DOCTOR HORACIO ULISES BARRIOS SOLANO Premio Nacional de Ciencia “JOSÉ CECILIO DEL VALLE”

Los orígenes del  delito de LAVADO DE ACTIVOS se remontan a la Edad Media, cuando la usura  fue declarada delito ya que mercaderes y prestamistas burlaban entonces las leyes que la castigaban y la encubrían mediante ingeniosos mecanismos. Cabe señalar entonces como ejemplo concreto también la historia de la Orden de los Pobres Caballeros de Cristo del Templo de Salomón, mejor conocidos como los Templarios o Caballeros del Templar, tuvieron su origen en un pequeño grupo de nueve caballeros seculares que formaron una Orden después de la primera cruzada en el año de 1118. La Orden fue creada bajo el mandato de proteger a los peregrinos cristianos que iban a Tierra Santa. El Papa Inocente II eximió a la orden de responder a las leyes de hombre. Durante esa época, la Iglesia prohibía los préstamos con intereses, lo cual era condenado como usura. La astucia y visión de Los Templarios les habilitó el cambiar la manera en que los préstamos eran pagados y fueran capaces de evitar esta prohibición, financiando incluso a reyes. Debido a su vasta riqueza, exceso de materiales y administración, los historiadores consideran que los Templarios inventaron los servicios y sistema bancario como lo conocemos. El inicio de la piratería y de las guaridas de sus practicantes, es más antiguo aún. Se sabe que en el año 67 A.C., Pompeyo emprendió una expedición contra los piratas del Mediterráneo que privaban de víveres a Roma. Cilici era entonces, la guarida tradicional de los piratas. Los refugios financieros, moderna versión de aquellas guaridas, son el complemento indispensable para coronar prácticas de operaciones dudosas o abiertamente fraudulentas que se han abierto paso en el mundo, en la medida en que el lavado de dinero progresa. Los piratas fueron pioneros en la práctica del lavado de oro y el blanco de sus ataques fueron las naves comerciales europeas que surcaban el Atlántico durante los siglos XVI y XVIII. A la piratería. clásica le añadieron matices propios los bucaneros y los filibusteros, cuya existencia no hubiera sido posible sin la ayuda, encubierta en un comienzo, de los gobiernos británico, francés y neerlandés. Es famoso el caso del pirata inglés Francis Drake, que fue armado caballero en su nave por la propia reina Isabel I de Inglaterra, como recompensa por sus exitosos asaltos a puertos y barcos españoles. En 1612, Inglaterra ofreció a los piratas que abandonaran su profesión, un perdón incondicional y el derecho a conservar el producto de sus felonías. Tres siglos y medio después, la sociedad ha sido testigo de intentos similares por parte de los hoy llamados varones de la droga para lograr algún tipo de indulto.

Como miembro de ACAMS y primer Sub Director de la Oficina de Bienes Incautados (OABI) pero bajo la egida del Ministerio Público y a diario veo, leo y escucho por  los medios televisivos, escritos y radiales nacionales e internacionales lo siguiente: “lavado de dinero”, lavado de activos” o “blanqueo de capitales” y las tres (3) expresiones tienen el mismo significado: un delito no fiable tipificado en la República de Honduras por medio del Decreto N° 45-2002, (Lo menciono porque esta Ley es la que últimamente ha estado aplicando) cuyo significado LAVADO DE DINERO en buen romance es el proceso de hacer que el dinero que no procede de una fuente lícita parezca limpio y el objetivo del mismo es generar ganancias para el individuo o grupo que realiza actos delictivos como: fraude de seguros, sobornos, contrabando de seres humanos, tráfico de drogas, secuestros, terrorismo, trata de blancas entres otros, que pueden producir grandes ganancias, creando el incentivo para “legitimar” los fondos mal habidos a través del lavado de dinero o blanqueo de capitales. Este flagelo tiene consecuencias micro y macroeconómicas en los países presa de este ilícito y lo más grave es que es un DELITO TRANSNACIONAL, la mayoría de los países aceptan la definición aprobada por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas  (Convención de Viena1988) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo2000)y menciono esto porque los operadores de justicia acusadores muchas veces el delito en referencia, supongo yo no  ha sido bien planteado y los defensores han dado declaraciones que el delito no se cometió en Honduras aunque  la lucha es frontal a nivel nacional e internacional, pero de acuerdo a lo contemplado en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo artículo 3 (2) señala:

(…) el delito será de carácter transnacional si: a) Se comete en más de un Estado; b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

No obstante lo que expresé anteriormente, el Grupo de Acción Financiera (FATF-GAFI) un organismo multinacional o intergubernamental con sede en Paris y que fue creado en 1989 por el Grupo de los Siete países industrializados para fomentar acciones internacionales contra el lavado de dinero dio esta “definición aplicable” del lavado de dinero:

“La conversión o transferencia de propiedad a sabiendas de que deriva de una actividad criminal, con el objeto de ocultar o disfrazar su origen ilícito o ayudar a una persona que esté involucrada en la comisión del crimen a evadir las consecuencias legales de sus acciones.

El ocultamiento o disfrazamiento de la verdadera naturaleza, fuente, localización, disposición, movimiento, derechos con relación a, o la titularidad de la propiedad sabiendo que deriva de un delito.

La adquisición, posesión o uso de la propiedad, sabiendo al momento de su recepción que la misma deriva de u delito o de la participación en un delito”.

Indefectiblemente este delito para lograr el objetivo por cual se comete tiene que pasar por tres (3) etapas, cada una de las cuales involucra la interacción con una institución financiera en cualquier país del mundo: 1) COLOCACIÓN: En esta etapa es cuando se maneja las mayores cantidades de dinero en efectivo. Entra en el circuito financiero fraccionado, en pequeñas sumas que se depositan en efectivo, tratando de canjearse por otros instrumentos monetarios también negociables. En otras palabras, la colocación en la institución financiera es el depósito físico de la ganancia mal habida. La conversión de esos billetes en otros de más valor, cheques de cajero u otros instrumentos monetarios negociables se suele hacer a través de negocios que manejan mucho dinero en efectivo (como restaurantes, hoteles, compañías de máquinas expendedoras, casinos y lavacoches), que sirven de fachada.

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2) OCULTAMIENTO: Consiste en realizar una serie de transacciones financieras más o menos complicadas que separen el dinero de su origen de modo suficiente como para borrar todo rastro y complicar el seguimiento de las operaciones por parte de las autoridades. Otras técnicas de estratificación entrañan la compra de artículos de elevado costo: valores, automóviles, aviones, pasajes, que a veces se registran a nombre de un amigo para no vincular al delincuente con los fondos. En algunas ocasiones también se utilizan los casinos por la facilidad con que aceptan dinero en efectivo. Una vez convertidos en fichas, los fondos parecen ganancias del juego y se pueden cambiar por cheques contra el banco del casino. 3) INTEGRACIÓN El dinero vuelve a circular de modo que da la impresión de que se obtuvo legalmente. En esta etapa es extremadamente difícil distinguir entre enriquecimiento lícito e ilícito. Para una mejor interpretación, la integración: es el paso en el cual la ganancia mal habida es tratada como legítima. Si la diversificación es afortunada, la integración pone la misma de vuelta en la economía en la forma que aparentará provenir de fondos o dinero legítimos. Es  esta etapa la de gran rentabilidad para el delincuente; en ella, incorpora los fondos en actividades económicas legítimas, por lo general, inversiones comerciales, bienes raíces o adquisición de artículos de lujo. Básicamente, el hecho de conocer a la clientela se ha transformado en la piedra angular.

Uno de los efectos microeconómicos más graves del lavado de dinero se hace sentir en el sector privado; generalmente, quienes lo practican emplean compañías de fachada que mezclan las ganancias de actividades ilícitas con fondos legítimos, para ocultar ingresos mal habidos. En Estados Unidos, por ejemplo, la delincuencia organizada ha utilizado pizzerías para encubrir ganancias procedentes del tráfico de heroína. Estas compañías de fachada tienen acceso a fondos ilícitos considerables, los que les permite subvencionar sus artículos y servicios a niveles por debajo de los precios del mercado. Estas compañías de fachada tienen acceso a fondos ilícitos considerables, lo que les permite subvencionar sus artículos y servicios a niveles por debajo de los precios del mercado. En algunos casos las compañías de fachada pueden ofrecer productos a precios por debajo del costo de fabricación.

No obstante lo que describí en el párrafo supra indicado el efecto micro económico es el más dañino debido a que estas empresas fachadas reciben dinero en efectivo y entre ellas puedo mencionar a los supermercados, restaurantes, gasolineras, empresas de transporte, farmacias, etc. Lo que permite al crimen organizado mesclar fondos sucios con fondos bien habidos y subsidiar, cuando es necesario los bienes y servicios a niveles por debajo de los precios de mercado, pero muchas personas creen que este delito en un problema que afecta únicamente a los países desarrollados los cuales tienen mercados y centros financieros importantes, pero no es así, es un ilícito global.

Estoy en la obligación de aseverar con conocimiento de causa que los efectos del lavado de dinero en la economía de un país no son fáciles de identificar, pero, puedo decir que a los primeros que afecta es a los que este delito hace quebrar financieramente; si un lavador de dinero decide invertir en el sector de la construcción o inmobiliario, en estos sectores económicos se incrementa la oferta de bienes raíces sin que haya un crecimiento equivalente en la demanda de los mismos y al darse este incremento, lógicamente aumenta el número de empleos, la producción de materiales, aumenta el valor de los terrenos y cuando se venden las propiedades, éstas son negociadas a precios por debajo de los valores reales, lo que provoca una competencia desleal y más aun haciendo burbujas económicas que al desinflarse provocan desempleo, contracción del sector y por lo tanto un caos en la economía.. El delito del lavado de dinero incrementa el nivel general de precios provocando una inflación que afecta a la población en vista de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda; este incremento en el nivel de precios se debe a la entrada de dinero sucio a la economía lo que provoca una mayor presión sobre los medios de pago, lo que implica un incremento de la base monetaria que al no corresponder a la capacidad productiva del país provoca una aumento en el nivel de precios debido al exceso de liquidez. propiedades, éstas son negociadas a precios por debajo de los valores reales, lo que provoca una competencia desleal y más aun haciendo burbujas económicas que al desinflarse provocan desempleo, contracción del sector y por lo tanto un caos en la economía..

El delito del lavado de dinero incrementa el nivel general de precios provocando una inflación que afecta a la población en vista de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda; este incremento en el nivel de precios se debe a la entrada de dinero sucio a la economía lo que provoca una mayor presión sobre los medios de pago, lo que implica un incremento de la base monetaria que al no corresponder a la capacidad productiva del país provoca una aumento en el nivel de precios debido al exceso de liquidez Los que practican este delito compran en efectivo empresas, bienes muebles e inmuebles para luego venderlos y blanquear la procedencia del dinero, dándole la oportunidad de mezclar fondos lícitos con los generados ilícitamente y que indefectiblemente provoca una competencia desleal que en algún momento lleva a la quiebra financiera a sus  competidores. Debilitamiento de la integridad de los mercados financieros: grandes sumas de dinero lavado pueden llegar a una institución financiera y luego desaparecer repentinamente, sin aviso, mediante traslados telegráficos ocasionados por factores fuera del mercado, tales como operaciones de aplicación de la ley. Ello puede presentar problemas de liquidez y pánico bancario. Pérdida del control de la política económica: En algunos países de mercados en desarrollo es posible que estas ganancias ilícitas empequeñezcan los presupuestos gubernamentales, con el resultado de que los gobiernos pierden el control de la política económica.

Esta práctica distorsiona las decisiones comerciales, aumenta el riesgo de la quiebra bancaria, quita al gobierno el control de la política económica, daña la reputación del país y expone a su pueblo al tráfico de drogas, el contrabando y otras actividades delictivas, agregan. Dadas las ventajas tecnológicas que emplean actualmente quienes lavan dinero, dicen McDowell y Novis se requiere un alto nivel de cooperación internacional para tenerlos a raya. El efecto corrosivo del síndrome holandés, también conocido como “mal holandés” o “enfermedad holandesa” es el nombre general que se le asigna a las consecuencias dañinas provocadas por un aumento significativo en los ingresos de un país. Las Consecuencias Microeconómicas y Macroeconómicas del delito de lavado de dinero tienen un efecto corrosivo en la economía y el bienestar social de un país, así lo afirman dos altos funcionarios del Departamento de Estado de EUA. El término surge de la década de 1960 cuando las riquezas de los Países Bajos aumentaron considerablemente a consecuencia del descubrimiento de grandes yacimientos de gas en el Mar del Norte. Como resultado del incremento de ingresos el florín se apreció lo que perjudicó la competitividad de las exportaciones no petroleras del país. De ahí el nombre de este fenómeno, que si bien no se relaciona con el descubrimiento de algún recurso natural, puede ser el resultado de cualquier hecho que genere grandes entradas de divisas, como un notable repunte de los precios de un recurso natural, la asistencia externa y la inversión extranjera directa. Y en el bienestar social de un país se refleja en caso de que el tipo de cambio sea fijo, la conversión de monedas extranjeras a nacionales aumentará la masa monetaria del país y la demanda interna presionará los precios internos al alza. Esto equivaldrá a una apreciación del tipo de cambio. En caso de que el tipo de cambio sea flexible, el aumento de las divisas hará que la moneda. nacional también se aprecie, lo que hará que también exista una apreciación del tipo de cambio real que se reflejará, en este caso, en un incremento del tipo de cambio nominal más que de los precios. En los dos casos la apreciación del tipo de cambio real socava la competitividad de los productos nacionales en el extranjero y por ende, ocasionará que las exportaciones del sector tradicional sufran una contracción, en un proceso denominado “efecto gasto”. En algunos países en desarrollo es posible que estas ganancias ilícitas dejen en ridículo a los presupuestos gubernamentales, con el resultado de que los gobiernos pierden el control sobre la política económica. De hecho, en algunos casos, la magnitud misma de la base de bienes acumulados gracias a las ganancias del lavado puede emplearse para acaparar el mercado o monopolizar las pequeñas economías.

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