la aprobación de toda decisión dentro del Congreso, deberá ser con la mayoría simple de los diputados presentes; por lo que en el caso que nos ocupa, en la primera discusión del nuevo código penal, se determinó la dispensa de debates sobre este instrumento con únicamente 42 votos a favor, 1 abstención, 36 votos en contra y 49 no votaron; siendo un total de 128 diputados autorizados. Dando esta acción los primeros vicios que restringieron y tergiversaron la voluntad de las mayorías en el Congreso Nacional.

Así se pudo observar que dentro de los artículos que también presentan las violaciones al artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se encuentran el 1, 2, 5, 7, 10, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, entro otros; los mismos nunca cumplieron los requerimientos de la mayoría simple exigida.

De igual manera, el CNA estuvo en la capacidad de constatar que hubo artículos que hoy se encuentran publicados en el Decreto 130-2017, que nunca fueron discutidos, mucho menos aprobados y son algunos referentes a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tal es el caso del actual artículo 444; entre otros.

Se ha podido establecer que dentro de las acciones más destacables y que concurren en la supuesta comisión de un delito, es cuando el 2 de agosto de 2017, los diputados presentes aprobaron con 70 votos a favor de 128 diputados autorizados, las penas en los delitos contra la Administración Pública, específicamente el de Malversación de Caudales Públicos en sus diferentes modalidades, con penas que oscilaban entre los 6 a 9 años de prisión; sin embargo, todo fue un plan preconcebido para delinquir, cuando el 8 de agosto de 2017, el ex diputado Agapito Rodríguez, presentó una moción de reconsideración al acta del 2 de agosto, en donde ya se habían aprobado las penas de algunos delitos en contra de la Administración Pública, dicha acción jurídicamente era improcedente, ya que la figura de “reconsideración”, en base al artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, únicamente operará cuando se pretenda hacer una corrección de forma o redacción, pero en ningún momento el fondo del asunto, tal es el caso sobre la disminución de penas en artículos que garantizan el buen funcionamiento de la Administración Pública.

A pesar de esa aberración Jurídica, el diputado Román Villeda, sometió a votación la reconsideración del acta y la dio por aprobada con el voto favorable de únicamente 52 diputados de los 128 autorizados, tal como se evidencia en el acta oficial del Congreso Nacional publicada, para dejar constancia de lo ocurrido ese mismo día y fecha.

El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), como una organización de la sociedad civil comprometida a combatir de manera frontal la corrupción, identificó muchas más supuestas irregularidades durante el proceso de discusión, aprobación y publicación del Decreto Legislativo 130-2017; es por lo anterior, que dichas acciones fraudulentas se subsumen en los tipos penales de Abuso de Autoridad y Falsificación de Documentos Públicos, consignados en los artículos 349 y 284 del Código Penal Vigente de manera respectiva, siendo identificados como supuestos responsables de las acciones típicamente antijurídicas, culpables y punibles a los señores Mauricio Oliva Herrera, Mario Alonso Pérez, Tomás Zambrano, Román Villeda y al ex diputado Alexander Agapito Rodríguez.

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