Doctor HORACIO ULISES BARRIOS SOLANO Premio Nacional de Ciencia “JOSÉ CECILIO DEL VALLE”

 

El conspicuo Doctor EDMUNDO ORELLANA MERCADO en su columna del diario La Tribuna de Honduras del 17 de septiembre de 2018 él se hace la pregunta ¿Por qué ocurrió Pandora? existiendo tantos controles y yo le contesto muy comedidamente: Maestro y a nuestros ciberlectores: Porque hace falta un controlador que controle al que controla el control”; sin embargo, dejamos a la imaginación ¿Quién fue “EPIMETEO  Y PROMETEO” en el caso Pandora?. Veamos: El fraude interno es uno de los mayores riesgos que enfrentan las entidades públicas o privadas y por tal razón, la alta administración debe tener procedimientos claramente definidos para monitorear las actividades de sus empleados de cualquier categoría, con la finalidad de mitigar el riesgo de fraude o complicidad interna. Estos procedimientos también deben aplicarse a los gerentes y miembros de las directivas, es decir al centro del poder que es donde se toman las grandes decisiones

El monitoreo de las transacciones es fundamental, por lo cual los sistemas automatizados deben estar preparados para mostrar patrones de conducta transaccional sospechosos de los mismos empleados no importando el estatus que ostentes. Además de vigilar las cuentas que tienen los empleados en los bancos, es importante revisar los patrones de operaciones sospechosas para determinar la incidencia o la participación de los trabajadores y directores en las transacciones sujetas a revisión. El objetivo es que el sistema pueda alertar cuando un mismo empleado esté involucrado de una forma atípica en las operaciones sospechosas o inusuales.

Otra recomendación es el control de las cuentas de emails y las comunicaciones internas y externas. Al rastrear los mensajes de correo electrónico de los empleados, las instituciones financieras suelen utilizar software que permiten realizar búsquedas mediante palabras clave y rastrear los destinatarios de los mensajes de correo electrónico que pueden estar en una “lista específica interna”; sin embargo, cuando la cabeza visible del ente gubernamental o privado se colude con x, y o z trabajador no hay sistema de control interno que pueda detectar fraude alguno y suponemos que eso fue lo que pasó en la SAG.

Pero es suyo importante enunciar algunas señales de alerta que deben ser consideradas cuando un empleado o la máxima autoridad cambia drásticamente su conducta o muestra indicios de estar relacionado a actividades irregulares:

  1. Estilo de vida más allá del alcance de los medios del empleado. Las membresías a country clubs, el manejo de automóviles costosos, el uso de prendas de vestir de marcas reconocidas, especialmente cuando no están justificados por un paquete compensación elevado o una herencia, por ejemplo.
  2. El trabajo durante una cantidad inusual de horas y el ser reticente a tomar licencia por enfermedad o vacaciones. El obligar al empleado sospechado a tomarse vacaciones o licencia haciendo que otro empleado cubra el cargo, en muchos casos, descubrió casos de fraude.
  • El ganarse la confianza de la máxima autoridad y de los colegas siendo simpático y considerado. Las actitudes amistosas y la generosidad llaman la atención de cualquiera. Podría calificarse como carisma, pero cuando se junta esta actitud con alguna otra señal de alerta, debe ser analizada cuidadosamente.
  1. El jactarse de bienes como propiedades, inversiones y actividades de esparcimiento. El ego de un defraudador es una vía que lleva a la confianza en sí mismo y a asegurar que sus acciones no serán detectadas
  2. El empleado adquiere bienes de la institución, directa o indirectamente, y no hay pruebas de una valuación independiente de los bienes.
  3. El cabeza visible o empleado está financiando compras importantes (casa, auto, etc.) a través de fuentes privadas, no bancarias que pueden tener relaciones comerciales con la institución.
  • El cabeza visible o empleado es responsable de las autorizaciones de excepciones de auditoría referidas a confirmaciones de saldos de préstamos.

El control interno, de conformidad al Artículo 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior

De Cuentas, comprende La serie de acciones diseñadas y ejecutadas por La administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en los siguientes aspectos:

  1. Procurar La efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y la calidad en los servicios;
  2. Proteger Los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal;
  3. Cumplir Las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales; y,
  4. Elaborar Información financiera válida y confiable presentada con oportunidad

La responsabilidad principal por el diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del control interno, tal como manda el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, es inherente al jerarca y a los titulares subordinados de cada organización. Por su parte, las jefaturas en cada área de la institución deben velar porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.

Ahora bien el Instituto de Auditores Internos Global con sede en Alta Monte Springs, Florida, Estados Unidos de Norte América (IIA), la auditoria interna la define como “una actividad de aseguramiento y consultoría objetiva e independiente diseñada para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización, ayudando a la organización a alcanzar sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado con el fin de evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno”.

 

  1. Por ser de suyo importantísimo transcribo los artículos siguientes de la Ley General de la Administración Publica Decreto Numero 146-86 (Sin reformas que tienen mucho que ver ¿quién fue el EPIMETEO y el PROMETEO en el caso pandora?

Artículo 87.- Los sistemas de contabilidad de las instituciones autónomas, reflejarán su gestión y situación financiera. Con el propósito de uniformar los, la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la República, aprobarán dichos sistemas de contabilidad y, tal efecto, las instituciones autónomas deberán presentarlos dentro del plazo que aquellos órganos fiscalizadores les señalen. Artículo 88. La fiscalización preventiva de las operaciones financieras de las instituciones autónomas, corresponderá a las auditorías internas de las mismas. Artículo 89.- Las auditorías internas, estarán a cargo de un auditor.

Artículo 90.- No obstante, lo dispuesto en las leyes orgánicas de las instituciones autónomas, el auditor será nombrado por la Contraloría General de la República, empero, el sueldo y gastos inherentes a su cargo, serán pagados por la institución autónoma respectiva.

Artículo 91.- Para ser auditor de una institución se requiere:

  • Ser hondureño en el goce de sus derechos;
  • Ser Perito Mercantil, Licenciado en Contaduría Pública y Auditoria; Licenciado en Administración de Empresas o cualquier otro profesional, que además, tenga el título de Perito Mercantil y Contador Público debidamente colegiado; y,
  • No encontrarse en alguna de las circunstancias a las que se refiere el Artículo 58 de esta Ley.

            Artículo 92.-.Los auditores durarán en sus cargos dos años, y no podrán ser        nombrados para un período inmediato sucesivo en una misma institución autónoma.

            Artículo 93.- El personal de las auditorías internas, será nombrado por el auditor,        de acuerdo a las disposiciones del Presupuesto y será evaluado periódicamente por    la Contraloría General de la República.

            Artículo 94.-Los puestos del personal de las auditorías internas de las instituciones        autónomas serán incorporados en el presupuesto respectivo por las Juntas Directivas a propuesta del auditor.

            Artículo 95.- Los informes de Auditoria Interna, serán remitidos por el funcionario        responsable de su formulación, directamente a la Contraloría General de la República en la misma fecha de su elevación a la autoridad superior de la entidad, debiendo            enviar copia al’ Congreso Nacional. Los informes serán elaborados por lo menos   trimestralmente

            Artículo 96.- Los auditores asistirán a todas las sesiones de las Juntas Directivas, y      proporcionarán los informes y evacuarán las consultas que aquellas estimen         pertinentes.

            Artículo 97.-  Los auditores de las instituciones autónomas, serán solidariamente          responsables con los autores de las decisiones que fueran objeto de reparos en las         intervenciones que realice la Contraloría General de la República, si ellos, en su           fiscalización preventiva no los hubieren hecho.

  1. Por ser de suyo importantísimo reitero la transcripción de los siguientes artículos de Ley General de la Administración Pública Decreto Numero 146-86 (Reformado) que tienen mucho que ver ¿quién fue el EPIMETEO y el PROMETEO en el caso pandora? Decreto Numero 78-92 publicado en el diario oficial La Gaceta N° 26774 del 22 de junio de 1992) Artículo 1. Reformar los Artículos 88, 89, 90, 93, 94, 95, y 97 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo N° 146-86 del 24 de octubre de 1986, reformado por el Decreto N° 165-91 del 13 de octubre de 1991, los cuales se leerán así:

“Artículo 88. La fiscalización preventiva de las operaciones administrativas y financieras en el Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y de las demás Dependencias del Estado, corresponderá a las auditorías internas de las mismas, bajo la dirección de la Contraloría General de la República, la que podrá efectuar actividades de control estableciendo normas y procedimientos, previos a los procesos de adquisición de bienes y servicios, contratación de obras públicas y otras operaciones de importancia, que le permitan el fiel cumplimiento de sus funciones constitucionales”.

“Artículo 89. Las auditorías internas estarán a cargo de un Auditor quien será el jefe de la unidad”.

“Artículo 90. No obstante lo dispuesto en las leyes generales y especiales que regulan las operaciones de las entidades descentralizadas y de las Secretarías de Estado, el jefe de la unidad de auditoría interna y su personal auxiliar será nombrado y removido por el Contralor General de la República, empero, los sueldos y gastos inherentes a su funcionamiento, serán pagados por la Institución respectiva. En materia de administración de personal los empleados y funcionarios estarán sujetos a la política general de la Institución a la que presten sus servicios”.

“Artículo 93. No obstante lo dispuesto en el Artículo 92, los auditores internos y su personal auxiliar serán de libre nombramiento y remoción del Contralor General de la República”.

“Artículo 94. Los puestos del personal de las auditorías internas del Gobierno Central, instituciones descentralizadas y las demás dependencias del Estado, serán incorporadas en el Presupuesto de cada entidad, de conformidad con las disposiciones presupuestarias a propuestas del Contralor General de la República”.

“Artículo 95. Los informes de auditoría interna serán remitidos por el funcionario responsable de su formulación, directamente a la Contraloría General de la República en la misma fecha de su elevación a la autoridad superior de la entidad”.

“Artículo 97. Los auditores internos de las entidades descentralizadas y de las Secretarías de Estado serán solidariamente responsables con los autores de las decisiones que fueran objeto de reparos en las intervenciones que realice la Contraloría General de la República, si ellos, en su fiscalización preventiva no los hubieren objetado y comunicado a las autoridades competentes”.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.

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