Hemos escuchado con preocupación las voces de algunos diputados de que los partidos políticos han llegado a un consenso para incluir 6 magistrados y magistradas suplentes al momento de elegir a la nueva Corte Suprema de Justicia.

Esta inclusión la harían mediante la interpretación del artículo 314 constitucional que establece que el Congreso Nacional puede elegir a una magistrada o magistrado suplente.

Si bien es cierto que el Congreso tiene la facultad de elegir a un suplente, sólo puede hacerlo si se dan las 3 condiciones señaladas en dicho artículo. La primera es en caso de muerte, incapacidad, sustitución por causas legales o de renuncia de uno de los 15 magistrados elegidos de acuerdo con el artículo 308.

La segunda es que el suplente sea elegido con el voto favorable de 86 personas diputadas; y, la tercera, sólo puede ser elegido entre los 30 candidatos restantes de la lista de 45 enviada por la Junta Nominadora.

Es claro que sin estas condiciones no puede elegirse un magistrado suplente. El artículo 314 es una norma que establece que la elección de magistrados suplentes sólo puede suceder si se dan tales condiciones.

En este momento no existen estas condiciones, por tanto, interpretar que la Constitución permite ahora al Congreso la facultad para elegir magistrados suplentes sin que existan tales condiciones implica reformarla de facto.

Si quieren incluir a suplentes tienen que respetar el procedimiento del artículo 373, es decir, votar en sesión ordinaria con mayoría calificada de 86 diputados y ratificar la reforma en la siguiente legislatura ordinaria y por igual número de votos.

Si el Congreso Nacional elige a magistrados suplentes sin que se den las condiciones del artículo 314 y sin cumplir con los requisitos del artículo 373, estaría rompiendo el orden constitucional y profundizando la crisis institucional que padecemos.

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