El filósofo inglés autor de la obra más emblemática en la historia política, conocida como “El Leviatán” publicada a mediados del Siglo XVII; en una de sus tantas ideas y escritos expresó lo siguiente: “El hombre es un lobo para el hombre”, me refiero a Thomas Hobbes. Este pensamiento de Hobbes criticado desde luego, al describir el egoísmo del hombre y su propia circunstancia de destruirse, nace lógicamente de la polarización existente en la sociedad de su tiempo, entre unos que manifestaban que el poder venia de Dios y otros, que el Poder debía surgir de la soberanía desprendida del Rey y del pueblo.

Esta capacidad de destrucción del hombre sobre el hombre, en el transcurso del tiempo ha sido inherente a su condición por causas o apologías de poder, ideológicas, políticas, económicas, religiosas, étnicas, culturales, sociales, psicológicas, entre otras. Desde los diálogos platónicos en el plano filosófico sobre “el mal”, a la posición de Kant en referencia a que el hombre por naturaleza es egoísta, insociable e individualista o de las ideas de Rousseau al creer que el hombre en el Estado social sus pasiones pervertidas le llevan a la ambición, al egoísmo y la maldad, o la construcción social del concepto “enemigo” para hacer daño un hombre a otro.

Hasta la ejemplificación de las “guerras” y sus diversas genealogías que conllevan solo destrucción. Aunque desde la existencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos todas las guerras están deslegitimadas, este mecanismo no ha desparecido de innumerables textos constitucionales, donde los Poderes Constituidos en un Estado pueden mediante la proclama o declaratoria de guerra alzarse contra otro Estado, como decía Carl von Clausewitz: “la guerra moderna es un acto político”. Lo cierto es que en las guerras se tiene claro el concepto y quienes asumen ese rol. No obstante, en el caso del “terrorismo” es distinto, si bien no se tiene una definición exacta en la normativa jurídica internacional, quienes asumen el rol del enemigo es confuso, pero es deber de los Estado establecer mecanismos para combatir y juzgar estos actos.

La competencia para juzgar los actos de terrorismo en el Derecho Penal Internacional, no tiene una ubicación concreta en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se podría considerar en una reflexión extensiva que ya está comprendida en el artículo 5 y 7, por ser un crimen contra una población civil con trascendencia internacional, pero no sería tan preciso como la está en las competencias del articulo 4 d, del Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda. Por el momento, se tendrían que juzgar estos actos en la Jurisdicción Nacional, bajo el delito de terrorismo de cada Estado, en el caso nuestro en el Articulo 335 del Código Penal.

En las sociedades de nuestro tiempo que están bajo una amenaza de terrorismo constante, ante estos enemigos impredecibles, que tienen forma estructurada en grupos criminales -ya identificados por muchos Estados-, se considera una tipología de aquellos actos terrorismo ejecutados por personas que actúan solas o por su propia cuenta y a los que se les denomina “lobos solitarios” que son fanáticos de estos grupos criminales, extremistas, anarquistas, seguidores ideológicos, apologistas, enfermemos mentales, resentidos sociales, dispuestos a perder la vida con el ánimo de causar daño, pánico o muerte a una colectividad, muy complejo de identificarlos previamente a los ataques.

Estados Unidos a finales de la década de los 90´s, a través de sus agencias de investigación en la denominada “Operación Lobo Solitario”, dirigieron sus esfuerzos para identificar el accionar delictivo de Alexander James Curtis, antecedente más concreto del término que se puede referir. Me atrevería a pensar que existen más muertes producidas por actos terroristas que por guerras en los últimos 25 años; nos corresponde como Estado condenar enérgicamente estas masacres y adoptar mecanismos de prevención por la realidad que viven esos Estados no es tan distante a la nuestra, por ende se refuerzan los conceptos de la extrema vigilancia e identificación de estos grupos criminales y de sus lobos solitarios.

Hermes Faustino Ramírez Ávila
Doctor en Ciencias Penales
Catedrático de Derecho
E-mail: hermes_fra82@outlook.com

 

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