San José, Costa Rica, noviembre 15 de 2024. – En la Sentencia del caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de Ecasa (Sutecasa) Vs. Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado del Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, a la participación en la dirección de asuntos públicos y a la negociación colectiva, en perjuicio de los integrantes de dicho Sindicato.
El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden consultarse aquí.
En 1990 los miembros de SUTECASA interpusieron una acción de amparo solicitando la inaplicación de dos Decretos porque, en su criterio, desconocían lo pactado en un Convenio Colectivo. Las autoridades judiciales le dieron la razón al sindicato en 1996, pero la ejecución de la decisión de amparo llevó a una serie de decisiones judiciales y a un proceso de ejecución de sentencia que se prolongó por 28 años. La Corte IDH no encontró justificación razonable para la demora y consideró que esa tardanza impidió garantizar de forma efectiva el cumplimiento de la decisión de amparo e hizo inútil dicho recurso. Asimismo, encontró que el paso del tiempo ha afectado a los involucrados en el proceso, quienes en su mayoría son personas mayores, muchos de los cuales han fallecido.
La Corte también sostuvo que la situación hace parte de una problemática estructural de alcance general, consistente en el incumplimiento de decisiones judiciales en el Perú y, en particular, en la tardanza en la ejecución de decisiones de amparo, que impide la materialización de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. La Corte sostuvo que, debido a que el Estado no ha adoptado medidas efectivas para suprimir tal problemática o tales prácticas, incurrió en una violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención.
Así, la Corte concluyó que el Estado peruano violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio de los integrantes de SUTECASA.
Por otra parte, la Corte consideró que la demora en la ejecución de la sentencia desconoció el derecho a la negociación colectiva, que comprende no solo el derecho a negociar, sino también el derecho a que se cumpla con lo pactado, bajo el entendido de que los acuerdos producto de la negociación colectiva deben ser de obligatorio cumplimiento para las partes. En ese sentido, la Corte consideró que la falta de seguridad sobre los efectos de una decisión de amparo favorable a los intereses de los miembros del sindicato, impactó el derecho a la negociación colectiva, en lo referido a la obligación de respetar los acuerdos firmados y velar por su aplicación de buena fe.
Por lo anterior, la Corte encontró que el Estado es responsable por la violación de la libertad de asociación, del derecho a la participación en la dirección de asuntos públicos y del derecho a la negociación colectiva, reconocidos en los artículos 16.1, 23.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los integrantes de SUTECASA.
En atención a lo decidido, la Corte ordenó establecer un padrón sindical depurado en el que se deberán incluir a todas las personas que integraban el Sindicato Único de Trabajadores de ECASA al momento de interposición de la acción de amparo, con el objeto de que puedan ser considerados víctimas y recibir las reparaciones ordenadas en la sentencia. Además, como medidas de reparación integral, ordenó: (i) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; (ii) realizar una instancia de debate y reflexión en el Poder Judicial con la participación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para analizar la problemática estructural identificada en la sentencia y reflexionar sobre las posibles medidas para superar tal problemática; (iii) diseñar e implementar, a través de la Academia de la Magistratura, una capacitación y actualización virtual obligatoria, dirigida a todos los jueces y juezas que conozcan procesos de amparo, en la que se presente la problemática estructural identificada en la sentencia, y (iv) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como por costas y gastos. Asimismo, la Corte ordenó al Perú efectuar el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.
La Jueza Nancy Hernández López y los Jueces Rodrigo Mudrovitsch, Humberto A. Sierra Porto y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a conocer sus votos sobre lo decidido en la sentencia.
La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). La Jueza Patricia Pérez Goldberg, por razones de fuerza mayor, aceptadas por el Pleno, no participó en la deliberación ni firma de esta Sentencia.